RESCATAR A
NUESTROS HEROES
Es interesante conocer la sentencia que recayó sobre
el alcalde provincial de Chepén, Wilfredo Quesquén
Terrones, y que ahora se conoce por haber sido elevada
al JNE, en cuya web ha sido publicada. Fue remitida a
esa instancia para hacerla cumplir en la parte que
corresponde a la inhabibtación, por un año, para ejercer
función pública.
Esel Exp. 35-2009. BJ fallo fue expedido, como
informamos en su oportunidad, el 18 de abni 2012,
por la Sala Penal Especializada Permanente mtegrada
por las jueces superiores titulares: Jorge Morales
Galarreta, Helbert Felicano Honores Cisneros, Carlos
Augusto Falla Salas.
PARTE EXPOSITIVA
En esta parte se expone que es la instrucción seguida
contra el acusado en libertad Wilfredo Ofronio
Quesquén Terrones como autor del detito Contra la
Administración Pública- Peculado (tipificación
reformulada conocida en audiencia púbica del 19 marzo
2012, en agravio del Estado y de la Municipalidad
Provincial de Chepen (MPCH).
El proceso s. ino en mento al nforme de venficación
de denuncias No. 001-2004 CG/ORCH (Contraloria
General, ofona de Chiclayo), tramitándose bajo las
reglas del Proceso Penai Ordmano. Con los informes
finales se elevó a la Sala Penal Superior donde se
declaro la procedenaa a juicio oral señalándose dia y
hora para la audienda; “no se realizó en diversas
oportumdades y se reprogramo dicha audiencia, las
Cuales se quebro por diferentes mobvos voMéndose 3
reprogramar por resotución culminando por sentencia
del 26 de dicembre del 2011 *
A conbnuaoon detalla el sentido de la sentencia
de esa fecha: absohnendo a los acusados Dons Susana
Ramuez Hernandez, Wiider Rosas Tamayo Sánchez,
Cromo Wilfredo Quesquen Terrones, Justo Félix Torres
Reyes, Alfonso Pablo Huaman Chomba, Boris Javier
Gamarra Perez y Javer Damaoo Juica Verástegui como
autores del delo contra la Admeistraoón Pública en la
modalidad de matversacón de fondos, en agravo de
la MPCH y del Estado.
Absolvendo a. Dons Susana Ramirez Hernández,
Weilder Rosas Tamayo Sánchez y César Augusto
Moreno Alvarado, por peculado en agravio MPOH y
Estado.
Condenando a: Bons Javier Gamarra Pérez y Janer
Damaoo Juica Verástegui, por peculado; 4 años de
incidimos con el propósito gubernamental
expresado en la Ley 29891, la misma que dispone la
ifusión de reseñas históricas de los héroes y
personalidades nacionales y regionales en áreas de
uso público. Es una buena medida en la intención de
contribuir a la promoción de la memoria histórica de la
Nación, en particular el fortalecimiento de la identidad
nacional mediante el mejor conocimiento de la vida y
hechos de heroes y personas que destacan en la historia.
La ley que acaba de ser promulgada establece que tanto
el ministerio de Cultura asi como tos gobiernos regionales
y los gobiernos locales (provinciales y distritales) son los
responsables del cumplimiento de esta norma. Falta que
se apruebe el reglamento para conocer los detalles de cómo
se va a ejecutar esta disposición. El problema está en que
los plazos que se establecen para elaborar reglamentos —
en este caso sesenta dias- casi nunca se cumplen sino
mucho después o nunca. Por eso es que muchas leyes
quedan en el limbo,
La ley coincide con lo que nuestro Diario ha propuesto en
varias ocasiones, la necesidad de fortalecer la identidad
nacional construyendota desde sus bases, es decir nuestras
localidades. En nuestros pueblos tenemos personajes que
han destacado en acciones de guerra o que son paradigmas
en diversas acciones cívicas, de sacrificio, de heroismo;
personajes que han sobresalido en la investigacion en
diversos campos, así como otros que son figuras en la
produccion cultural y literaria. Hay figuras extraordinarias
en la historia de nuestros pueblos, pero las tenemos
olvidadas. No solo debemos rendir honores a los que
cayeran en acción de armas sino también a quienes han
sido ejemplos de vida civica, investigación, etc., lo cual,
naturalmente, tiene que probarse.
Las autoridades —en actitud de innegable sobonería-
escogen nombres de los gobernantes de turno, de algún
tegislador de su simpatia o de un personaje sin mayores
credenciales civicas, éticas y morales para dar a los paseos
públicos. Se olvidan de hombres, mujeres y niños que en
sus pueblos han sido ejemplos de vida, que han tenido
actuaciones destacables. Su indiferencia los confina a la
ingratitud.
Judiciales y Legales
SEGUNDO PEMATE JUDICIAL
(EXPO 11-201)
Es 005 2.09 9897108 77: BBVA - BANCO CONTINENTAL contra
ANGMEZ TEJADA socen EJECUCIÓN DE
Es el caso —como lo hemos comentado hasta el cansancio-
de los fundadores de la provincia de Pacasmayo a quienes
solo se les trae a la memoria en cada celebración anual.
Pero 10 existe ni siquiera una sola placa que los perennice,
Qué diferente de otras naciones donde sus personajes
están en el recuerdo permanente porque no solo están
en los libros de historia sino hay plazas y paseos públicos
con sus nombres y detallando su contribución a la
construcción de ta grandeza de su pueblo y de la nación.
PORRES DELA MZ 149 LOTE $ SECTOR 2 PUENTE
OULIVABTS FONA A DEL DISTRITO DE SAN 3008E PROVINCIA DE
PACASMAYO MEPARTAMENTO DE LA UBERTAD, CUYA AREA
UNDEROS y VEGAS PERMETRICAS COSRE» (MSCAITAS EM
LA PARTIDA ELECTRONICA N* 04904168 ¡PI49842761 DEL
REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N" Y SEDE SAN
May paseos públicos con nombres de personalidades que
las nuevas generaciones no conocen ni saben de su historia
y sus actos, Por eso es buena la intención de la ley que
comentamos. En cada pueblo debe iniciarse la tarea de
rescatar a personajes que deben ser tenidos como ejemplos,
no hay dejartos en el olvido.
(: Noticias
Edición N” 1 pubiicada el 25-10-1973 Año 38 NN” 11.716
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Lunes, 02 de Julio del 2012
"N
Conozca pormenores de la sentencia
por el caso La Parada de Chepén
pena privativa de hbertad suspendida por el plazo de
3.
Reservaron la expedición y lectura de sentencia
a los acusados inconcurrentes Ofronio Wilfredo
Quesquén Terrones, Justo Félix Torres Reyes y Alfonso
Pablo Huamán Chomba.
Posteriormente —indica- se emitió sentencia
con fecha 4 de enero 2012 condenando a Alfonso
Pablo Huamán Chomba a 3 años de pena privativa de
libertad suspendida, y, con fecha 13 de enero 2012
condenando a Justo Félix Torres Reyes a 4 años de
pena privativa de libertad suspendida por 3. En todos
los casos la suspensión de la pena impuesta es a
condición de cumplir condiciones estipuladas en la
sentencia.
Tras la postergación de las audiencias referidas
a Quesquén, se precisa que con resolución del 20 de
enero se señala día y hora para juzgarlo,
TESIS DELA ACUSACION
Describe la tesis acusatoria del fiscal superior (Javier
Guillén Boza). Sustenta que la recalificación que se
hace (el fiscal acusaba por Colusión desleal y la Sala
opinó que deberia ser por Peculado), contiene las 3
sentencias antenores, recalificación que no se hizgen
esos términos antes del inicio del juicio AN:
conformidad al art. 285 A inciso 2, siendo esto asi, el
Ministerio Público respeta la facultad que confiere la
ley para que el Tribunal o Sala pueda desvincularse de
la calificación primigenia. Insiste en que la conducta
del acusado y de los ya sentenciados se adecúa en el
art. 384 del Código Penal, Colusión desleal, discrepando
que se adecúe al 387.
Hace una historia: los hechos se remontan al
13 de junio del 2003, fecha en que el alcalde Quesquén
Terrones propone la obra Ampliación y mejoramiento
de La Parada de Chepén, asi como también se aprobó
el mejoramiento de otras obras, como parques y
Jardines. El proyecto de La Parada se presupuestó en
1'500,000 soles, posteriormente se elevó a 1705,583.
Como, por el monto, la obra tenía que hacerse por
ficitación pública, el alcalde nombra a un Comité que se
encargará de la licitación presidida por Torres Reyes,
Ramírez Hernández y Moreno Alvarado.
Publicada la licitación —prosigue la acusación
fiscal- ya debidamente concertada por el alcalde con
los representantes de la empresa a la cual A
ganadora se encuentra con un problema: el
elemento de concertación que da lugar a la collón
desleal es que Jorsa solamente estaba habilitada para
contratar por 1'600,000 soles, y la obra valía S/
1705,583 por lo que Jorsa (la empresa ganadora)
quedaba fuera. Pero como estaba concertada,
proponen se fraccione y Jorsa queda ganadora
susenbiendo el contrato de ejecución el 03 de didembre
2003 sin contar con el terreno donde se debía ejecutar
el proyecto, ssendo otro elemento de concertación; la
MPCH era dueña solo de una parte del terreno y de la
otra era la Sucesión Vásquez de la Torre.
Dicho contrato fue firmado de manera irregular +:
pues Jorsa debía entregar carta fianza por el 10 % de
la suma pactada para hacerse del pnmer adelanto.
Pero sin eso le entregan no solo un pnmer adelanto
sino que le dupkican. Previo a eso, los encargados
consultan al alaide y este dispone que se dé el adelanto
de 20 “% sm que la empresa haya realizado ningun
Aba, y pese a tener conoormento del mcurrplimiento
y de que hataa problemas con el terreno que no estaba
desocpado, Ordena el acusado se le dé otro adelanto
de 287,000 «ces, lo que sumados hacen un total de S/
. 575,889 48,
Todo esto demuestra claramente la
concertación de voluntades commnales entre el alo side
y la empresa para defraudar al Exdado; el diner se
ERIEJO y DO SL 130130 <DÍO MIO Je TONSINICCIÓN y
ENE OO anterior el acusado Quesquen Terones
declaro gue la empresa ro engaño ta empresa pudo
POGIÑSE. E a NETAS ARES, SURJUO DES cade,
PM CADO MO FA ENG Oti terrono para
COCA INS, DO IO E BELO LOS E ARRE OS
Y PPLAÍCAGOO ala cargo del
(BS. SEGUN CO Aa en il Sentencia CONTINUARA