DIARIO
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Judiciales y Legales
MUNICIPALIDAD STRTAL DE PACASMAYO
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Asiento dal redcado Codigo de Prado hporeca e lavar de Baro
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qe Lloc. 23 dir Marzo cel 2006. CARLOS ALFONSO NAVARRETE
'ROLDAN.- ABOGADO. MARTILLERO PUBUCO-REG PROF N* 105.-
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MINISTERIO DE CEFLNSA
EJERCITO DEL PERU
DIRECCION ME MOVILIZACIÓN DEL EJERCITO
JEFATURA DE RESESVAS Y MOVILIZACIÓN NORTE
OFICINA VE REGISTRO) MILITAR N* v07- 8- PACASMAYO
COMUNICADO OFICIAL N* 005-2006
La Ot rmo de Rogistro Mihtar N? 007. B- Pacasmayo pone
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datendo vevas loa interesados la respectva Partida de Na-
Omento 20qual, expedida por el Registro de Estado Cil de
la Municipalidad DOS (021 fotografias tamaño camet, fonao
blanco sn Erenda de cabeza reciba de ugua y/o luz para
venticar direccion
s Las Insenpciones se están reafizando en la Ofiana
se Registro Muitar M9 007- B- Pacasmayo ubicada en Je
Ancash N' 656 San Pedro de Lloc (teletonc N" 528266)
Asrusmo afin de dar facilidades a las interesados que
tad an en el distrito ce Guadalupe. la mun:cipalicad de olcha
elutad nos esta brndando apoyo en ta cual se realiza la
qesuan de tunes a viemes en horario de atención de la res-
pectiva entidad publica
5 Los jovenes que no reahzan dicho trámite quedarán
ermisas ela inscupción y sancionadas con una mutla equivas
tente al 1% Ge la UIT v.gente, la respectiva tasa o monto se
pagara en el Barco de la Nación a nombre del Ejercito
a de Relaciones Publicas de la ORM N" 007- B-
erut de É
Rio Jequetepeque y Presa Gallito Ciego
26-03-2006
Ingresos 212 868 m3/seg
Erteya al Valte 223 900 m3/seg
Vol. total en Presa 489 045 MMC
401 870 MMC
404 945 msnm
27-03-2006
161 830 m3/seg
Vol dispormbile
Co:
Ingresos
238 240 mYseg
490 253 MMC
403 078 MMC
404 785 msnm
Entrega al Valle
Vol totaten Presa
Val disponible
Cola
SUCESION INTESTADA
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CUBAS CHAVEZ, airoso Jesus Mani Loma 012% 01 294 Heredo-
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LUIS ALBERTO, HAYDEE MARLENA, MARIA ELENA, RICARDO SE-
GUNDO. SILVIA MAGALY y ROLANDO MIGUEL CUBAS PEREZ Comm»
mv - de io, Chepe 2703 200€ Cate lra EJE Vita R Manco
RECTIFICACION PARTIDA MATRINONIAL
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Leyado de Pacasmayo colctan retéaoón de su parada de
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HB ae mars" do 206 - Jorge A Nonaga Paros - Apagado - Reg CALL O
TERCER Ti ¿El 11 04 2006 a horas 12001
REMATARÉ AMARTILLO EN TERCERA CONVOCATORIA 60 sl local y
por dan del Juzgado Espearale ado ento Cin da Pacasmayo de la Corto
Suoenc on Justesa de Lo Libertad. sito en Avenida Centenano N*143 So.
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Opinión
Municipalidades de centros poblados,
transferencia de recursos y descentralización
Alejandro Merino Huamán
Abogado
El pais, inevitablemente, viene orientándose hacia un histórico proceso de
descentrahzación que implica las transferencias de tos Fondos y Proyectos
Sociales. Programas Soctales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de
Inversión en infraestructura Productiva de alcance regional del Gobierno Cen-
ttal hacia los Gotiernos Regionales y Municipales
Este proceso 5e incorporó constitucionalmente con la Carla Magna del
año 1,979, cuando correspondió la Presidencia de la Asamblea Constituyente
al Dr. Victor Raúl Haya de la Torre y que fue consecuencia de jornadas de
lucha que motivaron encarcelamiento y vidas de importantes hijos del pueblo, y
que fue interrumpido por la dictadura de Fujimori ante el lracaso de las Asam-
bleas Regionales implementadas por el gobierno aprista del Dr. Alan Garcia
Pérez
Retomando el sentir descentralista al que se orienta nuestra patria,
mediante Ley 27680 de Reforma Constitucional, se modificó el articulo 194" de
la Constrtución Politica del Estado de 1,993, dando nacimiento ala Ley 27783 de
Bases de la Descentralización
En tal virtud, dicho proceso implica también participación descentralista
de las Municipalidades Provinciales y Distritales hacia las Municipalidades de
Centros Poblados
En efecto, ta parte final de! primer párrafo del art. 194% de la Constitu-
ción Politica del Perú, establece que las Municipalidades de Centros Poblados
son creadas con arreglo a Ley, en tal sentido el art !HI del Título Preliminar último
pár. to, arts 2*, 3* inc 3), 9* inc. 19), establecen que éstas se crean medi»
te Ordenanza expedida por la Municipalidad Provincial correspondiente y “us
atención a los requisitos y procedimiento establecido en el Cap. | del Titulo X de
la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, por su parte la Décimo Segunda
Disposición Complementaria del mismo cuerpo normativo modificada por la Ley
28458, las Municipalidades Provinciales, adecúan el funcionamiento de las
Municipaldades de Centros Poblado creados durante la vigencia de la Ley
23853 a lo dispuesto en la Ley 27972, dentro de los 90 días naturales de
presentada la soncitud de adecuación, agregando que en la solicitud de ade-
cuación de la municipalidad del Centro Poblado se indican las competencias,
funciones y atribuciones administrativas y económicas Inbutarias que solici-
tan. el listado de anexos, caserios, ceritros, villas, asentamientos humanos y
cualquier otro núcleo poblacional que la comprende, su régimen de administra-
ción mterna. el número de pobladores que serán beneficiados con el servicio
delegado y la acreditación del eventual sostenimiento de los servicios públicos
locales cuya delegación de competencias y funciones solicitan
Por su parte el art. 28? de la Ley 27783 de Bases de la Descentraliza-
ción, concordante con el art 133" de la Ley 27972, establece que las munici-
palidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipa-
fidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y
los servicios públicos delegados, un porcentaje de los recursos proplos y los
transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de los servicios
públicos delegados.
Frente a este imperativo legal y moral, los Concejos Municipale“ 33:
mayoría aprista se muestran renuentes a participar en el inevitable proceso de
descentralización, renuentes a adecuar a las Municipalidades de Centros Po-
blados a los alcances de la Ley 27972 y, en su caso, renuentes a transferir los
recursos para las municipalidades ya adecuadas
Se trata de entregar recursos que el Gobierno Central transfiere para
el sostenirmento de los servicios públicos delegados y en proporción a la
población de dichos centros poblados, a buena cuenta los destinados para
gaslos corrientes del FONCOMUN. No hay que perder de vista que la Municipa-
lidad Provincial de Pacasmayo recibe transferencia FONCOMUN para San Pe-
dro de Lloc y además recibe transferencias FONCOMUN para la provincia, en
consecuencia lo que debe transferir es el procentaje de los gastos corrientes
del FONCOMUN provincial para los centros poblados que no pertenecen al
distrito de San Pedro de LLoc.
Corno ya se ha vuelto habitual en el señor Alcalde Provincial, nlega la
clandad de las normas legales, pretendiendo hacer creer que se trata de las
transferencias para gastos de inversión (que está sujeta al presupuesto
participativo, que tampoco cumplen), aduciendo en todo caso que incrementar
tos gastos corrientes implica ejecución de menos obras Al respecto hay que
recordar que hasta el año 2,002, sólo se disponía del 30% del FONCOMUN para
gastos cornentes, hoy con el gobierno Municipal aprista se ha aumentado a un
20% más (algo más de 30.000 soles mensuales más), es decir 50% en total,
que se usan para aumentar dietas, viáticos de funcionarios pala pagar una
planila de algo más de treinta nuevos trabajadores y para otros gastos innece-
sanos
Entonces. débil y antitécnica resulta dicha justificación del señor Alcal-
de más aun si en la práctica ha incrementado excesivamente los gastos
cornentes en perjuicio de ta ejecución de importante obras provincales
Por ultimo, la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley
28652 de Presupuesto para el sector público del año 2.006 establece que para
etectos de la distribución del FONCOMUN, debe tenerse presente y de obliga-
torio cumplimiento que los recursos trensferidos, de acuerdo a ley. a las
municiahdades provinciales y disintales sean consensuados con las municipa-
hidades de los Centros Poblados. bajo responsabilidad legal de los alcaldes
provmciales y distitates respectivamente