ONPE Regula Disposiciones sobre el Financiamiento de las Organizaciones Políticas
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó -mediante Resolución Jefatural Nº 025-2018- el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, que contiene disposiciones legales relativas al financiamiento y gastos de las organizaciones políticas y sus candidatos a cargos de elección popular, así como para la rendición de cuentas de los promotores y autoridades sometidas a revocación.
Igualmente, regula aspectos relacionados con la organización financiera, el registro contable y el control interno de las organizaciones políticas, el control externo de la actividad económico financiera de las organizaciones políticas, así como el procedimiento sancionador y los medios impugnatorios.
El reglamento será de aplicación a los partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), organizaciones políticas de alcance regional o departamental, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), así como a sus directivos, candidatos a cargos de elección popular y responsables de campaña electoral.
Asimismo, aplica al promotor individual, autoridad sometida a consulta, según corresponda.
Rige también para los medios de comunicación social privados y públicos, organismos públicos, personas naturales y jurídicas, en aquello que se refiera a sus relaciones económico financieras con las organizaciones políticas y sus candidatos y se encuentra regulado por ley.
El Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios consta de ocho (08) títulos, trece (13) capítulos, ciento veintinueve (129) artículos y dos (02) disposiciones finales y transitorias y se encuentra publicado en el portal institucional de la ONPE.
Según explica el organismo electoral, las modificaciones e incorporaciones introducidas en la norma, por diversas leyes, repercutieron directamente en el contenido del citado reglamento, por lo que se consideró pertinente elaborar un nuevo cuerpo normativo que desarrolle los aspectos referidos al financiamiento de las organizaciones políticas y sus candidatos a cargos de elección popular.
Asimismo, recordó que la Ley N° 30682, fijó que “las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral”.
El organismo electoral detalla también que el proyecto de este Reglamento fue publicado el 01 de febrero del presente a fin de que los ciudadanos pudieran presentar sus aportes y comentarios al referido proyecto.
Resolución Jefatural 025-2018
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