San Pedro de Lloc  |  

Juez: “Delito Contra la Intimidad Personal Sí Se Sanciona, Incluso con Prisión Efectiva”

Clever

El caso de un sujeto que habría grabado -y difundido en redes sociales- un encuentro íntimo con su pareja provocó revuelo en San Pedro de Lloc. El hecho ganó espacio en en internet debido a que ante el presunto delito intervino la Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo que asumió el caso, ordenó la detención del sujeto y ofició al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Pacasmayo que despacha el juez Luis Alejandro Pérez León.

En una medida que llamó la atención a todos, el sujeto quedó libre y todo lo actuado fue anulado por el magistrado. A primera vista, sin un análisis de los hechos y sin conocimiento de los procedimientos judiciales, los internautas arremetieron contra el juez por presuntamente haber desamparado la justa demanda de una mujer, especialmente ahora que se lucha por la equidad de género y la erradicación de toda clase de violencia contra la mujer. 

Incluso en la FanPage del grupo activista “Ni Una Menos”, se mostró el caso cuestionando la actuación del Poder Judicial.

El juez Luis Alejandro Pérez León ofreció entrevista a Últimas Noticias Diario y explicó al detalle lo sucedido.

El magistrado, reconocido por la estricta aplicación de la doctrina del derecho y una amplia experiencia en el campo penal, inició señalando que en el caso en mención no se puede decir que el sujeto ha quedado absuelto de responsabilidad ante el presunto delito cometido contra la agraviada.

Niunamenos

Doctor Pérez, el caso ha ganado espacio en las redes sociales y se ha atribuido responsabilidad al Poder judicial por un supuesto archivamiento en beneficio del imputado. Por favor explíquenos el caso

El Ministerio Público solicitó la incoación de un proceso inmediato contra Clever Alexander Azañedo Urcia por Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Intimidad, previsto en el Art. 154 del Código Penal. Se citó a audiencia y como recién en ese momento se determina o no la procedencia del pedido fiscal, se pudo observar que el Art. 154 del Código Penal, Violación de la Intimidad, según también lo prevé la norma, específicamente el Art. 158, tiene que ser perseguido por acción privada. Entonces, aquí viene la aclaración.

Todos los delitos están comprendidos en el Código Penal, todos tienen una sanción, pero hay delitos, que en su mayor parte, es el Ministerio Público quien asume la defensa. Por ejemplo, delitos de omisión a la asistencia familiar, homicidios, extorsión, drogas. La mayoría de delitos son perseguibles de oficio por el Ministerio Público. Pero hay unos delitos que se sancionan partiendo de una acción privada. Estos son generalmente contra la libertad individual, por ejemplo difamación, injuria. En estos casos es el agraviado el que debe concurrir en forma directa ante el Juzgado Unipersonal.

Entonces, el delito que habría cometido esta persona, que sería Violación a la Intimidad, tiene que ser bajo una acción privada, tal como lo señala el Art. 158 del Código Penal. Es el agraviado, o la persona perjudicada la que debe acudir de forma directa para interponer la demanda. Vale aclarar que no debe intervenir, en este caso, el Ministerio Público. Es la propia interesada o interesado el que debe acudir, no al Juzgado de Investigación Preparatoria sino tal como lo prescribe la norma, al Juzgado Unipersonal.

El Juzgado Unipersonal es el que luego del juicio, porque se establece un juicio, determinará cuál es la sanción a imponerse. Acá no se está dejando impune ningún hecho. Lo que debe ocurrir es que la agraviada acuda directamente al juzgado competente y el juez verá si sanciona de forma efectiva o suspendida, ya es criterio de otro juez y claro, de acuerdo a los actuados.

¿Hubo un error de discernimiento del caso por parte del Ministerio Público?

Sí. El fiscal no debió actuar en esto porque es una instancia privada. No debió pasar por su despacho este caso. Yo lo verifico en la audiencia. Por el principio de reserva nosotros no vemos los casos antes de la audiencia, sino en la audiencia misma. Entonces, en la audiencia verifico que este delito no es a instancia del Ministerio Público. Por esta razón se archiva el caso acá y dejamos a salvo el derecho para que todas las pruebas las haga valer la presunta agraviada. Y debo recalcar, el único delito por el que se estaba denunciando era Violación de la Intimidad, Art. 154° del Código Penal.

Se configura al haber presuntamente difundido en redes sociales el video íntimo

Claro. El Art. 154 dice, “El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”. Pero acá viene el agravante: “Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.”

Y acá va otra situación. En este proceso no podría dictarse prisión preventiva porque la pena máxima es de cuatro años y para dictarse una prisión preventiva, aún cuando sea de instancia pública, no se podía dictar prisión preventiva porque, de acuerdo a la norma, Art. 268 numeral 2, la pena tiene que ser superior a los 4 años.

Las redes sociales son consideradas plenamente como un medio de comunicación, para efectos de la aplicación de la norma, tal cual se asumiría para la radio, televisión, medios impresos

Efectivamente. Con el avance de la tecnología vemos el Facebook, WhatsApp, Twitter, ya se considera porque se está transmitiendo no solo a una persona. Hemos tomado conocimiento que se ha hecho viral la difusión de los videos de este caso y necesariamente tiene que ser sentenciado pero por el juez competente; no por el juez de investigación preparatoria.

Siempre que haya interés del agraviado o agraviada de interponer la demanda…

Exactamente. Es a instancia de la parte interesada. Si piensa que esto debe quedar allí, no sigue con una demanda, entonces no pasa nada. Ni siquiera se archiva el caso. Simplemente queda allí. Es igual que a una persona si le insultan. Si cree conveniente puede acudir al juez, si no, no acude. Es a instancia de la parte interesada.

Doctor Pérez, para aclarar algunos conceptos. Que una persona consienta que su pareja grabe en video una relación íntima, ¿se convierte en una implícita aceptación de que quien grabó puede hacer lo que sea con ese registro?

No. Primero puede presumirse que sea una grabación con cámara camuflada. También puede ser con consentimiento de ambos, pero el registro de una intimidad con cualquier persona, eso no da ninguna facultad a la otra para que lo difunda. Eso es delito. El delito es difundir.

Puede haber dos personas, puede ser un grupo de personas, el delito es difundir esas imágenes íntimas sin consentimiento. En el caso que tratamos, al parecer la agraviada no sabía que fue grabada. Digo al parecer, porque no llegamos a la etapa para imponer una sentencia. En este juzgado se archivó de forma automática el expediente. Repito acá no correspondía intervención del Ministerio Público.

Uno de los pocos delitos en los que no debe intervenir.

Así es. En la mayoría de los casos interviene el Ministerio Público. Escasísimos son los delitos de acción privada. Generalmente son los de injuria, difamación, calumnia, contra la intimidad porque el propio agraviado es el que valora si fue perjudicado o no, entonces acude a la autoridad. Son poquísimos los delitos de instancia privada.

¿Las penas en estos delitos nunca serán efectivas?

En este caso es una pena de dos a cuatro años. En estos delitos es usual que sean suspendidas, pero esto no impide que la sentencia sea una pena con prisión efectiva. Claro. Tenemos por ejemplo el caso contra Magaly Medina. Estuvo en cárcel por delito de difamación. La pena no cubrió los cuatro años, pero si el juez considera que el que ha cometido el delito merece una pena efectiva le puede imponer un año, dos años de prisión efectiva. 

Hay delitos de omisión a la asistencia familiar en el que los demandados no pagan ni un sol de manutención y he visto que el juez unipersonal ha impuesto de forma inmediata prisión efectiva. Se tiene en cuenta la gravedad, la trascendencia en la sociedad y el juez puede sentenciar con prisión efectiva. No hay ningún impedimento.

Finalmente debemos informar que la agraviada ha recurrido a las oficinas de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia para recibir apoyo e interponer la demanda bajo las formas de Ley.

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