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ANA Declaró Estado de Emergencia Hídrica en Ámbito de AAA Jequetepeque- Zarumilla

Dictaron medidas para enfrentar peligro de inminente de sequía

Minagri Ministro

Fue declarado “el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico en las Administraciones Locales del Agua de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Caplina-Ocoña y Titicaca”.

Se publicó en El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 313-2016-ANA, que se sustenta en el Informe Técnico Nº 030-2016  de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Uno de los considerandos sostiene que “la Autoridad Nacional del Agua tiene como función declarar, previo estudio técnico, los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes”.

Explica que “existen evidencias técnicas científicas para establecer una Declaratoria del Estado de Emergencia ante el Peligro Inminente de Déficit Hídrico en un total de 28 unidades hidrográficas en peligro inminente de Déficit Hídrico, ámbito donde se encuentran asentados 3 642,601 pobladores, en una extensión de 97 516 km2”.

La declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico, es por 90 días calendario, y comprende a las ALA de San Lorenzo, Chira, Alto Piura – Huancabamba, Medio y Bajo Piura, Motupe-Olmos-La Leche, Chancay-Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Caplina-Locumba, Huancané y Ramis.

Dispone conformar un Comité de coordinación de emergencia el cual se instalará en cada ALA comprendida en la zona declarada en emergencia, debiendo participar los operadores de infraestructura hidráulica, representantes de los gobiernos regionales y de los diferentes sectores de usuarios de agua, a fin de agilizar la adopción de medidas que resulten necesarias. 

Se elaborarán Planes de contingencia por parte de los operadores de infraestructura hidráulica, en un plazo no mayor de 10 días hábiles para ser aprobados por la respectiva ALA. Estos planes deberán contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua; modificaciones de planes de distribución de agua; y, priorización de acciones de operación y mantenimiento que permitan reducir las pérdidas de agua en muy corto plazo.

En cuanto al control de distribución de caudales establece que deberán ser ejecutadas por los operadores de infraestructura hidráulica, bajo la supervisión de la ALA correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas a ejecutarse.

Otra medida importante es que las ALA  correspondientes, “en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica, deberán identificar los pozos que puedan ser implementados en el más breve plazo”.

Se dispone programas de sensibilización así como de seguimiento estricto para el cumplimiento de las disposiciones. Reafirma que “Solo se priorizará el uso poblacional sobre el caudal ecológico. En este caso se descontará del caudal ecológico para el uso poblacional lo que deberá estar consignado en el Plan de Contingencia, debiendo mantenerse el caudal ecológico remante de forma permanente en el cauce”.

La RJ es firmada por Abelardo de la Torre Villanueva, jefe de la ANA.

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