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2 Ultimas Noticias
Alberto Ballena Sánchez
Jesús Calderón Aranda
Jr. Dos de Mayo N? 33
522060 Pacasmayo
Director :
Jefe de Redacción —:
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PREOCUPACIONES FRENTE A
UN FENOMENO
En forma acelerada se trabaja en el país en los
trabajos de encauzamiento de los ríos y
construcción de defensas para atenuar las
consecuencias de la posible presencia del
fenómeno de El Niño. No sólo se refuerza o se defiende la
infraestructura de riego, sino también se ejecutan trabajos
en tas ciudades para evitar inundaciones o daños mayores.
Estos trabajos han comenzado a ser inspeccionados
personalmente por el presidente de la República quien ha
ordenado agilizarios ante lo que parece la presencia
inminente de un fenómeno que puede causar mucho daño
al país. Afortunadamente, las medidas que se están
adoptando permitirán disminuir esas posibilidades.
Sin embargo, sigue latente nuestra preocupación
por la suerte de los moradores. En las provincias de
Pacasmayo y Chepén -como en otros lugares del país- los
techos, de las viviendas se hallan en malas condiciones,
dificilmente resistirán lluvias torrenciales como tas que se
preveen. Los propios simulacros realizados en las diferentes
localidades revelan que se prevé un alto número de casas
destruidas.
Nada se está haciendo por ayudar a esas familias.
La población atraviesa una muy dificil situacion económica
que le impide -como ya lo hemos dicho anteriormente-
invertir en la reparación y reforzamiento de los techos de
sus viviendas. La mayoría no tiene posibilidad económica
alguna de hacerlo porque sus ingresos apenas si están
alcanzando para cubrir algunas necesidades primordiales
y no se puede cumplir con el pago de los diferentes servicios.
Este es un aspecto que debería ser tomado en cuenta
por el Gobierno y ver la forma de prestar asistencia a los
pobladores para defender sus viviendas. No basta la limpleza
de techos, importa finalmente el reforzamiento de los
mismos y para hacerlo se necesita de dinero del que carece
la población. Allí está el problema.
Otro aspecto que preocupa a algunos sectores es el
de la adopción de medidas para evitar la caida de la
producción. Por ejemplo, ¿que se está haciendo para
defender los niveles de producción en los diferentes sectores
económicos y en el caso nuestro, prioritariamente, la
agricultura?.
El año 1983 cuando se experimentó la presencia de
un fenómeno similar que nos cogió desprevenidos, la caida
del Producto Bruto Interno (PBI) fue catastrófica en el norte
lo cual naturalmente, ropercutió en los índices generales
del PBI nacional. La región norte representa el 30 % del PB)
nacional .
. Es conveniente, entonces, incidir, también acerca
de las medidas que se están adoptando para prevenir que
esto no vuelva a ocurrir, es decir buscar fórmulas de evitar
danos cuantiosos en el sector de la producción nacional.
No sólo prevenir los efectos en la infraestructura de riego,en
puentes y caminos o en las ciudades sino proteger los
sistemas de producción.
El Niño ya se ha hecho presente en otras tatitudos
del mundo y sus consecuencias han sido desastrozas.
Confiemos en que en nuestro país no ocurra lo mismo. La
verdad es que no estamos preparados pare un fenómeno
semejante. Si blen es cierto el Gobierno está adoptando
algunas medidas prevontivas, pero éstas sa refieren a la
defensa de la infraestructura general, Pero, en el aspecto
de las viviendas que es el problema individual mayoritario
hay una verdadera y natural preocupación no atendida.
Pacasmayo, miércoles 20 de agosto de 1997
El rango de la Ley de Ordenanzas
Municipales
Un temo que hasta ahora nunca ha sido tratado
globalmente acaba de publicar la Municipalidad
Metropolitana de Lima con el siguiente mulo- El
rango de Ley de las Ordenanzas Municipales
en la Constitución de 1993 (Colisión normativa
entre Ley del Congreso y Ordenanza Mun:cipail,
Lima, 1997, 269 pp
Se trata de tres informes legales, escritos en un
clima cultural y con interés intelectual, que en
su día solicitó el Alcalde de Lima, Alberto
Andrade Carmona a los constitucionalistas
francisco Fernández Segado, de la cinco veces
centenaria Universidad de Santago de
Compostela; César Landa Arroyo, de la Pontificia
Universidad Católica; y al autor de estas líneas,
sobre los siguientes tópicos. a) Naturaleza y
características de la autonomia económico,
administrativa y política que la Constitución
asigna a las Municipalidades. bl Facultades
normativas del Concejo Metropolilano de Lima;
c] Rango, naturaleza y alconces de las
Ordenanzas que dicta el Concejo Metropolitano
de limo. di Facultad normativa del Poder
Legislativo en materia municipal. el Colisión
normativu entre Ley del Congreso y Ordenanza
del Conc«¡o Metropolitano, y. fi Val-Jez y efectos
de las Ordenanzas Nos. 096, 097 y 098
El olcolde limeño se amparaba en el articulo
191 de la Constitución de 1993 que reza
literalmente Los Municipalidades prowmcrales
y distritales, y las delegadas contorme a ley.
son los órganos de gobierno local Tienen
autonomia política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencio”
Sin embargo, los operadores políticos y
legislativos -acaso malévolos diablitios-,
inclusive algunos de ellos habian dado tuz verde
en el Congreso Constituyente Democrático al
ortículo arriba citado, desconociendo su
contenido, empezaron a expedir uno sene de
dispositivos legales, sin ningun miramiento,
atropellando ta autonomia municipal -tema vrva
y delicado- que ta propia norma tundamental
de 1993, al igual que la de 1979 hobian
gotvanizado :
Pueden recordorse, a tulo de información como
ejemplos significativos, los Decretos Legisiotivos
Nos 601, 637 y 651: Decretos Leyes Nos 25457.
25554 y 26173, leyes Nos 26264, 26298,
26483, 20557 y 26652, etc
Frente al despojo normativo que reatizaban el
gobierno central y el Parlamento, ya sea
violando los preceptos constitucionales,
modificando la Ley Orgónica de Municipalidades
No 23853, o desconociendo el autogobierno
de tos municipios, tenía que buscarse una
solución, habia que desenmarañar la
complicada madeja que envolvio al tema. la
respuesta era la Ordenanza Municipal
En efecto, es asi como la Municipalidad
Metropolitana de lima, haciendo respetar su
fuero, expide los Ordenanzas Nos 096, 097 y
098, recordando que su construcción jurídico-
constitucional se encuentra en el artículo 200,
inciso 4 de la Constitución de 1993, otorgándole
rongo de tey Y, en ondloga dtrección. también
se hallan los articulos 110 y 115 de lo Ley No
23813 ya citada
Por Jose? PALOMO MANOKEGINT
Ahora bien, Suquest. por qué tas Ordenanzas
Municipales ocupan un escatón jerórquico
superior en nuestra ordenamiento ¡urídiwo
conjuntamente con ias leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia. tratados
reglamentos del Congreso y normas regronales
de cordcter general?
El rango en que se residencian no es poré
voluntad antojadiza, sino porque (sin olvidar los .
presupuestos doctrinarios, por ejemplo, el
principio democrático de representacióní
populari las Ordenanzas Municipales
mantienen un equiíibrio con las otras leyes
arnba señalados. y de esta tarma cumplen una
autorregulación independiente, sobre la base
del principo de aytomposicion Por ello es que,
9 este tin. la preocupación doctrinal no ye dejo
esperar y las opiniones vertidas en el presente
libro demuestran que las Crdenanza:
Municipales, de aquí y de acutid tenen rang:
de ley Aun más, tómese en cuenta la doctrina
de la gurontía institucional «cuya mentor tue
Cari Schrmaft- recogida en el artuylo 127 de lo
Constitución de Weimar de 1919 que en su din:
apuntó. 10s Municipsos y las asociaciones de
Municip.os tenen derecho O le
avtoodmu"nstración dentro de los imites de las
leyes” Pu: lo demás, la gorantio msttucional
temo que merece un estudio ap. »te- debe ser
resuetado y protegida pu el ordenomuent
jundico
A mayor abundarmento, y para no dejar sombra
de duda, se añade al presente libra la:
conclusiones de la Comisión d:
Descentralización del “Y Congreso Nacienat de
Derecho Constituciona!” llevado a término los
dios 4 $ y 6 de noviembre de 1996, en los
ombientes de la Facultad de Derecho de la
Unwersidad Catósco Asimismo, se incluyen en
el volumen en comentonia las ponencios
medulares que sobre la autonomía municipal
presentaron dl "Y Congreso *. César Ochoo
Cardich y Angel Delgado Silva, como también
el respaldo que hizo el Hustre Colegio de
Abogados de Lima a la posición constitucional
de la Municipalidad Metropolitana de lima y
como si tuera poco, los corolarios teóricos que
hacen hincapié en lo obra dan la puntilla corn
los anexos qe abordan la relación de normas
legales que atentan contra el fuero municipal
La coordinación, tuentes y antecedentes de este
libro de cordinal mportanria, ha repercutido en
tado su latitud sobre los espaldas de Emesto
Blume Forti quien, con profusión de detalles,
lo ha estructurado en su conjunto secundado
por Mario Ocharón Zegarra, Germán Aparido
Lembcke y Alberta Peyre Guerin Avala el libro
un "Prálogo” del docto muestro Domingo Garcia
Belounde El hecho que se haya agotado la
primera edición, que constó de cinco mil
ejemplares, demuestra el interés por el tema
Cualquiera que se acerque al libro podrá
distrutar de su lectura aprendiendo y viviendo
el sentimiento constitucional
(*) Secretario Fjecutivo del Instituto
Iberoamericano de Derecho Constitucional
(Sección Peruana)
(€ Canero”)
es