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Prorrogan Mandato de Dirigentes de Organizaciones de Usuarios de Agua

Fue prorrogado hasta marzo del 2017 el mandato de los actuales dirigentes de las comisiones y juntas de usuarios de todo el país. Así lo determina el Decreto Supremo Nº 019-2016-MINAGRI, por el cual se establecen disposiciones complementarias para los procesos eleccionarios en dichas organizaciones.

Se refiere, en los considerandos, que mediante DS N° 005-2015-MINAGRI, las elecciones para elegir a los miembros de consejos directivos de las juntas de usuarios concluye indefectiblemente el 30 de noviembre de 2016; debiendo los miembros de los consejos directivos en ejercicio ejercer sus cargos  hasta el 31 de diciembre de 2016.

Agrega que por DS N° 008-2016-MINAGRI, se estableció disposiciones para la elección de los consejos directivos (periodo 2017-2020) de las organizaciones de usuarios de agua que al 31 de marzo de 2016 no se adecuaron a la Ley N° 30157 y su Reglamento (DS N° 005-2015-MINAGRI); o, habiéndose adecuado, no lograron elegir en segunda convocatoria a los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones.

(...) extendiéndose los respectivos mandatos de los consejos directivos en ejercicio.

Indica que la ANA ha informado que los padrones electorales a utilizarse en el proceso se vienen elaborando en coordinación con la Onpe, por lo que su depuración, validación y aprobación requiere de un tiempo adicional. Eso amerita autorizar a la ANA para que modifique el cronograma del proceso electoral periodo 2017-2020, extendiéndose los respectivos mandatos de los consejos directivos en ejercicio.

Es así que decreta en el artículo 1, facultar a la ANA para adecuar el cronograma del proceso electoral en marcha y para que dicte las disposiciones para su culminación, dentro de un periodo que vence indefectiblemente el 31 de marzo de 2017.

Dispone que el padrón electoral  a utilizarse en el proceso electoral debe ser previamente validado por la Onpe y aprobado por la ANA. También decreta que el inicio de funciones de los consejos directivos que resulten elegidos “se produce como máximo al décimo quinto día de efectuada la elección, periodo durante el cual se mantiene el mandato de los actuales consejos directivos, que en ningún caso excederá del 17 de abril de 2017”.

Advierte que los dirigentes de las organizaciones de usuarios que no renueven consejos directivos “están impedidos de efectuar actos de representación, disposición o contraer obligaciones a nombre de la organización de usuarios”.

Si hasta el 10 de noviembre 2016 no se ha elegido e instalado el comité electoral y el comité de impugnaciones, la ANA lo hará mediante sorteo en acto público.

En el acápite de Disposiciones complementarias se precisa que la ANA “autoriza a los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua en ejercicio a convocar a asamblea general extraordinaria para elegir y/o completar el número de miembros que conforman los Comités Electorales y, los Comités de Impugnaciones, mediante sorteo entre los usuarios que aparecen en el Padrón Electoral. En primera convocatoria se debe contar con un quórum de la mitad más uno de los integrantes de la asamblea; y, en segunda convocatoria basta la concurrencia no menor del diez por ciento (10%) de los usuarios de agua del sector hidráulico. El Presidente de la Comisión de Usuarios representa a todos los usuarios de su respectivo sub sector hidráulico, excepto a aquellos que decidan asistir y participar en la asamblea directamente”.

Se precisa que si hasta el 10 de noviembre 2016 no se haya elegido e instalado el comité electoral y el comité de impugnaciones, la ANA lo hará mediante sorteo en acto público.

En el caso de “Organizaciones de Usuarios de Agua que ya cuenten con Comité Electoral y Comité de Impugnaciones instalados, continúan con sus procesos para la elección de los Consejos Directivos, periodo 2017-2020, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI y la Resolución Jefatural N° 159- 2016-ANA, sin retrotraer etapas ni suspender plazos”.

La norma fue publicada en El Peruano, este jueves 20 octubre, con las firmas del  presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard; y del ministro de Agricultura y Riego, José Manuel Hernández Calderón.

Decreto Supremo Nº 019-2016-MINAGRI

El Peruano

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