Chepén  |  

Observaciones a la Acusación Fiscal Que Sigue Asesinato de Joel Quiroz

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Fiscal Juan Carlos Blas Frías

El fiscal Juan Carlos Blas Frías sí pudo solicitar ampliación del plazo de prisión preventiva de Carlos Magno Rodas Cruzado, alias “Calela”, quien viene siendo procesado por su presunta participación en el asesinato del dirigente popular Joel Quiroz Vásquez, hecho que ocurrió en diciembre del 2014.

Abogados consultados sobre el tema, a raíz de la protesta que se realizó frente al local de la Fiscalía en Chepén, dijeron que el representante del Ministerio Público sí pudo solicitar la ampliación del plazo de prisión preventiva. Partieron del hecho de que hubo audiencias que se reprogramaron por causa de la defensa del imputado.

Sí se pudo extender prisión preventiva 

Sustentaron su apreciación en el artículo 275 del Código Procesal Penal que establece que se debe descontar periodo de audiencias frustradas por la defensa. Dicho artículo determina: “No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa”.

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Siendo esto así, el fiscal debió establecer las audiencias en las cuales no asistió el abogado de “Calela”, y se tuvieron que reprogramar. Si bien en teoría se habían cumplido los 18 meses de prisión preventiva, en la práctica no era cierto. Familiares de la víctima y el dirigente Julio Marín Grau dijeron que en más de una ocasión se tuvo que reprogramar audiencia.

Nuestras fuentes consultadas dijeron que correspondía al fiscal tener en cuenta esos plazos y solicitar una nueva ampliación que bien podrían haber servido para mantener al procesado en cárcel hasta el término del juicio.

Se estima que 18 meses era tiempo suficiente para que el juicio concluyese. Rodas Cruzado fue capturado en abril del 2015. Pero la investigación se inició en enero del mismo año. Joel Quiroz Vásquez fue asesinado la noche del 30 de diciembre del 2014.

Pena

Otro supuesto error que se le atribuye al citado fiscal es la prognosis de la pena. De acuerdo con su teoría, Carlos Magno Rodas Cruzado tiene la calidad de cómplice primario. Nuestras fuentes dijeron que el cómplice primario tiene la misma responsabilidad que el autor.

Se considera que es un error no haber calificado circunstancias agravantes. Para Blas Frías –según la Carpeta fiscal- no hubo agravante. Eso es falso. Según su propia teoría, en el homicidio han participado dos agentes y podrían ser 3 y hasta 4.  Esa es una agravante que no ha tenido en cuenta el fiscal. Si bien el imputado puede tener atenuante, por no contar con antecedentes. Pero no puede soslayarse las agravantes.

El fiscal Blas Frías considera que porque Rodas Cruzado y Gálvez Delgado son agentes primarios se les debe sancionar –si se demostrase culpabilidad  en el delito que se les atribuye-  dentro del tercio inferior de la escala punitiva y postula por la pena de 15 años.

Lo que realmente correspondería sería 21 años con 6 meses, pues la pena –por causal de agravantes- debe determinarse en el tercio intermedio superior. Al no considerar agravantes le permite hacer una valoración indebida de la prognosis de la pena.

Familiares de Joel Quiroz como la Asociación civil Chepén se aprestaban a quejar al mencionado fiscal cuestionando su actuación que califican de deficiente. Precisamente sus quejas se fundamentarían en estos dos motivos, entre otros, según han comentado.

Dos procesados

En el juicio que se viene ventilando ante el Segundo Colegiado Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Trujillo, también comparece William Hernán Gálvez Delgado, quien tiene comparecencia con restricciones.

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