Padre de un Policía Reclama Devolución de Dinero a Mujer que Ofreció "Influencias"
El padre del SO PNP Willy Vásquez Navarro requirió, mediante carta notarial del 14 de septiembre, a Paola Rosalba Paredes Espinoza para que en el término de 72 horas de recibida la comunicación cumpliese con devolver los S/ 8,020.00 que depositaron en su cuenta bancaria.
La mujer –según la versión del requirente- les ofreció ayudarlos para que su hijo saliese en libertad.
Alfonso Vásquez Vásquez, padre del policía, en su carta a Paola Rosalba Paredes Espinoza la apercibe que recurrirá “a las instancias judiciales y prensa local a fin de realizar las denuncias correspondientes a efecto de hacer efectivo mi derecho”. Esto en caso de que vencido el plazo de 72 horas no respondiese a su solicitud.
La mujer, residente en Guadalupe, no hizo caso a la advertencia.
En la carta, Vásquez Vásquez le dice: “(…) su persona se contactó con nosotros con la finalidad de ponernos de conocimiento usted era amiga cercana del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Pacasmayo, y que podría interceder a fin de que el mencionado Juez pueda favorecer a mi hijo, por el cual usted mediante engaño, astucia y aprovechándose de la desesperación en que nos encontrábamos nos requirió la suma de S/ 8,020.00 nuevos soles para que realice las coordinaciones con el Juez antes mencionado, situación que jamás ocurrió”.
Le hace recordar que el 24 de agosto se depositó en Banco de la Nación, a su nombre, el dinero solicitado. Posteriormente le requirieron, en varias ocasiones, por teléfono y personalmente, hacer la devolución del dinero, haciendo caso omiso. Se supone que para entonces se dieron cuenta que habían sido engañados por la mujer quien les habría ofrecido interceder ante el juez (de IP, Luis Alejandro Pérez León), para favorecer a su hijo.
El magistrado era ajeno a toda esa maniobra.
El padre del policía le advierte a la mujer, que sus actos se encuentran enmarcados en la comisión de delitos penales de apropiación ilícita y cohecho activo específico, y las condenas son de no menos de 2 años ni mayor de 4, para el primer caso. Y en cuanto al cohecho activo específico (Art. 398º del Código Penal) no menor de 5 ni mayor de 8 años.
Le reitera que de ser renuente al plazo fijado recurrirá al juez de Investigación Preparatoria “a fin de hacerle algunas preguntas correspondientes bajo las afirmaciones que usted nos refiere y asimismo se pondrá de conocimiento a los medios de comunicación de la Jurisdicción para que tomen conocimiento de la presente Carta Notarial y posterior denuncia Penal”.
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