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¿Privatización más cerca?
Reglamentan uso de agua en proyectos
especiales que se den en concesión
Seguramente, el DS N” 022-2009-AG, aprobando un nueva
reglamento de la Ley N% 28029, despertará la preocupación
de los agricultores asentados en el ámbito de los proyectos
especiales de irrigación o hidroenergéticos, y entre ellos los
del Sub Distrito de Riego Regulado Jequetepeque. Mediante
la Ley NO 28029 se dictaron normas relativas a la reserva de
aguas, conservación de cuencas hidrográficas, otorgamiento
de licencia de uso de agua y régimen de tarifa por el uso de
agua en las nuevas obras de infraestructura de los proyectos
especiales que se entreguen en concesión. Los procedimientos
para dar en concesión al sector privado obras de
infraestructura y servicios públicos, están contenidos en el
TUO de las normas con rango de ley aprobado por el DS NO
059-96-PCM,
Indica el mencionado DS 022 que mediante DS NO
018-2005-AG se aprobó el Reglamento de la Ley N% 28029,
pero -añade- que "con el objeto de propiciar y posibilitar la
promoción de la inversión privada en las nuevas obras de
infraestructura hidráulica de los Proyectos Especiales a
entregarse en concesión, resulta necesario aprobar un nuevo
lamento para la Ley NO 28029, que permita articular y
FScuar el régimen especial contemplado en dicha Ley, a la
normatividad genera! vigente en materia de recursos hidricos;
y de esta forma, fomentar y viabilizar ta mejora en la
competitividad de la producción agrana del país, prornover la
ampliación de la frontera agricola y el desarrollo de la actividad
agroexportadora en general, así como la generación de
empleos directos e indirectos en beneficio del ámbito de
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Miércoles, 04 de Noviembre del 2009
ÚN
influencia de los Proyectos Especiales y del país en general”.
El nuevo reglamento ha sido propuesto por la ANA, y
consta de 4 Titulos, 16 Artículos y 4 Disposiciones
Complementarias Finales. El art. 2 del DS 022 precisa que ”
los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura
hidráulica, a que se refiere la Ley NO 28029, serán titulares
de la licencia de uso de agua en bloque para lines agricolas,
con arreglo a las disposiciones contenidas en el nuevo
Reglamento... respetándose los derechos de uso de agua
reconocidos de conformidad con la normatividad vigente”
Por el art. 3 se deroga el DS N9 018-2005-AG. El DS 022
firmado por el presidente Garcia está refrendado por el ttular
del sector, Adolfo de Córdova Vélez.
Contempla también iniciativas privadas de
inversión en los proyectos especiales
El nuevo Reglamento de la Ley 28029
“regula el uso det agua, en el ámbito de los
Proyectos Especiales de Irrigación e
Hidroenergéticos cuyas nuevas obras de
infraestructura hidráulica se entreguen en
conformidad con ta Ley N9 28029" en
concordancia con la Ley de Recursos
Hidricos - Ley NO 29338.
Su ámbito de aplicación es “a nivel
naciona! a los Proyectos Especiales de
Irrigación € Hidroenergéticos,
Concesionarios y usuarios de nuevas obras
de infraestructura hidráulica que se
entreguen en concesión (...) también es de
aplicación a las Iniciativas Privadas que
A tengan por objeto desarrollar proyectos de
3 inversión en el ámbito de los Proyectos
Especiales; y de cuyas caractensticas se
configure ta entrega en concesión de
nuevas obras de infrarstructura mdráutica y la prestación del
servioo de suministro de agua para fines de nego”.
Al refenrse a las defimoones de los términos contenidos
en la nueva ncrma, menciona
Contrato de Concesión de Obra y Distribución
de Agua, por el cual el Estado entrega en concesión al
Concestonario, en su calidad de operador, todas o algunas de las
siguientes actividades: construcaón de nuevas obras, operaaún
y mantensniento de éstas y/o de las obras existentes y prestación
del sernioo de suministro de agua para fines de nego.
Contrato de Prestación de Servicios de
Suministro de Agua: el Concesionario se obliga frente al
beneficiario de las nuevas obras, a prestar todos o algunos de
Conozca régimen económico por el uso del agua
La norma regula la tutela y el uso de las reservas de agua, así
camo el control y vigilancia de los bosques y forestas de las
cuencas donde se localizan las fuentes de agua que abastecen
al Proyecto Especial a fin de asegurar su conservación y
aprovechamiento sostenible. Establece que el Ministerio de
Agricultura, a través de la ANA interviene en los contratos de
concesión y aprueba el modelo del Contrato de Servico,
REGIMEN ECONOMICO POR USO DEL AGUA
En cuanto al régimen económico por el uso del agua señala
que las contraprestaciones se pagan mediante una Tarifa por
la utilización de infraestructura hidraulica y se paga al
concesionario en su calidad de operador de la infraestructura
hidráulica mayor y/o menor, por la prestación del servicio de
suministro, La estructura de la tarifa indurá' a) Operación y
mantenimiento de la infraestructura hedráuhca mcluwda en el
Contrato de Concesión; b) cobertura necesaria para la
recuperación de las inversiones del conceslonano, () gestion
de riesgos que permita contar con un fondo económico de
contingencia minmo para la inmediata respuesta 3 eventos
extremas que puedan comprometer la continuidad del servicio
Dicha tania podrá corresponiter a la mfraestructura hidráulica
mayor o menor mástistamente, o a le suma de ambas, segun
esté previsto en los alcances del contrato de conceson
Determina como Retibución Economica el pago por el
uso del agua que debe recaudar el covieicnsño de los USUanOs
del servicio y que deberá abonar al Estado. La Retribución
Económica, bajo el presente régimen, no podrá exceder el
tinco por cierto de la tara por la uukzación de afraestruchura
hidráukca.
En el caso de Incistivas Privadas establece que el
valor de la tarifa por ubiización de la mfraestructura hidráubca,
corresponderá al monto que se establezca por este concepto
durante el proceso de tramitación y evaluación de la Irsciativa
Privada. Dicha Tanta deberá ser determmada previamente a
la dectaratoría correspondrente, en función a la metodología
aplicable que apruebe la Autoridad de Aguas para tales
efectos.
El concesionario realizará la recaudación de la
Retribución Economica y la cobranza de la Tarifa por la
utiización de intracstructura hidráulica La cobranza se hará
mediante Recibo Unico del Agua, en el que estarán
desagregados a) Retobución Economica, b; Tarifa por
ubización de infraestructura hidra. may 0 menor o a
suma de ambas De ser el C3%L, %e CONSIGNITÁN por Separado
los montos que correspondan a Concesionaro y al Estado,
b.1) Operación y manterimierto: b 2
Seguros de reposición. b 3: Recupera
amero en e pago del Recibo nico de Agua,
facuta e Coocectanario ENT EA TACO CE SUITARTO
de aqua y en su Casa, a resower el Contrato de Servicio.
concesión para fines de irrigación, de .
los siguientes servicios: captación, regutación, derivación o
brasvase, conducoón y dstibución de agua para uso agricola,
a través de las nuevas obras, en determmadas condiciones
de calidad, cantidad y oportunidad
Iniciativa Privada solicitud mediante la cual un
inversionista privado -en el marco de las disposiciones
contempladas en la Ley N0 28059 y conexas- propone al
Estado desarrollar en el ámbito de los Proyectos Especiales,
un proyecto de inversión que comprende la construcción y/u
operación y mantenmiento de nuevas obras y la prestación
del servicio de suministro, utilizando para ello, parte o la
totalidad de la reserva de agua.
Licencia de uso de agua: derecho de uso de agua
que otorga la ANA exdusivamente a los Concesionarios de las
huevas obras de dichos proyectos. Esta kcenaa será otorgada
en bloque al Concestonano, el cual, en ménto emitirá
Certificados Nominativos par la dotación de agua que
corresponda sumuistrar a cada uno de los uanos conforme
a los respectivos contratos que para tal efecto se suscriban.
Nuevas obras de infraestructura hidráulica se
entenderá como tales a todas o algunas de las obras de captación,
regulación, derwación O rasvase, conducaión, disuihución O
Sumastro de agua de los Proyectos Especiales Uy CONstuCiÓn,
Operación y mantenirmento y prestación del serio de SUTWRSTO,
se entregue en concesión a parbr de la ngenaa de la Ley. Para el
aso de obras existentes, la categoria de obra nueva es aphcisbie
al mejorarmento incremental de su capacidad operativa o al uso
de ta capacidad operativa vustente que no este comprometía
con derechas de uso de agua previamente otorgados,
Qué pasará con los
usuarios de servicio
En el acóptte de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
se establece que este Reglamento es de aplicación a las obras
exustentes de los proyectos especiales que estén incorporadas
Bl proceso de Promoción de la Inversión Privada, "cuya
capacidad operativa actual o incremental, permita ta
Incorporación de nuevas tierras en el marco de los planes de
desarrollo del Proyecto Especial, sm afectar derechos de uso
de agua previamente otorgados”. Precisa que en este caso
*ej régimen de contraprestaciones económicas definudo en el
presente Reglamento, sólo será de apicación a los Usuarios
del Servicio, sin afectar los derechos de uso de aqua
reconacidos con antertoridad a la fecha de ngenaa del presente
Reglamento, incluyendo al regimen tarifario"
Además consigna que en los casos de subasta €
incorporación de nuevas tierras, como consecuencia de lo
establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final,
os Proyectos Especiales quedan facultados para actuar con
las mesmas atrbudcones establecidas para el Concesionario en
el presente Regiamento, pudiendo en consecuencia suscribe
con los Usuaenas. del Sermcio los respectivos Contratos de
Servicio, sempre y cuando la infraestructura en cuestión y las
tierras materia de subasta estén incorporadas sé Proceso de
Promoción de la lrwersión Privada"
Determena que el inancarmento de les actividades de
operación y mantenimiento de la infraestructura de riego y
drenaje de uso común que no estuviese comprendida qn ej
Contrato de Concesión será cubierto por los usuarios QUIE sé
benehien de esa ntraestruciura