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Pacasmayo, lunes 7 de enero de 2002
Ultimas Noticias O
Junta de Usuarios pide
reconsiderar R.A. 461 de ATDRJ
- En extenso documento cuestiona decisión de Autoridad de Aguas
La Junta de Usuarios Jequetepsque inicio otra fase Je lo que parece
ser una batata contra la amgnacior de derecho de agua para las heras
adquindas en Cerro Colorado par el Consorcio Cerro Prieto, en ía
ma como ha sido concebida porlaR A 461-2001-MA-ATDR::. que
suscnbió el administrador tecnico de riego, ingeniero Rolando Lecca
Huamanchumo
El presidante de esa institución abogado Jaime Pérez Palomino, en
nombre de la Junta de Usuanos la semana pasada, mlerpuso recurso
saministralivo de reconsideración contra la mencionada resolución.
Entre los argumentos en contra de la resolución menciona
que los “tres primeros consderaridos de la RA N' 461-2001-MA-
ATOR. no son congruentes con el considerando noveno dela acotada
RA” Se funda en el hecho de que competencia de la junsdiccion
adminsstratva del ingeniero Lecca es el ambito de la cuenca hidrográfica
Tierras no están
Er. el documento de la Junta se agrega que exsste “un error craso de la
ATORJ respecto al análisis (del) Articulo 3* del Decreto Supremo N?
044-2001-AS, pues “las 5,764 194 Hás enazas adouridas por la
Empresa Agrisola Cerro Prieto SAC (2,956.138 Has. de tlaCuenca de
Zañay 2 808 056 Has deta Cuenca de Jequetepeque- Sub Cuenca del
haman, NO ESTAN HABILITADAS conforme lo axe ei Art. 3* del
DS 044.2001-AG; es deor dichas heras no tienen ninguna inversión
ensabores culturales (aradura surcadura vias de nieronexión, lotización,
utras de nego y drenaje, etc.). por lo tanto las seras no están habilitadas
comu para entregarle ¡a venga de uso de agua *
Califica de 'fegal y prematuro garantizar la hoencia. si
otras todavia no existen” Añade: "Para aprobartas obras termmadas,
Der benen que constnarse para consirurse primero henen que tener
autorización de construcción. para tener autorización de construccion
Efmero henen que tenerse aprobados los estudios correspondientes,
para tenerla aprobacion de los estudios prevamente debe lenerse la
opinion favorable de ¡a JUDRRJ El obviar cualquier paso del
Orocedimiento establecido en ta normatividad vigente er. aguas invalida
e ado administrativo que resuelva el ATDR oomo el caso cuestionado”.
Aburda en otras consideraciones insistiendo en que es
necesaña !3 opinion tecnica de la Junta de Usuanos para apmbar los
estudios de ¡ngemena que presente la empresa. Redama quejas abras
del río Jequelepeque donde puede ejerosr autoridad sobre las 2.956.138
Hás del Predio “Cer Colorado”. ubicadas enel distrito de Pacanga
y adquindas por Agricola Cerro Prieto SAC (ASPRISAC). Sin
embargo, ha ejercido jurisdicción indebida sobre 2.808.056 Hás. del
Predio "Pampas de Mosupe”, ubicadas en al distrito de Lagunas,
provincla de Chidayo, también adquindas por el mismo consorcio,
Ese hecho, opina, causala nulidad de la RA. 481.
Cuestiona el cuarto considerando de la citada resolución que afirma
existen reservas de agua para el Proyecto Especial Jequelepeque -
Zaña de los rios Jequetepeque, Cajamarca, Namoray Zaña. Le recuerda
que noexiste posbildad económica de ninguna fuente para construlr
el túnet trasandino, el reservorio Polloc y las obras necesarias de la
segunda etapa del proyecto que prevé el uso de las aguas delos rios
Cajamarca y Namora. En consecuencia no hay agua para ampliarla
habilitadas
que serán construidas por APRISAC. *se sujetarán ... a las
caracteristicas, especificaciones y condiciones de los estudios y
proyectos (Articulos 85.a y B6 del D.L 17752): porlo quela Resolución
Admuristralva que apruebe los Estudios Defintivas a Nivet de Ejecución
de Obras correspondientes. deberá conlenerlo que se relaciona con las:
servidumbres y expropiaciones que tenga que pagar ACPRISAC alos
agnoultores dela Comunidad de Campesinos de Chepén yfo Comunidad
de Campesinos de Mocupe siasi fuera el caso... La R.A, N*461-2001-
MA-ATDRJ no contiene esta exigencia porlo que deviene en inconsistente,
debiendo darficarse convincenlemente el asunto.”
Recuerda que los usuarios de cada distrito de riego abonan
terfas que serán fiadas por unidad de volumen para cada uno, conforme
lo exge el Articulo 12? del D.L. N”17752 y que la cobranza de la larita
por uso de agua superficial corresponde imicamente y bajo responsablidad
ala Junta de Usuanios. Cueshona que el único pago a que se obliga a
ACPRISAC es a Dejeza conforme lo eslableoe la cláusula 5.1.8 del
contrato de compra venta de las tierras. La suma que se pagaría a
Dejeza seria de 1 441,048 5 dolares americanos anuales.
Esrecurso interponiendo reconsideración es exlenso y consta
de 7 páginas. Entre los agricultores el tema aun no es conocido
plenamente. Sn embargo, en sectores donde se maneja mejor la
intormacónel asunto ha despertado preocupación porlas canseaendias . .
frontera agrícola del valla de Zaña, que, además, vorresponde auna
Junsdicción ajena a esta administración tenica de nego.
Indica que ia ATORJ "erróneamente ha combinado
considerandos prewendo uso de agua superficial y explotacion de
agua subterránea por parte de Agricola Cerro Preto. la cual es sesgado
enla parte resolutiva porque ta ATDRJ otorga solo lioencia por uso de
agua superficial con hnes agrarios. Las aguas subterráneas -neñala-
están sujetas a disposiciones especiales y el otorgamiento de la Lencia
de Uso de Agua Sublerránea implica el cumplimiento del Articulo 622
del D.L. 17752; es decir además de cumplirse el Artt 32* del D.L.
17752 debe existir alumbramiento de las aguas subterráneas (que
fisica o quimicamente no alleren perjudicialmente el acuifero, nilos
terrenos superficiales), de lo contrario ¿Cómo fijará el régimen de
explotación de las aguas subterráneas el ATDRJ según lo exige el
Articulo 65* del D.L. N* 17752. Es decircon cuánta agua va a contar
el ATDR. para darle a Cerro Prieto si todavia ni los estudios al detalle
se han preparado? Por tal motivo la ATDRJ dede evitar se mezclen
situaciones actuales, situaciones reales, situaciones legales, y
situaciones futuras cuya probabilidad de cumplimento cae en la
Incertidumbre e naplicabiidad y/o ejecutoriedad dela RA *
RA. 461 perjudica a
más de 2 mil agricultores
La Junta de Usuarios estima que se impedirá satisfacer los
requerimientos de usos de agua "otorgados hace más de 30 años a
aproxmadamente 2,500 agricultores bajo el Régimen de Permisos que
fiegan alrededor de 10,200 hás. violando el Artículo 32.a det D.L.
:17752: El Valle Jequetepeque hiene bajo dominio de sus carrales de
riego actualmente 42,721.80 Hás. de las cuales 32,521.80 son de
Lioencia y 10,200 Hás. son de Permisos (Art 29? del D.L. 17792).
Definitivamente ya no habrá agua para el Valle Zaña”.
"LaATDRJ temerañamente -agrega- establece que el agua
de Jequetepeque será distribuida EXCLUSIVAMENTE (es decir
ciegamente sin atender alos demás) entre los usuarios de Licencia de
Uso de Agua con fines agrarios (32,521 80 Hás. del Valle Viejo y
5,764,194 Hás. adquiridas por ACPRISAC). Esta decision de ¡a
ATORJ va a generar un caos social entre los agricultores bajo el
régimen de permisos (Comunidad de Campesinos de Chepén,
Comunidad de Campesinos de San Pedro, Iglesia Vieja, El Comite,
Alto San Idelfonso, Pacanga, las 1045, Pacanguila Bajo, Santa Rosa,
Cafetal, Pitura, Tecapa, San Pedro, atc.etc.); porlo que la JUDRRJ
sugiere se corrija lo actuado tomando en cuenta el Art. 91% del D.L.
17752 y asi evitar situaciones adversas que no son imposiciones del
Gobierno Democrático de! Dr. Alejandro Toledo; salvo que ACPRISAC
+ Indemsice.según lo dispone el Art 46"del D.L 17752. .
Ñas papas
> -
ARREGLO CANTADO. Entre pocos se conocia e' arreglo que se
4 oraneado en tomo al caso de ladausura defntwvadel Recreanón
“arumt La clausura, pese a haber sido acordada no se hizo etectva
-0n7ejo para dejar sin efecto el acuerdo de Pleno edilde dausurar en
wma definitiva ese centro de recreación. Pedirian alos dueños de ese
tablecimiento que pagasen los 4,200 nuevos soles que César Guido
Sanchez reclamaba al Comité Pro Navidad del Niño Pacasmayino.
Guido acusaba al Comité que preside la regidora Onena Bernal, de
haber incumplido las daúsulas del oantrato al no haberle garantizado
exclusividad en la organización de los bañes en el mes de didembre,
la cual se habian comprometido mediante documento. El Concejo
mediante acuerdo decidió conceder la exclusividad en la organización
de baies al citado Comité integrado por todos los regidores. El Comté
decidió vender ese derecho que lo adquirió Guido Sánchez. Por
ncumplir esa obligación, Guido Sanchez -adujo- fracasó
económicamente pues a los bailes que organizó en el Recreo La
Movida -assgurabe- no había concurrido gente y perdió dinero. Redamó
al Comité la devolución de su dinero por no haber “umplido con su
obligación. Bueno, ahora, el alcalde ya confirmó el arreglo con la
ulos bien informados ya se sab:a del planteamiento que hana -
formula que este paperíto conocia de antemano. Pero, me resistía a
creerlo porque no me p.areoe correcto.
A FAVOR.- No sé sí a los miembros del gobierno
municipal les preocupó la evidente corriente que ne generó en
la población a favor del Harumi, y por eso buscaron una fórmula
de arreglo. La mayoría comentaba que la clausura se veía venir,
Que tarde o temprano el Concejo les iba s caer otra vez. En
suma. la clausura era un hecho que -según esos análisis —
estaba anunciada. La deducción se hacia porque mientras al
Harumi se te habia obligado a cumplir con un montón de
requisitos que le demandó una considerable inversión, a la
mayoria casi nada, y hay discotecas o centros de recreación sin
las mínimas garantias de seguridad. Para muchos fue muy
extraño que el propio slcalde extendiese pública invitación al
diálogo, e la goncertación cuendo no es-su estilo. Se pensó, -
entonces, que estaba poniéndose a tono con la hora política
impulsada por el hijo de Cabana, es decir concertar para satlr
adelante. Desde ese punto de vista ara plausible reconocer que
los errores se pueden rectíficar y a cualquiera se le puede pasar
la mano. Harumi tenía punto a su favor, es decir la posibilidad
de suspender la resolución de clausura que no ee cumplló.
Pero eso Iba a tener un precio.
EXCLUSIVIDAD.- Para ml, eso de la exclusividad es un
abuso incalíficable y algo que va contra la logica. A nadie se le puede
obligar a no trabajar sólo porque a un gobierno local se te antojo otorgar
permiso auna sola persona o empresa realizar determinado espectáculo
en fechas importantes y en las cuales se requiere otorgar más opciones
al público. En el caso que comento, el asunto pasaba al plano legal.
¿Puede un comté otorgar exclusividad en ía organización de bailes?
¿Qué derecho legal tenia el Comité Pro Navidad para hacer eso?
Ninguno. El Concejo -como an otros lugares y como en años anterloras-
habla recurrido al facilismo pisoteando derechos de olros: prohibir
organizar actividades a fin de que alguien pague un derecho al comite
y éste pueda cumplir sus actividades sin mayor trabajo. invitaron a
una licitación. Don César Guido Sánchez se presentó y ofrecio la
mayor suma y ganó. Pagó 4,200 nuevos soles porlas 4 fechas de
exdusividad. El Comllé consiguió asi, el dinero suficiente para comprar
aguinaldos y repartir entre los niños.
MAL PRECEDENTE - Claro que lo mejor es arreglar
las cosas porla vía pacífica y el entendimiento, porque eso de lr
4julcio cueata un ojo de la cara. Pero, veo que se sienta un mal
precedente, pues en el futuro se puede seguir con la ilegal
figura de conceder exclusividad; uno la gana; otro realiza
actividades porque la ley le faculta. El ganador de la exclusividad
ganando o perdiendo- puede aducir que fracasó y exige la
devolución del dinero. Se bueca un chivo expiatorio pare
devolver el dinero, tal como ha ocurrido con Harumi, y se
acabó el problema. Asi no se hacen las cosas. ¿Fue el Harumi el
Único establecimiento en el que hubo bailes las noches en
discusión? La noche del 8 las autoridades sólo llegaron at
“Harumi. No se comprobó nada en los demás localea dedicados
A actividades baliables. No estoy encontra del acuerdo a que se
ha llegado. Cada quien sabe cómo maneja sus cosas. Sí los
señores del Harumi han aceptado, saben por qué. Se libran de
un proceso judicial largo y costoso. Lo que queda claro es que
sl alguien pagó 4,200 nuevos soles por ganar la exclusividad de
bailes, organizar éstos es un gran negocio. Pues a esa suma
Agregue usted el costo de alquiler de local, conjunto. gastos de
publicidad, pago de Impuestos, etc. Para pagar 4,200 nuevos
soles quiere decir que en 4 fechas deben recaudarse no menos
de 20 mil nuevos sotes. ¿Cómo dicen que no hay plata y que
estamos en crisis cuando se gasta fuertes sumas en bailes?
A O O DO O O DI
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