San Pedro de Lloc  |  

9 Meses de Prisión Preventiva Para 2 Investigados por Extorsión en Provincia Pacasmayo

Las defensas de ambos imputados esgrimieron teorías que fueron rebatidas por el agudo discernimiento del juzgador.


Luego del análisis de los indicios y requerimiento presentados por el Ministerio Público el juez de Investigación Preparatoria de la provincia de Pacasmayo, Luis Alejandro Pérez León, dictó prisión preventiva de 9 meses contra Tomás Orlando Santa María Reyes e Hilario Jesús Anaya Llicán, por la presunta comisión del delito de extorsión agravada en agravio de un vecino.

Las defensas de ambos imputados esgrimieron teorías que fueron rebatidas por el agudo discernimiento del juzgador.

Pérez León recapituló los hechos materia del proceso, narrados por el Ministerio Público como director de investigación. El 17 de setiembre el agraviado denunció ante la policía que la noche del 13 de setiembre vio que se habían producido disparos de arma de fuego contra la fachada de su vivienda. Supuso que habría sido un incidente de los guardianes de la zona, sin embargo, el día 14 recibió una llamada a su celular de una persona que le señala que los disparos son para él y que le exige 10 mil soles para no atentar contra su vida ni su familia. Ese mismo día le dejan un manuscrito con amenazas. Los extorsionadores le advierten que tenía 24 horas para llamar a un celular sino atentarían contra él y su familia. La amenaza, reiterada en varias llamadas, le detallan sus movimientos haciendo notar que era vigilado.

El agraviado decidió denunciar el hecho ante la Depincri Pacasmayo y esta unidad dispone un equipo policial para montar una operación con el Ministerio Público y capturar a los extorsionadores. Un policía se hace pasar por el agraviado y negocia con los delincuentes. Quedan en entregar S/ 3 mil y acuerdan entregar el dinero en un sobre manila el 19 de setiembre. El policía simulando ser el agraviado sale del trabajo de este para entregar el dinero. El delincuente le ordena ir a la Plaza de Armas de la ciudad, donde le señalaría a quién entregar el dinero. Una vez en el lugar, nuevamente le llaman para decirle que se dirija al Puente Camal en el PJ San Pablo y que frente a la puerta principal del Campo Ferial deje el sobre. Así lo hace el efectivo policial, cuando de pronto un sujeto sale del paradero de mototaxis y corre hacia el sobre, lo toma y se aleja. En esos instantes personal policial intenta intervenirlo pero este, que era Tomás Orlando Santa María Reyes (a) "Araña", huye por la acequia hacia prolongación Zepita y de allí hacia Pueblo Joven donde es capturado. Se le encuentra el sobre con el dinero.

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Una vez intervenido, "Araña" dice que fue Hilario Jesús Anaya Lllicán (a) Chicharrín quien lo mandó a recoger el sobre a cambio de un sencillo. La policía, que ya había detectado un seguimiento sospechoso de una moto a las zonas del operativo y coincide con las referencias que "Araña" daba de "Chicharrín" y su moto. Lo intervienen.

A estos hechos, el juez Pérez León sumó la gravedad del incidente de amenaza con disparos contra la vivienda del agraviado, que ponen en peligro su vida y la de sus familiares, configurándose plenamente el delito de extorsión en el que se vincula a los imputados. Las defensas pidieron se declare infundada la prisión preventiva y se dicte comparecencia con restricciones.

El juez señaló que si bien es cierto a los procesados no se les puede implicar directamente como autores del manuscrito amenazante, los mensajes de celular, o los disparos, existe el hecho concreto de participación cuando se ven involucrados en el recojo del dinero de la extorsión.

Tomás Santa María se declaraba inocente y la defensa argumentaba que no se le encontró nada en su vivienda que lo vincule al ilícito. Sin embargo, el juez señala que existe el acta de la negociación telefónica y se produce la entrega del dinero en el Puente Camal, donde la policía interviene a Santa María. Se le encuentra el sobre amarillo con los billetes fotocopiados consumando su participación. Recordó el magistrado que en ese delito intervienen varias personas, quien hace el reglaje de la víctima, de los familiares, otro hace las llamadas y pacta la entrega del dinero, otras facilitan cuentas o recogen dinero, otros amenazan directamente con escritos, otros balean las casas. El delito generalmente nunca recae en una sola persona, dijo el juez.


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Respecto de Anaya Llicán su defensa señaló que solo había la imputación de la participación en un acta policial, pero que no hay más elementos que verifiquen la complicidad. El juez opinó que si bien es cierto el único elemento es el acta de intervención policial donde Santa María sindica a Anaya Llicán como el que lo envió a recoger el sobre, esa imputación es corroborada por otros agentes policiales que participaron en el operativo. El juzgador dijo que no puede ser posible que la policía afirme ese extremo de los hechos contra una persona sin razón. Se da el nombre, incluso el apodo Chicharrín, declarado por Santa María sobre Anaya Llicán, añade el juez Pérez León.

En su defensa, Anaya manifiesta que el 19 de setiembre lo llamó un primo para hablarle de un desalojo en Puémape y que lo espere en la Plaza de Armas frente a Los Jarros. Luego dice que lo llama para decirle que el desalojo fue postergado y que iba a la policía y a la Fiscalía. El juez considera que el inicio, el extorsionador guía al policía (que se hace pasar por la víctima) hasta la Plaza de Armas. Se le pide que baje del vehículo, pero el policía no acepta y por el contrario, ve a un sujeto en una moto color azul de placa 70868M que buscaba a alguien y hablaba por celular. Finalmente el extorsionador ordena al policía (que se hace pasar por la víctima) que se dirija al Puente Camal "porque había muchos policías" en la Plaza de Armas. "¿Coincidencia?", dice el juez. A esto añade que Hilario Anaya dice en su declaración que luego de que su primo le informa que no habrá el desalojo, se dirige al paradero del puente Camal y precisamente al policía negociador, el extorsionador le pide que vaya al puente Camal.  "¿Coincidencia? Es allí donde se deja el dinero, no es un hecho aislado y es la declaración del procesado", observa el juez.


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Otro hecho que complica a Anaya Llicán es que luego de haber asegurado que sostuvo conversaciones telefónicas con su primo, lo intervienen e incautan teléfono y sorpresivamente no se encuentran llamadas entrantes ni llamadas salientes. "¿Qué pasó? Es un indicio en la declaración del procesado que no guarda relación con los hechos", explica el magistrado. A estos elementos se suma su presencia indubitable en el lugar de los hechos y la figura de la mala justificación cuando señala que suprimo le dijo que vería al fiscal y la policía para lo del desalojo cuando esa acción es una diligencia en juzgado. "Es un hecho que no concuerda con la realidad, es una mala justificación".

El juez reiteró que "aunque a los imputados no se les puede probar aún que hayan hecho las llamadas extorsivas, dejado manuscritos o hecho los disparos, sí es concreto el hecho de haber participado en el recojo del cupo y se verá si fue de manera coordinada con el coprocesado. Si se dan los elementos de convicción".

El magistrado, luego de explicar la existencia de los presupuestos complementarios de la prisión preventiva, añadió que la pena para el delito de extorsión agravada es sobre los 15 años de prisión, en tanto se trata de tentativa, la pena no sería menor a los 4 años. Resaltó la trascendencia de sancionar con severidad estos delitos que no han disminuido. Impuesta la medida de prisión preventiva de 9 meses, la defensa de los imputados anunció que apelará.

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