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Juez ordena embargo de galerías
comerciales municipales de Chepén
CHEPEN, (UN). Embargo, en forma de insunpción, pesa sobre
el edificio de las galerias comerciales muniapales ubicado en la
esquina de los jirones Lima y Atahualpa. La sentencia ha
quedado consentida por no haber sido apelada por ta MPCH. El
embargo es hasta por 100 mil nuevos soles. La medida fue
dictada por el Juzgado Mixto de esta provincia, en virtud de
una demanda interpuesta por la empresa Digital Flex SAC,
El alcalde David Lías
Ventura confirmó a | =
Ultimas Noticias el fallo:
y dijo que el nueva |!
procurador municipal había *'
sido instruido para ejercitar
las acciones que sean
necesarias tratando de
evitar que se consume dicho
embargo. “Si, hay un fallo
que el Juzgado (Mixto) lo
ha dado como consentido
porque no se ha dado
respuesta a ningún
documento que el Poder
Judicial ha enviado al
ipio” dijo. a
¿Qué pasó, se descuidaron?
Aparentemente parece que sí. No se ha dado respuesta
a nada, es por eso que han declarado consentida la sentenda.
¿Ustedes como regidores no tuvieron conocimiento?
No hemos tenido conocimiento de eso.
INEMBARGABLE
A juicio del alcalde Lías Ventura, el embargo de las galerias
comerciales es improcedente. Parte del principio de que los
bienes del Estado no pueden der embargados. El proceso así
como los fallos en contrario Fueron notificados en la gestión del
alcalrle suspendido Wilfredo Quesquén Terrones, pero no les
dieron atencion y las sentencias han quedado consentidas.
Hablamos de las sentencias porque, primero, se trata
de un laudo arbitral, y, luego el fallo del Juzgado Mixto de
Chepén que amparó una medida cautelar para hacer efectivo
lo dispuesto por el laudo arbitral.
JUEZ EXPLICA SU FALLO
El juez Segundo Salvador Bustamante Rojas, del Juzgado Mixto
de Chepén explicó pormenores del caso a nuestro Diario. Indicó:
"El embargo que se ha concedido deriva del proceso número
444-2009 que fue remitido a este Juzgado por el juez
y tente de la audad de Lima. En dicho proceso, con fecha
Wisoso del 2010, se resolvió el fondo de la ttis, resolución
que no fue apelada por ninguna de las partes y quedó consentida
por resolución número 22 de fecha 28 de setembre del 2010”.
El proceso judicial fue iniciado en Lima por Digital Flex
SAC que demandaba el cumplimiento de un laudo arbitral que
quedó consentido debido a que la municipalidad no apeló,
tampoco la otra parte. “Eso ya quedó consentido en el
(expediente) principal. Como la municipalidad no ha cumplido,
la parte demandante pide una medida cautelar la cual es
concedida (por este Juzgado) el 22 de junio del presente año.
Y se le concede por la suma de 100 mil nuevos soles medida
que recae bajo la forma de inscnpción. Inscripción significa que
esta decisión cautelar se anota en el Registros Públicos. Se le
concede por 100 mil soles sobre el inmueble ubicado en la calle
Lima 398. Conviene indicar que la empresa demandante, en su
momento, pidió medida cautelar para que se afecten dos
inmuebles, el 398 de la calle Lima y también otro inmueble una
finca urbana. Pero, el Juzgado viendo el monto de la acreencia
solamente dispuso el embargo del mmueble de la calle Lima”,
e»plicó. El otro predio sobre el cual se solicitó embargo es la
finca urbana, denominada Santa Luisa.
“En la propia resolución -remarca- explicamos que para
el Juzgado es suficiente embargar el inmueble de la calle tima
toda ve? que tiene 409,12 m2 y es un inmueble ubicado en un
lugar central. Nasatros estimamos que es suficiente”.
Subrayó que contra la resokición “mediante la cual
nosotros concedemos medida cautelar en un solo mmuecble,
'mnquna de las partes ha apelado. O sra están de acuerdo con
nuestra decicion. Pos eso es que aqui en el cuaderno coutela,
mediante la resolución sicte de setembre de este aña ha sado
declarada consentida
El alcalde sostiene que tratándose de un bien
del Estado es inembargable y anunció que dirigirian
un escrito a su Juzgado
y - Ñ 4
Eso es correcto, Es su derecho de defensa, pero tiene
que acreditarlo porque en su momento, cuando se pide el
embargo de las galerías, se acompaña unos contratos de
arriendo lo que da a entender que no es de uso público. Es un
bien de la municipalidad, un bien propio. Pero en todo caso,
puede hacerlo. Lamentablemente tampoco es el momento
porque en todo caso debio apelar de la (medida) cautelar dentro
de los plazos y alli acreditar que se
trata, según el criterio de la
muniopalidad, de un bien de dominio
público. El proceso iba a la Sala y la
+ Sata, quizás con un mejor criterio,
4 4 podria resolver (favorablemente a
«4 la municipalidad). Pero no lo han
Ñ hecho. Entonces, a esta altura
-4 también es extemporáneo.
F La pregunta es ociosa
- pero es necesario hacerla ¿las
partes fueron debidamente
notificadas porque podrian
alegar que no fueron?
== En todo caso que revisen el
expediente. El expediente está a
4% sy disposición en todo el horario que
A E a AR
página 3 : "j
Mantes, 23 de Octubre del 2012
atendemos. La otra parte, me acaba de informar la secretana
(ayer lunes a los 8.10 am, hora de la entrevista), ha presentando
un escrito pidiendo ta ejecución. Aquí ya no hay que discutir.
Ninguno ha apelado en su momento, o sea dejaron rsy
oportunidad y ahora se alega otras cosas En tordo casa, todo
pedido se resuelve.
€)
Para la ejecución de la sentencia ¿cuál es el
paso siguiente?
Como ya hay un bien emhargado, la parte demanylante
(Digital Flex) pedirá que se tase. Para la tasación se nombran
pentos de la ciudad de Truyito, y juzgo vendrá el remate. Para
€so se destanará un mártilero y todo to refendo al proceso.
¿Habría alguna posibilidad de poder conciliar
extrajudicial a esta sentencia?
Por supuesto. Es posible. En todo proceso cabe el
entendimiento. Las partes pueden ponerse de acuerdo,
Conetiación ya no cabe porque es un proceso que está en
ejecución de sentencia. Concibación ho. Pero, quizá pagar.
Ellos pueden hacer cualquier acto pundico a fin de que la deuda
quede pagada y eso se hace llegar al Juzgado.
¿Esa ejecución en qué tiempo podría estar
resolviéndose?
Eso toma su bempo. Depende, aqui como es un Juzgado
mixto hay mucha carga procesal. Han pedida (a ejerución), se
sacara la resolución, sé nombrará pentas de Trujillo, etc Por lo
menos a nonembre o diciembre, y el remate ntuyo que puede
ser el próximo año. Los perros hay que pedirtos de Trujdto y
esa demora,
La historia: Demandante es una empresa
contratada por la MPCH para cobrar
Últimas Noticias tuvo acceso al expediente prinapal del
proceso entablado por Digital Flex SAC contra la municipalidad
de Chepén. El expediente se inicia en el Juzgado Especializado
Civil de Lima, el 24 octubre 2008.
La gerente general de la empresa, Blanca Uberata Guerrero de
Lee es la que demanda. Pide ejecución de laudo arbitral firme
contra la MPCH representada por su alcalde Wilfredo Quesquén.
Indica que el laudo arbitral de derecho emitido por el Tnbunal
Arbitral del Consucode mediante Res. 19, de fecha 17.03.08, se
declaró consentido en sede arbitral por Res. 20, del 12.05.08.
No obstante estar deblamente notificada, la MPCH no
cumplió con la obligación dispuesta en et laudo arbitral, por lo
que Digital Flex reciama en la vía judioal el pago de la deuda.
Al explicar sus fundamentos de derecho, reseña que el
30.01.2006 Digrtal Flex SAC obtuvo la buena pro del Concurso
Público 001-2005 -GAT/MPCH, “Contratación sevaaio en gestión
municipal” para adjudicar “La contratación det Sistema
Recaudación y Asesoria en Gestión de Fiscahzación Tributaria,
Administrativa y otros”. El plazo de ejecucion del serio estuvo
proyectado hasta el 31 de diciembre 2007. El contralo se aisnbio
el 13.02.06; se establecía que cualquier controversia se
resolvería mediante conaliación y/o arbitraje.
(La administración del alcalde Quesquén contrató a esa
empresa para cobrar tributos y arbitnos atrasados, pero no
estaba satisfecha con las sumas que se estaban recaudando.
Decidió resolver el contrato. La municipalidad pagaba un
porcentaje sobre los montos recaudados. Pero maresado el
dinero a caja, no pagó la parte que correspondía a la «impresa).
La demandante alego que desde fines de juko 2008 la
MPCH no pagó por el servicio de recaudación, asesoria y
fiscalización tributana. Relterados pedidos para solucionar
pacificamente nunca fueron atendidas por lo cual el 29 agosto
2006, la empresa pidió la conciliación ante el Centro de
Concihación Lestonnac, por abhgación de dar suma de dinero e
indemnzación por dañas y perjuicios. La deurla acumulada, segun
Digital Flex, era de S”. 37,718. 73. Con acta del 14 setembre
2606, al no haber acuerdo, CCLestonnac concluyo su Iuación
E111 10.2006, la empresa pidit inicio de arbitraje ante
el Cento de Conciación y Arbitraje de la Cámara de Comercio
de La Libertad La demandada no se presentó. Pero la empresa
siguió brindando el servicio, y la deuda ta reciendo.
RESOLUCION DE CONTRATO
Con carta del 06 octubre 2006, la MPON comuancó a la empresa
su decisión de resolver el contrato, alegando que No hene Kcenoa
de funcionamiento, no bene experenca en materia de
Sistema de infra !
sto para el seracio. Diptal Flex rechazo kaos
personal pro
cargos y día Su respuesta
PROCESO ARBITRAL
Con carta del 09 novembre 5, la empresa emplaza a ta
MPCH para que entérmino de 10
caso contrare se recunaa a autoadad ca €
no respond. Consirode con Res. 271, del 15.12.06. designe
arbitro a la demandada
El 01 marzo 2007 se instaló el tribunal arbutral con
ausenaa de la MPCH que no justificó $ ausenda.
El 16 marzo la empresa presenta la damanáa alegando”
a) indebida resolucion de contrato; by obkgacón de dar suma de
dinero por S:. $7,643.81 mas mtereses legales; <) obigación de
dar suma de dmero por S:. 4,947.52 por senacios efectivamente
prestados y no reconocidos por la MPOH; di la res ndel
contrato y la consecuente devolucion de la Carta Fianza a Cargo
del Banco Conbnental por S:. 2 .
El 09 de mayo 2007 recrér: ia MPCH se apersona al
proceso, contesta ta demanda y pide se declare mtundada
Pero na pago tos honorarios de las árbitros y gastos
administrativos que asumo la empresa para evty que 30 ordene
la condusión del proceso y el archivo defintivo de las actuaciones
El 21 set. 2007 se realizó la auencia de Conaliaaon y
determinación de puntos controvertidos. El 05 nov. 200? se
reatizó la audienoa de aformes orales. La MPCH no se presento
aminguna.
DECLARAN FUNDADA LA DEMANDA
Por unanimadad, el Tnbunal Arbtral declaró fundados los términos.
de la demanda. El laudo fue dectarado consentido luego de que
vencido el plazo, la MPCH no apeló. Digital Flex acudió, el 15 set.
2008, ante el Y Juzgado Civil Subespeciahdad Comercul de Lima
para ejecutar el laudo luzgado lo dedaró improcedente por
cuanto es compelen<a de gados especializados en lo
evil, la ejecución de ichos laudos. La medida cautelar fue
presentada ante el Juzgado Mixto de Chepén, con el resultado
que anotamos.
El 22 ¡unio 2012, el juez Bustamante dicta la Res. No
04, resoiendo conceder la medida cautelar presentada por
Digital Flex SAC de embargo, en forma de arsorpción, el inmueble
de la calle Lima 248, haste por la suma de 190 má nuevos soles,
más intereses, costas y co
El 11 de senempee X
sido apelado su faño, resuelve dectarar consentida la Res. 04
quedo > da amacida cautelar
wo slo gueda que lo MPOH logre un arreglo
entraría! o exponeese al remate de les céntricas galerias
comerdales.
El atagudo de la empresa densandante y que sustentó
Ls demanda es Maras! Leon Ajo: