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Punto final a las especulaciones. Lingán
fue desembarcado por el JNE
Se acabaron las especulaciones. Anoche se conoció el texto de
la resolución que resuelve, en última y definitiva instancia, la
tacha contra el candidato Juan Lingán Rios, aspirante a la
reelección. El JNE declaró fundado el recurso de
apelación de Santiago Farro Balarezo y revoca el fallo
del JEE- Pacasmayo que había declarado infundada la
tacha contra Lingán para participar, encabezando la
lista de la alianza electoral Sumate- Perú Posible. Sin;
embargo, en segunda instancia se dectaró fundada la
apetación de Farro y se revoca la resolución del JEE- P
reformándola. En consecuencia, Lingán se quedó con
los crespos hechos y como se dice perdió soga y cabra.
Nuestro Diario accedió a la página web del JNE
donde aparece la Resolución N? 1683 que recae sobre
el Expediente N* J-2010-2001 PACASMAYO 00087- PB
2010-053. Aparece como fecha de publicación 09/09/
2010, hora 8 am, es decir recién hoy jueves.
La resolución es de fecha 24 de agosto, día en
que se celebró la audiencia ante el JNE, en Lima. El
olegiado analiza los antecedentes del caso. En la
EA medular dela resolución explica los fundamentos
de la decisión y señala que el “artículo 18 de la Ley de Partidos
Políticos, Ley N? 28094, así como el artículo 8, numeral 8.6 del
Reglamento para la Inscripción de las stas de Candidatos para
las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado
mediante Resolución N* 247-2010-JNE, establecen como
requisito para aquellos ciudadanos afiliados a una organización
Mototaxistas hicieron
plantón frente a Fiscalía
CHEPEN, (UN). Una marcha por las calles con una
concentración frente al local del Ministerio Público de esta
<iudad realizaron el martes los conductores de moto taxis en
protesta por supuestas inconductas funcionales de los fiscales
alos que reclamaron por la libertad concedida a implicados en
el robo de sus vehículos.
La marcha se realizó luego de que uno de sus
compañeros de trabajo sufriera asalto y robo de su moto taxi.
acias a un trabajo coordinado con la policia se logró recuperar
fa máquina. Dos presuntos involucrados en el hecho fueron
liberados luego de la audiencia de investigación preparatoria
realizada el martes. A raíz de la liberación el reclamo se desato.
Según la narración de Santos Peña Ruiz, el agraviado,
el día domingo último, prestó sercio de Chepén a Pacangullla,
alas 2 de la madrugada. Inmediatamente después, 4 sujetos
le solicitaron una carrera hacia Chepén. Cuando se
encontraban a la altura del restaurant Los Patos, los
delincuentes forcejean con él para obligario a detenerse. Como
consecuencia del incidente, Peña Ruiz cayó al suelo. Los
criminales se fe abalanzaron y lo golpearon, se apoderaron del
vehículo y huyeron con dirección a Pacanguilla Golpeado pero
consciente, la vicima «que pudo retener en Su poder su celular-
llamó a sus familiares y amigos para comunicar el hecho. Se
alertó a la policia que montó operativo.
Los familiares, haciendo averiguaciones dieron con el
lugar donde se encontraba la moto, en una vivienda en
Pacanguilla. Con intervencion de la Policía recuperaron el
vehículo e intervinieron a un joven que era miembro de la
formkia residente en el predio.
En la audiencia de investigación preparatoria, el Juez
penal Edward Araujo Ramos de Rosas otorgo libertad al
implicado en base a los fundamentos expuestos por el
representante del Ministerio Publico. Luego de la audiencia,
se gestó la marcha y se matenalizó con un plantón de moto
tawstas frente al local del MP,
En declaraciones ofrecidas a la prensa el agraviado
entticó el desentace y dijo que no era posible que se espere a
que asesineri a alguien para fecién intentar perseguer el delito
La ibertad del imphcado BDLUVO porque se 4
no fue él quien partic melasalto Accedieron a Q
fue encargada la moto en su venda Las
continuan y el desentace de! process
que detenmnar romo legó la moto a la vivienda Guin ia ova
y establecer las responsatutdades de Kys actores.
políuca que deseen postular como candidatos de una diferente,
que deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a)
haber renunciado con una anticipación no menor de 5 meses a
la fecha de la elección o b) haber
requerido autonzación aa organización
potítica a la cual se encuentren afibados,
la cual procede únicamente si la referida
agrupación no presenta candidatos en
La misma drcunscripaón”:
Analiza el caso Lingán y las
pruebas aportadas por Farro respeto
de lasidas y vueltas en torno a la filación
y desafilizcón en APP, la incongruencia
de fechas y la presunción de estar
actuando dolosamente con el fin de
burlar las normas electorales y
participar.
LOS ARGUMENTOS DE FARRO
1 Farro sustentó su tacha señalando que
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A
sd p il »(Í ¿(4d Lingán "luego de haber presentado su
¿ae MEE 209488 0 de renuncia ante el partido político
“Alianza para el Progreso” y ante el Registro de Organizaciones
Políticas, conunúo afiliado a dicha organización política, según
se advierte de la carta notaria! de fecha 6 de mayo de 2010,
referida a una comunicación del candidato al partido político, y
de la carta de fecha 21 de julio de 2010, emitida por Manuel
empen Coronel, responsable político regional de dicho partido
político.
El candidato suscribió el padrón de afiliados del pardo
político el 11 de marzo de 2010, fecha postenor a su renunda,
por ko que tendría la calidad de afiliado nuevamente a partir de
marzo de 2010,
Respecto de la carta de renuncia del candidato, esta
arece de la presunción de veracidad, dado que se ha formulado
denuncia penal por falsificación de documentos el 16/07/10.
Se ha violado el pnncipio del debido proceso respecto
de la debida motivación que es propia de una resolución, toda
vez que no se ha precisado cuál fue el mecanismo de elección
intema de la referida alianza”
A <q —_—
Fiscal Asencio explica que actas policiales son
determinantes para libertad de intervenidos
Respecto a la reciente liberación de los procesados en dos
hechos que fueran matena de amplia cobertura por diferentes
medios de comunicacion en el ámbito local y regional, el fiscal
coordinador de la Fiscalia Mixta de Chepén, Oswaldo Asencio
Angulo, dedaró que muchas veces se sindica al representante
del Ministerio Público como el facihtador de las liberaciones
cuando la responsabilidad de esas decisiones parten de las
actas redactadas por la policía.
Agregó que para el Ministerio Público, se tienen en cuenta
como esenciales en la investigación prekminar, las actas de las
intervenciones policiales, asi como las declaraciones de los
testigos en el proceso. Dijo que estos, aunados a los elementos
materiales, dan el panorama necesario para que el frscal decida
las disposiciones que muchas veces son cuestionadas aunque
están sustentadas de acuerdo a Ley
El caso en el que se sindicó a un sujeto y a un policia Como
presuntos autores de robo agravado en una reunión social,
explicó que se dic libertad a los implicados debida a que en las
actas policiales, en ninguna parte se consigna due el policia
haya mostrado o apuntado cor un arma a los agraviados para
vencer su resistencia y devarse eldinero Es más, se inca en
el acta que cuando se recupera es “arma”. se trataba de un
encendedor Reiteró que sor actas redactadas por la propia
policía, san los hechos La! coma arurieron según el informe
policial. En el acta de ese caso, cuenta Asencio, se identifica al
sub oficial un pobcia pert no $. CONSIGA QUE E le hallaron yn
armo
Señaló que los fundamentos para darles ibertad Fueron que
se dio un roba agravado El presupuerto de violencia Contra e
A A o a A
página 3 Fi
Jueves, 09 de Setiembre del 2010 ki
FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO
Dice la resolución del JNE : “En el presente caso, según la
información obrante en el Registro de Orgarnzaciones Políticas,
el candidato a alcalde Juan Antonio Lingán Rios, ña se encuentra
actualmente afitado a) partido político “Alianza para el Progreso”,
3ado que, conforme se adnerte de la consulta detallada de
afillavón, el candidato solicitó su renuncia ante el respectivo
partdo políuco el 15 de enera de 2010, fecha anterior al 5 de
febrero, último día para efectuar válidamente la renuncia a
efectos de postular como candidato por otra organización
política”:
Agrega: “No obstante, luego de analizar la carta de
renuncia presentada por el candidato ante e) partido político
“Alianza para el Progreso” el 15 de enero de 2010, y ante el
Registro de Organizaciones Políticas el 1 de junio de 2010, se
verifica que dicho documento no es de fecha aerta, de
conformidad con lo establecido en el articulo 245 del Código
Procesal Civil, norma aplicable de manera supletoria al presente
proceso electoral”.
“Además, cabe precisar que el apelante presentó como
medios probatorios la carta emda por Manuel Ljempen Coronel,
responsable políbco regional del partrdc político “Abanza para el
Progreso” donde se mdica que el candidato se encuenta añado
a dicha orgaruzación políbca e mduso firma el padron de afilados
el 11 de marzo de 2010; asimismo, es relevante señalar la carta
notarial de fecha 6 de mayo de 2010, suscrita por el candidato
y remitida al partido polibco en el que se identifica como afilado
de la referida organización política. Per lo tanto, luego de
contrastar la informacion obrante en el expediente, este
Colegiado considera que la carta de renun«a no genera certeza
respecto de la fecha gerta, máwme y existen otros documentos
que acreditan que con postenondad a Su renunaa, el candidato
sigue siendo afiliado al menconiado partido político”, acota.
La parte resolubva dice: “Articuto único» Declarar
FUNDADO el recurso de apelación mterpuesto por Santiago
Godofredo Farro Balarezo, REVOCAR ta Resolución N? 003-
2010-JEE-P:JNE de fecha 5 de agosto del 2010, ermtida por el
Jurado £lectora! Especial de Pacasmayo, y REFORMÁNDOLA,
dectarar FUNDADA La tacha interpuesta por Santiago Gadofmado
Farro Balarezo contra Juan Antomo Lingan Rios, candidato a
alcalde al Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de
Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la alianza
ulectora! "Sumate-Penú Posible”, para las Elecciones Municipales
2010".
Al igual que el caso Kouri, la fista correría sin Lingán.
agraviado para obtener de este el patrimonio que tiene no fue
mostrado en las actas. Tuvo que haber un arma de fuego,
esto no ha habido, al menos de acuerdo al acta, dijo Asenoo.
Respecto al caso de los que la policía Hamó en su nota
informativa como los “marcas de Puente Mayta”, el fiscal indica
que se dijo que merodeaban por los bancos comeraales. Sin
embargo en el acta, el comandante que la suscribe, simplemente
habla de la presencia de unas personas en maoto en actitud
sospechosa. Para que se diga que merodeaban tenía que
haber un seguimiento, que estuvieron tras ellos varias cuadras,
sin embargo eso no está en el acta, precisó.
Respecto a la información que ofreció el comisano respecto a!
caso, el fiscal dijo que era “una opinión respetable, pero no
guarda relación con las actas”. Exphcó que las armas que
portaban tos procesados confievará a que se les procese por
48 tenenaa sin licencia. Adelantó que aunque la pena'es de 6
a 15 años de pnsión, “hay institutos procesales que
beneficiarían con una pena inferior al minimo, esta podria se:
suspendida”. Dijo que, aunque fuese suspendida la pena, ya
habría una pena y + acumiera una reinadenda el imputado ya
no sería pasible de los institutos mencionados y la pens podria
ser efectiva, -
Finalmente sobre la información pobciai que indicaba que eS
arma fue rerenaoda como la robada a un efectivo policial, eso
no se consagna en ninguna perte de les actas. Si ess prermsa
tuera cierta tendría que incorporarse en el process) con le
dectaración y pericias que lo sustenten. Por ahora hay
comparerendia restrictiva contra los imputados. Tendrán un
proceso, remarcó.
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