ATENCION A CENTROS
POBLADOS
os reclamos de las alcaldes de centros poblados para que
se les provea de transferencias económicas en cantidades
ndispensables para atender sus necesidades son
comprensibles. Tanto en la provincia de Pacasmayo, como
en la de Chepén, se han formulado estas peticiones sin que
sean escuchadas, menos respondidas. El pedido se sustenta en
que cada vez tas municipalidades de centros poblados tienen
que atender a necesidades mayores y, naturalmente, requieren
de partidas presupuestales para ese fin.
La demanda no es reciente. Recuérdese la lucha que libraron
los alcaldes de centros poblados de la provincia de Pacasmayo
en el anterior gobierno del alcalde provincial Frederihs Buchelli
Torres. Inclusive se declararon en huelga de hambre para
presionar y ser atendidos. La lucha no fue en vano porque, al
final, los huelguistas algo consiguieron aunque no en las
expectativas que habian cifrado.
Hoy tas voces se alzan en la provincia de Chepén donde se ha
renovado el consejo directivo de la Asociación de alcaldes de
centros poblados de esa jurisdicción provincial y han iniciado
trámites para inscribirja en Registros Públicos a fin de obtener
personería juridica y dar más peso a sus demandas.
La razón está de pare de los reclamantes. Sus municipalidades
están adquinendo cada vez mayores compromisos, sus pueblos
están creciendo y sus moradores les reclaman soluciones. A
ellos los ven diariamente, van a sus locales para exigirles
soluciones. Hay centros poblados que cuentan con local propio
y tienen un plantel de empleados y obreros que atienden a
algunos servicios. Por consiguiente, deben asumir el pago de
planillas, además de pensar en la implementación de oficinas,
partidas para atender los servicios, etc.
Algunos centros poblados operan casi en la dimensión de una
municipalidad distrital. Algunos de los casos más notables son
los de Ciudad de Dios, Pakatnamu, San Martín de Porres, Verdún,
Limoncarro, Mariscal Castilla, Portada de la Sierra, Cultambo,
Pacanguilla, Talambo, Chequen. Sin desconocer a los demás
que tenen similares necesidades. Las municipalidades
distritales y la correspondiente provincial les han detegado
algunas competencias para que se autogeneren recursos.
Sin embargo, el planteamiento concreto -y que nos parece
razonable- es que mientras los gobiernos locales y provinciales
año a año disponen de sumas mayores por el incremento del
Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), ese beneficio
no se traslada a los centros poblados a tos cuales se les mantiene
con ass3naciones exiguas, desde hace mucho tiempo.
Además de eso hace falta que se emprendan programas de
capacitación de alcaldes, regidores y funcionarios de esas
municipalidades a fin de que puedan desenvolverse mejor en
sus funciones. Los municipios de centros poblados se han
convertido en una especie de muro de protección de los
distritales y provinciales, pues ls gente exige soluciones a sus
aicaides y a eltos les intrepan la deficiencia en la atención de
sus pueblos. Pero ¿qué pueden hacer las municipalidades de
centros poblados $: suy alcaldes no reciben presupuestos
minimos para atender las necesidades indispensables?
25-19-1973 Año 33 N* 11.757
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página 2
Martes, 21 de Agosto del 2012
INFORME
Pormenores del proceso del alcalde WQT y
su batalla por impedir su inhabilitación
La lectura del expediente que el presidente de la
Corte Superior de Justicia de Tumbes, Percy León
Dios, ha remitido al JNE, nos permite conocer
detalles en el proceso que protagoniza el alcalde
provincial de Chepén, Wilfredo Quesquén Terrones
en su lucha por frustrar su suspensión en el cargo.
(Sobre los apellidos del juez superior hay
datos distintos pero nos remitimos a su sello y allí
dice Percy E. León Dios, o sea es el correcto, la
inicial E corresponde a su segundo nombre, Elmer).
Esos detalles van desde la confirmación a
la versión de Joel Quiroz de que el juez Jorge Luls
Saldaña Diaz fue separado del cargo, hasta el
inesperado -pero comprensible- cambio que hizo
el burgornaestre de su abogada Jossira Reyna de
Valdivieso.
En el Cf. 472-2012-P-CSIT-P), su fecha
13 agosto, uirigido al Dr. Roque Augusto Bravo
Basaldua, secretario general JNE, León Dios remite
ta información que le fue soficitada con Of, 1313-
2012-SG/JNE, respecto de la demanda de acción
de amparo presentada por Quesquén en ese
distrito judicial.
El expediente, se consigna, tiene 336 folios
pero solo 320 corresponden al caso; hay 16 hojas
que se han filtrado; son de temas administrativos
propios de la Corte. Del oficio 50-2012 que el juez
dirige al presidente de la Corte, elevando todos
los actuados, se deduce que solo son 320 pues
menciona que 161 folios corresponden al
expediente principal y 159 al cautelar.
En su oficio al JNE, el doctor León Dios
adjunta el Oficio No. $0-2012-JMPT-CSITU/PJ,
mediante el cual -dice- “se informa sobre la
actuación del ex Juez del Juzgado Mixto
Permanente Dr. Jorge Saldaña Diaz, en el
expediente 177-2012-19-2601-JM-CI- y como de
su Principal...”. Aquí hay un error, pues el
expediente es el número 127 y no 177.
OFICIO DEL JUEZ
El juez Oscar P. Alvarado Cornejo -designado para
remplazar a Saldaña Díaz- dirige el Of. $0-2012-
JMPT-CSJTU/P), de fecha 09 agosto 2012, al
doctor León Dios evacuando informe y anexos de
los actuados judiciales “y en relación a la actuación
jurisdicciona! del ex Juez del Juzgado Mixto Dr,
Jorge Luis Saidaña Diaz”.
Alvarado hace un resumen: con fecha 20
de junio del 2012, se interpuso una acción de
amparo por Quesquén Terrones, por presunta
molación al derecho constitucional de "presunción
de inocencia y otros”, en contra del juez de IPPCH
(se refere a Ernesto Araujo) y el Procurador público
encargado de los Asuntas judiciales del PJ.
Dice Alvarado: "Desestimando la aplicación
Ge art. 51 del Código Procesal Constitucional
aprobado por Ley 28237, el señor Juez
Supernumerario de entonces, letrado Jorge Luis
Saldaña Diaz, mediante auto uno, del 26 de Juno
del 2012, admitló a trámite esta demanda”.
Agrega que con fecha del 3 de julio 2012,
Quesq::én, con escrito subsanatorio (a través de
su apoderada Jossira Reyna Alberca de Valdivieso),
interpuso una solicitud cautelar para que ese
Jugado ordene “(...) Petitorio.- el cese de la
amenaza clerta e Inminente respecto a la ejecución
anticipada de la condena (de 4 años de pena
privativa de la libertad, suspensión en el periodo
de tres años e inhabilitación de un año, durante la
condena) emitida mediante sentencia de fecha 18
de abril del 2012... la inaplicación del artículo 330
del Código de Procedimientos Penales... Ordenando
al demandado se abstenga de ejecutar de manera
anticipada ta condena que pesa en contra del
recurrente (...)”.
Indica que esta solicitud cautelar fue
resuelta mediante auto dos de fecha 06 de julio,
concediéndola. El 24 de julio, el Procurador público
adjunto del PJ, Oscar Rolando Lucas Asencios,
contestado la demanda. Con fecha 25 de A
mismo Procurador ha propuesto la excepción de
incompetencia por razón de territorio,
Hasta alli es lo actuado por Saldaña Díaz.
Añade que al habérsele promovido en reemplazo
de Saldaña Díaz, con acta formal de entrega del
cargo, el 3 de agosto se informó del proceso
(Principal y cautelar) y advirtió que se encuentra
pendiente de calificar la contestación y excepción
del Procurador, entre otros documentos. El 9 de
agosto procedía a calificar tanto la contestación a
ta demanda como la excepción, admitiéndolas.
Además precisa que en cuanto a la medida
cautelar, con fecha 23 de julio, el procurador Luca:
Asencios, ha presentado recurso de apetación que
estaba calificando y concediéndola. Hay que tener
presente, también, que Quiroz Vásquez se ha
apersonado al proceso judicial denunciando
improcedencia en razón de jurisdicción territorial,
aduciendo que Quesquén no tiene razón para
acudir al Juzgado de Tumbes, pues en la re.
su domicilio está en Chepén.
El juez anexa a su informe copias
certificadas de los dos expedientes: No. 0127-
2012-0-2601-JM-CI-01 Principal; y, del 00127-
2012-19-2601-JM-CI-01 Cautelar,
¿QUIEN ES El JUEZ?
Sin embargo, pese a que es el juez Alvarado
Cornejo quien dirige el oficio at presidente de la
Corte, e informa haber tomado conocimiento del
caso, conforme a lo que ha dispuesto ese superior,
en las consultas en linea que se realizan
encontramos como jueza a Jennifer Maldonado
Pérez. No sabemos en qué momento se produjo el
cambio y por qué razones. '
También hay otro secretario. Ya no es
Tomás Medardo Huimán Cruz, sino Víctor Castro
Carrasco, aunque en este caso se ha precisado
que Huimán está haciendo uso de sus vacaciones.
Viceministra de Trabajo estudió en San Pedro
Una exsturmna del colegio nacional Santa Teresa
de ls Inmacutada, de San Pedro de Lloc, ha sido
designada viceminestra de Trabajo en el ministerio
Je Trabayo y Promoción del Empleo, en reemplazo
de Pablo Javier Checa Ledesma, quien renunció
Con RS 017-2012-TR del 15 de agosto,
se desigró a la abogada Sylvia Elizabeth Cáceres
Pizarro para asurnir ese Cargo.
La nueva funcionaria es natura! de Lima,
pero realizó sus estudios primarios en la escuela
tucrecia Vértiz Cáceda, y, los secundarios en el
colegio Santa Teresa, luego cursó estudios
superiores en la Pontificia Universidad Católica del
Peru.
Sus padres son el exregidor de la MPP-
San Pedro de Lloc, César Cáceres Vargas y Sylvia
Pizarro de Cáceres.
es