También enmendaron la plana en la denuncia contra ACC por presunta estafa y otros
Ojo con investigaciones de fiscalía Pacasmayo
En nuestra edición del 03 de marzo informamos de otro caso similar. La titular de la 2ª Fiscalía Superior Penal de La Libertad dispuso retorne a Fiscalía Pacasmayo, el expediente de una denuncia por los presuntos delitos de estafa y asociación ilícita para delinquir presuntamente cometidos por Patricia del Pilar Pinedo Palacios y Socorro del Pilar Rudas Gallardo, representantes de la Asociación Civil Comunidad (ACC). Se había dispuesto archivarlo por supuestamente no haber lugar a formalizar y continuar investigación preparatoria.
La resolución de la Fiscalía Superior ordenó que en el plazo perentorio de 30 días, la Fiscalía Pacasmayo realice "la investigación preliminar correspondiente, llevándose a cabo las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos".
La denuncia fue interpuesta por Wilson Antonio Pachamoro Flores y Dora Genoveva Mayta Vargas. Ante la resolución de la Fiscalía Pacasmayo, Pachamoro presentó queja de derecho (número 35-2014- Caso SGF 1382-2014) contra la disposición fiscal de fecha 06 de octubre 2014 para no formalizar ni continuar investigación preparatoria en la citada denuncia. La queja fue resuelta por la fiscal superior penal Silvia Lucía Chang Chang, mediante resolución del 23 de enero del año en curso.
En los considerandos, la fiscal superior Chang Chang observó los fundamentos de la Fiscalía de origen. Cuestionó que se adujese que el hecho denunciado "no tiene relevancia penal dado que supone un incumplimiento de contrato que debe ser resuelto en la vía civil y que pueden hacer valer su derecho como consumidores ante INDECOPI".
Y en cuanto al delito de asociación ilícita para delinquir, observó el fundamento fiscal "que la conducta de las denunciadas no ha afectado la tranquilidad y la paz social".
Pachamoro y Mayta impugnaron la resolución porque "no se les comunicó la realización de ningún acto de la investigación…".
En la resolución de la fiscal superior, se menciona que la denuncia se presentó el 17 de junio 2014 "sin que el Fiscal a cargo del caso haya dispuesto inicio de investigación sino que, por el contrario emite resolución de archivo liminar con fecha 06 de octubre del 2014, es decir que la presente se mantuvo en estudio por un plazo excesivo, por lo que deberá darse inicio en forma inmediata a la investigación preliminar…".

