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Dos Acusados de Asaltar a Profesora Enfrentan Pena de 10 a 14 Años de Prisión

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Dos sujetos acusados de haber asaltado con arma de fuego a una docente serían los primeros sentenciados bajo la figura judicial del Proceso Inmediato por Flagrancia Delictiva. Ambos, según el análisis de la probable pena, serían sentenciados a 12 años de prisión.

El proceso no se extendería más allá del lunes 14, cuando la fiscal adjunta Taly Chayguaque Ventura, sustente la acusación contra Cristhian Erith Saldaña Fasabi (25), y Manuel Alfonso Sánchez Salazar (19), detenidos el domingo 6, tras asaltar, con arma de fuego, a la docente M.C.R.

La audiencia judicial se celebró la tarde del miércoles 9. Asistió gran cantidad de personas, y familiares de los imputados.

Los hechos

La fiscal del caso Taly Chayguaque Ventura relató los hechos. Esta fue su versión de los hechos.

El asalto se produjo a la altura del Arco de Ciudad de Dios, cuando la docente caminaba al retornar de Chepén.

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La agraviada fue interceptada por Cristhian Erith Saldaña Fasabi, quien la amenazó con arma de fuego.

Manuel Alfonso Sánchez Salazar permaneció en el mototaxi listo para arrancar. Este también portaba arma de fuego. Tras amenazar a la víctima con arma de fuego, la despojaron de su maletín. Los sujetos fugaron con dirección sur.

Inmediatamente la agraviada fue a denunciar a la Policía de Ciudad de Dios y efectivos de esta delegación iniciaron un operativo en la carretera Panamericana con dirección a Pacasmayo. Se detuvo a los sospechosos en el sector Jagüey, del centro poblado San Martín de Porres.

El operativo dio con el mototaxi de placa 4056-5M, color azul, con una inscripción “Seguidores de Jesús”, tal como describió la agraviada.

Al momento de la detención, Saldaña Fasabi conducía la mototaxi, y Sánchez Salazar iba en el asiento de pasajeros.

A los intervenidos se les hizo registro personal y se les encontró dos armas de fuego, pistolas calibre 9 mm, Parabelum y el maletín de la agraviada con sus pertenencias.

La víctima reconoció a los asaltantes, quienes admitieron los hechos, con actas firmadas. Los detenidos declararon domicilio enPacasmayo. Saldaña Fasabi en calle Adolfo King, y Sánchez Salazar en la Av. Gonzalo Ugás Salcedo.

Fiscal invocó proceso inmediato

La fiscal Taly Chayguaque Ventura invocó que se aplique el Proceso Inmediato por Flagrancia Delictiva.

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Los sujetos han sido sorprendidos en flagrancia delictiva. En este caso existen fundamentos fácticos como la inmediatez temporal, que es ubicar a los presuntos imputados dentro de las 24 horas de ocurrido el delito, y la inmediatez material, hallarlos con los elementos materiales que los vinculan con el hecho. A los imputados se les ubicó una hora después del asalto y con los bienes de la docente además de poseer armas de fuego, hecho que junto al haber perpetrado el robo entre más de dos personas, agrava la condición del delito.

— Fiscal Taly Chayguaque Ventura

La fiscal presentó como elementos de convicción del delito el acta de la denuncia verbal de la agraviada, actas de intervención policial a los imputados, actas registro personal, en los que se especifica el hallazgo de las armas de fuego firmadas por ambos, además de los efectivos policiales intervinientes. Acta de registro vehicular en la que se detalla las características de la unidad así como la inscripción “Seguidores de Jesús” y el hallazgo del maletín de la agraviada con sus pertenencias. Acta de declaración de la agraviada, Certificado Médico Legal que diagnostica escoriaciones por contusión en la agraviada.

También se adjuntaron las entrevistas fiscales a los policías en que refieren las circunstancias de la intervención, del registro vehicular. Finalmente se presenta la declaración de los procesados en la que Saldaña Fasabi afirma que Sánchez Salazar “permaneció con el motor encendido, listo para la fuga. Así fue el plan”.

Desacuerdo en abogados defensores

Mientras que el abogado Marino Díaz Rimarachín, defensa de Saldaña Fasabi señalaba que su patrocinado había admitido los hechos y pedía acogerse a terminación anticipada, lo que le facilitaría la reducción de la pena a 10 años, el abogado Manuel Torres Rodríguez rechazaba el Proceso Inmediato por Flagrancia Delictiva y la prisión preventiva que pedía el Ministerio Público. Según la versión de Manuel Alfonso Sánchez Salazar no participó en el asalto y estuvo en el lugar, de modo circunstancial.

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Sánchez Salazar y Saldaña Fasabi

Según Torres, la policía detuvo a Manuel Alfonso Sánchez Salazar en el asiento posterior del mototaxi porque estaba cansado. Dijo que las actas firmadas por Sánchez Salazar se obtuvieron por presión. Defendió la inocencia de Sánchez Salazar.

Es un joven que “estudia en 'Computronic' en Pacasmayo, tiene pequeño hijo que ver y asistirá a juicio por lo que no quiere aplicársele la medida coercitiva de prisión preventiva”.

— Abogado Manuel Torres Rodríguez

La fiscal Chayguaque Ventura no replicó la defensa de Saldaña Fasabi pues aceptaba el requerimiento. En cuanto a argumentos de la defensa de Sánchez Salazar señaló que no se había sustentado ningún incumplimiento de presupuestos para un proceso inmediato por flagrancia delictiva ni contra la prisión preventiva solicitada.

Torres se limitó a replicar que existían vicios en la investigación policial.

Acepta uno, Niega el otro

Cuando el juez Luis Alejandro Pérez León otorgó la palabra a los imputados, Saldaña Fasabi rompió en llanto y rogó perdón.

"Esos tres días en el calabozo han sido un infierno. Estoy arrepentido de lo que hice, le pido perdón. Tengo un hijo que va a cumplir 4 años el 30 de Diciembre. Perdóneme, señor juez. Juro que voy a ser persona de bien".

— Imputado Cristhian Erith Saldaña Fasabi

Sánchez Salazar remarcó lo que había dicho su abogado Torres: que no tuvo que ver en el asalto y robo.

Juez dispone proceso inmediato y prisión preventiva

El Juez de Investigación Preparatoria de la Provincia de Pacasmayo, Luis Alejandro Pérez León, explicó los alcances normativos del Proceso Inmediato por Flagrancia Delictiva y contrastó con el caso Saldaña-Sánchez, concluyendo que se daban plenamente los supuestos en este caso.

Sobre la presunta presión sobre Sánchez Salazar para que firme las actas, el juez menciona que en una de estas, Sánchez añade: "No me percaté que firmé”, por lo que desechaba cualquier presión.

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“No puede decirse que fue obligado, y a pesar de que firmara o no el acta, no se invalida”.

— Juez Luis Alejandro Pérez León.

Sobre la versión de Sánchez de que no participó en el asalto, ni en el robo, el juez observó contradicciones.

“ (...) mi amigo llegó a mi casa me silbó, salimos y nos fuimos a Ciudad de Dios. Aunque no ha señalado que es una carrera contratada, ¿se podría creer que no tuvo participación? Además el coprocesado ha señalado que quedaron en cómo perpetrar estos hechos… Podemos sustentar que una persona que alega un servicio estaciona el vehículo y se produce el forcejeo. Sí hay indicios de participación.

(...)

la agraviada los reconoce y da sus características. Se les ubica y un procesado reconoce participación e indica que Sánchez tenía la moto encendida y que así era el plan. Todos los indicios los señalan.

(...)

Si estaba prestando servicio de mototaxi, ¿es creíble que se cansó y le da la moto al pasajero que maneje y él se va atrás? Según los actos de investigación, hay elementos más que suficientes para una coautoría”.

— Juez Luis Alejandro Pérez León.

Sentencia inmediata

Según el análisis de la pena, ésta es mínimo de 12 años y máxima de 20, y no hay atenuantes en el caso. Al no haber antecedente penales sería de 12 años a 14 años más 6 meses como máximo. Ante los hechos presentados por el Ministerio Público, el juez declara fundado el pedido de prisión preventiva de hasta 9 meses.

El juez acoge el pedido de Proceso Inmediato por Flagrancia Delictiva y, debido a que existe la oposición de Sánchez Salazar, éste es conducido al Penal El Milagro junto con su coautor para enfrentar el juicio oral que se desarrollaría el lunes 14.

El presente caso, primero de Proceso Inmediato por Flagrancia Delictiva en la provincia de Pacasmayo, está sustentado en preceptos constitucionales, explicó el juez Pérez León.

La norma señala cuándo se da la flagrancia delictiva. Los imputados son encontrados dentro de las 24 horas con instrumentos y señales de autoría. El hecho punible es descubierto. En este caso la agraviada señala con detalle los hechos, la hora y las actas constan la inmediatez temporal y la inmediatez material.

La fiscal Taly Chayguaque deberá formular acusación dentro de las 24 horas, es decir hasta hoy a las 5 de la tarde y el Juzgado colegiado de reos en cárcel convocará a juicio oral. Este se desarrollaría el día 14, en el que se emitirá sentencia.

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