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controversia en torno a RA. 082 en caso Minera Yanacocha
¡Resolución autoriza estudios y también
* inicio de construcción de dique
2 RA NO 082-2004-MA- ATDRJ -que ha motvado la protesta
: te los alcaldes de Chepén, Pueblo Nuevo y Pacanga sumán-
lose a la de los regantes de San Pablo- autoriza no sólo la
+ talización de estudios hidrológicos para evalua. los ingresos
t- e 29u3 a Las Lagunas Compuestas 1, 11 y 111, sino también la
onstrucción de un dique para represar 2.5 MMC de agua que
eublizará con fines agrícolas.
Asi lo dice la mencionada resolución de fecha 16 de
+ “arzo de este año, una copia de la cual fue facilitada por la
: « «ministración Técnica de Riego que dirige el moeniero Jorge
£- Jbújar Peche, funcionario que la firma.
: La resolución se genera a raiz del expediente admi-
+ AStrativo COn registro NO 324-04-SDRAJ promovido por Esaud
+. aleh Vergara, apoderado de Minera Yanacocha SRL sobre
+ Autorización de Estudios Hidrológicos para evaluar la precipi-
+ ación que caen en el sector 'La Apalina', colocación de medi-
í. Or e nao de trabajos en las lagunas Las Compuestas 1, 1 y
+ U Ubicadas en el Sector Apalina, distrito de la Encañada,
¿: rovincia y departamento de Cajamarca, Sector de Riego
¿ anPablo...”.
ñ Enlos considerandos se detalla que el 16 de febrero,
i: aleh Vergara solicita la autorización refenda lineas amiba. El
++ 8 de marzo, con Informe NO 018-2004-MA-ATDRJ se mforma
+. ue el 20 de febrero se realizó una inspección ocular en el
3 estor denomunado Las Compuertas “a fin de autorizar los
*, Studios paralla construcción de obras de infraestructura
+ sdráulica en la zona La Laguna- Las Compuertas San Cirilo
: > ara el abastecimiento de agua con fines agricolas en tenefi
¡toda las Comunudades de Quishuar y Abizo nin
Ministro León afirma"
dique no afectará a
Gallito Ciego
Ob El ministro de Agricultura
José León Rivera ya ha
tomado partido en el
controversial tema del di-
que que construirá Mine-
“a Yanacocha para
represar aguas de las La-
gunas Las Compuertas.
Ha dicho que ese dique o
afectará a Galhito Ciego,
El dtario La Industna, en
su edición del sábado 24,
consigna declaraciones
hechas por León Rivera
durante una visita a Truyllo acompañando a; presidente
Toledo. “El embaise de Gallito Ciego registra remanentes
y tiene una afluencia normal durante todo el año; por
tanto cualquier otro embalse que se haga no va a pesju-
Jicar la represa”, opinó.
Agregó que las descargas del Jequetepeque y
5us afluentes están por encima de los 300 millones de
snetros cúbicos que van a Gallito Ciego y la excedencia se
va al mar, es decir "si se coloca otra represa no afecta-
. Tía... Lo que quiere decir que cubierta la capacidad del
Y embalse Gallito Ciego, el resto puede almacenarse en
otra represa y no creo que técnicamente afectaría”.
León acotó: “No creo que tomar decisiones para
optimizar los recursos naturales signifique darte la mano a
una empresa parto.tar”. Sus declaraciones son, virtual-
ente, un respatdo a la decisión asumida por el adminus-
«49 trador técnico a través de la RA 082 y la número 100 que
amplía el contenido del art. 19 de la resolución citada
anteriormente.
Añade: “se constata la existencia de Las Lagunas
Compuerta 1, Compuerta 11 y Compuerta III, cuyas aguas
discurren al Rio Rejo y a travás de Rio San Miguel hacia el Rio
Jequetepeque ... Se comprobó que el origen de Las Lagunas
se debió a un deshielo de un posible glacial de los cerros
aledaños a la Laguna Compuerta 1 y que por infiltración de la
misma pendiente de los cerros da como origen al embalse de
Las Lagunas Compuerta 11 y III, que tenen un discurrimiento
de este a oeste. Las aguas de dichas lagunas son conducidas
8 través de un canal de riego de infraestructura rústica deno-
minado "Laguna Seca” de 5 km de longitud. Las tres lagunas
están interconectadas a través de canales rústicos".
El tercer considerando dice: "El expediente presenta-
do por el Sr, Alcides Amambal, (anterior propietario y al que
Minera Yanacocha compró el terreno) según R.A. NO 235-
2003-MA-ATDRJ aprueba los estudios técnicos denominados
“Proyecto: Irrigación dej Caserío Las Lagunas, asi como Auto-
nza la ejecución de obras de almacenamiento y conducción de
tas Lagunas Compuertas [, 11 y 1I1 con fines agrícolas, siendo
la obra a ejecutar la construcción de un dique de 4.40 metros
de altura y 220 metros de coronación, regulando un volumen
de 1260,000 m3 obra que se ejecutará en un plazo de 6
fmeses a partir de notificada la Resolución”.
Opina que lo solicitado por Minera Yanacocha es pro-
cedente, y acota que en "uso de tas atribuciones conferidas
por los artículos 54 y 58 del Dec Leg. 653-Ley de Promoción
de las Inversiones en el Sector Agrano concordante con el
Art. 120 de su Reglamento aprobado por D.S. 0048-91-AG y
eldDi 17752 - Ley General de Aques morkificado por el Dec
Ley 106" resuelve en su articulo 1% “AUTORIZAR a ld El
PRESA MINERA YANACOCHA S.R.L. a efectuar los estudios
hidrológicos para evaluar la masa entrantes a las Lagunas
compuertas 1, II y 111, provenientes de las precipitaciones
Que caen en el sector "La Apalina”, Autorizándosele a colocar
un medidor de caudal continuo, para conocer con mayor exac-
titud la salida de las aguas de las Lagunas Compuertas l, Il y
11. Asimismo, se le autoriza a iniciar los trabajos de construc-
ción de un dique de 600 mil, y 9 metros de altura, aproximada-
mente, con capacidad de represar 2.5 millones de m3 aproxi»
madamente, con fines agrícolas. Area que se encuentra ubi-
cada dentro de la comprensión de la Comisión de Regantes
San Pablo, jurisdicción de ATDRI".
En el art. 29 dispone notificar de los extremos de esa
resolución a Minera Yanacocha, comisión de regantes San
Pablo, JUSDRAJ, AACH), DRALL, IRH "para los fines legales
consiguentes”.
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Miércoles, 28 de abril del 2004
Impugnación de los
dirigentes de regantes
no prosperó
Los dirigentes de la comisión de regantes de San Pablo, el 13
de este mes, interpusieron recurso de reconsideradón con-
tra la RA 082. El mismo día 13, el administrador técnico -con
RA NO 143- declara improcedente dicho recurso por no apor-
tar pruebas que sustenten la impugnación y porque el recur-
So impugnatorio no estaba autorizado por un abogado.
La RA 143 explica en su segundo considerando: "Que,
contra la Resolución señalada en el considerando anterior,
con fecha 13 de abril del presente año, el Sr. Juan Correa
Verástegui, en su calidad de Presidente de la Comisión de
Regantes San Pablo, así como de! Vicepresidente, Secreta-
rio, Tesorero y Delegado de la referida Comisión, dentro del
plazo que señala la ley, interpone Recurso de Reconsideración
bajo los siguientes fundamentos: 1) Que, toda inspección
inmersa en territorio de una Comisión de Riegos, debe contar
con una representación ofical de la Junta Directiva; 2) Que,
dicha autonzación afectará a los volúmenes de agua que
mantienen a los canales de la parte baja, específicamente al
Río Rejo estando en proyecto El Canal Refo. 3) Que, dicha
autorización bajará la producción del Valle Jequetepeque de
los usuarios de riego, con la disminución de agua, al autorizar
a Minera Yanacocha construir un reservorio de 2.5 millones
de metros cúbicos de agua con abastecimiento de agua Las
Lagunas, ubicada en la cabecera del Río Rejo, 4) Que, se ha
constatado in situ que las Lagunas Islaycocha, Alforjas, Albión
Negra, Dos Compuertas Yanalotora, Los Tres Puentes, Lagu-
nas que sus aguas discurren al Río Rejo (San Pablo), Rfo
Puclush (San Miguel) y los moradores presentes manifiestan
Su protesta en contra de la Minera Yanacocha quienes trasla-
darán el agua de San Pablo para Cajamarca y una parte para
el S: Alcides Amamba!
El cuarto considerando dice: "Que, el Art. 208 del
Manual de la Ley de Procedimiento Administrativo General
dispone que el recurso de reconsideración deberá sustentar-
se en nueva prueba, disposición que no se ha cumplido, por
Cuanto el Impugnante no ha presentado nueva prueba que
respalde la presente impugnación. Asimismo, el Art. 211 dela
citada norma establece que el Recurso debe ser autorizado
por letrado, disposición que tampoco se ha cumplido".
Bajo las consideraciones enumeradas resuelve : "DE-
CLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración pre-
sentado por el Sr. JUAN CORREA VERASTEGUI, en su calidad
de Presidente de la Comisión de Regantes de San Pablo y
OTROS, contra la Resolución Administrativa N9 082-2009-
MA-ATDR), de fecha 16 de marzo del 2004, de conformidad
con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución”,
Minera Yanacocha pidió ampliación de R.A. 082
Sigamos la historia que ha dado origen ata preocupación de
los regantes de San Pablo y que ahora tienen respaldo de los
3 alcaldes de fa junscicción provincial de Chepén, Ellos han
expresado sus temores frente a la RA 082-2004-MA-ATDR) y
sus probables efectos desfavorables -negados por el admi-
nistrador técnico Jorge Albújar- en la alimentación de la presa
Gallito Ciego.
Con fecha 30 de marzo, la ATDR) emite una nueva
resolución, esta vez es la número 100 que resuelve ta
soliatud (expediente NO 727-04) ingresada ese mismo día a la
mendonada oficina, por el apoderado de Minera Yanacocha,
Enel primer considerando, la resolución NO 100 detalla que se
solicita ampliación de la RA 082 a efectos de precisar "a) el
plazo de las autorizaciones concedidas, que en atención a los
estudios a realizar, sollaitan no sean menor a seis meses; b) el
hecho que las predpitadones a evaluar son las que caen en la
zona denominada "Las Lagunas”, c) el hecho que las obras de
construcción del dique se ejecutarán una vez que se hayan
aprobado los estudios correspondientes; y d) el hecho que
dos estudios evaluará también la posibilidad de destinar las
2Quas a fines poblacionales”.
El segundo considerando reproduce el art. 1 dela par-
te resolutiva de la RA 082. La RA 100 resuelve ensu art. 19:
"AMPLIAR el contenido del Artículo Uno de la Resolución NO
082-2004-MA-ATDRJ, de fecha 16 de marzo del 2004, en el
sentido que la AUTORIZACION otorgada a la EMPRESA MINE-
RA YANACOCHA S.R.L. a efectuar los estudios hidrológicos
para evaluar la masa entrante a las Lagunas compuertas 1, 11
y Il, provienen de las predpitaciones que caen en la zona "Las
Lagunas-Sector La Apalina, distrito de ta Encañada, provinda y
departamento de Cajamarca, debiendo efectuarse en un pla-
zo no menor de seis meses. Dichos estudios evaluarán también
la posibilidad de destinar aguas a fines poblacionales. Asimis-
mo, se ha concedido la AUTORIZACION para que se efectúen
dos trabajos de construcción del dique una vez que hayan sido
aprobados las estudios correspondientes”,
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