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Casi 26 millones por canon minero acaban de
recibir municipalidades del Valle Jequetepeque
Una revisión de la información registrada en el Portal de
Transparenca Económica del Ministerio de Economía y Finanzas,
sección Transferencias a Gobiernos Locales (http://
ofi.mef.gob.pe/transferencias/gl/default.aspx)
permite revelar que entre las ocho municipalidades del Valle
Jequetepeque se ha recibido solo por concepto de canon minero
la suma de 25 millones 985 mil 412.59 nuevos soles.
Esta transferencia corresponde solo al mes de julio y
ya se encuentra en las cuentas municipales respectivas, según
confirmó un funcionario municipal, consultado sobre el tema,
Cabe anotar que la provincia de Pacasmayo en conjunto
recibidó 15 miltones 662 mil 902.91 nuevos soles. De ellos, la
mayor suma se la lleva la municipalidad de Guadalupe, con más
7 millones. Le sigue la distrital de Pacasmayo, San José, San
Pedro de Lloc y Jequetepeque.
La provincia de Chepén, con tres distritos, recibe en
conjunto 10 millones 322 mil 509.68 nuevos soles. La mayor
parte cerca de $ millones son para distrito de Chepén, más de
tres millones y medio se lleva Pacanga y casi dos millones son
para Pueblo Nuevo.
Cabe anotar que estas sumas son solo del mes de
Julio, durante el resto del año las municipalidades del valle
LE de todo el país también se han recibido transferencias
or canon minero pero en.sumas mucho menores.
El acumulado por transferencia de canon minero de
enero hasta julio 2012 de cada municipalidad es como sigue:
San Pedro de Lloc S/.2,236,738.56, Guadalupe S/.
z
Prolongado apagón
Dos vecinos de Los Jardines, de Pakatnamú, se comunicaron
con este Diario para quejarse porque hasta las 7 de la noche
de ayer no tenían servicio eléctrico. Según la versión de uno
de los vecinos, el servicio fue suspendido a las 4.30 am.
Hidrandina había anunciado en la víspera de una suspensión
del servicio por mantenimiento en Guadalupe, Chepén y
aledaños; pero el servicio tardó en reponerse más de lo
ofrecido. En Los Jardines recién se repuso a las 7.25 pm.
Las quejas eran numerosas porque pasaron más de doce horas
sin energía eléctrica y con fuerte sol, que descompuso
productos de hogares y negocios, indicaron.
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Lunes, 23 de Julio del 2012
7,428,998.66, Jequetepeque S/.472,541.88, Pacasmayo
S/.3,123,562 34; San José S/.2. 503,971.98
Chepén S/.4,568,268,75; Pacanga 3,545,973.09 y Pueblo
Nuevo S/.1,947,685.00.
TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS LOCALES POR CANON MINERO
MUNICIPALIDADES PROVINCIA PACASMAYO
(soto mes Julio)
ENTIDAD MONTO
AUTORIZADO
M.D, GUADALUPE 7,404,261.91
M.D.PACASMAYO 3,085,673.95
M.D. SAN JOSE 2,473,923.30
MPP-SAN PEDRO DLLOC 2,227,307,70
M.D.JEQUETEPEQUE 471,736.05
MONTO
ACREDITADO
7,404,261.91
3,085,673.95
2,473,923.30
2,227,307.70
471,736.05
TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS LOCALES POR CANON MINERO
MUNICIPALIDADES PROVINCIA CHEPEN
(solo mes Julio) j
ENTIDAD MONTO
AUTORIZADO
M.P. CHEPEN 4,846,401.60
M. D. PACANGA 3,535,760.62
M.D. PUEBLO NUEVO 1,940,347.46
MONTO
ACREDITADO
4,846,401.60
3,535,760.62
1,940,347.46
Inversión en Central Eólica Cupisnique será de
144 millones de dólares
Mas de 144 millones de dolares es la inversion que realiza la
Central Eolica Cupisnique y que proyecta la generación de
energía eléctrica aprovechando la fuerza de los vientos. Gran
parte de esta Central se instalará en las pampas de Cerro
Chilco (San Pedro de Lloc).
En Normas Legales, edición del último sábado de El
Peruano, se ha publicado la RS No. 087-2012-MEM, del 20 de
este mes: Califican para efecto del Decreto Legistativa No. 973
al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del
Absolvieron a exdirector de Ciro Alegría en
denuncia sobre compra de auto a su nombre
CHEPEN, (UN). No se halló responsabilidad en el profesor
José Luis Antonio Ahumada Vigo, exdirector ( e ) del IS"Ciro
Alegría Bazán” en la denuncia que se le hiciera por la compra
que de un auto para la institución. El dinero fue donado por
alumnos de una promoción; Ahumada to adquinó a su nombre
y de su esposa, con conacinuento de los donantes, a fin de
salvar contratiempos derivados de la insenpcion registral.
Cuando el caso fue denuncado, Ahumada Vigo explicó
que suscribió documento de compromiso de por medio, de que
luego se haría la transferenaa, y recurrió a la operación personal
a fin de viabilizar la compra. Negó hubiese habido intención de
dolo ya que el auto fue llevado desde el momento de la
adquisición al Instituto y se le colocó el logo de la Institución.
El caso no se había cerrado aun. En el portal del GRLL
se encuentra la RER 1377-2012-GRLU/PRE, del 09 de juko del
2012. El presidente regional Jose
Murgía Zanruer se pronuncia en la
apelación interpuesta por la
profesora Teresa Azucena
Zavaleta Mankay -quien
genunciara el hecho- contia la
resolución 00900Sdel 16 de
noviembre de 2011 que absolvió
a Arumada de la acusación que
se le hizo.
Al momenta de emitir
resolución enla apelación hecha |
por Zavaleta Mankay, se menciona -en los considerandos- que
con Resolución Gerencial Regional N* DOBDOS-201 1 GRUL-GGR/
GRSE (16 de nonembre 2011) la Gerenas Regional de Educación
absolvió a Ahumada Vigo de los cargos imputados en su contra,
al haberlos desvirtuado.
Conocida la resolución, Zavaleta interpuso recurso de
apelación (13 de diciembre 201 1). Su recurso ha sado dedarado
improcedente precisando que si ben ella huzo fa denuncia
como integrante del IS CSB no significa que “torme parte del
procedimento administrativo, por cuanto su actuación
procedimental se inicia y termina con a sola interposición de la
denunas, lo que significa que la recurrente no forma parte del
presente procedimiento, en vetud de la parte pertirente del
Articulo 1050 de la referida Ley, que dispone: “Todo
administrado está facultado para comurucar a la autonidad
competente aquellos hechos que
4 conoowera contraciós al ordenamiento, an
necesidad de vustentar la afectación
inmediata de aigun derecho
mm que por esta adhuasción sea
anea
legitimo,
11 en todos sus
extremos. Ls RES está firmada por el
presidente regions! Jose Murga Zanmner
La presidencia regional es le última
¡tancia SÓTANOS
proyecto denominado “Central Eólca Cupismque”,
Indica que el Art. 3% del D. Leg. 973 establece que
mediante resolución suprema se aprobará a las personas
náturales y juridicas que catifiquen para el goce del Régimen,
asi como los bienes, sercios y contratos de construcción que
otorgarán la Recuperación Anticpada del IGY para cada
contrato.
Bxphica que ef 27 abril 2012, ta empresa Energía Eolica
SAA. celebro un Contrato de mverzón con el Estado por el
proyecto denominado Central Eóbea Cupismaqde para efecto
de acogerse al mencionado decreto. Agrega que el MEF ha
realzado la evaluación de la ksta de bienes, Servicios y
contratos de construcción respectiva, por lo que se procede a
resolver.
En el articulo pnmero de la resolución se aprueba la
calificación de la empresa; en el siguiente artículo se refiere a
Requisitos y características del Contrato de inversión; indica
que a fin de establecer, para efecto del numeral 5.3 del art 50
del Reglamento del indicado D. Leg. el monto de inversión a
cargo de Energia Eolica SA asciende a US$ 144 286 009 a ser
ejecutados en un piazo total de un año, un mes y 23 días
contados a partir del 27 abril 2912
El art. 3% dice: Para efecto del DL 973, el objetivo
panapal del Contrato de wmwersiin es el previsto en la segunda
cláusula del mesrno y el inicio de las operaciones productivas
estará constituido por la percepción de cualquier ingreso
provemente de la expictación del Proyecto. En el siguiente
habla del Régemien de Recuperación Antidpada del IGV y explica
compeende el urpuesto que grave la importación y/o adguisción
loca! de bienes intermidios nuevos y bienes de capital nuevos
sa como los servia y contratos de construcción que se señalan
enel Anexo 1 y Il de la presente resolución, y Sempre que se
cer: directamente en actvidades necesarias para le ejecución:
del Proyecto al que se refiere el Contrato de inversión. Para
determinar el bereficio antes mdicado se considerarán las
adguisiciones de bienes, serácios y contratos a partir del 27
atrá 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las
operaciones proc tas a que se ceñere el articulo antenor.
La resolución está fermada por el presidente Ollanta
Hemata Tasso y refrendada por tos menistras Jurge Merino Tak:
(Energia y Minas) y Luis Miguel Castla Rublo (Economía y
finanzas)