Prisión Preventiva para Chofer de Tráiler que Chocó con Camioneta y Provocó 4 Muertes
Nueve meses de prisión preventiva fueron impuestos contra el chofer del tráiler que chocó violentamente contra una camioneta 4x4 en el Km 669, frente al AH Onteré Giura, el día 29 de julio y que dejó cuatro muertos, entre ellos una menor de 3 años, todos pasajeros de la camioneta.
En audiencia celebrada la tarde de ayer, martes 1, el juez de Investigación Preparatoria de la Provincia de Pacasmayo, Luis Alejandro Pérez León, encontró consistente el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el fiscal Germán Risco Baquedano, contra Alberto René Nicajunca Cubas, quien quedó internado en el penal El Milagro, imputado por el cargo de homicidio culposo agravado.
Nicajunca conducía el tráiler con placa C3L780, y placa de carreta T3K990, de la empresa Induamérica. Chocó con la camioneta 4x4, color rojo, marca Reanult, modelo Duster, de placa T2Z- 269, propiedad de Cartón SAC, empresa trujillana. El conductor de la camioneta era Antonio Humberto Valverde Cueva (46). Junto a él perdieron la vida su esposa Mariana de Jesús Villacorta Moncada (40); la hija de ambos A.F.V.V. (3) y Frida Cueva Gil (68), quien por muchos años fuera secretaria del Colegio Médico de La Libertad.

Nicajunca Cubas, quien quedó detenido tras el terrible accidente, enfrenta un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, en su figura agravada por presunta inobservancia de las reglas de tránsito. Según la teoría fiscal, el inculpado tendría responsabilidad al haber conducido sin la debida precaución y ocasionar con ello la muerte de cuatro personas. El fiscal no descartó la corresponsabilidad en el accidente, del chofer de la camioneta, debido a que las investigaciones de campo denotaban una presunta maniobra temeraria que contribuyó a que la colisión se produzca con las lamentables consecuencias.
EL IMPACTO MORTAL
El juez Pérez León revisó las actas e informes realizados hasta la fecha por el Ministerio Público y policía, así como las pruebas adjuntadas por la defensa de Nicajunca Cubas.
Señaló que las evidencias apuntaban a que la camioneta invadió el carril contrario y es allí cuando se encuentra de manera frontal con el tráiler. El impacto provocó que el tráiler, un vehículo mucho más pesado, arrastre la camioneta unos 25 metros desde el punto de impacto.

El juez señaló que se analizaba la responsabilidad del procesado respecto del ilícito que se le imputa, determinar razonablemente si le correspondía una corresponsabilidad o si ésta era exclusiva del conductor de la camioneta.
El juzgador señaló que fotografías de campo daban indicios que el vehículo menor habría invadido el carril contrario. También se demostraba que esa parte de la carretera estaba señalizada con una doble línea contínua que indica prohibido adelantar. La defensa del imputado Nicajunca, asumía con esto que la responsabilidad era exclusiva del chofer de la camioneta y que correspondía librar de responsabilidad al chofer del tráiler, pues no tuvo oportunidad de esquivar el impacto.
GPS REVELADOR
En su análisis, el magistrado se refirió al informe de GPS del tráiler, presentado por la defensa del imputado que detallaba que la velocidad del vehículo pesado, en el punto del impacto, era de 55 km/h. En carretera ese tipo de vehículos no puede exceder los 80 km/h. El reporte comprendía un lapso entre las 12.30 pm. y 12.55 pm. último momento de registro.
El juez detalló que el reporte revelaba que la velocidad del tráiler, en su mayor parte, excedió el límite máximo permitido. Sostuvo el juez: "el chofer no conducía a la velocidad que establece el Reglamento Nacional de Tránsito. 88 km/h 90, 89, 88, 83, 85, 86, 85, 88, 88, 86, 82, 80, 80, 81, 81, 83, 86, 87, 86, 92, 93, 94, 96, 89, 89, 90, 82 Km/h”. Cuestionó que ante esa constante, incluso en las curvas precedentes al punto del accidente, el vehículo registre como velocidad los 55 k/h pero se desconoce la forma cómo condujo el chofer. Agregó que según el reglamento, no solo es observar los límites de velocidad, sino que la ley añade que debe conducirse a una velocidad prudente y considerar las condiciones de riesgo, como las curvas peligrosas, para evitar accidentes. Se establecen parámetros de prudencia. Los conductores están obligados a conducir con precaución.
Detalló que a las 12.54, en el km 655, curva peligrosa en Cacique de Lloc, se registra 80 km/h, la siguiente curva peligrosa, 77 m/h y el último tramo 55 km/h. El magistrado recordó lo peligrosas que son las curvas en San Pedro de Lloc y la temeraria conducción de muchos choferes de tráiler.
Dijo que en la zona de desastre si bien es cierto la velocidad del tráiler se reporta como disminuida a 55 km/h, también se evidencia en las huellas de la pista que el impacto se produjo con una invasión mínima de la camioneta en el carril contrario. “En la zona -dijo el juez- si el tráiler iba a 55 km/h, bien pudo hacer un viraje (salir hacia su berma). No se manejó con cautela, con prudencia, había espacio suficiente, según se ve en las fotos. Una conducción con precaución habría evitado estas consecuencias. Es una zona urbana, hay restaurantes, carteles, hay casas conforme se aprecia en la fotografías”.

Explicó que el arrastre de la camioneta por 25 metros y las huellas de las llantas del tráiler contradicen la versión del chofer que señalaba que se le rompió la dirección y los frenos. “De ser así, no hubieran las marcas de frenado en la carretera. No se hubiese producido tal arrastre del vehículo”.
El magistrado cuestionó el dato registrado de 55 km/h que habría llevado el tráiler pues dijo que a esa velocidad, más el frenado que se ve en la pista, el impacto habría permitido que las bolsas de aire de seguridad de la camioneta se activaran y tal vez evitado las consecuencias fatales. “Considerando que el GPS señala que iba a 55 km/h, no obstante las curvas anteriores, mas sinuosas, las manejó a 80 km/h, o sea, en la que se dio el incidente, la última donde sale a San Pedro, ingresó a 55 km/h. Esta velocidad no era la adecuada, por el tipo de arrastre, los 25 m, podría haber sido mayor la velocidad".
CONDUCTORES SON CORRESPONSABLES
Añadió el juez: "En este accidente, obviamente hay un factor determinante, pero hay uno contributivo. Debemos remarcar que de haber quedado con vida el conductor de la camioneta, también sería procesado en esta investigación, pero no se puede hacer nada; por lo tanto, determinamos que si bien ha habido imprudencia de la camioneta, no se puede descartar el factor contributivo del procesado. Conforme al mismo reporte GPS, constantemente ha transgredido el reglamento de tránsito en varios puntos, por encima del límite establecido por el reglamento. Incluso a las curvas ingresó a velocidad máxima, pese a que el reglamento señala que debe disminuir la velocidad. Entonces, vemos que sí se ha infringido el reglamento en sus Artículos 160 y 161, por lo tanto sí existen los elementos que a esta altura de la investigación son determinantes. Existe un alto grado de probabilidad de responsabilidad en los hechos”.
La pena que enfrentaría en el proceso, tal como lo mencionó el representante del Ministerio Público, es no menor de 4 ni mayor de 8 años. Considerando que fueron múltiples víctimas, la pena sería superior al mínimo y dentro del máximo del primer tercio. Esto es definitivamente superior a los 4 años, precisó el juez. Sobre el domicilio del imputado, el magistrado observó que en su declaración citaba una dirección en San José de Moro, en tanto el certificado domiciliario que se presentó en audiencia señalaba que se ubicaba en Las Flores, AH La Primavera, en el distrito de Pacanga, provincia de Chepén.
El fiscal Risco Baquedano se mostró conforme con la medida coercitiva impuesta por el juez, en tanto la defensa anunció que apelaría la decisión. Alberto René Nicajunca Cubas fue internado en el penal El Milagro.
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