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DIARIO
” : 1] ¡ Í
AA CS OtICIas
Marchó a la morada final con la banderola de
la U sobre su ataúd
SAN PEDRO DE LLOC, (UN). Marchó a su morada
fisica definiva llevando sobre su ataúd la banderola
del equipo de sus amores: Universitario de Deportes.
Sus padres, hermanos y amigos lo ac »mpañaron en
el únmo paso por su tierra. Entre ellos también iba
Rosibel Mestanza Horna, acompañada de Su padre,
Ella esa la novia de Víctor Manuel Rodriguez Velásquez,
el joven con quien estaba proyectado
casarse en febrero del próximo año.
Victor Manuel fue despedido con
por un viento de derta fuerza que se ha hecho común
desde fines de la semana. El cortejo marchó por el
jirón 2 de Mayo y quienes cargaban el ataúd se
detuvieron a la altura del local del CDC Defensor San
Pedro y del Pasaje Britto donde se encuentra la
bodega que conducia con su hermano José; en ambos
lugares hicieron la venia de despedida.
ANALIS SIS
Ordenanza que regula licencias
especiales: Un desacierto del
Concejo Provincial de Pacasmayo
Alejandro Merino Huamán - Abogado
siemprehabraunasolucion_jano(Shotmail.com
Con razonada curiosidad, cada vez que acudo a la Municipalidad Provincial de
Pacasmayo, siempre indago por esperados buenos resultados de la ya no nueva
gestión; es devir a calmar mi conciencia y sentirme complacido por no haber
echado a perder mi voto una vez más; sin embargo encuentro cada singularidad,
cada cosa que uno fuerza una sonrisa de ironia y tristeza
. Lo mismo de siempre,
un Alcalde sin saber qué hacer, regidores so: »bios y sin saber que son regidores,
más soberbios que regidores esperando un “egundo año de gobierno para evaluar
al primera con mas soberbia y asi el tercer año para regresar a la primara etapa y
finalmente esconderse por la verguenza en el cuarto año...
La singularidad de tumo es que por enésima vez insisten en el san benito
del cobro de tasas por las Licencias Especiales a nivel provincial. Lo curioso es
que la Ordenanza que aprueba el indebidamente denominado “Otorgamiento,
cancelación y renovación de Licencias Especiales” ni siquiera se publica y ya se
está aplicando; sin embargo aún publicada, ésta resulta inaplicable por lo siguiente:
LA ORDENANZA N* 004-2007 MPP ES ATENTATORIA CONTRA LA
AUTONOMIA MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA
En efecto, conforme lo establece el Titulo III, Cap. H, art. 168? del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, concordante con el art. 83? punto 3.6. de la Ley Orgánica de
Municipalidades, es alribución'exclusiva de las municipatices distritales la expedición «
de Licencias para apertura de establecimientos, cualquiera fuera su natur='93a.
La municipalidad Provincial sólo se limitaría a ratificar las order«zas
distritales en materia tributaria de los distritos de la provincia, inclusive la que
1 dos oficios religuosos: uno, en la capilla del
ontegio Santa Teresa donde labora su
! padre Fernando Rodriguez Costilla, y otro
: en la igiesiz matrz. En ambos, las oraciones
y los cantos se elevaron al Señor no solo
ñ pidiendo por su descanso eterno, sino por
ñ el perdón de sus pecados y porque se
- diese valor y resignación a sus familiares
para soportar esta prueba tan dolorosa.
Mientras el feretro conteniendo
el cadáver de Victos Manuel era disputado
por amigos y amigas para cargarlo en sus
' hombros hasta su tumba, continúa ta
investigación policial para determinar cónlo se produjo
la muerte. Se esta a la espera del resultado de la
prueba de absorción atómica. Esta sirve para
demostrar si una persona disparó un arma o No,
Las primeras investigaciones policiales
coincidían en que se trataba de un suicidio. Pero para
estar seguros se dispuso la prueba de absorción
atómica. La muerte del joven comerciante ha sido
objeto de numerosos comentarios e interpretaciones
en ta población cada quien haciendo volar su
imaginación a su manera y a su antojo. Unas más
insolitas que otras.
La verdad de su muerte, por el momento,
solo la sabe Victor Manuel y él puede haberse llevado
el secreto a la tumba. Lo que si parece definitivo es
que las vitimas horas de vida las pasó con su
prometida. Ella ayudará a la Policia para conocer lo
ocurrido antes de la muerte del joven comerciante.
El cortejo fúnebre se realizó ayer en la tarde
en medio de un fuerte frro provocado, principalmente,
Judiciales y Legales
SUCESION INTESTADA
Arte a Ara Ntra to en y Añarza te 306, Toiel 528138. ve prseentó,
%r ISIDRO MANUEL VARGAS CERNA. para sobotar ta Sucesión nestada
> óoia ZENAJDA CERNA DE VARGAS" tasca el día 06 ds sevembro
de año 207 on 1 getnto de Pacasmayo. provnaa de Pacapmayo,
bel. déjardo como 1 presunto hareder: lega! a hijo
¿EL YARGAS CERNA - Ezequiel vera Saicas- Notano.
Pacasmajo- San Pedro 98 Uoc.- San Fedro de Lloc. 25 de
sesncro del 1197 E 26queel Vara Salas: Notano-Adogado
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE
AVISO MATRIMONIAL.
Derrota? or dl Articulo 254: del Código Civ agente 10 nace saber
Que ae esta) tunapascian se nan orasentado dor: CUMICO SOTO PRIETO
GOICOCHEA 10 Tí ar.0+ 3e idad. de nacionalidad Peruana, neural de
n- asvdeupe y doña SEGUNDA GUILLERMINA
use Jero 47 45 aca de edad de racoraidad Persara natural
s 004 acera prolsariou.pacón Su casa, dumiada
orga lr? sr Guadaiape Solctando 2urtrae Matomano Cat.
s Mur paria para In cual hen presentado sus documentos logales
mo. e coenzce caurales de mpecimenta pueden denuncarios
wntoris. +. Teedataps Setemora del 2007 - sabe! Espora Carrera
«Jl Re
» EC. TIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Acha el tg 00 de Paz Llrado ds Pacasmayo. Dra Ampar: Rodriguez
Léon dor * Sagistegua E Exp No 125 2007 dor Lutw Visquez Vigo,
seas Recificarrn de la Partida de Defunción de au soñcsa madre que
Lata et 7 de Hate 1999 Dato de Ser an de Lugano Y Los
Caicos No 1783 ro ca de Lema segun su certdo sentado es 18.02.
10. ai haberse Fegustrado como Bahena Maria ¿90 Lartareda, cuendo
506 es Balbina Vigo Costañada, dabranén suprime MARIA” coma ha
0 COMOCIÓA COTISIGÁS. - | 0 2 “YO TO COORD PMICO. C 108
Mos Orar dei.) Pacaarrayo 18 de Sererore del 2007 -Dr Jorge
Suatemer lores premape-Aboguon- ALL No 0966 OM No 19183745
PUBLICACIÓN
Arde estos Dios Notaral MASIA EUPERRA CHA908 DE AQUILAR. voticitn.
Barba Ureña es nombrado
jefe de Defensa Nacional
El abogado pacasmayino Telmo Jaime Barba Ureña
fue designado jefe de la Oficina Genera! de Defensa
Nadonal, un órgano de asesoramiento del Ministerio
del Interior, con sede en Lima.
De acuerdo a una nota de prensa de su
despacho, "por su responsabilidad operativa el cargo
tiene rango de viceministro”. Barba Ureña informó
que antes del nombramiento, se desempeño como
Procurador Público Anticorrupción, miembro del
Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado,
Cargo de confianza del ministerio de Justicia.
Barba Ureña, conocido militante aprista y
proveniente de una familia aprista, fue candidato por
Pacasmayo en las elecciones internas de su partido al
Congreso Nacional,
Es hijo de quien fuera alcalde de Pacasmayo,
Dr. Telmo Barba Vera y de Romea Ureña Santisteban;
está casado con Onelia Bernal Pitta.
e]
AUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO
INST NRO 335-2006 - SECRETARIA: Dro SUSAN VALENZUELA
HINOSTROZA - Se 1 y emplaza el acusado CONTUMAZ SEGUNDO
SUAREZ SANCHEZ para que se ponga a derecho y se defienoa 50 tos
¡cargos lormuliyzos en su contra ena instrucción N*335-2006, par el delo
ge Oman a is Azssiencas F amésar en agrava do Magos Lisbeth Suarez
Teran -Ora Susan Paola Vasenzuela Hnostroza-Secretama Judicial dal
Juzgado
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO
INST NRO 2505-39 - SECRETARIA Dra SUSAN VALENZUELA
HINOSTPOZA - Se ka y emplazó al acusado CONTUMAZ JAVIER
EDINSON CERNA LOZADA para que se ponga a derecho y se vehenda de
los cargos tormutados en su conta en a Instrucción N: 2005 19 por al delo
de Lesones Cuiposas Graves en agravo Se Analy Vanessa Guardo Amaya -
Dra Susan Paola Vatenzuéla Hostroza-Secrelana Juódal del Juzgado.
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINC¡A DE PACASMAYO
INST. NRO 193-2045 - SECRETARIA Dra SUSAN VALENZUELA
HINOSTROZA - Se cua y emplaza al acusodo CONTUMEZ EDY PEDRO
LLENQUE LORO par que se ponga a derncno y 56 defienda e los cmgos
lormulados en su 20 ls rt 193-2005 gor ol det de Arresón
elo Amstencia F amen an apra ro de Martza del Rosaro Llengua Vargas
yoru Dra Susan Pacto /plenzuela Hinostroza Secretaria Judicial del
Juzgado
JUZGADO PENAL LIGUIDADOR DE LA PROVINCIAL. PACASMAYO
INST MRO 273-2005 - SECRETARIA Dra SUSAN VAt ENZUELA
HINOSTROZA Sesto y empieza al scusido LOMNFUMAZ GILBERTO
SOPLOPUCO GALUIRDOS cara que se gora a dera y e Srta de
los cargos formlados dm 19 Lomra ente lrstruca. Ni 279-2005, pe el
PO € LLO CADUS y OS, 60 agur o Egeo Mara Cara -
Dra Susan Paola ¡siente HNOS Za Lecretara sc al Det Jurado
ALO PEMAL CGUDADOR
TRANSITORIO DE LA PRO ASUIYO - SECRETARIO.
DR FRANZ RANGEL MORA - Se a y ergo al 09d) OOTUMAZ.
WILMER SANTOS HERNANDEZ CHAVEZ (ura que se pora a derecho
A A A
por e da de Hurto AQUI, 0 agro Y OO bras Snchez San
Pedeo de Joc 0) de Tetera cet 2007 - Ur Fran M Rangel Horna -
Expecerte 288 - 2002. 16L
regula las licencias especiales.
Es el caso que en la Ordenanza comentada, en su art. Primero, numeral 1,
prescribe que es la Municipalidad Provincial quien expedirá dichas autorizaciones
a nivel provincial, atentando flagrantemente contra la autonomía municipal de los
distritos de la provincia.
MUNICIPALIDADES SOLO ESTAN AUTORIZADAS A COBRAR TASAS POR
LICENCIAS POR UNICA VEZ
En efecto, conforme a lo establecido en los arts. 68* y 73" numeral c) del TUO de
la Ley 776, Las Municipalidades podrán imponer tasas por Licencias de Apertura
(cualquiera fuera su denominación) por única vez, teniendo vigencia indeterminada
con la sola presentación de una Declaración Jurada de Permanencia de Giro.
Por su parte, la Segunda Disposición Final de la Ley 27180, las Licencias
de Funcionamiento expedidas antes del 1 de enero del 2000, se consideran
válidamente expedidas, por tanto ilegal resulta que mediante la Ordenanza
cuestonada se pretenda tramitar una nueva Licencia o se renueve la ya obtenida
legalmente.
LICENCIAS ESPECIALES PARA ACTIVIDADES NOCTURNAS SOLO ESTAN
SUJETAS A CONTROL Y NOA COBRO DE TASAS
En efecto, el cobro por concepto de licencias especiales encuentra asidero legal
en las “otras tasas” a que se hace mención en el inciso e) del articulo 68 de la Ley
de Tributación Municipal
Con anterioridad a la modificación introducida por la Ley N* 271
“otras tasas” o licencias especiales eran definidas como aquellas tasas que debía
pagar todo aquel que realizaba actividades sujetas a fiscalización o contro! municipal,
con el límite establecido en el artículo 67 de la Ley de Tributación Municipal. Dicho
articulo establecia que en ningún caso las municipalidades cobrarian tasas por la
fiscalización o control de actividades sin autorización legal expresa para ejercer
dicha función, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y
en normas ron rango de ley. En tal sentido, con anterioridad a las modificaciones
legales referidas, para sustentar la adecuación de este tipo de licencias al marco
tributario municipal, era necesario identificar en normas con rango de ley la facultad
de fiscalización o control de actividades por parte de la municipalidad.
Sin embargo, las modificaciones a la Ley de Tnbutación Municipal han
determinado que las actividades de fiscalización y contra! distintas a las ordinarias
pueden ser materia de cobros en via de licencia especial, siempre y cuando una
ley expresa del Congreso de la República autorice el cobro de la misma.
En consecuencia, en tanto no exista una ley autoritativa como la
anteriormente mencionada, las municipalidades no podrán exigir el pago de monto
alguno por concepto de licencia especial de funcionamiento.
Que. lo antes expuesto ha sido abundantemente advertido en sendas
sentencias del Tribunal Constitucional y el INDECOPI a través de los Lineamientos
de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Licencias Especiales de Apertura de
Establecimientos y Licencias Especiales,
La Ley sólo autoriza el cobro vía Licencias Especiales de los siguientes
fubros. Anuncios y retiros, Utilización de retiros, Servicios de Fumigación, Trasporte
Urbano, Renovación de Anuncios, Pesajes y calibrajes y Expendio de Alcohol,
Ninguna Ley expresa del Congreso de la República autoriza el cobro por
tasas por Licencias Especiales para la Apertura de Discotecas y otras actividades
noctumas. por tanto ilegal resulta el cobro de tasas por dicho concepto establecida
en la Ordenanza impugnada
Lo más sorprendente y al puro estilo de la santa inquisición, a través de la
Ordenanza se pretende prohibir actwdades en dias de guarda rebgioso...
(sic),
en claro desconocimiento de nuestra Constitución Política que, como pais libre,
respeta la hbertad de creencias retigiosas...
gobemar nuestra provincia
imaginense si un sabatino llegue A
Pos lo demas, la Ordenanza no tiene la base legal y omite una serie de
que la valida.
formatrdades y regulaciones y no ha sido publicada con arreglo a Ley, al extremo