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Tres regidores piden
" sesión extraordinaria de
concejo en Jequetepeque
JEQUETEPEQUE, (UN). Por escrto, tres de los cinco regidores
de esta comuna han solicitado convocar a una sesión
extraordinaria con carácter de urgente. La finahdad es pedir
explicaciones sobre las dos convocatorias para la contratación
de servicios de consultoría para elaborar estudios de 5 obras,
por una suma superior a los 336 mil nuevos soles.
Los solicitantes son los regidores Fernando Isla Merino,
Narda Marroquín Vera, y Francisco Nieto Cruz. Según copia del
documento alcanzada a nuestro Diario indican que al haberse
enterado de las convocatorias colgadas en el portal del Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) es que
solicitan dicha reunión.
Con anterioridad, Marroquín declaró que esas
contrataciones no las conocían y que no habrían estado
consignadas en el presupuesto por lo que había necesidad de
aprobar, previamente, una modificación presupuestal para
incluirla en el Plan Anual de Contrataciones. Considera que el
alcalde Pablo Martín Alvarez habría obrado de manera irregular
por lo que iban a solicitar sesión extraordinaria a fin de que se
les informase.
Indicó que solicitarán, de ser posible, la nulidad de las
convocatorias y reiterarán el pedido si es que no prosperase
en un primer intento.
El concejo municipal está conformado además de Isla
Mé o, Marroquín Vera y Nieto Cruz (PAP), por Daysi Vásquez
Correa (PAP), Luis Cruz Salmas (Fonavistas del Perú).
Todos los miembros del concejo serán sometidos a
consulta de revocatoria, para que los electores determinan si
se quedan o se van.
Los tres regidores que cuestronan la gestión de Alvarez,
han marcado distancia con él, desde hace varios meses.
iz
” “Cueto” fue hallado sin vida en su vivienda;
se habría ahorcado
Luego de una vida dedicada al trabajo y haber cultivado muchas
anustades por su carácter amiguero y bonachán, de manera
ocomprensible €l ciudadano Ildefonso Sagasteguí Gil (57),
conocido como "Curto”, se quitá la vida ahorcándose,
supuestamente sumido en una gran depresión.
Su cuerpo ya animado, fue hallado por un fanmbar en
su casa de Sttva Santisteban 257, alrededor de las 3.30 de la
tarde de ayer viernes, Con la esperarza de teanimaria, sus
fambares do condujeron al Hospital Escakixd de Paca nava, sn
ernbargo el médico de tumo, Les Kodaquez, se timo a certificar
- su deceso Fl parte médico señala ahorcamento Presentada
Z Sena marca en el cuño eóh signos de equimose, ErMallecmiento
habria oc urado a las 220 aprosmadamente El fica! Madedo
tarro ordenó el trastado del cuerpo a la, morgue del hospatal
5umás Lafora de Guadalape para ta autopea de dy
Saguo e pudo conocer, Lsgaegua Ga sufna un fuerte
ea
JNE sigue sin emitir fallo en caso Cerna y abogado
reitera hay fundamentos para vacancia
Decisión del tribunal electoral quedó al voto hace 4 meses
Mientras el JNE sigue sin pronunciarse, subió a 25 el número de
escritos que han ingresado en el proceso de apelación contra
el acuerdo de concejo de la municipalidad de Pacanga que
rechazó el pedido de vacancia del alcalde Santos Cerna Quispe.
Ayer viernes 15, el abogado Roger Casafranca Garcia,
representante de Rolando Raymundo Hurtado Olivos, presentó
escrito reiterando solicitud para que se resuelva la causa que
fuera vista en audiencia del 02 de
febrero 2012.
Casafranca se reafirma en los
argumentos que ha invocado alo largo ;
del proceso estimando que hay
suficientes pruebas, dentro del campo
de la justicia electoral, para atender al
requerimiento que se formula. En tácita
alusión al último escrito de los dos
nuevos abogados del alcalde Cerna
Quispe, Casafranca García dice que la
controversia fundamental existente en
el presente caso radica en determinar
si éste ha infringido la prohibición
contenida en el articulo 63 de la LOM
“al comprar ta Municipalidad que
representa, mediando la participación de interpósita persona,
un terreno que fue anteriormente adquirido por el alcalde y su
conviviente.
Consideramos que el pronunciamiento del Supremo
Tribunal Electoral no debe contemplar el análisis de la
desestimación del pedido de vacancia respecto al segundo de
los hechos alegados como causal de la misma (compra de terreno
para la construcción de una laguna de lixiviación), por cuanto
el recurso impugnatorio
solamente se refiere al hecho en
concreto de la desestimación de!
pedido de vacancia por la
cuestionada compraventa de un
terreno, por lo que se entiende
consentido dicho acuerdo
respecto del extremo en que se ;,
desestimó la petición de vacancia
por el otro hecho en mención”.
El peticionario sostiene
que "no ha existido controversia
alguna en la dilucidación de los
principales hechos descritos a lo
fargo del proceso por el soliitante de la vacancia, sino que los
mismos, en cada caso, más que refutados, son interpretados
en sus efectos, en forma distinta por la defensa de Santos
Apolinar Cerna Quispe, alcalde distrital de Pacanga, en el
cuadro depresivo desde hace algunos dias El fin de semana
sado habna ingendo veneno que lo puso al borde de la muerte.
Fehzmente fue kbrado en el mismo hosprai donde hay se certficó
su nwerte
Quienes conocieron de cerca a idefonso, to trataban
porel sobrenombre de “Cueto”, par tun, Caractensocas smilares
ai del reccadado pagador de Ahanza tima Recuerdan la
fareciente poca en la que tratiajaba en su henda de añrrotes
enel pasaje Moore, punto a su padre don Tidetons) Sagastegin,
dede andose al negocio mavorsta Recomrian les pnacipales
mrudades de la provincia de Pacasmayo distribuyendo sus
productos enn camion de propedad de la farma. Mas adelante,
y Parda su lamentable muerte, se dedicó a la venta de diarios y
reta, mn al pasaje Arca donde afanzoó sus amistades y cullvó
nuev in cute do recuerdan como un boo slegre, DUEN VECINO.
y mejor no lgetarco “Cueto” fue soñero
e
»
* Sábado, 16 de Junio del 2012 4
página 3 $ N
sentido de que los hechos acreditados supuestamente no
configuran causal de vacancia”.
Añade "Respecto a la alegación de una"supuesta
improcedenaa de ta solicitud de vacanaa por el hecho de que
esta se sustentaría en situaciones que fueron antenormente
analizadas y desestimadas en sede fiscal y judicial debe tenerse
presente que hay que establecer las diferertes naturalezas,
competencias y efectos juridicos
denvados de los asuntos tratados en
sede fiscal o judicial y en el ámbito de
b jusboa administrada por el Supremo
Tribuna! Electoral”.
Sustenta que en la jurisdicción
electoral "no se discute ni se establece
si se ha configurado o no algun
supuesto de hecho Upificado como
delrto, sino que se dilucidan aspectos
y/o controversias cuyo contenido
importa especificamente al derecho
electoral, en sus múltiples y diversas
manifestaciones, siendo que en este
caso especifico se analizara si se ha
configurado o no una causal de
vacanda del cargo de alcalde, prevista en la legislación especial
sobre ta materia”,
Observa que “de la valoración conjunta del informe
remitido el 13 de marzo del 2012 por el Juez del Juzgado Penal
de Investigación Preparatona de Chepén, informe remrtado el
13 de abnt de 2012 por el señor Fiscal Provincial Titular, Dr. Luts
Gustavo Guillermo Bringas, y del texto de la Resolución de
Sobresemiento Total emitido por este ufmo obrante en autos
de fojas 50 a 54, Auye que la
temática desarrollada en los
mismos no guarda estricta
Ccorrespondenaa ni «entidad
con la que es tratada, en el
presente caso, en esta sede
junsdcoonal electoral”.
Acota: “Como fluye de
diversa jurisprudencia
consohdada (ultimamente la
Resolución No 144-2012-
JNE), este Supremo Tnbunal
Electoral ha señalado que la
* constatación de la infracción
al articulo 63 de la LOM se reatiza mediante un test de
constatación de tres situaciones: a) Venficar sí existe un
contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del
contrato de trabajo de la props autoridad, cuyo objeto sea un
bien municipal, b) Verificar s se acredita la intervención, en
calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor
como persona natural, por witerpústta persona (—.) y, c) Evaluar
si, de los antecedentes, se verifica que exaste un conflicto de
intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su cabidad
de autoridad y su posan o achuación como persona particulas”.
Opina que estas tres situaciones se han dado en el
presente caso.
Se formuta una sene de preguntas. “¿Par qué el terreno
no fue vendido directamente por el contratista a lo Muniapalidad
de Pacanga?, « Por qué lo puso a nombre de su tía para que ses
ésta quien aparezca vendiéndolo a la Muracaipehdad de Pacanga?
Todo apunta a que las cosas se hicieron de esta forma para
procurar alejar la compraventa finalmente celebrada, de las
personas det atcalde y su conviviente, preasamente para evitar
que se haga más obvio la intervención de reerpósita person”.
Acota que “se suman otras seres de Consideraciones
y situaciones que denotan que el sicalde y su1 conviviente no
estumieron ajenos a la conveniencia de celebrar ta cadena de
actos juridicos que mediaron entre ia adguesicón, primero por
eños, del terreno en mención, hasta Negar a su veta a fayor
del Concejo Distrital de Pacanga”.
El escrio, de 15 páginas, finatiza pidiendo “resolver la
causa, y deciarer fundada nuestra apelación. *.