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S llitimas Noticias
" Director : Alberto Ballena Sánchez
Jefe de Redacción : Jesús Calderón Aranda
Of. de Redacción + Jr. Dos de Mayo NO 33, Pacasmayo
Impresión: : Lavasa, Pacasmayo
POR UNA REAL
MORALIZACION EN INIF 35
n grupo de vecinos de la ciudad de Guadalupe
ha decidido conformar un Comité Cívico de
| Defensa de los Intereses del INIF 35 y de otros
centros educativos de esa localidad, que viven
problemas que no han sido resueltos aún.
Se trata de una iniciativa de la comunidad preocupada
por los acontecimientos que hasta la fecha pernanecen
sin ser resueltos por la USE- Pacasmayo, en tanto se
consiente una permuta sin antes haber establecido
responsabilidades en las delicadas acusaciones que se
han formulado, y que se teme, como en ocasiones
anteriores, quedarán sin sanciones o se maquillarán para
aparentar una voluntad moralizadora.
Nos extraña la manera cómo actúan los funcionarios de
la USE en el caso del [NIF 35. En la denuncia contra el
director del plantel, Angel Quiroz Silva, sobre presunto
acoso sexual hubo celeridad y sin haber agotado la
instancia administrativa, sin tener pruebas y basados en
un artículo periodístico de una sola fuente recogiendo
versiones de las supuestas víctimas, acudieron al Ministerio
Público a denunciar. Extraña celeridad. En otros casos,
las denuncias duermen el sueño de los justos. Al final, el
juez ha fallado archivando el caso porque las supuestas
agraviadas no se presentaron a la confrontación. ¿A qué
temíian?.
Extraña celeridad que no se ha practicado para las
denuncias por comercio de notas, las cuales, pese a lo
delicado, no son resueltas hasta la fecha. Esto es lo que
alarma a la comunidad de Guadalupe donde sí se tiene
clara conciencia del problema y de sus autores. Los
señores funcionarios de la USE están actuando con
inocultable favoritismo y las pruebas están a la vista. A
los de casa no se les puede engañar. Y esa es la reacción
de un sector de la comunidad que conoce de
acontecimientos vergonzosos que amenazan con quedar
impunes y favorecer abiertamente al grupo que
reiteradamente ha proclamado tener influencia en los más
altos niveles de la administración de la USE. Al Pueblo no
se le puede engañar. En Guadalupe se conoce la real
problemática del INIF 35.
Como para confirmar que algo grave ocurre y que la
indisciplina es la ley del más fuerte, una vez más, un grupo
de docentes se ha negado a desfilar en ocasión del
aniversario de la fundación de la ciudad, el pasado 15 de
abril. No es la primera vez que esto ocurre, la primera
ocasión fue en octubre del año pasado cuándo ya el
escándalo había estallado. Varios de los profesores se
negaron a acudir al desfile para rendir homenaje a los
héroes Albújar y Guamiza. La queja sobre el particular no
ha tenido acogida en la USE. ¿Puede enseñarse civismo
en un plantel donde los docentes dan muestra de lo
contrario?. Los guadalupanos se llamaron a extrañeza
cuando advirtieron que más del 60 % de profesores del
INIF 35 no asistieron el pasado día 15 al desfile a rendir
homenaje a su ciudad. ¿Esto es enseñar con el ejemplo?
¿Pueden en la USE pasar por alto actitudes de esta
naturaleza?. Esto es lo que ha terminando indignando a
la poblatión.
Pacasmayo, lunes 19 de abril de 1999
EL ADOLESCENTE INFRACTOR
La legislación de menores que regía antenor-
mente en el Perú permitía a los menores de edad
que intringian las leyes incluso con conductas
de carácter gravismo, evadr la esfera de conte-
nido penal propiciando la arbitrariedad y la im-
púnidad Sin embargo con ta dación de la Ley N?
26102 - (Código del Niño y del Adolescente) se
redescubre a los menores de edad coro suje-
tos de derecho, para lo cual la Convención inter-
nacional de jos Derechos del Niño fue instru-
mento decisivo. Sendo esto asi, a la persona en
cuanto se le reconoce como actor social, como
sujeto de derechos y obligaciones se le puede
peár responsabilidad, sólo en la medida que se
le haya proporcionado todas las condiciones ne-
cesarias para el ejercicio de los mismos
Los menores de edad de acuerdo a la
legislación penal vigente (inc. 2do del art 20 del
C.P) son considerados como inimputables, esto
es que están exentos de responsabiidad par
cuanto carecen de capacidad de actuar en con-
secuencia con el conocimiento del injusto, la que
viene a ser una consideración fundamentalmen-
te político - criminal ya que resultaria por demás
absurdo pretender desconocer la realdad en que
se vive, es por ello que la inimputabilidad del
menor de 18 años no impide su responsabib-
dad como tampoco se le puede apicar un dere-
cho penal, sin embargo debe aplicársele todas
las garantías del Derecho Penal en general ta-
des como:
1. Que bajo ningún concepto un menor debe
ser sometido a la Jurisdicción Penal Ordnana
(Juzgados Penales)
2. Necesidad de acelerar los procesos: Se re-
quiere una justcia ágd procurando que el hem-
po entre la comisión de la mfracción y la mpos-
ción de una medida sea lo más breve posible
3. La justicia de menores siempre persigue
objetivos claramente educabvos; en el curso de
un proceso se les debe reconocer sus derechos
como son: .
a. La Presunción de Inocencia - Panapio funda-
menta! del Derecho Pena! según el cual, a tuda
persona acusada de infracción, se le presume
"inocente hasta el momento en que se prueba
su culpabilidad
b. Á ser asisbtdo por un Abogado
c. El derecho de la presencia de sus padres, jos
que deben estar mformados desde el momento
de la detención y durante todo el proceso, asi
como estar presentes en las declaraciones. no
sol para garantzar el derecho del menor, uno
también con fines educativos ya que la presen-
cia de aquellos favorece la interrelación famitar.
d. Derecho de ofrecer pruebas para su defensa
e Derecho de hacer uso de la palabra. que se le
escuche su opinión
f Derecho a apelar de las decisiones judiciales
gy. Derecho al respeto de su vida prwada
3e considera infractor de la ley penal a las per-
sonas compiendidas desde los doce hasta los
dieciocho años de edad que transgreden una o
más normas contenidas en el Código Penal, que
si bien es cierto como ya se ha indicado por su
minorla de edad resultan innmputables. por el
hecho cometido les corresponde una respon-
aabílidad y consecuentemente que se les apl-
que una sanción Esto es, ante la comisión de
un hecho injusto (dekto) corresponde la inter-
vención coactiva de El Estado, que se matenal-
za con la sokcitud del Fiscal ante el Juez de Fa-
mika para que se promueva la acción corres-
pondiente poniéndose en marcha el órgano ju-
risdiccional pare la realización de una actidad
Dra. Teresa Acuña Deza
(Feacal Provmcial de Pacasmayo)
procesal donde se valoren los medios probato-
nos que se ten legalmente al mismo y que de
estar acreditada la paruaipación del adolescen-
te en el acto mtractor se te imponga una de las
medidas de caracter socio educativas que se-
fala el artículo 232 del CNA tas que a continus-
ción se detallan
a. Las de protección que señala el Codigo del
Niño y Adolescente (cuidado en el promo hogar
onentando a los padres o responsables, mcof-
poración a una famáta susttuta o colocación ta-
mias, atención en un ostablecimiento de protec-
ción especial, asi mismo de ser el caso, a ser
declarado en abandono se puede entregar en
adopción)
b. Amonestación. Recrmmación severa tanto el
adolescente como a sus padrea o responsa
bles
c. Prestación de seracios a la comunidad - Res-
Ización de tareas sn que afecte la salud del me-
nor, educación mu trabajo
d Libertad asisbda - se le designará un tutor que
orientará y supemsará el desarrollo del menor
e. Sermi-lbertad - Cuando el menor ha cumplida
las dos terceras partes de le medida de mterna-
ción que se le haya mmpuesto puede sokctar la
semábertad para asisbr a una escuela o traba
jo
1. Intemación - Privación de la bhertad que 09 se
cederá de tres años
y Resarcrmento del daño con la resttución del
bien o paga de su valor
Tanto ¡3 Le. :aración de los Derechos del Niño,
la Convencion Iintemacional sobre las derechos
del Niño, los pactos mtemacionales yla Decia-
ración Universal de las Derechos Humanos de
1984, recomiendan que la medida de intena-
ción sólo se debe aplicar ccmo “Ultima Ratio”
por cuanto es obhgación de El Estado velar por
la protección de la familia como elemento bás+
ca de la sociedad y medo natural para el creo
nuento y bienestar de todos sus miembros,
partcular los niños por su falta de madurez fsi-
ca y mental a fin de evtar un daño psicológico
que pueda sobrevenr a tal medida es por eso
que acertadamente el Código del Niño y del Ado-
lescente prevé la REMISION con ausencia de
una ecusación de un proceso y una condena en
caso de delitos menores, la msma que puede
disponerla el Fiscal de Famiha cuando el hecho
no revista gravedad (Incrso b artículo 221 del
CNA.) de igual modo también puede ordenara
el Juez de Famiña separando al adolescente mr
fractor el proceso judicial para eliminar los etec-
tos negatwos del mismo, stendendo además al
Pnnaipio del interés Supenor del Niño que debe
salvaguardar El Estado Con ta cris de la insb-
tución famiar, el desempleo, la pérdida de tos
valores morales, etc. se incrementa el número
de adolescentes que infringen las normas pe-
nales atentendo fundamentalmente contra bie-
nes patrimomales (robos, hurtos, daños, etc.),
contra la persona humana (homicidio y lesiones)
hasta delito de Tráfico Hicito de Drogas (Pose-
sión en escasa cantidad de droga con fines de
consumo) - Corresponde al Estado a través de
sus insttuciones reestructurar «| modelo edu-
calivo para corregir tal alluación, pero sobretodo
compete a los padres brindar una mayor orien-
tación alos niños y jóvenes, ya que es deber de
ambos, Estado y Familia, velar por el tienestar
del menor, protegerlo contra toda forma de vio-
lencia, perjuicio o abuso fisico o mental, descui-
do o trato negágente, malos tratos explotación,
imecluido el abuso senal.
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