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—————— == Judiciales y Legales
Artículo 41”.- En caso de establecerse que existen indicios
o supuesto: r+:omablos que la mercadería que se
comercializa es de dudosa procedencia ya sea robada,
adultarada talsiada de contabando o en mal estado de
conservación que atenten contra ta salud de las personas
la Municipalidad a través de la Oficina de Asesoria Legal
formuiara la denuncia penal contra el infractor, sín perjuicio
de imponer la sanción que el caso amerte Asimismo de
comprobarse algun acto previsto como detito o falta en el
ordenamiento pena!, se procedera de la misma forma anta
ta autoridad competente remitendo los bisnes decomisados
Articulo 42*.- La comer zación ambulatoria y/o
estacionaria qué no cuenta con la autorizacion municipal dará
lugar al decomiso de la mercaderia asi como el internamiento
de los medios de venta en los depósitos municipales. Previa
cancelacion de la multa squivalente a Sí 500 00 nuevos
soles. se efectuará la devolución de lo decomisado
Aruculo 43.- Las infracciones consignadas en la presente
Ordenanza serán pasibles de las sanciones previstas en los
ariiculos precedentes, cuando la sanción a imponerse sea
.e de multa, es la siguiente
a. - No respetar ia ubicación asignada por la
Municipalidad 19% UIT.
b . Ejercer el comercio en zona restringida 20%
urT.
€.- Mantener descuidada o faíta d
zona de venta 5% UIT. -
d - Generar ruidos motastos e fcivos madiaaty *
la utilización de megáfonos, equipos de memprragión de sonido
u otros similares 5% UIT
e - Conducir más de añ pueste de venta, sin
perjuicio de revocar ia autorización otargada 20% UIT
t- Ejercer el comercio ampulatono y/o
estacionario en estado de ebriedad o fiajo etecto de cualquier
Ampipea-
A e CN e PA e ler e ado O o
Pucscmaya. cáltudo 28 de soviomiro de 7947
Articulo 46*.- Los propietarios de establecimientos
comerciales. de semcios y/o casa habitaciones que permitan
la guardianta de carretas, triciclos, mercaderias y/o les
proporcionen luz, agua y otros servicios a los comerciantes
informales serán sancionados con multas equivatentes a 01
UIT sin perjuicio de clausura del establecimiento y/o denuncia
penal por desacato y resistencia a la autoridad
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- A partir de la presente Ordenanza todas las vias
públicas de la Ciudad de Chepen declaradas zonas rigidas
para el Comercio Ambulatono y/o estacionario en el art. 13*
deberán quedar libres del comercio ambulatoria y/o
estacionario al 30 de Diciembre de 1997, bajo apercibimiento
de ser desalojado por la fuerza pública.
Segunda.- La autorización municipal a que se refieren los
articulos precedentes no otorgan derecho posesorio sobre
el area en que se le ubique a un comerciante ambulatorio y/
o estacionario, por lo que la Municipalidad podra disponer el
desalojo y/o reubi: n mediante Resolución.
Tercera.- La Municipalidad se reserva el derecho de
suspender temporalmente las autorizaciones otorgadas, por
razones de desarrollo urbano, bienestar ciudadano local y
zonal, salubridad, seguridad ciudadana, catástrofes
naturales, estados de excepción e insurgencia, que generen
estado de emergencia en tanto no cesen las condiciones
Mercionadas
Cuarta - Ue Municipalidad Provincial de Chepén, a través
“8s tá Dirección de Servicios Comunales a partir de la
promutgiición de la presente Ordenanza procederá
e) Recepctonar y elaborar los padrones de todos
las comerciantes infomiales de su jurisdicción
b) Extender las autorizaciones correspondientes
mediante el dictado de la Resolución de Alcaldia pertinente
e) Organizar adecuadamente un sistema de
sustancia medicamentos que alleen «comportamiento y ¿Aimpieza y saneamieito en las zonas autorizadas
9 - No respelar elh
h- Pos no exhibir 193 bo
lugar visible y a la vista del Mendo
1- Por no extubir a capota, de coria go
,>- E incumplimierg-4o day, siguigntes
obligaciones
- Por comercializar y sec ingae hcór «fundo -
expresamente prohibido en las areas autagizagas, más
decomiso 20% UNT. eS
- No lucir con pulcritud e higiene persona! 5% UIT.
k - Por agresión verbal y/o fisica a la Policia
Municipal y funcionarios 30% UIT, sin perjuicio de adoptarse
las secciones civiles o penales a que hubiere lugar
Alas infracciones previstas en los incisos a). b). c) y h) 30
les impondrá adicionalmente la sanción de decomiso de los
productos e internamiento de los medios de venta, procede
asi mismo el decomrso por «pernoctar en la vía publica»
Articulo 44*.- En caso de reincidencia en ta comisión de
cuslquiera de las infracciones previstas en el articulo
correspondiente la multe se duplicará. de remncidis por
segunda vez se suspenderá la autonzación por un mes Si
comatiese más de 03 infracciones o pernoctara en la via
publica se revocará su autonzación de comerciante informal
y perdera los beneficios del D.S N* 005-91-TR mediante
Resotución de Alcaldia quedando impedido definitvamente
de ejercer el comercio en ía via publica de la Ciudad de
Chepén
Artículo 46". . La Municipalidad a traves de la Dirección de
Servicios Comunales ejercerá control permanente sobre la
idoneidad y honestidad del personal encargado de hacer
cumplir la presente Ordenanza a fin de ar excesos y
arbitrariedades. caso de constatarse motivará las sanciones
correspondientes
A
2% UT
+ “gy Determinar el proyecto de establecimiento de
los depgcios basicas en las zonas reguladas
+9 parur de ta vigencia de ta presente Ordenanza
Gatogados todas tus arsposiciones municipales,
aquatdoe; actas de trare directo y convensos que se opongan
alguimplimiénto de Jl prozente Ordenanza
Texta.- «Quedan encargados del cumplimiento de la presente
s za, ta Direccion de Servicios Comunales, Desarrollo
Puroación de Rentas y la Dirección Municipal.
Sétma.- La Municipalidad de Chepén. promoverá la
* “formalización de los comerciantes que ejercen el comercio
. armbulatorió y/o estacion:
o Para lograr este objetivo,
promovera su reubicación a inmuebles adquiridos por ta
Municipalidad o por adquirirse por los propios comerciantes,
que se encuentren cercados o convententemente adecuados
por ellos mismos, para al funcionamiento de centros
comerciales, mercados, ferias. ele
Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al dla
siguiente de su publicación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA - Otorgar un plazo de diez (10) dias a fin de que
la Municipalidad elabore y ponga en vigencia, un Programa
Operativo para el tratamiento integral del comercio
ambulatorio y/o estacionanto en el destrito de Chepén
SEGUNDA.- Dispones la reubicación y/o desalojo según ses
el caso del comercio ambulatono y/o estacionano existente
en el distrito de Chepen que no se adecue a lo dispuesto en
la presente Ordenanza l Pragrema Operativo a que se
refiere le Primera Disposición Transitona y otras
disposiciones
POR TANTO;
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
OR LORENZO SANCHEZ CABANILLAS
ALCALDE PROVINCIAL
t0
cima, ies
PR e los SL a ls ie ib o e ía
29 4e noviembre de 1987
Ultimas Noticias Judiciales y, Y
ABERTIS DLIZ TRA
¿an
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL CHEPEN
ORDENANZA N* 007- 97- MPCH
Chepen, 15 de noviembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHEPEN
POR CUANTO:
El Concejo Provin: de Chepén, en Sesión
Ordinaria de fecha 18 de Setiembre de 1997 y del de
noviembre de 1997. aprobó la presente Ordenanza, la cual
queda redactada de la siguiente forma
CONSIDERANDO:
Que, es función de la Municipalidad en materia
de abastecimiento y comercialización de productos, regular
y controlar el comercio ambulatorio: de acuerdo a lo
dispuesto en el inc 3 del art 68 de la Ley Organica de
Municipalidades,
Que, también es función municipal pecmar y
y, el aseo, higiene y salubridad en Establecimientos.
s y lugares publicos, segun to expuesto en ej inc,
3 del art. 86 del mismo cuerpo de leyes;
Que, en cumplimiento: de cuphes disposilvos
legales es necesario adoptar las medidas nacésarias para
preservar la seguridad, el omato. higiene y salubridad en el
perlmetro de la Ciudad de Chepén. más aún s: corresponde
a la Municipalidad conserval y adminigltar-ies bienes de
dominio publico según el art 65 inc 15 40 la ogsda Ley
Orgánica,
Que. el Concejo Muni UR AS pu firicuan
normativa entre otros mecarifginas, 2 ta de las
Ordenanzas Municipales, las cues de cónicar”
previsto por el articulo 200*. inciso-4).de la Ca
hene rango de tey. igual que las teyes proplamente d
los decretos legislativos. tos decteWs de vgancia, y ls
normas regionates de carácter genera]:
Que. el comercio ambulatoriBago estacienáiven
las áreas de uso publico de la ciudad “tontravieno tas
garantias de intangibilidad e inalienabilidad que Protagerra
dichos bienes y constituye ademas. una distorsion del
desarrollo social urbano, que es necesario corregir,
Que, la Municipalidad Provincial de Chepen
según sea el caso, para impedir el abuso del derecho en el
uso de los espacios publicos, debe reglamentar la realizacion
en los mismos. de actividades comerciales ambutatonas y/o
estacionarias, y. asimismo adoptar las políbcas adecuadas
para posibilitar el bienestar de los vecinos y el desarrollo
integral y armónico de la ciudad
De contormidad con elart 191 de la Constitución
Politica del Peru y en ejercicio de las facultades conferidas
por la Ley Organica de Municipi
armonia con la Loy del Sistema Nacional de Defensa Civil,
del Dacreto Legislativo N* 420. del DS N* 005.91 TR, de
ta RM N*022-89.1-TR. del Reglamento de Organización y
Funciones dela Municipatidad Provincial de Chepén. aprobó
la siguiente Ordenanza
REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO Y
ESTACIONARIO DE LA CIUDAD DE CHEPEN
TITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Articulo 1*.- Prohibir el ejercicio de actividades comercii
que se ejercen en forma ambulatoria y/o estacionaria en
zonas de uso publico, salvo las que expresamente autorice
ta Mumcpalidad
Articulo 2" - Déjese :-n efeto las autorizaciones que se
hubiesen otergade a
funcionarmento y toda"
opongan a la presente .
Artículo 3*.- Encargar
y Policia Mumcipal lo di: -ussto en la presente Ordenanza,
autonzandoles a soltuitar e: apoyo de la Policia Nacional
Artículo 4*.- Los comerciantes ambulatorios y estacionanos
serán reubicados an áreas que esta Municipalidad disponga
y designe oportunamente
DEFINICIONES
Articulo 5*.. Para los efectos de la presente Ordenanza se
ente».de por
1) Comercio Ambulatorio. Actividad comercial.
que comerciantes realizan desplazándose en los espacios
públicos (veradas, calzadas. parques, becmas de avenidas,
jardines) ofertando bienes y/o servicios
b) Comercio Estacionario. - Actividad comercial
«que comerciantes realizan ocupando con un grado de
permanéncia sitios o zones de los espacios publicos -
tyeredas, cajrádas, parques, bermas de avenidas. pardines)
ofertandoinanes y!e servicios
tp Eapacia Público.- Son les areas de uso
público proviaránta determinadas en tas que la autoridad
Mumcipas puede útorizar el ejercicio tempora! del Comercio
+ Ambulatorio yía Esticionaro
a) Zonh Rigida.- Area de la Crudad, en la cual
, Por razoñes de o:depañtwuento urbano, salubridad y seguridad
ciudadana la Municipalidad no autoriza el comercio
amiajorio y!o estagronano
TITULO U
LA AUTORIZACION MUNICIPAL
acid «Para ejercer el comercio ambulatorio y/o
ostuctonaris en la via púbico se requiere autorización
expedida por le Municipalidad mediante Resolución de
Alicia, pulidndo ser renovable
Arifegto Tes Un mvlorización Municipal es personal e
intransferible y qu ótorga miento será registrado en el Padrón
* EStrespondiente
Articulo 8*.- Ninguna persona podrá ser Wular de más de
-4na autorización, sun cuando se trate de rubros de
comercialización drterente
Articulo 9* - No se otorgara o se anulará, en caso de haberse
otorgado la aulorización de comercio ambulatorio y/o
estacionario al comprobarse
a) La condición de empleador de otros
vendedores ambulantes
bi Relación laboral con el proveedor (sea
vendados o empleado de otra persona natura) o juridica)
£) La condición de meyorista o vendedor al por
mayor.
d) Tener un puerto, cuyo capital no exceda de 2
uIT
e La condición de propietarios conductos de otro
comercio e ndustria establecido
f El uso o conducción de más de un puesto de
venta de comercio ambulatorio
9) La comerciatiración o adquisición de
mercadoria robada. adulterada falsificada a que atenta contra
ta industria Nacional, te salud, la mor as buenas
costumbres
hi La utilización de la autonzación por persona
que no sea titular
y El traspaso, venta o slquiler de la credencial o
puesto de trabajo
+
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A
e e ratita