POR LA PAZ SOCIAL
DE PACASMAYO
ide la construcción civil sé ha convertido en un sector de
peligros y de conflictos. Depende de sus dirigentes
romper esa imagen que en nada los favorece y que los
afecta gravemente. Es una verdad absolutamente
reconocida por todos, incluida la dirigencia nacional, que el
gremio ha sido infiltrado por delincuentes que están
extorsionando a los empresarios. Esa es una verdad
irrefutable. A diario se tiene informes de la forma cómo operan
algunas de esas mafias reclamando tupos en efectivo o
exigiendo colocar a sus agremiados, entre ellos algunos
delincuentes cor ampjto prontuario, :*
Es cierto que toda persona que delinquió y fue condenada por
la justicia tiene derecho a la reivindicación y a que se le conceda
una oportunidad para reinsertarse. En eso estamos de
acuerdo. Hay que tratar de recuperar a quienes tuvieron el
infortunio de incursionar en la delincuencia y después tienen
sincero deseo de abandonar para siempre ese camino. En
construcción civil se les viene dando oportunidad. Pero la ley
será modificada porque se ha comprobado que un considerable
número de esos convictos en libertad han vuelto a las
andanzas y aprovechando la tey han obtenido trabajo en las
empresas constructoras y se han dedicado a extorsionar a los
empresarios, z
En nuestras provintias se conoce del via crucis al que se ha
sometido a varios de los empresarios de la construcción. Ellos
deben pagar cupos o someterse a las reglas que les imponen;
es lo mismo que ocurre en otras regiones del pais. En Chepen
hubo denuncia publica sobre esas extorsiones, el tema se trató
en reunión con las autoridades. En San Pedro de Lloc, con la
obra de agua y desagúe se desató una verdadera guerra por la
contratación. Un dirigente de una de tas facciones sindicales
Tue asesinado.
En Pacasmayo ya se ha comenzado a trabajar en la obra que
debe solucionar el problema que significan los deficientes
servicios de agua y desague en la ciudad. Y con ello ha
comenzado también el conflicto por las plazas. Hay dos
sindicatos, uno de carácter provincial y otro de carácter
distrital, y están en pugna.
A sus dirigentes les invocamos evitar la violencia y las
confrontaciones. Eso a nada bueno conduce. Toda persona Uene
derecho al trabajo, y eso lo reconoce la Constitución Politica
del Perú. Pero nadie tiene derecho a hacer uso de prácticas
violentas, chantajes y amenazas para conseguir lo que se
propone. Es obligación de todos —-pacesmayinos y no
pacasmayinos- contribuir a mantener un clima laborai de paz
y armonía. Por sobre cualquier discrepancia debe haber no
solo la voluntad de diálogo, sino la predisposición de llegar a
consensos armoniosos. Nadie puede irrogarse el derecho de
exclusividad en el trabajo, la oportunidad debe quedar abierta
para todos. Naturalmente, dentro de las reglas que cada
empresa tiene y to cual debe respetarse.
Queremos confiar en que las discrepanrias que se están
presentando entre los dirigentes de los dos sindicatos puedan
tratarse civiliradamente para no hater de esta obra un foco de
ER e . - -
E tim Noticias
Edición N” 1 publicada el 25-10-1973. Año 38 N" 13.714
UNA OR DE EDICIONES ULTIMAS NOTIZIAS SAC
Derecter (1): la. Blas Asrt Gacorhea
Dos de Maro 13, Pactsmtro, La Lbertas, Peri
Celulares 948631691 - 948 631699 - "405594
Mo tre. nuoticiasdlario com
página 2 Y
Jueves, 28 de Junio del 2012 :
Pedido para inhabilitar a alcalde
Quesquén ya aparece en portal del JNE
Desde ayer miércoles 27, aparece colgada en la página
Web del INE el caso del alcalde Wilfredo Quesquén
Te:rones. Aparece registrado: 27/06/2012, a las
03.52.05 p.m. "Causal: Sentencia judicial
condenatoria emitida en segunda instancia
(unpuanada y”
Aparece como parte interesada: Juez del
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de
Chepen. Asunto: “JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE
INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHEPEN, CON
OF. 514-2012 SOLICITA SE EJECUTE LA
INHABILITACION IMPUESTA A OFRONIO WILFREDO
QUESQUEN TERRORES, EN CALIDAD DE ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN?
Al abr el archivo adjunta, 03 fohos,
encontramos que se trata del Expediente con código
ICH-2412-000088. Fecha de registro: 26/06/2012
5.37 43P.M. Incttución/Area: URE Chiclayo. Y como
asunto: “Rem cg documentación”
Con Memorando No. 036-2012-URE-CHYO/
JNE, 26 de jumo 2012, se rermte al Dr. Roque Bravo
Basakdúa, secretano general del JNE, junto con otro
Gocumento, el Of. No. 514-12-DACS-05-147-1(09-
035-50)-JPIPCH del juez de Investigación
Preparatoria de Chepén, con 01 fotio. El memo lo
firma Ana Patricia Gibson Ruffner, responsable de la
Unidad Reginal de Enlace de Chiclayo del JNE.
Al ingresar a conocer el oficio enviado por el
juez encontramos que está fechado 25 de junto 2012,
ingresó a la URE Chiclayo el día 26 a las 12.27 del día.
Está dirigido a la responsable de esa dependencia y
le dice: “Tengo el agrado de dirigirme a usted a mérito
del Of. No. 100-2012-URE-CHYO/JNE del 22.06.12,
a efecto de precisar lo siguiente:
1.- Se ordena ejecutar la pena de INHABILITACION
impuesta al sentenciado Ofronio Wilfredo Quesquén
Terrones, en calidad de Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chepén, como consecuencia de la
sentencia impuesta por la Superior Sala Penal
Liqguidadora Permanente de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad.-
2.- El Organo Jurisdiccional, de acuerdo a ley, que
procederá a la ejecución de la pena de inhabilitación
ordenada es mi despacho Juzgado Penal de
Investigación Preparatoria de la Provincia de Chepén”
Lo firma el juez Ernesto Edward Araujo Raf
de Rosas. Ésto es lo que aparecía hasta ayer a las
5.15 de la tarde.
Alcalde Alvarez alegó que ni Reniec ni
Onpe lo notificaron
"conforme a ley'
No es el único que pide dejar sin efecto consulta popular
JEQUETEPEQUE, (UN). No soto es el alcalde Pablo
Martin Ava: tanda quen está soócitando la nutidad
de la convocatona a consulta popular de revocatoria,
Vanos de sus pares que están enudentca stuacon han
ejeradu el mesmo recurso y han tenedo la mesmo respuesta
dE
Hemos tenido acceso a documentos presentados
por el alcame Alvarez lo que permite conocer que en su
requenrierto ha presentado dedaración jurada de 28
vearaos, entre hombres y mujeres. Dos aseveran que
ias firmas y huellas que aparecen no les pertenecen;
tros que dos hazeron firmar con engaños
Alvarez ha terudo que pagar una tasa de S/
$50 al INE posa que se acepte SU TEQUENMTIento,
e 3 és amero de su penubo o de la mraseopalidad.
Loto aparte de dos, seracios del abogado Juan Paulino
Fartar Marbnez, con regrstro en el Colegaa de Abmgados
det uso (CAC 1366), au permanenaa en Lima y 000s
gates.
El recurrente se ha dnado también al Reráec y al
One aronmentando que se ha atado el debado proceso
AÍMEATARO y y la tuteda procesal efectiva Argumenta
que el hen nodo nubficó a fin de exar presente O
designar sy personero en la etapa de enficación de
finas a fin de hacer las observaciones que le
cormsponden romo derecho de acuerdo a ley.
Uno de ss bundamentos al sicdar se reexamine
da Res 03%4 2017 INE e que esta a pajbhico el 30 de
mayo en Er Peruno y que el plazo de 3 dias para
servada reno el OA de uno y da oe presentó ay
est E] y hada dd moreno Rego Mancia
o dontala? y Lado Tal, 0 ha curro ron, rem
dos actuads en esa sede adrranistrativa, por lo que
dear due el pazoroira snynteponer el presente estara
renunciando 3 ete derecho
NO FUE NOTIFICADO
Argumenta gue ra200 under a terposicón
esos
de On y
e estudo
In han
sus firmas ( ) Al no haber tomado conocimiento del
imcio de la etapa de Verificación Automática y
Semiautomática de Firmas, por la falta de notificación
se ha impedido que el recurrente ejerza sus derechos
fundamentales, impidiéndole designar a sus veedores,
y de esta manera hacer uso de las acciones que la ley le
franquea...”
tama la atención al órgano electoral
reclamándole que “no es posible que el desorden y el
desconcierto en este proceso continúe, si este
Cotegiado, tuvo conocimiento de las imeguiaridadK
las dos primeras etapas, antes de la expedición de la
resolución materia de revisión ¿porque no procedió a
corregir las mfracaones constitucionales declarando la
nutidad de: lo actuado en sede administrativa? ordenando
que se notifique al recurrente .”
Formula otras observaciones para reforzar su
dernanda con argumentos de orden legal.
ANTE ONPE Y RENIEC
En la Onpe y en Penes, Alvarez ha sohcitado: “Nulidad
de procedimiento administrativo por mcurmplimiento de
det debedo proceso y apicación del Acuerdo Pienano del
Jurado Nacronal de Elecciones del 28/MAY/2012”
Argumerta que Onpe debió notificarlo de la venta del
Ka electoral.
En el caso de Reniex su escrito ha sido dingido a
b Sub Gerenaa de Actividades Electorales Solicita ta
mitad de la verificación de kientidad de Lista de
Adberentes del ás Electoral de dequetepeque, ad como
la cuidad de e Comprobeción de Sermuautomática de
Firmas y la nuadad de la Comprobación Automatica
Bencina como una de kisarregularidades para
amparar sy reclamo que en la etapa de comprobación
de fieras prop janet ora Pony Puntoo en cabdad
de representante gel promediar "pero tal condición no
ha sido acreditada ¿on el poder Que le otorque tales
facuftades ante ta RENTEL, por la que existe QUO VICIO
enel proc eririmertos
¿FALSIFICACION DE FIRMAS?
En oy rertamo anto aa eniirales. el aicalde
Alaro, 1 EMS TN urea, de Miervdy
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