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Jueves, 12 de Setiembre del 2013 t
Juez declaró improcedente hábeas corpus
a favor de alcalde Quesquén Terrones
SAN PEDRO DE LLOC, (UN). Fue declarada improcedente
la demanda de Habeas Corpus interpuesta por el
exprocurador publico de la Municipalidad Provinciól de
Chepén, Fermin Electo Valdivieso Villena, a favor del alcalde
inhabilitado Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones. Dicha
demanda fue presentada en contra dei jue, de Investigación
Preparatoria de la provincia de Chepén, Carlos Darvsn
Garrido Rodríguez.
Trascendió que el
demandante habria apelado o
apelaria a la sentencia que en
primera instancia ha emitido el
Juez de Investigación
Preparatoria de la Provincia de
Pacasmayo (JIPPP), Luis
Alejandro Pérez León.
Los hechos están
referidos en el Exp. 00365-
2013-0-1614-JR-PE-0; la
sentencia es la Resolución 2.
número 5 de fecha 02 del % E
resente mes y año.
Valdivieso como se
informó oportunamente- interpuso la demanda a favor de
Quesquén alegando su derecho al debido procedimiento corno
manifestación del debido proceso conexo al derecho de
libertad individual, y por considerar que el juez demandado
“está ejecutando de manera excesiva el término la pena de
inhabilitación que pesa en su contra (de Quesquén) se
cumpla con oficiar al JNE para que proceda a dejar sin efecto
te inhabilitación sufrida...”
El juez Garrido Rodríguez, a su vez, al contestar la
demanda, se refirió a los términos de la sentencia expedida
por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte
Latino irá a la
etapa nacional
de los Juegos Florales
N PEDRO DE LLOC (UN). La IEP Latino dasificó a la etapa
nacionaí de los Juegos Florales Escolares al obtener el pumer
lugar en la etapa macroregional sede Trujillo, de la categoria €
del área Música Instrumental. La competencia se realizó el
tunes, en Trujillo.
Cerca de seiscientos escolares vienen portapando en
diferentes áreas, como teatro, dectamación, danza tradicional,
hip hop, instrumental, vocales, piitura, artesomia, escultura,
graffiti, fotografía, cuento, poesía, blog, rubótica, habilidades
de búsqueda de información y animacionés con scratch, durante
la semana.
Los estudiantes que asisten a la competencia
macroregional proceden de las regiones Ancash, San Martin,
Huánuco, Pasco Lima Norte y La Lubertad.
Los alumnos de la IEP Latino que obtuvieron el triunfo
y competirán próximamente en Lima, son Carlos Estrada, Cesar
Mendosa, Ricardo Carranza, Lurs Ventura y haver Cruz
Supenor de Justicia de La tibertad, indicando que el NF
dispuso la ejecución de la puna de rohabliación por parte
del JHE, oficlando con tal fin; si bien se ingre elesonto Je
fecha 31 de qutio 2013 sobaitando se tenga por cumplida la
pena, el mismo ha sido proverdo el 19 de agosto 2013 en £u
que se requiere al solicitante cumpla con presentar los
documentos expedidos por €l JNE por ser el organo
competente en ejecutar la imhatilitación crdenada por
mandato judicial a efecto de resolver sobre su
pedido, debido a que el Cuaderno de
Ejecución de Sentencia no se :
encuentra físicamente en el Juzgado |
al haberse interpuesto apelación y :
Ñ remitido a la Sala Penal sin que a la
» fecha haya sido devuelto. 4
El juez Pérez Leon, al hacer el
análisis de los argumentos de la parte
demandante y de la demandada,
precisa que el articulo 4 del Código
Procesal Constitucional en su Segunca
parte establece que el hábeas corpus
“procede contra una resolución judicia!
" firme enla que se aprecia la violación
de la libertad individual y la tutela procesal
efectiva en forma patente, clara y perceptible”
Agrega Que lo que se pretende con la interposición
de la demanda es que vía acción constitucional se emita un
pronunciamiento que corresponde a la via ordinaria” to Cual
obviamente es improcedente de plano, por na existe
resolución firme. Subraya que el habeas corpus no procede
cuando dentro de un proceso penal no se han agotado ios
recursos que contempla la ley para impugnar una resobioón
Explica, el juez, que del contemda y análisis de la
demanda se aprecia que el recurrente promueve el hábeas
corpus porque el Juez emplazado, careciendo de
competencia, se avoca a la causa y desestima Su pretensión.
No obstante, se puede conclutr que la acción fue incoada
prematuramente ya que ul bles €s certo contra la resolución
que es objeto de cuestionamiento en esta sede
constitucional se mterpuso recurso de apelación, también
e. tuerto que a la fecha de la presentacion de la demanda y
del conteriao del expediente s= puede afwmar que no hubo
pronunciamiento junsdicoonal al respecto. En consecuenaa,
al no cumplirse con el requisito de firmeza que establece la
propia norma procesal constitucional, corresponde
desestmar la demanda en aplicación a contrario sensu, del
artículo 4 del Código
Procesal Constitucional La
mexistencia de la firmeza
comporta la improcedencia
de la demanda que se
E hubiese presentado,
tomando en cuenta la
previsión legal expresada
en el mencionado Codigo.
E juez concluye. “En
consecuencia, al no existir
una resolución judicial
firme, que en el caso de
autos m siquiera esste un
pronunciamiento judicial si
se ha cumplido o no la pena accesona de habilitación, la
demanda incoada debe ser declarada improcedente,
absteméndose el Juzgador de pronunciarse sobre el fondo
de la presente acoon en la via constitucional. Por lo que de
conformidao con lo estipulado en la parte pertinente del
articulo 40 e aplicación contrano sensu, del Códwyo Procesal
¡OnSucOna! resuelve declarar improcedente la demanda
Je hábeas corpus IMerpuesta por Valdweso a flavor de
Quesquen, en contra del juez Garrido Rodriguez.
Cerna insiste que se archive expediente de
su vacancia porque abogado que patrocinó
a ciudadano no estaba habilitado
PACANGA, (UN). Confirmado que el sbagado que pat 0cno
el pedido de vacancia del ciudadano huan frarr oso
Chavarry, contra el alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe,
no estaba habihtada, la defensa de este se ha diraqido al
JNE pidrendo que se archive el protesy contenxkK1 cn el k ep.
3-2013-0717.
Cerna Quispe, con techa 11 del presente, se ha
Opuesto al pedión de Chávarry quien maste en gefender su
derecho cludadano de pedi la vacancia de un aicde,
pomendo en segundo termino el hecho de que el atoyado
que lo patrocmaba, estuviera habilitado o Da. Empero Lerna
sohcitá se declare mfuadado di ho 1equeríimento y se 2334
efectivo el aperabimiento del JNE. dispaniendose el arto
definitivo del expediente
ylde se ampara en el Auto 01 del 1
E por el cudi se puto aivansac la
d det abogado de
anuéento de auch ar
de Jultto del 2013 ch
constancia de hat:
Chavariy bajo apar
eicaso Et
y cambió de abogado Pero el Ú
Abogados de tanbiaye
tribunal elec al que 6) letrado
Villanueva Fiol a Msrzo de este 360 ño
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valan zo de ha cert fa
que Pasta Ir buda
electoral
EL ARGUMENTO DE CHÁVARRY
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL DEL CLUB DEPORTIVO
CULTURAL “SPORT RAYO"
E SL MIEMBRE DEL 2013
requenmrento de madrwsibilidad de recurso de apelación de
acuerdo de concejo por tener autonzación de abogado no
haba a la techo de su presentación” Solicita “que se prosiga
Cor el trámte del recurso impugnativo y se señale día y hora
para la veta de la 1aysa a fm de gue el colegiado se pronuncie
sobre el fondo del asunto” es decir la vacancia. El pedido
fue pubiscadu ex el portal del JNE el dia 10
Argumenta: "no hay norma lega! que permita el
archreo o no testamento de un caso que Como el presente,
que constituye un derecho de cualquier vecino (art. 23- Ley
27372), se vea afectado por una stuación que corresponde
al letrado que me patrocinó en su momento *
Considera que de ampararse la pretensión de la
detensa “se constituria en una decisión que infringe el
Puncipo Jemorrático de Parvapación Cudadana en tos
procesos de control de ta actmdad publica en general *.
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