Comercio Informal en Pacasmayo: Lo Que Ordena Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
De acuerdo con la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Nº 28296, en el Capítulo II, Régimen de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo 3 Sujeción de Bienes dice: Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección.
El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público.
Sin embargo –hasta donde se conoce- la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, en su momento y en ambos casos respecto al uso de las casas con negocios informales, no quiso o hizo caso omiso al ejercicio de su autoridad.
La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296 vigente menciona en su Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 1.- Clasificación: Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:
1. Bienes Materiales, acápite 1.1 Inmuebles: Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.
AMBIENTES URBANO MONUMENTALES
Debemos recordar que el INC promulgó el 18 de enero del 2012, la Resolución Directoral N° 026-2002-INC, (publicada en el Diario “El Peruano” el 3 de febrero del mismo año), entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. La mencionada RD declaraba como parte del Patrimonio Cultura de la Nación, solo en el distrito de Pacasmayo, 7 Ambientes Urbano Monumentales, entre ellos el Malecón Grau, la Plaza de Armas, la Plazuela Bolognesi, la Plazuela Callao (antes Dupuy) y la Plazuela Grau, además de las cuadras 1, 2 y 3 de los jirones Ayacucho y Junín.
Adicionalmente, y en la misma RD, se declararon otros 19 monumentos históricos, entre ellos, la Iglesia Virgen de Guadalupe como Arquitectura Religiosa, la Antigua Estación del Ferrocarril y el Muelle de Pacasmayo como Arquitectura Civil Pública y 16 casonas como Arquitectura Civil Doméstica, la mayor parte de ellas las ubicadas principalmente en el Malecón Grau; pero también en la Plaza de Armas y la zona de alrededores, entre ellas la Casa Grace.
ARQUITECTURA CIVIL DOMÉSTICA QUE SE DESTRUYE
Esta vivienda fue canibalizada a vista y paciencia del alcalde Juan Lingán Ríos (actualmente prófugo, condenado a 5 años de prisión efectiva, con orden de captura y con una recompensa de S/. 25,000 por dar información sobre su paradero), además se cuentan en la lista de las casonas consideradas Arquitectura Civil Doméstica el Club Pacasmayo, la Casa Correos (Huáscar 1, 2, esquina Jr. Dos de Mayo 2, 4, 6, 8, cuyo segundo piso que ocupara el ex Banco Agropecuario fue demolido por su propietario, sin ninguna intervención de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo y que formaba parte de la Finca Dupuy que comprendía toda la manzana y del Ambiente Urbano Monumental de la Plazuela Callao), el Hostal Pakatnamú, el Hotel Perú, la Casa Conroy, la Casa Arbaiza, la Casa Bamberger, la Villa Ignacia, la Casa de Aduanas, la Casa Gutiérrez Olazo, entre otras.
Consideraciones que deben tener en cuenta las autoridades
De acuerdo a la Norma A.140 que forma parte del Reglamento Nacional de Edificaciones en el Capítulo I, Aspectos Generales se señalan los siguientes artículos:
El art. 3 menciona que “Los Gobiernos Regionales, Municipios Provinciales y Distritales, tienen como una de sus funciones promover la protección y difusión del patrimonio Cultural de la Nación, dentro de su jurisdicción”.
El art. 4 sobre Bienes Culturales Inmuebles, define entre otros bienes inmuebles que un: Ambiente Urbano Monumental: Es el espacio público, como plazas, plazuelas, calles, etc., cuya fisonomía y elementos que lo conforman, poseen valor urbanístico de conjunto. También se denomina así al espacio que comprende a un monumento histórico y a su respectiva área de apoyo monumental.
El art. 7 dice “El valor patrimonial de las áreas urbanas históricas radica en sus edificios, sus espacios abiertos, y en las manifestaciones culturales de su población, que provocan una imagen particular, un sello distintivo y atractivo que fomenta la identidad, el afecto del habitante, y que es el objetivo principal de la conservación de los bienes”.
El art. 23, inciso b) dice “Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas, alamedas, calles y otros, deben ser conservados no solo por su carácter de áreas libres de uso público, sino por su valor histórico”.
El art. 27 menciona que “Los nuevos usos deberán garantizar el mantenimiento o mejora del nivel de calidad”.
El art. 34 precisa que “El uso que se dé a los monumentos deberá ser decoroso y compatible con el respeto que merecen las obras por su categoría de Monumentos, asegurándose la conservación en todas sus partes, estructura, forma, motivos ornamentales y demás elementos tales como mobiliario y otros que forman parte integrante de su arquitectura”.
¿Qué espera el gobierno municipal, qué argumentos usan sus funcionarios para justificar su inercia?
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