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Presidente de usuarios afirma que fallo de
juez Civil será revocado por irregularidades
Niega embargo y considera que información revelada les hace daño
GUADALUPE, (UN). El presidente de la Junta de Usuarios
Jequetepeque, Ing. Galo
Rodríguez Castañeda, afirmó
que están seguros que el fallo
del juez civil de la provincia de
Pacasmayo será revocado y
finalmente se les hará justicia,
Basa su esperanza en una última
presunta falsificación de firma
con lo cual —dijo- van a probar
que el proceso ha estado
totalmente viciado. Negó que las
cuentas de la institución estén
bloqueadas y que ellos mismos
hayan retirado dinero de las
mismas, un día antes, en
previsión porque iban a ser o .
intervenidas judicialmente. É r
Al presidente de los *+* % *
Apayros no le gustó que este Diario revelara que la sentencia y
péso de reparación civil a favor de la Compañía Agrícola General
está en ejecución. Según el fallo judicial, la Junta tendria que
pagar unos 2 millones de nuevos soles a ta empresa. Sus
Cuestiomientos están centrados contra el desempeño del Juzgado
Civil Provincial y anunció que la junta directiva de los usuarios ha
acordado ir hasta San Pedro para protestar contra el Poder
Judicial y contra quienes les están “haciendo daño” e insinuó
que se incluiría a este Diario por considerar que estamos “mal
informando a la gente” al haber dicho que les han embargado un
millón 450 mil soles, lo cual negó. Le preguntamos si nos estaba
amenazando y su respuesta fue: “tómalo como quieras”,
Ayer temprano, Rodriguez llamó a nuestro Diario y
ofreció declarar porque consideraba que la información que
ofreciamos no se ajustaba a la verdad. El día anterior, a través
de uno de nuestros colaboradores, habíamos intentado obtener
su versión respecto de ta orden judicial de embargo. Se le
preguntó específicamente por el caso, pero se excusó de no
* poder atender. Ayer, cuando lo visitamos en el local de la Junta
para la entrevista ofrecida telefónicamente minutos antes, esta
n rrió. Ya no quiso dedarar y dijo que iba a remitir una carta
d toria. Pero tuvimos una conversación que se prolongó
por varios minutos. Finalmente ofreció que daría declaraciones
el día lunes 2 de julio,
Luego de reiterados pedidos, accedió a nuestro
requerimiento de entregar copia de la resolución judicial sobre el
embargo de las cuentas. Ordenó a la secretaria entregar dichas
copias y de cuyo contenido Informamos en nota aparte.
De la conversación que sostuvimos ayer, ofrecemos
algunos de sus conceptos por considerarlos necesarios para
conocimiento de los agricultores que vienen reclamando se les
informe.
Rodríguez se quejó del titular de nuestra edición de la
vispera aduciendo que llamaba a confusión porque no se había
embargado el millón 450 mi soles. Dijo que el fallo del juez se
refería a cuentas que fuesen susceptibles de embargo y que
con eso no se alertalba el pago de remuneraciones ni las partidas
para infraestructura. Las cuentas bancarias -recién ahora se
conoce- fueron intervenidas y es cierto que pueden ser utilizadas
por la Junta de Usuarios. Judicialmente solo se ha retenxto 700
mil nuevos soles para garantizar parte de la sentencia. La
diferencia de la reparación civil que se fija en la sentencia, st el
proceso no llega a ser revertido par la Junta, se tedrá que
cancelar sío sí, en armadas o como se determine,
FALSIFICACIÓN DE FIRMA
Indicó que además de la denuncia en Fiscalia, tenian una nueva
denuncia porque jamás fueron notificados y que la fuma que
aparece en una notificación con la cual han begado a la sentencia,
ha sido fataficada por lo que están pideendo una penca
grafotécnica Descubierta esa verdad, expresó, están seguros.
que el proceso sera anulado y se irá a nuevo Judo que está
«eeguro van a ganar porque tienen la razón Ese reclame do han
elevado a la Corte Superior de husticia de La Libertad
La resolución 40, afirmó, es para sacar esto. Mira, esto
tiene que llegar con una notificación. Han
notificado donde no es nuestra oficina. Primer
error. Aparece una firma que no es de la persona,
Aquí es inadmisible. La corrupción en San Pedro
no se si tú la defiendas. Esos patas son corruptos.
Nosotros tenemos nuestra oficina, ¿cuándo ha
llegado una notificación a nosotros? Nunca llegó,
tenemos una persona que trabajaba de 8a 1 y de
2a5 de latarde y nos dejan una notificación a las
3 y cuarto, según el notificador y bajo puerta.
¿Qué significa?, que ha estado cerrada ta oficina,
¡Mentira!, esa oficina nunca ha estado cerrada
porque induso hay otras atendones por el concejo.
“A JUEZ SE LE MUEVE EL PISO”
Respecto a las consideraciones del juez que no
respondieron y si no fueron notificados por qué
apelaron, manifestó: El juez puede decir lo que
quiera, se está defendiendo porque se te está
moviendo el piso. Nosotros hemos presentado nuestra apelación
ala sentencia en el día exacto, con 14 folios y nas robaron el 13
página 3 E”
Viernes, 29 de Junio del 2012
... Nos dieron 2 días de plazo, pero quien sabía de esos 2 días.
Cuando dicen que dejaron la notificación bajo puerta no significa
que han dejado la notificación. Bajo puerta dice, y se la llevan.
Eso es bajo puerta.
Dechnó referirse a las razones por las cuales perdieron
el proceso. Dijo que él no iba a opinar sobre los periodos
anteriores en los que también se actuó siguiendo el proceso
Judicial que ahora tiene una sentencia consentida.
MONTO EXAGERADO
En otro momento consideró exagerado el monto fijado por el
juez como indemnización, y que había fijado la suma sobre la
base de una pericia de parte.
La empresa demandante dijo que es usuaria desde
enero o febrero del 2009. Compre el predio en abril del 2007.
Inicia sus acaones en mayo del 2008 ante el ALA, Nosotros no
somos responsables, es un periodo muerto... En el supuesto
caso que tengamos culpa, que no le dimos agua, de mayo 2008
a enero 2009 son 6 meses, en 6 meses no se va a tirar 2
campañas y tampoco hay proceso de arroz alli, simplemente
maíz. ¿Cuánto gana un agricultor en maiz? Alo mucho mt soles
por hectárea. A lo mucho campaña y media por 149 hectáreas,
ño sale ni 250 mil sojes.
El dingente de los usuarios también se refirió a la
celeridad con que, estima, salió la orden judidal por el pedido de
lá demandante. Este (se refiere a Compañía Agricola General)
pide un millón 800 mii, y le dan un millón 600, y sea todo lo que
pide este pata le dan, comentó.
Demandante pidió embargo en forma de
retención por un millón 800 mil soles
Juez decreta sea por un millón 650 mit y ordena se ejecute, inicialmente, por 700 mil
La Junta de Usuarios del Subdistrito de Riego Regulado
Jequetepeque (JUSDRRJ) fue comunicada del embargo de sus
cuentas con Notificación 2885-2012-JR-CI, recaida sobre el
Exp 00594-2008-47-1614-JR-C1-01. Juez de la causa: Ary
Hendrick Terrones Meléndez; especialista: Paulo Burgos Coloma.
Materia: Indemnización. Demandante Compañia Agricola
General S.A. Demandada, la Junta de Usuarios.
La copía de los documentos que se nos facilitó en la
Junta, por orden de su presidente, confirma que la Resolución
02 de ese expediente, es del 18 junio 2012 y se refiere a la
pretensión cautelar invocada por la demandante (Compañía
Agrícola General S.A.) que solicitó medida cautelar de embargo
en forma de retención sobre dos cuentas bancanas, hasta por
la suma de S/ 1'800,000.
Al analizar el pedido, el juzgador consigna que la
pretensión cautelar que se solicita deriva de un proceso de
indemnización por daños y perjuicios, derecho que está
acreditado con todo lo actuado en el expediente principal con
la Res. 32 del 12 marzo en ta que se encuentra contenida la
sentencia, que ha sido declarada consentida a través de la
Res. 40 del 21 de mayo 2012.
El juez accede a la petición de la empresa y así dice la
parte resolutiva: CONCEDASE medida cautelar de
embargo en forma de retención solicitada por el demandante
Compañia Agrícola General S.A. en consecuencia AFECTESE
con la medida antes indicada las cuentas bancanas cuyo titular
es la entidad demandada: 1. Cuenta No 0011-0291-0200071127
en moneda extranjera (dólares arnericanos) y 2. Cuenta No.
011-0291-0100006743, en moneda nacional, "asi como también
en otras cuentas de ahorros, cuentas comentes, cuentas de
ahorros a plazo fijo, o en certificados de depostos en moneda
nacional o extranjera, que la demanda Junta de Usuanos del
Sub Distrito de Riego Regulado lequetepeque, mantenga a
cargo del BBYA Banco Continental hasta por la suma de Sy
V650.000*
Tamtuén dispone. EJECUTESE ta medida cautelar
concedida inicialmente hasta por la suma de S* 700,000
Oficiese a la referida entidad bancar a Ñio de que se cumpla
con efectiviar la medida cautelar ordenada hasta por el monto
que se ha irdicado, efectuada lo retención del caso esta era
pueta a deposición de g0 de modo rmediato, a tras
de Certificados de Diepó 4 Banco de la ación a nombre
del Juzgado, precisángose que para la ejecución de la medida
ordenada previamente deberá verificarse que el dinero
exstente en las cuentas de la demandada sea susceptible de
ser embargado.
¿HEMOS MENTIDO?
Esto coinaade con lo que informamos en nuestra edición anterior.
Señalábamos que quedada a criteno del juez desponer sl de las
cuentas se ejecutaba el monto total del monto fijado como
indemnizacón o solo una parte. Desconociamos que la orden
de embargo fue dictada en ta forma de retencion. Esa
información no era de nuestro conocrmmento, y fue por la
dificultad de encontrar nformación oficial, que Incluso el mismo
presidente de la Junta no ofreció, cuando se trató de
confirmarla, porque declinó declarar.
De la lectura se deduce que la empresa demandante
solicta el embargo, en forma de retención, por un millón 800
mil soles, el juez accede que sea por un mitión 650 mi soles. De
los cuales se ejecutará 700 mil soles, es deck se relirarán de
las cuentas y se depositarán a nombre del Juzgado. Debe
reterarse que es un monto mucal. La diferencia se tendria que
pagar según cómo se acuerde entre las partes o s no hay
consenso, por mandato del juez para cumplir can la sentencia.
Corresponde a nuestros lectores determmar Si nuestro
Diano ha faltado a la verdad. El embargo está dado, y ha sido
ordenado en forma de retención
Sela Junta está reclamando -y puede obtener un fallo
favorable s se comprueba las denuncias sobre supuestas
irreguiandades- en buena hora. Pero que no se diga que
estamos mal informando con ánimo de causar daño. Lo único
que hacemos es cumplir con nuestra obligación de informar,
pese a quienes pretenden que el caso quede ocuito. El daño o
perjuacio a la Junta de Usuarios ha derivado de un proceso
judicial, presuntamente: por no haberse llevado con dibgencia y
que ha Bevado a uná sentencia consentida a favor de una
empresa La defensa de la Junta ante los juzgados no tiene
que asumir el pertodismo so sus dingentes y asesores legales.
DETALLES
El escrito parhendo “se dicte medida cautelar de embargo en
forma de retención hasta por la suma de S/ 1800,000” fue
presentado pos el gerente general de la demandante, Ing
Alfredo Ricardo Ferrand Budge, con firma del abogado Jue
Pedro Anchante Castro. El escrito aparece fechado 05. de mayo
2012 Evidentemente es un error porque la sentencia quedó.
consentida el 21 de ese mes