"Noticias.
Comité de Feria
presentará hoy
informe económico
SAN PEDRO DE LLOC. Hoy, vienes, a las 8 de la
noche, en la Plaza de Armas, el Comité de la Feria
Patronal de San Pedro y San Pablo, € ue preside Luis
Peña Iparraguirre, presentará informe economico de
las actividades realizadas.
Asimismo se procederá a elegir a los nuevos
miembros del Cornáé para la organización del próximo
año.
El comité que presidió Peña e integraron
conocidos audadanos de la capital provincial fue
elegido hace dos años, a iniciativa del párroco José
Moreto Zurita y como alternativa ante la falta de
respuesta a tas convocatorias que hacía la
municipalidad provincial, con el objetivo de recuperar
la feria y hacerla de verdadera fiesta para el pueblo,
A las convocatorias municipales sempre
acudían las mismas pocas personas, mientras que en
la convocatona publica realizada por el párroco
acudieron ciudadanos de diversas instituciones y a
título personal que dieron verdadero ejemplo de
trabajo.
Durante los años 2006 y 2007, espacialmente
este último, la Feria Patronal de San Pedro logró
espectáculos de primer nivel, la mayona de los cuales
fueron gratuitos, a diferencia de lo que ocurre en
otras ferias, donde todos los espectáculos musicales
tienen un costo.
Se espera el respaldo de los ciudadanos, con
su concurrencia para el comité que ha trabajado
incansablemente y demostrando que San Pedro puede
brillar con luz propia.
Judiciales y Legales
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NAS conohora en Jr Aranza 398 San
z presento doña CLEOFE BERTILA
PAIRAZAMAN LE MENDOZA. s0uct3000 e recrficación ge la PARTIDA
DE NACIMIENTO DE CLEOFE BERTILA PAJRAZAMAN POEMAPE
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epRTaTente a: comesponoe SanPey Je Lec 1202 008 2007 Erequel
vera Sora Ntaro- Abogado
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
£DICTO MATRMONIAL
Hago sabes 3.0 Don: AMERICO WILLIAM CUE VA YSLA :demácado con
911, 0641 años de edao. natural de San Pedro de Lloc, de
Nacionandad Peruana, de estado cv Soero, de Profesión Profesor.
Womcaado en ta Cane Ayecucha N 513 San Pedro de Lloc. y 9ONa NANC Y
GRISEL CASTAÑEDA PAIRAZAMAN. identificada con DAI N" 19248055
natural de San Pedro de Lloc. de naconabdad Peruana
ora. Os Profesión Profesora gomotada en a Cabe Ignacio
'ICRMTAYO CON MONYO de CONDES MARCTOO EA! En esta
9.4 CONOCI. Causales de impedimento pa IC Mavrnorao,
pueden dera caros dentro as rTrano que señala la Ley Pacasmayo. 17 00
Juro del 2007 Esa R Quecate Sfuentes Jero de Regestro Civ
DIBOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Por acuerso e Acta de Sesón Exacrinana pe fecha 06 de Jubo del 2007
y Se Cortarmeca] con el Art 412 de ly Ley Genera de Sovadades. se acordo
ia Dsalucar: y Liauidación de ¡a Empresa “CORPORACION CULTURAL
DNI NW" 13229432 -D1EGO ALONSO LUNA CALDERON -GERENTE -
Pacaemayo *3 de Juno. del 2007 -
de 012,140.
EDICTO
Arte el Jugado Mito de Chepen, secretano Dr Vicio R Hernández
Esproza. o 309-7 se ha meciado el proceso de Peución de Herencia
seguido por Gndrás Montenegro Cabanillas. conira Segunao Natredac
arartes. Reselución MP7 Mayo 24 del 2007. Parte Pertnente:
ADHETASE 3 varia o demanda iterpueste por Ancrés Carneno
Menenegr> Cobardes. sobre Perón de Herencia. Decsaratona se
Merederas y Encuión de Hecéncia, er-vis de Proces: de Conocimieno
trantado de la gemanca por piezo de 30:25 ¿con SEGUNDO NATIVIDAD
MONFENAGRO BARRANTES. HENRY HOLBENTO MONTENEGRO
VERTE sio apercvennto de ser decorados rebeldes y por e Mazo
aa qe 6) das a 3 suzenor MANÍA TERESA CABAMLLAS
DO AU de cormbrente Curador Procesds
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Par LO sd 06 Tag “Urra MORCIE 0s Pacammayo. yc a
e Femaco pa e jue Dr Segundo Sarara
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AS
IS Alegría
celebra
aniversario
CHEPEN, (UN). Con un
programa que conciuira el
lunes 16, el IS “Ciro
Alegría Bazán" está
celebrando 27 años de su
creación. Los festejos se
iniciaron el viernes 6 y se
han prolongado durante
estos días con incidencia
en harias de capacitación
a estudiantes de las
distintas carreras.
El director del 1S,
Juan Dávila Zelada, dijo
que han priorizado la
capacitación del
alumnado para tratar de
mejorar la calidad de
quienes egresan de ese
centro de estudios.
Hoy viernes
concluye el ciclo de
charlas. Mañana sábado
es la fiesta del cachimbo
y habrá jornada
deportiva con
intervención de los
equipos de los institutos
Indoamérica (Trujillo),
David Sánchez Infante
(San Pedro de Lloc) y los
anfitriones.
El domingo a las
8.30 am habrá
paraliturgia y luego la
ceremoma de izamiento
del Pabellón Nacional; a
las 8 de la noche verbena
y a las 12 de la noche,
abrazo institucional, El
lunes 16 los festejos
concluyen con un
almuerzo.
PRENSA
9103700
PUBLICIDAD
9703702
SUCESION INTESTADA
Ante esta Notaria sio en
Ayacucho 184, Dela
González Chuan soteita la da
MARIA FILOMENA CHUAN
ALIAGA, fatecida 22 12 2004
en Guadalupe ( atupa.
jutto 10 del 2007 Hector M
08 Lama Heriera Notario
Abogado
RECTIFICACIÓN ce PARTIDA
32
Es O BACA
ARMANDINA SALAZAR
SERRANO ra cuco cado
RECTIFICACION
ADMINISTRATIVA DE SU
PARTIDA DE MATRIMONIO 53:
DR ro e
OPINION
LA SENTENCIA DEL JUEZ ALVAREZ
La extradición que se vuelve absolución
Carlos Rivera Paz - Instituto de Defensa Legal
La decisión del juez Orlando Álvarez en el proceso de
extradición de Alberto Fujimori Fujimori no solamente
niega la saliutud peruana de justicia en todos sus
extremos, sino que además resulta ser todo un alegato
de defensa del extraditable y de desafio a los avances
logradas a nivel mtemacional para hacer «..sticia frente
a unmenes de derechos humanas y contra la corrupción,
durante la últma década. Alvarez ha apostado
pol'icamente por la impunidad y contra la justicia.
Antececentes y Hechos
El Estado peruano luego de la detención de Futimori en
Santago de Chile, en noviembre del 2005, ltecó a
presentar soliatudes de extradición sobre 12 casos
refendos a violaciones de derechos humanos y delitos
de comupcion de funcionarios. Ante esta solicitud, el 8
de Junio de este año, la Fiscal Mónica Maldonado
dictamino que procedía la solicitud de extradición en
todos los casos al considerar que en los cuadernos de
extradición se había demostrado de manera fehaciente
la comision «e delitos y la vinculación o responsabilidad
de Fujimort con cada uno de ellos. La contundencia del
dictamen hac'a suponer que la extradición era viable.
La sentenaa det ministro Alvarez na denegado
la solicitud de extradición en todos sus extremos, con
argumentos cuestionables en unos casos y aberrantes
en otros, En una primera parte, desestima los
argumentos de la defensa de Fujimoni al rechazar sus
reciamos de reconoamiento de inmunidad como ex jefe
de Estado, violaciones al debido proceso, reiteración
de las imputaciones o falta de procesamiento adecuado,
Pero, en la segunda y mas importante parte de la
sentenaa, asurne de cabo a rabo, todos los argumentos
de su defensa e inclusive termina construyendo
argumentos que ni siquiera los abogados del
extraditable se habian atrevido a sustentar en Chile,
Las perlas de Alvarez
La Fiscal Mónica Maldonado consideró que en todos los
delitos existian pruebas suficientes e incluswe
contundentes de la comisión de hechos delictivos y de
la vinculación criminal de Fujimon con aquellos. El
Ministro Alvarez sostene todo lo contrario. El alega
que en ningún dehto hay indicios que demuestren la
responsabilidad del extradítable. ¿Cómo es posible que
en 13 casos exasta una discrepancia tan abismal en
matena probatona?
El juez Alvarez en términos concretos, ha
decidido no otorgarle valor a ninguna prueba
testimonial, documental o indiciara que ha sido
adjuntada en lus cuadernos de extradición. Y además,
sobre todo en los casos de violaciones a los derechos
humanos, llega al absurdo de reclamar pruebas
documentales de la emisión de órdenes para matar o
desaparecer personas, cuando sabe perfectamente
que, para quien tiene el dominio de los hechos en
Crímenes de esta naturaleza no es requisito dejar por
escnto tales órdenes, ,
La resolución de Alvarez esta empeñada en
buscar impunidad. Asi en cuanto al caso del allanamiento
al depanamento de Montesinos la sentencia señala
textualmente que, "...no se ha establecido en forma
predsa que ese allanamiento del dornialto de Montesinos
haya stdo ordenado por el presidente Fujimori.....".
Respecto al caso del pago de tos impuestos de Borobio
ala SUNAT Alvarez afirma que "es una mera conjetura".
Enel caso Faisel, afirma que no hay prueba alguna que
demuestre el "conoamiento o parbapación que Fujimorl
pudiera haber tenido en estos hechos”, Sobre la compra
de medios de comunicación, el juez chileno sostiene
que no hay p: uebas que demuestren la participación
de Fujimon, porque "todos los testigos afirman haber
tratado «¿on “tontesimos en forma directa y sin tener
pruebas del conoamento o desconocimiento de Fupimor!
enestas tratativas.” En el caso del pago de la CTS de
Montesinos por 15 milones de dólares por medio de un
decreto firmado por Fujimori la sentencia afirma que
de los testimonios recibidos no puede derivarse la
participación penal de Fujimori en este delito.
Pero a de parte de Alvarez hay un empeño en
impar a Fujirnon de toda responsabitidad en los delitos
de comupcón de funcionanos no cabe duda que su
mayor estuerzo do concretó para implarlo de las
imputaciones de los crimenes contra los derechos
E
hurnanos. Una extraña coincidencia teniendo en cuenta
que si algo preocupaba de verdad al extraditable era
la procedencia de la extradición por crimenes de lesa
humanidad, por las altas penas que implican. Sobre los
casos de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta
ubliza como primer argumento, un informe que la
Cancillería peruana recibió sobre la solicitud de
extradición hecha a Japón, y en el que se critica los
expedientes presentados en aquella ocasión, pero el
Juez Álvarez ha e vales esas observaciones para tos
expedientes elaborados posteriormente para Chile, Eso
es un evidente contrabando.
Más aún, Alvarez no tiene problemas en asumir
la absurda tesis de la defensa de Fujimori en Chile y
sostiene que "la acción militar [Barrios Altos] de nefastas
consecuendas, respondió a motivaciones de naturaleza
castrense, de la cual, el presidente recién asumido,
sostiene que no fue partícipe. Estos mismos
antecedentes se hacen extensivos respecto del caso
La Cantuta."
Además afirma que “hay una ausencia de
decisiones políticas tendientes a propiciar un régimen
represivo que importaba una violación a los derechos
humanos. Se ve corroborada por la instrucciones.
Fujimori dio expresamente a las fuerzas armát:
respecto a la forma de lidiar con el terrorismo,"
Es evidente que ante la falta de argumentos
jurídicos Alvarez recurre a sus convicciones políticas.
Incluso la sentencia sustenta su posición en el uso
selectivo del testimonio del coronel EP Julio Rodríguez
Córdova, (jefe de la División de Fuerzas Especiales del
Ejército) quien "reconoce las instrucciones
presidenciales que ordenaban el respeto irrestricto a
los derechos humanos".
Desafiando
los avances logrados
intemacionalmente en el ámbito de la justicia, el juez
chileno se refiere a las leyes de amnistía señalando
que *...la ley de amnistia comprendió hechos cometidos
tanto por militares como por civiles a partir de 1980
hasta 1995 y que además fue dictado por el congreso
de la república y no por el presidente, a quien solo le
correspondió promulgar la manifestación de la voluntad
ciudadana debidamente representada en el
parlamento”, por lo que -sostiene- "...sólo entra en el
terreno de las presunciones estimar que el Presidente
de la república | habria ejercido influencia política 3
tales efectos. .
Resulta evidente que esta resolución no busca
resolver un procedimiento de extradición entre dos
paises. Sino a la luz de sus consideraciones en el fondo
se trata de absolver a quien ejerció el poder sin control
alguno, ,
Si bien esta sentencia del juez Álvarez es un
fallo de primera instancia que la defensa del Estado
peruano impugnará y será la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia de Chile la que resuelva en última
instanda, el momento y el contenido del fallo nos obligan
a considerar otros elementos.
En ese sentido, más allá del destacado didamen
de la Fiscal Maldonado, este fallo pareciera ser el
resultado de todo aquello que desde el Estado, y
especialmente desde el Ejecutivo, se ha dejado de
hacer o de decir.
El actual régimen jamás ha dado muestra
alguna de que realmente esté interesado en que se
obtenga un resultado favorable a la extradición, y no
debería extrañar si algunos encuentran en ella, la
oportunidad para un mejor entendimiento con el
fujimonsmo.
El fallo del juez Álvarez constituye un atentado
moral al proceso de justicia que actualmente se
desarrolla por los crímenes contra los derechos humanos
perpetrados en el Perú. Sin duda alguna, la apelación
al fallo ante la Sala Penal de la Corte Suprema chilena
debe significar un reto decisivo para las fuerzas
demoarátcas del Penú y para la comunidad intenadonal
en su conjunto. Si permitimos que esta sentencia sea
confirmada, no solo habremos perdido la extradición
de un acusado de corrupción y de violación de derechos
humanos, sino que se habrá perdido una importante
batalla por la justida.