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Según Resoluciones de AAA No Habrá Elecciones de Usuarios en Valle Jequetepeque

Comité Electoral De Juj

Los comicios para renovar las dirigencias de la Junta de Usuarios Jequetepeque y de las  comisiones de usuarios de la parte baja del valle Jequetepeque resultaron heridos de muerte.

Tal como ya lo habíamos advertido antes – y se confirma con nuevos hechos- el proceso electoral resultaba inviable de realizarse este domingo 27. Eso se afianza con hechos más contundentes. 

La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque- Zarumilla (AAA J-Z) emitió resolución declarando la nulidad de la resolución que reconoció al comité electoral y al comité de impugnaciones. Siendo esto así, el proceso electoral no tendría amparo para continuar, pues las resoluciones que reconocen a los comités encargados del proceso han sido anuladas.

Otro hecho relevante que apunta a la nulidad del proceso es que “La Administración Local de Agua Jequetepeque, motiva la emisión de la Resolución Administrativa Nº 150-2016-ANA-AAA.V-ZJ/ALA J, en los alcances del Decreto Supremo Nº 008-2015-MINAGRI  y la Resolución Jefatural Nº 159-2016-ANA, sin tener en consideración que estos dispositivos legales son de estricta aplicación para la elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios que al 31 de marzo del 2016 no concluyeron su proceso de adecuación”. Esto se lee en el inciso h) de la Resolución Directoral 4861-2016-ANA-AAA-JZ-V, emitida con fecha 23 noviembre 2016.

Es decir se estaba trabajando sobre una normatividad que no se aplicaba al proceso, lo cual a la larga iba –o va- a generar vicios de nulidad insalvables.

Sostiene en el inc j) que el accionar de la ALA J “no se encuentra respaldada y/o fundamentada en alguna norma permisiva, vulnerándose de esta forma el principio de legalidad y el Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, en este sentido las resoluciones administrativas se encuentran incursas en la causal de nulidad establecida en el numeral 1) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444…”.

LA NULIDAD

En la parte resolutiva, artículo primero declara “de oficio la Nulidad de la Resolución Administrativa Nº 150-2016-ANA-AAAV-JZ/ALAJ, rectificada mediante Resolución Administrativa Nº 153-2016-ANA-AAAV-JZ/ALAJ, dejándolas sin efecto legal…”.

Las mencionadas resoluciones son las que reconocen a los integrantes del Comité electoral y comité de impugnaciones. Al declarar la nulidad de dichas resoluciones se deja sin efecto el nombramiento de los integrantes de dicho comité.

El director de la AAA J-Z, Marcos David Castillo Mimbela emitió la Resolución Directoral 4861-2016-ANA-AAA-JZ-V (23.11.2016), a la cual tuvo acceso Ultimas Noticias. La RD 4861 se emite para resolver el recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel Mendoza Zelada, contra la RA 153 de ALA J. 

Jefe Del Ala Y Comité Electoral De Ju

Jefe del ALA y comité electoral de la Junta de Usuarios Jequetepeque

CONSIDERANDOS

En los considerandos detalla que mediante DS 005-2015-MINAGRI se aprobó el Reglamento de la Ley 30157 por el cual se otorgó plazo hasta antes del 31 de marzo 2016, para que las juntas, comisiones y comités de usuarios se adecúen al nuevo marco legal.

Que el referido DS 005-2015 4establece que, con supervisión de Onpe, en asamblea general se elegirá a los miembros titulares y suplentes del comité electoral y comité de impugnaciones y se convocará a elección de directivos de junta y comisiones de usuarios, fijándose la fecha de elección.

Agrega que con RD 099 de fecha 10 de junio 2016, la Dirección de Administración de  Recursos Hídricos de la ANA resolvió declarar, con eficacia al 31 de marzo 2016, a la Junta de usuarios del sub distrito de riego regulado Jequetepeque, adecuada a la ley 30157 y a su reglamento aprobado con DS 005-2015, en mérito a la cual queda denominada como Junta de usuarios del sector hidráulico menor Jequetepeque- Clase A.

PASOS ANTES Y DESPUES DE

Relata los pasos que se dieron antes y después de la asamblea en que se eligió y que fueron informados por la Junta a la ALA J, instancia que emite la resolución 150 rectificada, después, por la 153-2016 reconociendo a los integrantes del comité electoral y comité de impugnaciones.

Menciona que el 5 de octubre y 2 de noviembre 2016, Jesús Manuel Mendoza Zelada apela a la RA 153 aduciendo que la presidenta Jackeline Mariela Paredes Medina no reúne requisitos para integrar el comité electoral por no figurar en el padrón de usuarios de agua de la Comisión Limoncarro tampoco aparece en el padrón de la Junta de usuarios ni en el Registro Administrativo de derechos de uso de agua.

PRESIDENTA DICE NO ES SU CULPA

Paredes Medina, al ser emplazada, responde que se cuestiona la RA 153 la cual solo rectifica la 150 “la cual es cosa decidida”. Reclama que el recurso se desestime por extemporáneo. Además señala que ella ha cumplido “con efectuar todos y cada uno de los trámites que le corresponden realizar a un propietario de predio, pero que no se haya expedido el acto administrativo no es situación atribuible a su persona”.  

De otro lado, la Unidad de Asesoría Jurídica de la AAA J-Z emite el informe legal 2549-2016 en el cual señala que la RA 150 rectificada por la 153 se emitió el 01 de setiembre, siendo notificada al 6 por lo que quedó consentida el 27 de setiembre luego de vencer el plazo de 15 días para ser impugnada. Indica que la AAA se encuentra dentro del plazo de ley “para ejercer la facultad de declarar de oficio la nulidad…” de dichas resoluciones.

MALA APLICACION

Asimismo indica que la elección de los miembros del comité de electoral y de impugnaciones se debió realizar de conformidad al DS 005-2015 no siendo de aplicación el DS 008-2016 y la Resolución jefatural 159-2016-ANA.            .           

Precisa que la JU convocó a asamblea de acuerdo al DS 005-2015 y así informa a la ALAJ, sin embargo esta instancia “motiva la emisión de la Resolución Administrativa Nº 150-2016-ANA-AAAV-JZ/ALA J en los alcances del Decreto Supremo Nº 008-2016-MINAGRI y la Resolución Jefatural Nº 159-2016-ANA, sin tener en consideración que estos dispositivos legales son de estricta aplicación para la elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios que al 31 de marzo del 2016, no concluyeron su proceso de adecuación”.

NO RECONOCIERON A SUPLENTES

Otros detalles que resultan destacables y no se pueden ignorar son los siguientes. Se indica que con Memo 1843-2016-ANA-AAAV-JZ “se solicitó a la Administración Local del Agua Jequetepeque emita un informe sobre la omisión del reconocimiento de los miembros suplentes de ambos comités”.

Añade: “Que, mediante Resolución Administrativa Nº 177-2016-MINAGRI-ANA-AAAV-JZ/ALA J, de fecha 14 de noviembre del 2016, la Administración Local de Agua Jequetepeque resuelve integrar la Resolución Administrativa Nº 153-2016-ANA-AAAV-JZ/ALAJ, reconociendo a los integrantes suplentes del comité electoral y comité de impugnaciones…”. Con todos estos hechos, es que la Triple A decidió virtualmente anular las elecciones, pues eso es lo que se hace al dejar sin efecto las resoluciones que reconocen al comité electoral. Al no existir, no hay organismo encargado de realizar los comicios.

Al mediodía, en algunas emisoras radiales se dio a conocer el texto de la Resolución directoral que declara la nulidad, de oficio, de las resoluciones expedidas por ALA J reconociendo al Comité electoral. La resolución se conoció a través de la Junta de usuarios. 

Las próximas horas serán decisivas para conocer qué pasará con el proceso electoral. Hasta ayer en la tarde no aparecía colgada, en el portal de la ANA, la RD de la Triple A anulando las resoluciones de reconocimiento del Comité electoral. Solamente estaban hasta las del día martes 22. 

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