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San Martín de Porres podría quedarse
sin agua potable por alta morosidad -
SAN MARTIN DE PORRES, (UN). Alredador de 15 mi
soles es la deuda que los usuanos tienen a la Junta
Administradora del Servicio de Agua de este Pueblo. El
servicio podía interrumpirse en cualquier MOMENTO 3 85
que se presentasen desperfectos o ante la imposibilidad
de pagar el recibo por consumo electrico, alertó el
presidente de la Junta, Cipriano Sernaque Romera.
La morosidad bende a morementarse dio el
dirigente que está a pocas semanas de dejar el cargo
una vez que asurna el mando la nueva junta recta
que debe elegirse en los próximos días: Indicó que hay
abonados que arrastran deudas de 5. ? y hasta 12
meses. La moras dad ha creudo desde el anuncio de la
renovacion de la junta deectiva, no dandose Cuenta los
vecinos el gran daño que se Gausarian pues si no hay
dinero para atender al mantensniento del servico, éste
puede cortarse.
“Pido a los usuaros cumplan con su pago porque
mensualnente tenemos que pagar la luz, a los 2 meses
(de deuda» nos cortan, en cualquier momento Hidrandina
¿ortana energía. Pagarmos un promedio de 2 mil soles
por mes. Orita hay un solo recibo por pagar. Hasta
noviembre remaudamos 6,180 soles, en didesubre bajó
a 3,800, enero bajó más y sigue en lo mismo” explicó.
Señalo que además del pago por consumo de
energía eléctrica hay ot'os gastos permanentes como
el pago de remuneraciones a 3 tiabajadores que ganan
440 soles al mes cada uno, más una secretana a la que
se le paga 350 soles mes,
Refirió que el año pasado hubo gastos fuertes
por la reparación de ta bomba del pozo de agua, la cual
tenía desgastado el eje. Se tuvo que poralzar una
semana el sendcio para hacer la reparación en la cual se
Judiciales y Legales
PRESCRIPCIÓN ADGLASITIVA DE DOM
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RECTIFICACIÓN ADMOHETRATIVA DEAL TALE MACIMENTO
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so har percatado ¿e Ses. ANGULO CABANA: AS EMBALDA REBECA
hizo un gasto fuerte. También se malogró la bomba del
segundo pozo que es una bomba pequeña y se paró 15
dias el abastecimiento de agua.
Indico que tienen alrededor de 700 usuarios.
Cuentan con un solo pozo cuya producción ha disminuido
notablemente bajando a su tercera parte. Se están
apoyando con un pozo a tajo abierto que encontraron
abandonado y le están dando mantenimiento. Lo hizo
Hernan Yamunaque, se hzo de lado el anifiado, le hemos
dado mantenmmiento y está sirviendo apoyando al pozo
grande que hizo es Minsa, manifestó.
Aseveró que se da servicio a la población en
forma intercalada, y dependiendo de los sectores por
una hora, media hora 040 minutos.
Otro de los problemas es el dandestinaje. Hay
muchos dandestinos, yo hice cortes, ful con la Policia
para que dé garantías, Hay gente que se le cortó el
servicio y se han repuesto, es gente sinvergienza que
vive de los que pagan por el sesvido. Habria que modificar
los estatutos para apticar fuertes sanciones contra esa
gente, sugirió
Añadió que elos conforman una junta transitoria
que no se ha podido registrar por diversos problemas
en Registros Públicos. Indicó que recibieron la Junta
con una deuda de 13 mil soles a Hidrandina y 3 meses a
los trabajadores, en total fue una deuda de 16 mil a 17
mil soles que afortunadamente han logrado pagar. Eso
ocurrió cuando Semaqué era alcalde de San Martín de
Porres. Yo era alcalde, cogimos el servicio y resolvimos
los problemas, Hoy, el problema se va agravando por la
morosidad y el crecimiento de la población, expresó.
Ojala la gente cumpla para poder mantener el
semicio sino colapserá en cualquier momento por culpa
del mismo usuario advirtió.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ —..
Edicto Matrimonial Civ
be patormiso on el Art 250 081 Codo Cra vigente 40 hace baber que
uy 5:13 Me cpardad se han presentado Den JESUS MUARIPATA
y t0r3 entzado con DNIN? 19255854, de 33 años 09 edad,
cer Cageón Ooter domsciado en As Mguel Grau N* 161
, a 58! Dro de San José y doña ROXANA MAGALY CASTILLO
ROJAS 101198 »0ertdicada con DIN? 19261094 de 31 años de edad,
8 Coepán Mnupacón Técnica en Computación aurrarada en Cale
Enstrtei do Sar: José Pacasmayo - La Libortad Segundo D Saldaña Mayta
Di 19198478, Otras de Regro Cv Ragutrador
PUBLICACIÓN
Arta ente céos Notar a se ha presentado don FELIPE POLO WOOD, para
aca ie is SUCESION INTESTADA de su padre don OCTAVIO POLO
BRICEÑO fañec.o el dia 02 de abnt del año 2005; afín de deciarar como
nereduros » ELDORA GRACE VYOOD VANNETTA en calidad de /onyuge,
JUAN OCTAVIO, ESTEBAN JORGE Y FELIPE MANUEL POLO WOOD,
scsi dad de mos - DA Gerardo Chavez Leban, Jurun 55 - Notaria de
Pacasmayo Gerardo Chavez Lubrín - Pacasmayo - Notado Atogado
PUBLICACIÓN
Ente este obao Notarial se Far presentado Doña MARIA ARMANDINA
ALARCON CABRERA sototando la Rectificación de la Partida de
'Nacmento de sunga HILDA JANET COLLANTES ALARCON por nsberse
amado areas vu apalico Mateo. mendo lo rxmrecto “ALARCON” Dr
Gerardo Chávez Labrn - Notarro Abogado - Je Jure NP SS - Pacasmayo -
PUBLICACIÓN
Arte oxte oñco Notanal FELIPE POLO WOOD, sotcita Roctficar La Partida
ea Detrain ds OCTAVIO POLO BRICEÑO. por haberse consignado
TROTE y Nc senda ln -omeio “OCTAWIO POLO BRICEÑO -
Cr Gerardo Una rez Lats - Notano de Pacasmayo Jurán S$ GERARDO
CHAVEZ ABRIR - PAGASMAYO - NOTARIO ABOGADO
PUBLICACIÓN
Arte este coo Notena) seen Jurwr 56. NELLY JANET VARGAS ABANTO.
DE GORDILLO soicra Rectíicar su parida de Nacimiento en el Sentado
ue e Prencaniye de su made es: CLOTILDE PAULA. Ur Gerardo Chavez.
Lat Notario ca Pacasmayo
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASBMAYO
teva la Jota ra os Pagisvo Civ de la Municpabdad Distrtal de Facaorayo.
RÉBECA.
merrs bo MMAREZ AGULO HENRAY BRYAN dicha soficitua lo resliza
"wars expertente N* 1367, 50 deha (5/0342010. por haberse omáidr; 106
egos de ae! Decartemento de la UBERTAD Que es N* 12 dei muro
90d se M3 arrit es código de ta Provinca de PACABMAYO que 98 05. y
alheberte avd e 7:00 as DISTRITO de PACASIMAYO ¿que es N* 06.
deiená COMGMAO en aceiemta tos códigos respectivos del
DEPARTAMENT DE LA LIBERTAD QUE ES 912 LAPAOVINCIADE
PACABMMATO QuE ES 06, Y DEL DISTRITO DE PACASMAY) QUE ES
N on Pocameyo 10 de Marzo de) 200 - Municaldad 0 dy
Do tera er da
ANÁLISIS
PRESUPUESTOS DE LA PRISION
PREVENTIVA ]
ALEGRE CORREA MIGUEL ANGEL
, Asistente Administrativo de la Fiscala Provincial de Pacasmayo
Que, por regla general, toda persona imputada por la comisión de algún delito debe
afrontar el proceso en plena libertad, esto se da porque toda persona es inocente hasta
que atraves de un debido proceso se demuestre lo contrario; asflo establecer: las normas
jurídicas Internas y las normas jurídicas internacionales . Esta regla general presenta
como excepción y como institución de ultima ratio a la prisón preventiva, medida cautelar
personal que permite asegurar el desarrollo del proceso penal y la eventual ejecución de
pena, esta mstítución procesal penal regulada por el artículo doscientos sesenta y odho
y ss del Código Procesal Penal presenta como presupuestos materiales concurrentes jos
siguientes: 1) Fumus bon! luris o la existencia de fundados y graves elementos de
convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado
coro autor o partícipe del mismo; en resumen, este presupuesto exige por parte del
juzgador valorar, teniendo en cuenta los elementos de convicción presentados por el
Fiscal, cuál es la probabilidad de que el fatio que ponga fin al proceso sea uno de carácter
condenatoro, si es alta la probabilidad se cumple este requisito; 2) Prognosis de pena
mayor a cuatro años de pena privativa de libertad, este presupuesto exige al juzgador
verificar o establecer que la pena privativa de libertad probable, es decir la que se va a
imponer al imputado al terminar el proceso penal, va a ser mayor a cuatro años, a efectos
de esta verificación el Juzgador deberá tener en cuenta las agravantes de la
(reinadenga, habituaidad, catidad de funcionario público) así como las atenuantes é.”
misma (tentativa, complicidad, responsabilidad restringida, confesión sincera); 3) Como
_tesuer presupuesto tenernas el periculum in mora o peligro procesal a través de sus dos
manfrestaciones, el peligro de fuga y/o el peligro de obstaculización, este presupuesto es
el que fundamenta, legitima, avala y constituye el requisito más importante de las medidas
cautelares personales así lo tiene establecido en diversas resoluciones nuestro Tribunal
Constitucional, máximo intérprete de nuestra Constitución Política. Asi, resulta ilustrativa
b sentenda recaida en el Expediente N? 1634 - 2003 - HC/TC. Lima. Caso Wilmer Reyes
Tejada, donde el Tribunal señala lo siguiente "Por ello, la única manera de determinar si la
detención judicial preventiva de un individuo no responde a una decisión arbitraria del
Juez, pasa por la observanda de determinados elementos objetivos que perrnitan conduir
que, más alá de que existan indidos o medios prob=torios que vinculan razonablemente .
alinoulpado con la comisión del hecho delidivo y más allá del quantum de la eventual pena
a imponerse, exista el peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.
Que respecto a este presupuesto nuestro legistador tratando de evitar que los operadores ;
del derecho caigan en razonamientos subjetivos de interpretación propia del peligro
procesal ha establecido en los articulos doscientos sesenta y nueve y doscientos setenta ¡-
del Código Procesal Penal pautas o atterios que se deberá seguir a efectos de calificar el
peligro de fuga o de obstaculización. Cabe resaltar que es obligación del Fiscal acreditar,
la existencia del petigro procesal, indagando respecto del imputado el arraigo familiar,
KBboral así como su voluntad de someterse a la persecución penal.
Si bien es derto que para dictar un mandato de prisión preventiva est=y,
presupuestos materiales deben cona.rir; no es derto que ante la concurrencia de € -'
presupuestos indefectiblemente se debe ordenar o requerir mandato de prisión preventiva
ino que se deberá verificar sí la presencia del imputado en el proceso se puede garantizar
con una medida menos gravosa para sus denedhas fundamentales (detención donuckaria,
comparecencia restrictiva, en el fuburo brazaletes electrónicos), esto en razón que la
prisión preventiva en los Estados democráticos de Derecho tiene la naturaleza de ultima
ratio.
Además, existe un "presupuesto" que si bien es repudiado por los tratadistas y
por las legislaciones -aunándome a dicha posición-, muchas veces cobra una vigencia
enorme, me refiero al "presupuesto" presión soda! o conmooón soda; este "presupuesto"
impide al Juez o al Fiscal actuar con objetividad, con independencia de criterio, logrando
que algunas veces el Fiscal requiera una prisión preventiva que a todas luces va a ser
denegado por el juzgador o en el caso del Juez -ante un requerimiento defectuoso por
parte del Fiscal+- ordene una prisión preventiva que a todas luces va a ser revocado por
la Sala Superior. Por último, debo menconar que existe un desconocimiento a cerca de
esta institución, ya que mudhas personas consideran que al ordenarse la prisión preventiva
ya se dedaró culpable a una persona o el hecho de que no se haya ordenado la prisión se
le ha dedarado inocente, no es esta la finafidad de esta institución; sino que la finalidad de
esta institución es la de garantizar la presencia fisica del imputado en el proceso.
La incorporación de la normativa intemacional en nuestro ordenamiento legal
ha logrado que nuestros derechas tengan dos fuentes, la nacional y la nternacional; es
decir a un derecho no tiene expresa regulación en el Perú podemos fundamentar el
respeto de ese derecho en la legislación internacional.
La prisión preventiva sólo puede ser requerida por el Fiscal anto el Juez de
investigación, de ningun forma se permite la prisión preventiva ordenada de oficio por el
Juez, lo que 3 se permite es que el Juez Je mutuo propio a
de ofico var: una prisión preventiva 9 3 comparecenda
resbrictiva por una medida de menor gravedad cuando
nuevos elernentos de conviación disminuyan la firmeza de
los menconados presupuestos maferíales.
La publiadad de tas audierias de prisina
preventiva permiten a lo dudadanía reritzar el cortral social
de lassactuadones de los Fiscales y Jueces; es deci venficar
la calidad de los operadores del derecho.
VENDO CASA
En Av Manuel Pastor
Rios (Mza 63, Lote 17),
a 100 metros del
Cotegio Latino, en San
Pedro de Livc Llamar
a 949626525 -
528306 f1a 17 tomo