Terrenos en Disputa en Pacasmayo: Sentencia de Sala Suprema Devuelve Caso Reynaga a Tercera Sala Superior
El martes 2 de mayo, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, comunicó mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas la Sentencia de la Casación N° 10895-2016, del caso Reynaga.
Como se recuerda Santiago Enrique Reynaga Rodríguez pretende se le reconozca judicialmente la propiedad de 5 mil ha ubicadas en el distrito de Pacasmayo, en zonas donde ya está asentada buena parte de la población, en el extremo norte de la ciudad.
La Municipalidad Distrital de Pacasmayo ha defendido como suya el área pretendida por Reynaga amparada en la Ley 25099 de setiembre de 1989, que originó la inscripción de más de 3 mil 200 hectáreas en la partida registral PR003496.
En primera instancia, en marzo 2015, el Juzgado Civil de la provincia de Pacasmayo que despacha la jueza Victoria Ramírez Pezo, falló infundado el pedido de Reynaga. La jueza determinó que no existía base gráfica, por ello imposible determinar si el predio pretendido por Reynaga correspondía a la inscripción hecha por la municipalidad u otra existente. “En este caso, ni siquiera se ha podido verificar la ubicación y dimensiones de este original predio”, resolvió Ramírez Pezo. El fallo del caso fue a apelación a la Tercera Sala Civil.
La segunda instancia reforma el fallo y declara improcedente el pedido de Reynaga de mejor derecho de propiedad. La Tercera Sala sustenta “para interponer un proceso de mejor derecho de propiedad, dicho derecho de propiedad respecto del bien en litigio debe ser indiscutible, ya sea tanto por la titularidad de la persona –el acto jurídico inscrito en el registro, así como respecto a la identificación del bien– las medidas perimétricas, área y linderos que comprende el bien inmueble; siendo que, para el caso de autos, no ha sido una materia sujeta a contradicción… Se encuentra pendiente un debate respecto a la determinación técnica del derecho de propiedad que le corresponde a la parte demandante, situación que no puede ser subsanada en esta Instancia".
La sentencia de la Tercera Sala fue llevada ante la Corte Suprema, tanto por Reynaga como por la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, que interpusieron recurso de casación.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, resolvió la controversia materia de la casación.
La Sala Suprema en la sentencia de la Casación cuestiona la sentencia de la Tercera Sala que señala que “no existe una adecuada probanza como el mejor derecho del demandante, la identificación del bien o la duplicidad de partidas, por tanto ello conlleva la improcedencia de la demanda, por no cumplir el requisito de identificar el bien, por haber un debate pendiente sobre la titularidad de una porción del terreno”.
Añade el supremo colegiado que “así, sin un razonamiento adecuado concluye (la Tercera Sala) que la acción postulada no puede ser conocida, mientras no se accionen los mecanismos procesales pertinentes… Dicha conducta procesal, soslaya que los jueces no pueden ir más allá del petitorio ni pretender orientar a las partes a iniciar nuevos procesos, omitiendo su deber de pronunciarse conforme a derecho en virtud a lo peticionado en la demanda”.
Por estas consideraciones, que abundan en detalles técnico jurídicos contenidos en la sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, falló “Fundados los recursos de casación interpuestos por Santiago Enrique Reynaga Rodríguez y la Municipalidad Distrital de Pacasmayo… en consecuencia declararon NULA la sentencia de vista contenida en la resolución número ochenta y tres, de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, obrante de fojas ochocientos cuarenta y cinco; y ORDENARON a la Sala Superior, EXPIDA NUEVA SENTENCIA, conforme a las directivas de la presente sentencia; en los seguidos contra la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, sobre Mejor Derecho de Propiedad”.
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