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pe HNIÓN
¿Derecho y obligación
«glimentaria
de
+
Ernesto Edwerd Araujo Ramos de Rosas
Juez Titular del Juzgado Penal Unipersonal de Chepén
El derecho que tiene una persona a evugir afimentos de otra, con la cual
generalmente se cuenta bgaña par el parentesco o porel vinculo matrimonial,
tiene un solido funJamenio en to eyuidad, en el Derecho Natural; entonces
corresponde afirinar que lo obligación ahmentaria de brrodarse alimentos entre
farniares se dera del pracipio de su. dardad famibar, ue obliga a los parientes
a atender las necesmdados viii que cualquiera de ellos tenga o no pueda
satsfacerse por si, siendo el veu del parentesco el que Establece una verdadera
relación aumentaría, que se trace «11 un vinculo obligacional de origen legal,
que exe reciprocamente de tas parentes una prestación que asegure la
subsistencia del panente neces tado. £
Estarelación, de rustural
de solidaridad foriónar aote
3 netamente asistential, trasunta principios
tingencias que pueden poner en peligro la
subsistencia Áisa 4 de membros y que le «mpide, circunstancial o
permanentemente pr ur DOS NECEAANOS para asegurar Su subsistenda.
El DERECHO ALIMENTARIO Y LOS ASPECTOS QUE COMPRENDE LA
PENSIÓN DE ALIMENTOS
La regulación general del derecho allbigntamo está a conténide en el artículo 472
del Códioo Civil, regulando ma g contenido de los aspectos que comprende
el derecho akméentar, «e nose que. los alrnentas es lo indispensable para
el sustento, bal 'G y sienda meriica, según la situación y
posibitdades de la harta. Cuoido ef 2hmentista e, menor de edad, los alimentos
comprenden sy edwcación, matorcon y capacitación para el trabajo
En cuate a oohgacon ck. far alimentos al menos. de edad, debe indicarse
qué la odigaciáh alimentano de ¡zadres a hijos se sustenta en la patria potestad.
En nuestros nreenararcato, de acucido al imeras 1 del artículo 423 del Codigo Civil
se pruacia que forma bart de los deberes y derechos que genera la patria
potestad, el provar 1 sstecsvente y educación de tosBlijos. Sendo el derecho
bonos Je sostermuento de las hijos.
X a qu de los fuños y Adolescentes regula el
« menores de edad, ampliando los conceptos
articulo 472 del Endigo Civil, incluyéndose lo necesario para
fa recreación, Yo», gastas des cmbarazo de la madre hásta los gastos del post
parto, conforme al articulo 9) del Codigo de los Niños y Adol=scentes que expresa:
*se consideran alinentos lo necesaro para el sustento, habrtación, vestido,
educación, mstruoción y capantación para el trabajo, asistencia médica y recreación
del nio o del adolescente. Tambien los vastos del embarazo de la madre desde ta
concepción hasta la etópa de posiparto”
Entonces cuara.s €l alenenitist 3 sea menor de edad, los alhmentos además
de comprender lo ix esano para subsistir, también comprenderán los gastos de
su educación, instruccion y cepacitación para el trabajo, de acuerdo al segundo
parrato del artículo 472 del codigo Civl concordado con la segunda parte del
artículo 92 del Codigo de los Naños y Adolescentes. :
NO EXISTE COSA JUZGADA EN MATERIA DE ALIMENTOS
Puede variarse el manto detenminado por resclución judicial de la pensión de
alimentos, asi debe: tenerse en cuenta que la existencia de una sentencia de
alimentos, no contieva a la aplica son del principio de cosa juzgada estando a la
finalidad de asistes:ció que <uat+0'a al derecho de alimentos.
Existe al resp suprema contenida en la Sentencia de
Casación WN” 1371 o tua par ta Sala Cvil'de la Corte Suprema de
Justicia que sermarido rise: 090 tema, recogedo estableodo mediante
doctrina por el doctor éste haves, en su dbra “Derecho Familiar
Peruano” señalando. y universalmente aceptado que no existe
cosa juzgada en materia de tipación: de perennes alerrenbicias, en ese sentido sl
se reducen las posbilrades de un de los obligados y subsisten las necesidades
del alimentista, es 1uez de la cuusa penamente facultado a reducir o aumentar
de obhgación algnentana y cargo del obligado
INAPLICACIÓN DE UN CONVENIO DE ALIMENTOS PREDOUSTENTE
Cabe señalar réspecto a lo nabicación de un convemo de almentos preexistente,
Que este carece de vaiidez en e: 250 que se haya pactado el cumplimiento de los
abonos de las pensiones alerentrias, prevaleciendo asi 4! derecho alimentario a
favor del farniliar ahmenta!.: gue encuentre en estad de necesidad. Es deci,
elalimenteta pese a vasta un acuerdo erre partes, tendrá expido su derecho a
Iniciar un proceso padicial, a fin de que se fije una pensión alimenticia mediante
sentida, mandato judicial 901 du + tera os electos ¡pales que contempla ta
MONA.
alimentato Ya pre
¿De forma e
derecho de atirfjes:
comprendidos Es
Ínciusp, no tenga vakduz cualquier acuerdo donde ae haya acordado la
PONUAOa al ráfilamo de tos sbrientos, elo porque el derecho de alimentos es
irrenunciable, Ántonoss cón mayor anón no valdrá un acuerdo en el que se pacte
uno pensión df alimentos diminuta O msoria
En Internet:
WWW. nos com
Jueves, 30 de yla sel ¿OLA
q
Guadalupe: El catastro no costó S/. 400 mil
sino S/. 150 mil, señala Merino Huamán
Incluyó Plan Director y 15 proyectos con maquetas, afirma
El abogado Alejandro Merino Huamán, actual gerent:
de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, rebatio
tas afirmaciones del presidente del Colegio de
ingenleros del Perú filial Chepén-Guadalupe, Cesar
Vidaurre, y de la alcaldesa de Guadalupe Lourdes
Rlasencia Zapata.
Ambos se refirieron al catastro de la ciudad
de Guadalupe el cual dijeron costó S/. 400 mil, cuando
fue alcalde José Mora Benites.
Merino Huamán, quien trabajó en ese
entonces en la oficina de asesoria legal de la
municipatdad guadalupana señalo que es inexacto lo
afirmado por Vidaurre y Plasencia. “Hablan de una
inversión de S/. 400 mil por el catastro pero eso no
fue así. El trabajo costó S/. 150 mil y
fue la elaboración de un catastro
desde cero, no había nada. Además
del catastro se elaboró el Plan '
Director de Guadalupe que incluia 15
proyectos con sus maquetas. Todo
eso costó S/. 150 mit”.
Merino agregó que el
catastro se trabajó con 30 personas
en condiciones difíciles, con las
herramientas que entonces se
tenian. “A pura huwncha y con el
personal que tenia que lidiar con tos ¿25
perros de los barrios se levantó la EE
información que ahora es la base del
catastro que pretenden actualizar,
no se sabe bajo qué monto. Ojo ya
hay catastro, vamos a ver cuánto van a destinar a
solo actualizar”.
Según explicó, el Plan Director, que también
estuvo incluido en los S/. 150 mil, nduía 15 proyectos
con maquetas de los diseños de obras importantes
entre las que destacaban el mercado municipal, el
estadio mum«ipal, el coliseo municipal, la Videmu, las
zonas de recreación de la ciudad, la zona comercial,
ta avenida Pacasmayo, la avenida Circunvalación,
entre otros.
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efectuada en Registros Pubicos a nom: del cfenante
ren 0 NEGATIVA
Pacasmayo 16 de Mayo des 2013
2870 0 pia da
Esto, indicó, fue el año 1996, cuando era
alcalde José Mora. Señaló que todo éste trabajo fue
dirigado por el arquitecto Chambergo que también dejó
sirnilar trabajo en la Municipalidad Distrital de
Pacasmayo cuando era alcalde el ingeniero Víctor
Alayo León.
Merino concluyó indicando que la comunidad
debe estar atenta a la inversión que se pretende
hacer en la actualización del catastro en Guadalupe.
“En el 96 se hizo un catastro, luego Cofopri
hizo un repaso y dejó un nuevo planteo, ahora se
pretende hacer una actualización, Tiene que verse
cuánto costará esa actualización”.
ESPÍRITU SANTO
Espias Sarto Tu que ie paras todo que Jurmenas (og. => 400105
para que po axance medas! Tu qué me das el do Divan» porras
y Rydar al má que me Racer y que atodos los st antos de mm vda
estas córarig.. Guaro sn esto conto dlogo agradecerte por todo y
cortemar que nunza qu er, separarmo q T, (/01 mayor que seala
uso material Deseo estar contigo y 1oJos (mus seres quendos en la
gicas pemera Gracias pa tu rmsercorda para conmgo y los nuos
Gracios Dios mio Gearias por el miagro concedido
ERS
PRESCRIPCIÓN ADQUISMIVA DE DOMINIO DE VEHICULO
ANTE ESTA NOTARIA URICADA EN El JR AYACUCHO N* 57
PAC.ASMAYO LA LIBERTAD HON RODOLFO OCTAVIO NAVARRO
SIFUENTES PERUANO OL 0EScION INDEPENDIENTE CONDNUN"
14563. QUERAGANTE ESTADO CIVIL LASADO CONDOÑAMIRTHA
ELENASOSAYASIFUENTES PERUANA OCUPACIÓN SUCASA CON
DNA" 1918 SUFRAGANTE AMBOS CON DOMICILIO EM JR 5
AYACUCHO ?0 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PACASMAYO
DEPARTAMENTO NE LALIBERTAD DE CONFURMIDAD CONLALE Y
26325, SOLICIVALAPRESCRIPCION ADQUISITIVA E DOMINIO DU
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YO-1123 MARCA VOLVO MODELO N-6% CLASE NIREMOLOALOR
AÑOOÉ FAB 1972 COLOR ROJO NUMOTOR TU m0
QUE SE PUBLICARA EN AMPLIACIÓN DELART SII DELE PC vARi
VOELALEY 28325 ART 4' DEL O 5 N7012-/008 JUS RESOLUCION
142-2005-SUNARPISIM A FINDE QUE LAS PERSONAS CUE TENGAN
ALGUN DERECHO SOBRE DICHO BIEN MUELLE LO MAGAN VALER
CONFORME ALE Y PACASMAYCI 28 DE MAYO DEL 2013 NOTARIA
PUBLICADR CESAR TORRES GONZALEZ PACASMAYO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE DEFUNCION
Arto ra Eze za 6% Sanero de
Lloc Teset 570 SERNAQUE YOVt RA
Ll.