Ordenanza Municipal 006-2015 Municipalidad Provincial de Chepén

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN

ORDENANZA MUNICIPAL N° 006 - 2015-MPCH

Chepén, 23 JUN. 2015

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Chepén, en Sesión de Ordinaria de fecha 29 de Mayo del 2015.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establecen los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 81°, inco1.2, dispone: "Las Municipalidades Provinciales tienen como una de sus funciones específicas exclusivas el de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia".

Que, mediante Ordenanza Municipal N°001-2013-MPCH, se aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre Regular y Especial de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Chepén.

Que, con escrito de fecha 22.05.2015, los Sres. Regidores Jesús Rubio Vargas y Víctor Vigo Torres, han presentado las propuestas siguientes: Primera.- la modificación parcial de la Ordenanza N°001-2013-MPCH, en su Segunda Disposición Final que establece "Quedan suspendidos los incrementos de flota vehicular de las empresas autorizadas, así como los permisos de autorizaciones de nuevas empresas, hasta la aprobación del plan regulador de rutas", agregando el siguiente texto "con excepción de los lugares donde solo existe una sola empresa de transporte, con la finalidad de evitar el monopolio en estos casos solo se podrá autorizar una empresa adicional a la existente".

Segunda: Agregar una nueva Disposición Final, la Décima Primera que debe decir lo siguiente: "Concédase un plazo de seis (06) meses a partir de la fecha de modificación de la Ordenanza Municipal N°001-2013-MPCH, para la que cada Empresa de Transporte de Servicio Público de Personas ubique su propio local donde pueda ser utilizado como paradero para la atención de sus pasajeros".

Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal 001-2013-MPCH, donde señala que el Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Regular y Especial de personas para el ámbito territorial de la Provincia de Chepén consta de diez (10) Disposiciones Finales. Debiendo decir "que consta de 11 Disposiciones Finales".

Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 9° numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, luego del debate correspondiente y con el voto mayoritario para la primera propuesta y voto unánime para la segunda propuesta, de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE MODIFICACION PARCIAL A LA ORDENANZA MUNICIPAL N°001-2013-MPCH, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR Y ESPECIAL DE PERSONAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CHEPÉN

Artículo 1°.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal N°001-2013-MPCH, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre Regular y Especial de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Chepén en su Segunda Disposición Final, agregando el siguiente texto:

Quedan suspendidos los incrementos de flota vehicular de las empresas autorizadas, así como los permisos de autorizaciones de nuevas empresas, hasta la aprobación del Plan Regulador de rutas; con excepción de los lugares donde solo existe una sola empresa de transporte, con la finalidad de evitar el monopolio, en estos casos solo se podrá autorizar una sola empresa adicional a la existente.

Artículo 2°.- AGREGAR, a la Ordenanza Municipal N°001-2013-MPCH, una nueva Disposición Final de conceder un plazo de seis (06) meses para que las Empresas de Transporte de servicio público de pasajeros ubique su propio local donde pueda ser utilizado como paradero para la atención de sus pasajeros.

Artículo 3°.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal N° 001-2013-MPCH, donde señala que el Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Regular y Especial de Personas para el ámbito territorial de la Provincia de Chepén, en el sentido que consta de once (11) Disposiciones Finales.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la SubGerencia de Tránsito y Circulación y Transporte Público, y demás unidades orgánicas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 5°.- La Unidad de Relaciones Públicas efectuará su publicación en la página web www.munichepen.gob.pe., y la Secretaria General solicitará su publicación en el Diario Oficial.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA DE ACUERDO A LEY.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN

NELSON E. KCOMT CHE

ALCALDE

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