)
)
1
>
]
]
r
o
Bote “Alianza para el Progreso” y el Registro de
JNE da marcha atrás y repone a Lingán
en el partidor electoral
Colegiado electoral admitió los alegatos de Lingán de su recurso extraordinario
El alcalde Juan Lingán Ríos está nuevamente en el partidor de
la carrera electoral que tiene su fecha trascendente el domingo
3 de octubre. Esta vez su inclusión es definitiva e mamovible.
El JNE dio marcha atrás en su anterior resolución (1683) la
misma que declaró nula y dispuso que el JEE- Pacasmayo
inscriba al candidato Lingán quien antes de partir a Lima para
hacer un último esfuerzo por su reposición habria dicho: el que
rie al último, rie mejor.
Desconociendo su Res. 1683, el colegiado de justicia
electoral declaró que “al evidenciarse la afectación al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva, debe declararse
fundada la resolución recurrida”. Lmgán habia
presentado recurso extraordinario pidiendo la nulidad ;
de dicha resolución por considerar se había afectado
el debido proceso.
En su fundamentación el Jurado precisa que
Lingán "cuestiona la valoración que este Colegiado ha
efectuado respecto del plazo y el modo de la
presentación de la carta de renuncia ante el partido
rganizaciones Políticas, ya que a Su entender, fue
conforme a ley; asimismo, señala que los medios
probatorios presentados por el autor de la tacha son
documentos simples y no prueban que el candidato se
haya afiliado nuevamente al mencionado partido
política”.
JURADO SE RECTIFICA
Prácticamente desechando sus anteriores argumentos,
el JNE agrega: “En ese seritido, el Reglamento del
Registro de Organizaciones Políticas regula el
procedimiento de determinados actos mediante los h
principios registrales de publicidad y veracidad, por lo que en
atención a ello y al no haberse cuestionado la carta de renuncia,
mediante el procedimiento administrativo correspondiente, este
Colegiado considera que la carta de renuncia presentada por
el candidato fue registrada de conformidad con los parámetros
establecidos por el mencionado registro, determinando así el
cumplimiento de los requisitos exigidos par el artículo 18 de la
Ley de Partidos Políticos, y en el artículo 8, numeral 8.6, del
eglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las
lecciones Regionales y Municipales del año 2010”.
Concluye que los medios probatorios presentados por
Santiago Farro Balarezo, autor de la tacha, “no logran
desvirtuar los principlos de publicidad y veracidad invocados
en el párrafo anterlor. Finalmente, al evidenciarse la afectación
al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, debe
declararse fundada la resolución recurrida”.
En su parte resolutiva se consignan 3 artículos:
Articulo primero. Declarar FUNDADO el recurso extraordinario
por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva,
interpuesto por la alianza electoral *Súmate-Perú Posible”
contra la Resolución N* 1683-2010-JNE de fecha 24 de agosto
de 2010, y NULA la resolución antes citada.
Artículo segundo. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Santiago Godofredo Farro Balarezo, y
CONFIRMAR la Resolucion N? 00003-2010-JEF-P/JNE de fecha
5 de agosto de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha interpuesta
por el apelante contra Juan Antonio Lngán Ríos, candidato a
alcalde al Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de
Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la alianza
electoral "Súmate-Perú Posible”, para participar en las
Elecciones Municipales 2010.
Artículo tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial
de Pacasmayo continue con el trámite de mscripción del
candidato Juan Antorvo Lingán Rios.
La nueva resolución -esta vez la número 2339-2010-
leva las rúbricas de ios magistrados, Sivina Hurtado, Percira
Rivarola, Minaya Cake, Montoya Albert y Velarde Urdanina
LO QUE ANTES DIJO EL JNE
En la audiencia del 1% ste mes, 4e va el Crerurso
extraordinario por afectacex al debido proceso y ada tutela
de
procesal efectiva interpuesto por la alianza electoral “Súmate-
Perú Posible” contra la Resolución N* 1683-2010-JNE de fecha
24 de agosto de 2010, que declaró fundado el recurso de
apetación interpuesto por Santiago Godofredo Farro Balarezo;
revocó la Resolución N” 00003-2010-JEE-P/JNE del Jurado
Electoral Especial de Pacasmayo; y reformándola declaró
fundada la tacha contra Juan Antonio Lingán Ríos, candidato
a alcalde al Concejo Distrital de Pacasmayo. ..”.
Con la Resolución N* 1683, el colegiado electoral tuvo
como “argumento que la carta de renunda, presentada por el
Con banda, y el respaldo de larga cola de mototaxis, el
alcalde candidato relanzó campaña por la reelección
mencionado candidato ante el pardo politico 'Ahanza para el
Progreso” el 15 de enero de 201 O, y al Registro de
Organizaciones Políticas el 1 de junio de 2010, no es de fecha
cierta; asimismo, debido a que los medios probatorios
presentados por el autor de la tacha desvirtuaron La información
obrante en el mencionado registro, por lo que se incumplió con
el artículo 8, numeral 8.6, del Reglamento de Insenpcion de
Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2010”.
ALEGATO DE LINGAN
En su recurso extraordinario, el personero legal de la alianza
Sc E A e a rs
página 3 *”
Martes, 21 de Setiembre del 2010 Y.
electoral “Súmate-Perú Posible” argumentó “que la carta de
renuncia de fecha 15 de enero de 2010 fue valdada y aceptada
por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones el 1 de junio de 2010. Aumismo, no existe
documento que acredíte que el candidata se af nuevamente
al parudo político 'Alanza para el Progres””, con pastermnidad
4 su renunaa, ya que las copias smples que se adjuntan al
escrito de tacha no generan conmecion para ser valoradas”,
LOS NUEVOS FUNDAMENTOS DEL JNE
El organismo de justicia electoral precisa que: En el recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a ta tutela
procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación
a tos mencionados principios por parte de una decisión del
Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución NC
1683-2010-JNE
Explica que dicho recurso “establecido por Resofución
NO 306-2005-JNE, constituye un medio impugnatono
excepcional para cuestionar las resoluciones del
Jurado Nacional de Elecciones que.sean atentatorias
al debido proceso y á la tuteta procesal efectiva. En
esa medida, debe reiterars« que su fmadad no es el
reexamen de los argumentos de hecho y de derecho
que sustentan la resolución impugnada mu una nueva
valoración de los medios probatorios aportados por
las partes”.
Agregó: “Al respecto, pese a que en la
resolución ahora recurrida este Pleno expuso su
fundamentación respecto de que la carta de renuncda
E presentada por Juan Antonio Lingán Rios ante el
partido político “Alianza para el Progreso” el 15 de
enero de 2010 y ante el Registro de Organizaciones
Políticas el 1 de junto de 2010, no era de fecha certa,
y que los medios probatonos presentados por el ¿utor
de la tacha indicaban que la renuncia presentada
por el candidato no era válida, se procederá a
efectuar el análisis de dicha matena, en el marco de
los derechos al debido proceso y a la tutela procesal
efectiva, objeto del presente recurso extraordámano”.
EL FINAL
Con las fundamentaciones det caso termina deterrnando que
su resolución antenor debe ser dedarada nula De esta manera,
la perseverancia de Lingán Rios lo devuelve a la carrera
electoral, tratando de conseguir su reelección És cas seguro
que para recuperar los dias perdidos en el trajín legal, Lingan
arremeterá con fuerza en le campaña a dos semanas de que
el electorado vaya a las umas. Alli se sabra sl su perseverancia
y su lucha por defender su postulación vaheran la pena 0 nO.
A q A ———————Á
Al JEE-P le preocupa ausencia de miembros
de mesa en jornadas de capacitación
SAN PEDRO DE LLOC (UN).- La presidenta del Jurado
Electoral Especial de Pacasmayo, Haydee Montalvo Bonilla
expresó su preocupación por la escasa presencia de miembros
de mesa en la jornada de capacitación que programó ONPE
para el domingo ulbmo.
La capacitación es responsabilidad de la ONPE, pero
nuestra función fiscalizadora nos obhiga a chequear el normal
desarrollo del proceso. Nos preocupa mucho el tema de la
"mesa critica" que es cuando los miembros de mesa no han
sido capacitados porque no van a saber cómo resolver, m
cómo actuar, do Montalvo
Informó que de acuerdo al reporte de los
fiscalizadores, en el IST Jorge Desmarson Seminario
(Pacasmayo) solo asisreron 34 miembros de mesa de un
total de 168; en fa JE Abet Toro Contreras de Chepe hubo
76 miembros de mesa de 186 convocados, en la EL
Prado, Parján, se presentaron 37 membros de de 179
En San Pedro de Lloc, e a JE dosé Seva Escajadike: asistieron
49 de 215 merbros de mesa
“Nos interesa macho el efe de este proceso eectora
y el éxto de trabajo de ia COPE, pero no han as
Prserrib de mesa COTO Masotras (prsitr amos y por 250
Pwocamos a traves de Ud
cumplan con el deber
ar Ovembros de resa E
dano; 10 Solo ieger a lu etecaon
sino capacitarse para levar a cabo esa función tan importante
en opumas condiciones”, marufesto Montalvo.
VERSION ODPE
De otro lado, la oficina de comunicaciones de la ODPE
Pacasmayo hizo llegar nota informativa adjuntando fotografías
de la jornada de capacitación realizada en San Pedro de Lloc e
indrando que “la acogida fue con un 80% de asistentes” y
gue los membros de mesa pudieron hacer uso de actas modelo
en un simulacro de la jomada electoral
ES IA
eta