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Pacasmayo: Alayo Presentó Apelación Contra Resolución del JEE P que Declara Improcedente su Candidatura

Alayo


El viernes 22 de junio, el exalcalde y excluido candidato por APP al sillón municipal del distrito de Pacasmayo, Víctor Alayo León, presentó el recurso de apelación contra la Resolución 032-2018 del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo que ha denegado su inscripción en el proceso electoral 2018.

La resolución emitida por el colegiado jurisdiccional de Pacasmayo fundamentó la exclusión de la inscripción de Alayo de su plancha, en que en su misma hoja de vida, el candidato consignó la sentencia a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el término de tres años por el delito de aprovechamiento indebido del cargo y peculado.

“A confesión de parte, relevo de pruebas”, señaló el JEE-P en su resolución y con ello aplicaba la causal de impedimento para postular a cargos públicos de elección popular, según lo regulado por la Ley 30717 que entró en vigencia en enero de este año.

La defensa de Alayo argumenta que el JEE-P no ha consultado al Registro Nacional de Condenas, considerando que la mencionada tiene calidad de no pronunciada y en consecuencia, “el juzgamiento se considerará como no producido”.  Sustenta que bajo esas circunstancias, “se tomará como olvidado o mejor dicho como si nunca hubiera existido la condena”.

Añade la defensa que la Constitución Política del Perú reconoce el fin resocializador de la rehabilitación y readaptación social, “que permita asegurar su aptitud para ser reincorporado a la comunidad” y que en el caso de Alayo, “la disposición legal aplicada al candidato contraviene dicha finalidad e impide ver materializado el objetivo constitucional, ya que una sentencia con la calidad de no pronunciada la condena hace 8 años, está en la actualidad impidiendo el ejercicio de un derecho constitucional de elegir y ser elegido”.

Respecto de la Ley 30717, artículo 8 inciso H, analiza el extremo que dice “las personas que por su condición de funcionarios públicos son condenados a pena privativa de la Libertad, efectiva o suspendida…”. Argumenta que aplica solo después de promulgada la norma.

Agrega, en su criterio de defensa, que la Ley 30717 no es retroactiva, es decir no se aplica a hechos anteriores al 10 de enero 2018. Explica que “No es posible aplicar la modificación del literal H del párrafo 8.1 del artículo 8 de la ley a don Victor Ladislao Alayo León, que participa en el presente proceso electoral, en tanto la sentencia con la calidad de no pronunciada la condena, ni la inadmisibilidad de la solicitud de rehabilitación han sido expedidas durante la vigencia de la Ley N° 30717, es decir, constitucionalmente gozaba ya de todos sus derechos civiles y políticos”.

Finalmente, en la apelación cuestiona al presidente del JEE-P, Dr. José Cabrejo  Villegas, de transgredir el principio de neutralidad, porque supuestamente explicó los alcances de la norma. Dice textualmente el escrito, “en un contexto complicado en la jurisdicción del distrito de Pacasmayo, pues diferentes opositores, habrían señalado el hecho como principal factor para impedir mi postulación e inscripción por la causal citada por el servidor: asi mismo indica que como factor de oposición ante la presentación de un candidato del cual no declare en su hoja de vida sus antecedentes y se conozca de alguno, viene la formulación de una tacha, ello entiéndase como la parcialidad denotada expresa del representante del JEE P; se hace la salvedad que mi persona siempre declaró sus antecedentes judiciales y policiales con honestidad, porque mis principios espirituales son más fuertes que lo personal“.

Debe tenerse presente que el presidente del JEE-P no mencionó nombre de candidato alguno cuando explicó la aplicación de la norma.

“Hay una prohibición expresa, recuerden ustedes que nuestra legislación electoral es una legislación, como todo el derecho en nuestro país, es una legislación que se adscribe al derecho romano germánico y al derecho positivo, es decir vale, a diferencia de otros sistemas normativos no es la costumbre sino el derecho escrito y frente a eso no hay nada qué hacer, sino cumplir con la ley”, dijo Cabrejo Villegas en nuestra nota del jueves 17 de mayo.

El JEE-P recibió el escrito y corrió traslado del mismo al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva.

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