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Irregular actuación de notarios y registradores
públicos en compra venta de predio El Limón
Exregistrador público analiza documentos y opina que responsabilidad
alcanza también a vendedores y compradores
Se vendió como un todo, terreno que había sido independizado
SAN PEDRO DE LLOC, (UN). Vanas irregularidades han sido
advertidas en el caso de la operación de compra venta del
predio “El Limón". La responsabilidad alcanza a la oficina de
Registros Públicos, compradores, vendedores y hasta a
notarios.
En opinión del doctor Germán Gálvez Molina, ex fiscal y
exregistrador público en esta provincia, hay hechos inadmisibles
que se pueden apreciar claramente en la operación asícomo
en la inscripción registral
Asolicitud de Diario Últimas Noticias, el mencionado
profesiona! examinó los documentos relacionados al caso a fin
de que emitiese una opinión, Su conclusión es que se
aprecian irregularidades.
Gálvez Molina encuadra su análisis partiendo de la |
denuncia formulada en la Fiscalía provincial por el ciudadano
Genaro Teodoro Lizarzaburo Asián, esposo de Zoila Pérez
ecerra.
E) Lizarzaburo Asián denuncia a César Galo Rodriguez
Castañeda (presidente de la Junta de Usuarios
Jequetepepeque) y a su esposa Alida Robertina Sánchez
Saldaña, como presuntos autores de delitos de abuso de
autoridad y falsedad ideológica con la intención de
despojarlos, alegan, de su derecho de propiedad del predio
"Elvira o El Limón", de 2.22 hectáreas. Dicho predio tiene |
UC 13142, está inscrito en la Ficha No. 1438-SE (posterior :
SE 001265, Partida electrónica 04007180).
Denuncian, además, que mediante R.A. 547-2009-ANA/
ALA) del 21 de diciembre 2009, se ha otorgado Licencia de
uso de aguas para el referido predio a favor de Rodriguez
Castañeda, en sustitución de su derecho que legiimamente le
corresponde por ser ellos (Lizarzaburo y su esposa Zoila) los
dueños del bien.
Según los antecedentes, Zoila Pérez Becerra es
propietaria del referido predio, de 6.40 Ha, UC 10644, con
derecho inscrito el 27 de abril de 1995 en la Ficha No. 1987-PR
(posterior PR 004006, Partida 04003816). La adjudicación se
le hizo en virtud del Título No, 30525-95 otorgado por el Minag, .
ay de marzo 1995, expedido por la Dirección Regional Agrana
a Libertad.
Por Memorándum No. 019-99-OORRLL/GTR, del 23 de
febrero 2009, se procede a Independuar el bien en dos parcelas:
a) una de 2.22 Ha, a su favor, que se inscribe en la Ficha 1938
SE. No se especifica el área en la matriz, ésta se obtiene por
deducción ya que solo se ha anotado: "ha quedado REDUCIDA
EL AREA a 9.18 Has, por haberse independizado un área en la
Ficha 1438-SE”; b) otra parcela de 4.18 Ha, por la reducción
de área. Pero, sin especificar los linderos y medidas
perimétricas, lo que no permite individualizarlo, en caso de
efectuarse una venta o hipotecar el bien. Ésta área de 4,18
Detalles a tomar en cuenta
En la ficha matriz (1987 PR) lo adjudicación, insenta el 27 de
abril 1995, aporece solamente a nombre de Zoila Pérez Becena
En la Ficha 1438 SE (despué 001265, Partida
04007180) donde se inscnbe la parcela de 2 27 Has, UC 13142,
con fecha 23 mayo 1998 se menciona que se inscribe la
POSESIÓN, en virtud a lo dispuesto por elart 22delD Leg
61,2, medios probatorios y anexos Que se adjuntan al Farmularo
“A? “entavor de Pérez Becerra 2oña, concubina con Lor araburo
Asián Genaro Teodaro” El 23 de febrero 2009, en la mesma
ficha aparece otra anolación, esta vez amsarbiendo la
PROPIEDAD, a favor de ambor (1 marraburo y Perez) en mento
alD Leg 667 y al Merno No 017.99 ORRLL-GTR de la rmrstria
fecha
La UC 10644 es el número onginal del precho El Limvós cuando
tenia 6.40 hectáreas; al independizarse, marea ES
e reconoce como UC 13142
po
;
permanece en la Ficha matriz (1987-PR).
Por escritura pública del 22 de setiembre 1999, Zuila
Pérez Becerra aparece vendiendo a Ricardo Cesar Rodriguez
Razzeto y a su esposa, Ána Maria Jesús Silva Soza de
Rodríguez. La escritura fue celebrada en Chepen, ante el
notano Freddy Cruzado Rkys, como operación de "compraventa
de predio rústico con pacto de retroventa” que vencia el 30 de
junio del 2000; en la cláusula primera se menciona que “LA
VENDEDORA (Zoila Pérez Becerra) declara ser propietana de
la Parcela Agricola con Unidad Catastral No. 10644, zon un
área de 6.40 Has (...) predio "El Limón" (...) área, linderos y
CON »
medidas perimétricas se encuentran debidamente inscritas en
la Ficha No. 1987-PR_ ”. Se paso por alto que a esa fecha, el
predio había sido dividido en dos secuones y que la parcela de
2.22 Has estaba inscnta en la Ficha 1433-SE desprendiendose
de la matriz 198?-PR. En la cláusula segunda dice que se
vende por S/ 23,672.72. La vendedora es tletrada por lo que
actuó como testigo del pacto, Jesus Marcelino Castañeda
Torres.
Por escritura pública del 0% de noviembre 2009,
Rodriguez Razzeto y señora le venden a Rodriguez Castañeda
página 3 E”.
Sábado, 18 de Mayo del 2013 ñ
2
y señora por el prev de S/. 30,000. En la cláusula primera de
b escrtura celebrada ante el nolano Victor Menno, en Chepen,
se dice lo misrno que en la anterior: "el derecho de dormi,
área, luvieros y medida: penrottocas están msontos en la Ficha
PR 004005, Partida 04004816", es dear en la Ficha matnz
1987-PR. El notano Menno tampoco observa que hay una
independización y reducción de area,
En reaiidad -opina el doctor Gálve:7 Molina- no se sabe
cuál es el área que venden Se prista a dudas porque el predio
de 4 18 Has no está perfectamente mdmdvalizado en la ficha
regictyal, y también porque en el Membrete de la Sunarp, parte
supenor, dice que el perdio El Lnrón tene un área de 6.40 Has,
UC 10644, lo qu: da lugar a engaños.
Conceptuo -dice Gálve, Molina- que en este asunto
tiene responsabiidad doña Zoda Pérez Becerra por no haber
cautelado su derecho insento en Registros Públicos en AMBAS
PARCELAS y por haber vendido la de 4.18 hectáreas sin estar
indwdualzarla en la Ficha matnz, en cuanto a sus medidas y
tinderas, dando tugar a que se creé una confusión.
Estima que tambien tienen responsabilidad los
vendedor César Ricardo Rodriguez Razzeto y señora, porque
ellos sabian cuál es el área real que compraron a doña Zoila
Perez Becerra, porque, me imagino que él era propietario y
sembrador de dicho predio y sabia los inderos y área exacta
que tenia y asi debió dexirio en la escntura pública que ceHebró
con Cesar Galo Rodriguez Castañeda y señora. En cuanto a la
presunta responsabilidad de este último, se verá en la vía
pena! st ha exstido consenso con Rodnguez Razzeto para
despojar del derecho de propiedad que la señora Zola Perez
Becerra bene sobr: las 2 22 hectáreas, Opino
En cuanto a la oficina de Registros Publicoz, Gálvez
Molina precisa que los regestradores publicos tenen
responsabilidad desde que se mscribio la dependización, el
20 de mayo de 1999. pues no se realizaron mscopciónes
-omertas como lo dispone el Reglamento General y el
Reglamento de Inscopaones de Registros Publicos: Sunarp.
Para conclun -dxe nuestro consultor - me pregunto:
¿han comeudo los delitos denunaados César Galo Rodriguez
Castañeda y señora?, ¿será idónea la vía penal para que doña
Zola Perez Becerra y su convmente puedan regular su derecho,
teniendo en cuenta que exsten contratos de compraventa de
por médio?, ¿es en realidad César Gato Rodriguez Castañeda
propietano de la parcela de 2.22 hectareas, UC 13142 mscrta
en la Parbda electrónica 04007 180 (antes Ficha 1438-SE) como
asi to reconoce la RA 547-2009 de la Administración Local de
Aguas, en su segundo considerando?
Por qué es irregular la venta siendo que la
vendedora era dueña de las 6.40 Ha
Una pregunta surge en el asunto de la compraventa del predio
El Limón. Zola Pére? Becerra y Genaro Teodoro Lizarzaburo
Asián eran propietarios de todo el predio El Limon, de 6:40
hectáreas. que había wdo dividido en dos.
Partiendo de esa premisa preguntamos ¿no podian
venderlo como uno sala ignorando la ndependización y
reducción”, el exregistrador publico Germán Gálvez Molina
mamtesto: “Segun la escritura de compraventa ella (Zola Pérez)
aparece vendiendo un sol tote, 6.40 hectáreas, que se
describe en Registros PÚNICOS, CO QUe NO Cs verdad porque
ya está independuada la ficha matriz en
sá propietaria de esos dos
j grave error cometxdo
en Reyietros Puble
des secciones () Ena fondo, ela
lotes. Pero al hacerla venta añ es
el notano y tamtren la unorandis de la Señora no se
vendía La ficha regstral esdata
2 hay dos lotes, fa Ro 85 UNO
vada uno instado en su
po:
efio oral de
endo que de
madrpernden te
modos,
tespectrea boa
Pero ¿cómo es que lo admite Registros Públicos?
saGarmmente neteron: En esp época habs
Y , ateos y no tenian la técieca
rogstral que debe Lener yn verdades o Jarl de titulos.
En todo caso, en la nueva ficha donde se inscribe el
lote de 2.22 ¿debró especificarse de dónde procedía?
Al demo aretacse esta tinca se independiza Oc la
besgra
matriz tal, para correiacionar. Y ta independización tenáa que
hacerse exclusivamente a nombre de ella porque ella es la
propietaria única y exclusiva. Sn embargo aparece después el
nombre del conviviente, de repente porque ella lo pidió o cuando
le preguntaron si era casada mencionó al convmente. Pero
uno tiene que ira la matriz, si lo matraz dice que es propietaria
única, la independización arrastra la misma situación jurídica
de propietario ÚNICO.
¿Esos titulos adolecen de nulidad?
Más bien sería de aciaración ta venta efectuada por el
señor Rodriguez Razzeto. Si las partes no están de acuerdo en
eclarat qué es lo que ve ha vendido, para eso está el Poder
Judicial, para que el juez, después de un raronemiento Juridico
y lógico de los hechos, declare que la venta no ha sido de ía
totalidad del precho de € 40 hectáreas.
¿Al notario debieran lgvarle documentos?
(Deben haberte llevado) La ficha registral. Y all estaba
iciendo que son dos los predios, no es uno (. ) Ese praia de
6.40 hectáress ya no euste, puridicamente. No puede Mall
equivocación. Si ela quiere vender los dos predios uv qu
haberos veridido como dos terrenos indapesilartes cub as
áreas, unidades catastrales, medidas pertabiricas
independientes e rmertados en tes fichas que codi pa ds
[y Aquí hay que « a lu realidad regotre) y a le denewscils
vendedores y de compradores :