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Encargan Dirección Del ISTP Guadalupe A Docente Denunciada Por Presunta Corrupción

La lentitud en procesos de investigación por presunta corrupción de funcionarios públicos hace dudar de la justicia. Un caso de dos alumnas del IESTP "Guadalupe" denunciando ser víctimas de soborno, en diciembre del año 2012, por parte de una docente, recién llega al juzgado respectivo, que decidirá si dicta auto de apertura a juicio o si no se admite la acusación y dispone sobreseimiento. 

Lo paradójico del caso es que cuatro años después de la denuncia pendiente de ser resuelta por la justicia, en diciembre 2016, la profesora denunciada, ha sido designada en el cargo de directora del IESTP "Guadalupe" en el cual se encuentra en plenas funciones. 

Dejamos constancia del derecho a la presunción de inocencia de la funcionaria pública investigada.

LA DENUNCIA

La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formuló acusación contra la profesora Leslie Haydee Saldaña Avalos como presunta autora de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio e impropio en agravio del Estado; es decir porque presuntamente recibió soborno en el año 2012 .

Por este caso, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Pacasmayo, que despacha el juez Luis Alejandro Pérez León, citó a audiencia de control de acusación para el 7 de febrero a las 12 del día. El expediente del caso es el número 00301-2015, carpeta fiscal 137-2013, fiscal responsable Jonathan Portillo Vela.

LOS HECHOS

En el requerimiento acusatorio, el fiscal describe los hechos ocurridos en el año 2012 en el Instituto de Educación Superior Técnico Público IESTP "Guadalupe", en el distrito del mismo nombre, provincia de Pacasmayo.

Según la investigación fiscal, en marzo del 2012 como jefe de la Unidad Académica del IESTP "Guadalupe", Saldaña Avalos habría incurrido en cohecho pasivo impropio porque habría solicitado un par de sandalias a la entonces alumna de enfermería Yessy Herrera Suárez para elaborar la propuesta  de designación de dicha alumna en un hospital cercano a su domicilio, para sus prácticas preprofesionales.

Otro caso que denunció la misma alumna, habría ocurrido en agosto 2012. Según la investigación fiscal, Saldaña Avalos le habría ofrecido ayuda en mejorar sus calificaciones a cambio de 190 soles, monto que habría rebajado a 80 soles, y un juego de sábanas. Herrera compró y entregó las sábanas según la denuncia.

El fiscal está considerando también que Gina Vargas Pérez  manifestó que la profesora Saldaña le habría pedido un equipo de disección para aprobarla en el curso Asistencia Básica Hospitalaria.


DIRECCIÓN DEL IESTP INTERVINO Y LEVANTO ACTA

En primer término las alumnas acuden a la dirección del plantel que en ese momento estaba a cargo de la profesora Aurora González Poémape. La directora dispone levantar acta  en presencia de la profesora Saldaña Avalos, "dejándose constancia de que esta última sí aceptó haber solicitado las sábanas, así como haber recibido las sandalias, por lo que se comprometió a devolver dichos bienes", sostiene el fiscal en su denuncia.

Luego en una verificación a la oficina de la profesora Saldaña, la directora encuentra 3 juegos de sábanas, entre otros equipos médicos lo que queda anotado en acta.


PENA QUE PIDE FISCAL

Por estos hechos, el fiscal está solicitando siete años de pena privativa de la libertad e inhabilitación de la funcionaria Saldaña Avalos; así como el pago de una reparación civil de 10 000 a favor del Estado. 


PROFESORA DENUNCIADA ES DESIGNADA DIRECTORA DEL IESTP 

Mediante Resolución de Gerencia Regional 00008713-2016-GRLL-GGR/GRSE del 27 de diciembre 2016, el gerente regional de Educación, Rafael Moya Rondo aprobó el encargo de la dirección del IESTP Guadalupe a la profesora Leslie Haydee Saldaña Avalos. La profesora Saldaña es licenciada en enfermería, profesora de educación secundaria, maestra en Educación  y doctor en Educación, se precisa en la resolución arriba mencionada.

El cargo de directora general tendrá vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre del 2017, se indica en la resolución. La plaza quedó vacante por el fallecimiento del anterior director Carlos Berardo  Guevara Achong.

QUE ES EL COHECHO

El delito de cohecho pasivo impropio, artículo 394 del Código Penal: "(...) El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal".

El delito de cohecho pasivo propio, artículo 393 del Código Penal: "El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal".

QUE SIGUE

La audiencia de control acusatorio programada para el 7 de febrero es parte de lo que se denomina la parte intermedia en el proceso penal. 

Según el abogado Jorge Pérez López en su artículo "La etapa intermedia en el nuevo proceso penal peruano" "en la etapa intermedia se decide si existe o no suficiente fundamento para pasar a la etapa de juzgamiento; de esta manera, el juez de la investigación preparatoria decidirá, luego de escuchar a las partes, si existen fundamentos para aceptar la acusación propuesta por el fiscal, o si debería dictar el sobreseimiento de la causa."

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