Empleado Público Sentenciado Por Agredir a su Exenamorada
Juez Vojvodich
ACTUALIZACIÓN.- Dado que el sentenciado en este caso ha sido declarado rehabilitado como autor del delito de lesiones leves, por el Juzgado de Investigación Preparatoria-SPLl, se procede -a pedido del interesado- a retirar su nombre de esta información.
Lunes 09 de febrero de 2026.
Noticia original.-
21 de julio de 2016.
Un empleado público fue sentenciado a dos años de pena de libertad suspendida en su ejecución, al ser hallado culpable de delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, en agravio de una joven con la cual había mantenido una relación de enamorados, según la acusación fiscal.
El titular del Juzgado Penal Unipersonal, Juan Iván Vojvodich Tocón dictó sentencia en primera instancia, la misma que ha sido apelada por el abogado de la defensa. El magistrado ordenó, además, que el procesado pague 60 días multa y cumpla con reglas de conducta que le fueron fijadas.
Entre esas reglas está la de acudir mensualmente, y por el término de un año, al Hospital Regional Docente de Trujillo, a fin de recibir tratamiento sicológico. El monto de la multa asciende a S/ 3,750, habiéndose fijado en relación a la remuneración declarada por el procesado. Deberá pagarla en el máximo de 10 días hábiles en que el fallo quede consentido y/o ejecutoriado.
Además se le fijó el pago de una reparación civil en favor de la agraviada. Otras reglas de conducta son: no ausentarse del lugar de su domicilio señalado en audiencia, sin previo aviso del Juez o del Fiscal del caso; acudir cada 30 días al Ministerio Público a fin de informar sus actividades y justificar firmando la ficha correspondiente; no acercarse a la agraviada a 100 metros de donde ella se encuentre; no volver a cometer nuevo delito, cualquiera sea su naturaleza o modalidad.
En el proceso intervino como parte acusadora la fiscal Taly Chayguaque Ventura.
Los hechos
Los hechos se remontan al 16 de agosto 2012. La agraviada –cuya identidad omitimos- denunció haber sido víctima de agresión por parte de su ex enamorado quien pretendía mantener la relación que habían iniciado y ella decidió cortar. El acusado ingresó a la habitación que la víctima tenía en alquiler en un predio del jirón Rázuri de esta ciudad, la arrojó sobre la cama donde le tapó la boca para impedir que se escuchen sus gritos. Como la mujer se resistía a su requerimiento para reanudar la relación, él sacó un cuchillo con el cual se autoagredió haciéndose cortes en el abdomen. Ella logró zafarse, se refugió en el baño, hasta que su agresor se retiró. Esa fue la teoría fiscal en el juicio la misma que fue rechazada por la defensa.
El magistrado encontró culpable al acusado.
La apelación
En el término de ley, el abogado defensor ha apelado el fallo alegando que la denunciante ha dado tres versiones diferentes sobre un mismo hecho, que ha entrado en contradicciones.
Afirma que las agresiones nunca existieron y que la Fiscalía no ha demostrado que hubiesen ocurrido y menos que su patrocinado fuese el autor. Cuestiona declaraciones de la denunciante respecto del presunto uso de un cuchillo que resultaría tener dos puntas, arma que nunca se encontró. Sostiene que las declaraciones no son suficientes para condenar a una persona, sino que deben ser corroboradas periféricamente con pruebas válidas. También cuestiona que se imponga como condición a su defendido a pasar tratamiento sicológico por un año pero que el juzgador no se preocupe por la “recuperación” y “bienestar” de la “supuesta agraviada”.
El caso ha sido elevado a la superioridad a fin de que resuelva la apelación.

