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Juez Araujo
“susaciuación pues los pasos siguientes son
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sancionado, conforme a sus procedimientos. El Poder
Judicial no ene ninguna injerencia en
ese trámite, precisó.
* Informó que, además, se ha cumplido
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+ conocimiento de sus terminos. Esto
es, la tramitacion de la inhabilitación,
se le requiere el pago de la reparación
civil que se le ha impuesto y el
cumplimiento de normas de conducta.
La vigilancia de estas ultimas, explicó,
corresponde al Ministerio Público y no
al Poder Judicial. (El alcalde dijo a
nuestro Diario, el martes por la tarde
que no sabía nada sobre la posible
llegada del expediente judicial, sin
embargo el juez afirmo que ya había
dispuesto se le notifique).
Araujo rechazó comentarios que han venido
haciendo algunos medios de comunicacion insinuando
que el expediente habia llegado a su despacho hace
ya un mes y que no lo tramitaba por razones de
amistad con la autoridad sancionada. De manera
energica rechazó esas insinuaciones. Al respecto
manifestó que la Ley Orgánica del Poder Judicial es
terminante en esos casos y contempla que una vez
que el juez recibe la sentencia para su ejecución,
debe cumpkr de manera inmediata.
Dijo que comprendía el fastidio que habia
respecto al retardo en la ejecución de la sentencia
pero aclaró que en eso nada tuvo que ver su Juzgado
porque no llegaba el expedientillo. Sin pretender dar
una justificación dijo que, muchas veces, habia
razones para la demora en el envío,
El HABEAS CORPUS
Sobre el habeas coipys, precisó que fue interpuesto
el pasado viernes. El sentenciado cuestiona el trámite
en lo que corresponde a un debido proceso en la
ejecución de la inhabilitación y ha sido dirigido coritra
él, por lo que ha tenido que inhibirse correspondiendo
que el pronunciamiento lo haga el Juzgado similar de
San Pedro de Lloc.
Sin embargo, por vacaciones del titular de
ese Juzgado (Luis Pérez León), Araujo se halla al
frente de ambos juzgados durante este mes de junio.
Manifestó que correspondía ver el caso al Juzgado
de Investigación Preparatoria de la provincia de
Pacasmayo pero siendo que él se encuentra al frente
de esos dos despachos, el asunto será visto por el
Juzgado similar de Paiján.
Detalló que la defensa del atcalde pedía que
no se remita la inhabilitación al JNE. Al respecto
comentó que los abogados del alcalde han considerado
Que era procedente ese habeas corpus y tendrán
Sus razones. Yo como parte demandada no le advierto
fundamentos ni legales ni de ningún extremo, pero
no quiero discutir. El juez resolverá lo que considere
pertinente, manifestó.
Entrando en consideraciones, expresó que
había que entender en que ocasiones procede
interponer un habeas corpus. Y er este caso concreto
no había fundamentos legales.
Qtra precisión que hizo a nuestro Diario es
que una vez que el Jurado cuelgue su resolución en el
portal insttucional da por notificado al alcaide y la
infiabilitación opera desde ese mismo momento sin
necesidad de mayores trámites ni formalidades
S www.ultimasnoticiasdiario.com
Jueves, 21 de Junto del 1012
Polémica por proyecto para
despenalizar relaciones sexuales
consentidas con menores de edad
Un proyecto de ley para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre
adolescentes de 14 a 18 años de edad ha generado polémica entre quienes están
a favor de la modificación y quienes están en contra.
La Defensoría del Pueblo se pronunció a favor haciendo hincapié en que
debe ir aparejado con un programa efectivo de educación sexual dirigido a ese
grupo poblacional. Solo con una información disponible se podrá reducir el alto
indice de menores embarazadas que alcanza el 22.5 % en las zonas más pobres
del territorio nacional, opinó Mayda Ramos, adjunta para la Niñez y Adolescencia
de la Defensoria.
La ley 28704 considera delito penal las relaciones sexuales entre menores
de 14 y 18 años de edad; esa ley fue aprobada en la creencia de que sería una
medida disuasivo, pero no ha sido asi.
La Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (Endes) del 2011 ha revelado
que 13 de cada 100 adolescentes entre 15 a 19 años de edad ya son madres o
están embarazadas por primera vez; además el 40 % de adolescentes tuvo
relaciones sexuales antes de los 18 años. Sostuvo que los prograrnas de orientación
sexual deben implementarse en las postas médicas o en cualquier establecimiento
de salud cercano a las comunidades, a fin de que los adolescentes puedan
acceder gratis a servicios de educación sexual y reproductiva.
Arzobispado critica proyecto de 5)
Ante la pretendida aprobación del proyecto de Ley que despenaliza las relaciones
sexuales consentidas de menores entre 14 y 18 años, en mi condición de Arzobispo
de Trujillo y ciudadano de este querido país, me siento en la obligación de expresar
do siguiente:
1. Lamento que este tema, por la importancia que requieren tos asuntos de la
adolescencia y juventud de nuestra patria, se haya tratado con la rapidez y sin
la necesaria profundidad que amerita, presto que afectará a uno de los sectores
mayoritarios y trascendentes para el sano y sostenido desarrollo de nuestra
patria.
2. Seextraña en esta propuesta la fuerza de los principios que la Constitución
del Perú establece, como en su artículo primero cuando prescribe que la defensa
de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado. La misma Constitución establece que toda persona tiene
derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física.
3. Por todos es conocido que los adolescentes y jóvenes, por su edad, están en
una especial condición de vulnerabilidad, por lo que requieren det Estado y de los
padres de familia una especial atención, básicamente para garantizar su formas ae
y madurez como personas humanas; es por ello que el Art. 4? de la mp
Constitución prescribe que la comunidad y el Estado los protegen.
4. La presente ley pretende limitar el derecho de los padres o tutores respecto
a los menores de edad entre los 14 y 18 años en un tema tan trascendente en sus
vidas y cuando éstos todavía no han alcanzado la total madurez fisica, ni psicológica
y social que conforme a nuestra normatividad y las legislaciones comparadas, se
alcanza a los 18 años de edad.
S. Proporcionar a los menores un camino legal para “consumir” sexualidad es
reducir la sexualidad a su valor más infimo y con elto no estamos dando un servicio
constructivo a la persona, sino que propiciamos la “alienación” de la misma en lo
más grande que tiene, su dignidad. Además, esto nos llevaría a la contradicción
Jundica en que la ley en otros aspectos exige 18 años para votar en las elecciones,
el permiso de los padres para viajar, pero en este caso, no.
6. Determinar por ley que los menores de edad tienen la madurez suficiente de
prestar su consentimiento en el tema de su vida sexual, no escapa a unas
consecuencias ético-morales de imprevisible alcance; generará el inicio prematuro
de la misma en los menores, incrementará la patemidad no responsable, el aborto,
la acentuación del libertinaje y promiscuidad, nuevas situaciones de injusticia,
explotación y abuso en edad juvenil y la pérdida de valores necesarios en la
formación de hombres y mujeres de bien.
7. Invoco alos congresistas a que, actuando responsablemente, analicen las
serias implicancias en contra de los adolescentes, de la juventud y de nuestra
sociedad, «ue el proyecto de ley planteado trae consigo, para que cumpliendo su
rol de defensores de la persona humana, de su dignidad y de su auténtico
desarrollo, no permitan un equivoco de este nivel,
B. Hago un llamado a todos los padres de familia, para que exijamos se
encuentren planteamientos positivos, formativos y educativos a favor de la
adolescencia y Juventud y alejemos de nuestras agendas las propuestas que nos
debilitan como sociedad y nos hacen más vulnerables en orden a una formación
integral de los peruanos.
Trujifio, 18 de junio del 2012
MIGUEL CABREJOS VIDARTE, OFM,
Arzobispo Metropolitano de Trujillo