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CUIDAR SALUD
PUBLICA
on el inicio de la temporada veraniega es necesario
eiterar las recomendaciones que permanentemente
be furmidón po: el bien de la población. Se recuerda
Una serie de meras ue teben ser tenidas en cuenta a
efectas de preservar ta salud de las personas, cuidar de la
higiene pública y hasta estar accidentes que pueden tener
consecuencias tatatrs.
El cumplimiento depende tanto de las autoridades como
de los pobladores. La experencia y los hechos demuestran
Que nt unos ni otros cumplen su responsabilidad tal como
debe ser. Quienes gobiernan, 0 das funcionarios
responsables de harer cumeotir las disposiciones, se
acuerdan de estas <olo de vez en cuando y las aplican
segun su relación cnn al intraciór, S1 es un familiar, un
amigo yu una persona influyente se suele pasar por alto.
La ley no se aplica en esos casos, funciona para unos, pero
ha para los qe tienen vara. En otras ocasiones, los
infractores recusión a da coma para evitar ta aplicacion de
las sanciones,
Esta es la realidad de nurstro pas, en tanto no se termine
con esa cultura del incumplinnento, de la coma y de las
inHuenci nuestra situsción seguira siendo la misma.
Tenemos que apiendor que todo el secreto del cambio
radica en cada persona. La autoridad y el tuncionario
publico ejercrendo ss favitades contarme lo obliga la
ley. y el ciudaduto aprendiendo a acatar las nurmas,
FOCoOnoce Sus ahi cionas y Corregir comportamientos
equivocados. Eso 68 do que debe Ncuicarse en 14s NOgares
y €n tas envias Ploarbo ne que operarse en la persona
musma desde el hogu:
Ya sabemas que en vriana, las normas de higiene deben
se esmeradas osa detenaceoronaregía general para todos
los tempos que onforrostarrantes debe evitarse guardas
alimentos sin fas aras perecarnas para la estación.
Tambien 5e me secos ls quee
Mmaroadl rio en ertadto de ebro e? Puestras vidas
corren peligro. al se nos reyerta que altra tas playas
ño $e debo ro toro y desa er Comducit yn vebrculo
motorizado, Muxkos lo haten a vevta de autoridades y no
pasa nada.
En el caso de quienes acostumbran a conducir en estado
de ebriedad debe actuarse con severutad para acabar con
la impunidad que hay en las muertex y causa de accidentes
de tránsito por esa consa La Policia debe ser inflexible y
se trate de quien se tiate se be actuar severamente.
Tenemos que aprenvter de edades Sande las cosas
han mejorado pu- ado en el campo de la
educación. Eso +. re con pases vecinos 0 con
dos países desarrollados Aca solemos hacer do contrano
sin demos cuenta «l gran daño que se causa en la formación
de las nuevas (e
OAES
Inictemos un trabajo frental, decidida Este es un rol que
deberían liderar tos y á udinando cor. las
autoridades de to de: e Gaia eso se hiciese
rentidad algún dis paro iniciar el gras cambio que necesita
el Perú. Eso duepend: ias sutoridades y de nosotros
mismos. Comencemos esa taraa
iualeos :
tores
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TIA.
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Litas, Paez
949 631690 - "405594
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página 2 KR”
Miércoles, 04 de Enero del 2012 E:
TC volvió a declarar infundada demanda
contra creación del CP Santa Rosa
El alcalde de Pueblo Nueva, Alberto Aguirre
Calderón, sufrró un nuevo revés en su pretensión
de desconocer la vigencia de la Ordenanza Municipal
No. 011-2007 de la Muntcipalidad Provincial de
Chepen por la cual se creo el centro poblado de
Santa Rosa.
Como ya es de conocimiento general,
Aquirre Calderon consiguió la firma de 751
crudadanos de Pueblo Nueva a fin de solicitar, por
segunda vez, declarar la presunta
mconsttucionatidad de la refenda ordenanza.
El stcalde de Santa Rosa, Marco Talavera,
dio a conocer la sentencia emuda por el TC que le
sighitia un respaldo a su pueblo. Con sentencia
del Y de novembre del 2011, el TC declara
wtorgada la mencionada demanda, con lo que una
vez mas, el alcalde de Santa Rosa Marco Talavera
obtane nueva vxctonia en tanto Su colega Aguirre
sSulre otra derrota.
Enel Esp No. 00007- 2011-PI/TC, recayó
la sentencio que mencionamos y suscnta por los
may
as. Mesa Ramirez, Alvarez Miranda,
Beasrrourt Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz, Urviola
Han
ANTECEDENTES
Er 1% de marra de ¿1 11, 751 vecinos de Pueblo
huevo. representados por su alcalde Segundo
dierto Aguive Caideron y el asesor legal de la
Mundi
dao de ese distrito, Jorge Augusto Vera
interpusieron demanda de
ucoralidad contra ta referida Ordenanza
SOS
Monecnal de la MPCH Que dispuso la adecuación de
la mricipalidad del CP de Santa Rosa a ta Ley NO
72, Ley Orgaraca de Municipalidades.
105 a'gumentos fueran: 1) que la
rtenaria entra en vigor de facto, pues recién
da el 30 de septembre de 2010, pero
3bñ desde su fecha de aprobacion, el 16 de
12 d€ 2007, 2: la cuestionada ordenanza no
rá con ia opine" favorabie prema del concejo
vela Momapandad O sinrta! de Pueblo Nuevo
La demandada respondio que la Ordenanza
Cuestionada Se emto en Gumplirmente de la Ley NO
2 . la m:sma que mdrcaba el procedimiento de
adecuación de las municipalidades de centros
pobiacos y señalaba quién podia solicitar esta
El cambio de horano de atermón en la Munsipaldad
Distiaar de Pacasmayo generó un madente que
terrano nda comaana por el cambeo en el horano de
taboia e sá entidad No es que lo trabajadores se
TAJO Y NLEYO DOCATO, JAMQUE 185 PEICIONES, ANTE
yde Honorio y algunos trabajadores
LE Se PORIRTAN ENCAMINADA en
EMDargo en este 13so,
20 Se SIDO, Fsbna SÓO Una confusron de la
Par Jas De eudancia
MU POrano Señala Pano de la labores
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trabajado
Lanetas para Vara y arte lo
adecuación, y qué, en el caso de autos, fue el
mismo alcalde del CP Santa Rosa quien solicitó tal
adecuación, dándole la MPCH apoyo técnico sin
Que se haya infringido norma constitucional alguna.
Respecto al segundo argumento, la
respuesia fue que existe un error de apreciación e
interpretación, pues la propuesta del concejo
distrital se exige cuando se trate de municipalidades
de centros poblados nuevos, pero no para las
municipalidades de centros poblados existentes
antes de la vigente LOM (como el CP de Santa
Rosa), donde lo que corresponde es sólo su
adecuación a dicha ley orgánica. La ordenanza
impugnada fue publicada si bien con retraso,
surtendo efectos luego de su publicación,
FUNDAMENTOS
El TC en su fundamentación precisa que el proceso
de inconstitucionahdad tiene por finalidad el control
de normas con rango de ley, slendo requisito
esencial para su vigencia que éstas se encuentren
publicadas conforme a ley, como establece el articulo
510, en concordancia con el articulo 1090, de la
Constitución. Precisa: “Por tanto, en el MANO 0)
inconstitucionalidad no se puede juzgar, co
pretenden los demandantes, la supuesta aplicación
de ta ordenanza impugnada antes de su publicación
en el diano oficial "El Peruano” (el 30 de septiembre
de 2010), pues antes de su publicación dicha
ordenanza no era una norma del Estado, que pueda
ser susceptible de control por el proceso de
inconstitucionalidad”
En cuanto al segundo argumento (no se
solicitó la opinión favorable de la municipalidad de
Pueblo Nuevo), el TC determinó que en el proceso
en cuestión, con “la falta de la opinión favorable
del Concezo Municipal Distrital de Pueblo Nuevo para
adecuar la Municipalidad del Centro Poblado de
Santa Rosa a la Ley Orgánica de Municipalidades,
no ha infringido la Décimo Segunda Disposición
Complementaria de ésta, pues con la ausencia de
dcha opinión no se ha incumplido con el proceso de
adecuación regulado por la Ley N% 28458, por lo
que este extremo de la demanda también dghe
desestimarse”. E
Concluye resolviendo declarar infundada la
demanda.
Incidente por tardanza de trabajadores
constatación de los hechos. Los trabajadores señalan
que existe una Dwectiva de Control de Asistencia
Diaria de los seredores municipales de la MOP que
prevé una tardanza de 10 minutos que implica un
des uento que va al fondo de Catae Por poco y los
trabajadores se reteran de su centro de labores, sin
embargo luego de Racer consultas decidieron
quedarse, laborar y marcar la salida
Ulbmis", Nobrias corto aboerente municipal
Line Ult Vedlura quien senaló que el altercado e
genero por una confunón he, dya, la persnd
enrargada en vigrancia consideró que tos
Labajadores deban eyresar a 195 / de la mañana y
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Trabajadores des IGELE, pensando que
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