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Tribunal de Servir Anula 3 Resoluciones Sancionadoras del Hospital Minsa Chepén

Img 0391  Hospital Minsa Chepén 2016


El Tribunal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) dejó mal parada a la administración de la Red Salud Chepén al disponer la anulación de tres resoluciones sancionadoras. Una de ellas fue aplicada fuera del plazo de ley; y, en otros dos casos no se aplicó el debido proceso, es decir se violó la normatividad vigente.

La decisión ya ha sido comunicada al director ejecutivo de la Red Salud Chepén, Gerardo Florián Gómez.

Días atrás, el doctor Florián Gómez anunció sanciones en dos procesos, uno de ellos relacionado con la pérdida de mil vacunas en junio de 2015; y, el otro por falsificación de sellos los cuales fueron empleados en la expedición de certificados médicos. Hoy se sabe que esas sanciones han sido anuladas.

En opinión de Servir en los tres casos se vulneraron el principio de legalidad y del debido procedimiento administrativo. Además se observó que el director ejecutivo de la Red Salud cometió error al firmar una de estas resoluciones como órgano sancionador. Carece de  competencia para hacerlo, pues la potestad es del jefe inmediato del servidor o del jefe de Recursos Humanos, según corresponda.

La autoridad de Servir es la segunda y última instancia administrativa por lo que la Red Salud Chepén queda en mal pie, y la actuación del director ejecutivo es objeto de mayores cuestionamientos porque evidenciaría un desconocimiento de sus funciones y de la marcha de la administración  pública.

Los cuestionamientos van, además, por el lado de las formalidades para contratar el personal. Este es un tema que ha sido reiteradamente criticado pues se ha denunciado que se trata de concursos direccionados que, apenas convocado, ya tienen ganadores. Los favorecidos serían personal sin mayor experiencia. Los autores de esos cuestionamientos tienen ahora, mayores razones para cuestionar.

FUERA DE PLAZO

Veamos los casos en los que ha intervenido Servir emitiendo pronunciamientos contrarios a las sanciones dispuestas por la Red Salud Chepén, cuyos fallos fueron apelados por los sancionados.

Ronald Frank Gavidia Valera fue despedido al hallársele presunta responsabilidad en la pérdida de mil vacunas, hecho ocurrido el 25 de junio de 2015. La Resolución 1099 del Tribunal del Servir indica que se le instauró proceso administrativo fuera del tiempo establecido en la ley. Señala que el 25 de setiembre de 2015 el OCI de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad remitió al director ejecutivo de la Red Salud Chepén el resultado de la investigación.

Hasta el 25 de setiembre de 2016 debió instaurarse procedimiento administrativo. De acuerdo a la norma, el plazo máximo para abrir un proceso de esa naturaleza, es de un año desde que la autoridad de la institución afectada toma conocimiento de la denuncia proveniente del órgano de control.

Servir, al revisar el expediente, encontró que recién el 25 de noviembre 2016 se firma la resolución directoral, y el empleado es notificado el 22 de diciembre de 2016. Para entonces, los plazos habían vencido y, por lo tanto, existía ya causal de nulidad por prescripción.

VIOLANDO DEBIDO PROCESO

En los casos de los servidores Javier Enrique Saldaña Bazán y Eudocia Griselda Salazar Tantachuco, el Tribunal del Servir emitió las resoluciones 00970 y 1022, respectivamente, y las declaró nulas  por haberse “vulnerado los principios de legalidad, tipicidad, motivación y el debido procedimiento administrativo”.
Eso, naturalmente, generó perjuicio a ambos trabajadores que fueron sancionados con suspensiones temporales.

En esos dos casos, Servir dispuso retrotraer  esos procesos para su precalificación de la falta. Esta labor debe estar  a cargo de la Secretaría Técnica de la Red Salud-Chepén. Se recomienda a la referida entidad, es decir a la Red Salud, “adecuar sus normas internas a las disposiciones sobre régimen disciplinario establecidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, a fin de evitar incongruencias normativas que pudieran repercutir en la validez de los actos emitidos en el ejercicio de su facultad disciplinaria”.

Florian

Director ejecutivo de la Red Salud Chepén, Gerardo Florián Gómez.

En opinión de Servir en los tres casos se vulneraron el principio de legalidad y del debido procedimiento administrativo. Además se observó que el director ejecutivo de la Red Salud cometió error al firmar una de estas resoluciones como órgano sancionador. Carece de  competencia para hacerlo, pues la potestad es del jefe inmediato del servidor o del jefe de Recursos Humanos, según corresponda.

La autoridad de Servir es la segunda y última instancia administrativa por lo que la Red Salud Chepén queda en mal pie, y la actuación del director ejecutivo es objeto de mayores cuestionamientos porque evidenciaría un desconocimiento de sus funciones y de la marcha de la administración  pública.

Los cuestionamientos van, además, por el lado de las formalidades para contratar el personal. Este es un tema que ha sido reiteradamente criticado pues se ha denunciado que se trata de concursos direccionados que, apenas convocado, ya tienen ganadores. Los favorecidos serían personal sin mayor experiencia. Los autores de esos cuestionamientos tienen ahora, mayores razones para cuestionar.

FUERA DE PLAZO

Veamos los casos en los que ha intervenido Servir emitiendo pronunciamientos contrarios a las sanciones dispuestas por la Red Salud Chepén, cuyos fallos fueron apelados por los sancionados.

Ronald Frank Gavidia Valera fue despedido al hallársele presunta responsabilidad en la pérdida de mil vacunas, hecho ocurrido el 25 de junio de 2015. La Resolución 1099 del Tribunal del Servir indica que se le instauró proceso administrativo fuera del tiempo establecido en la ley. Señala que el 25 de setiembre de 2015 el OCI de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad remitió al director ejecutivo de la Red Salud Chepén el resultado de la investigación.

Hasta el 25 de setiembre de 2016 debió instaurarse procedimiento administrativo. De acuerdo a la norma, el plazo máximo para abrir un proceso de esa naturaleza, es de un año desde que la autoridad de la institución afectada toma conocimiento de la denuncia proveniente del órgano de control.

Servir, al revisar el expediente, encontró que recién el 25 de noviembre 2016 se firma la resolución directoral, y el empleado es notificado el 22 de diciembre de 2016. Para entonces, los plazos habían vencido y, por lo tanto, existía ya causal de nulidad por prescripción.

VIOLANDO DEBIDO PROCESO

En los casos de los servidores Javier Enrique Saldaña Bazán y Eudocia Griselda Salazar Tantachuco, el Tribunal del Servir emitió las resoluciones 00970 y 1022, respectivamente, y las declaró nulas  por haberse “vulnerado los principios de legalidad, tipicidad, motivación y el debido procedimiento administrativo”. Eso, naturalmente, generó perjuicio a ambos trabajadores que fueron sancionados con suspensiones temporales.

REINICIAN PROCESOS

En esos dos casos, Servir dispuso retrotraer  esos procesos para su precalificación de la falta. Esta labor debe estar  a cargo de la Secretaría Técnica de la Red Salud-Chepén. Se recomienda a la referida entidad, es decir a la Red Salud, “adecuar sus normas internas a las disposiciones sobre régimen disciplinario establecidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, a fin de evitar incongruencias normativas que pudieran repercutir en la validez de los actos emitidos en el ejercicio de su facultad disciplinaria”.

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