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, lunes 9 de junio de 1997
-2 Ultimas Noticias
-—a:lMAS
Director : Alberto Ballena Sánchez
Jefe ue Fiedacción : Jdsús Calderón Aranda
Ot. de Redacción Jr. Dos de Mayo N? 33
Tetefono 522060 Pacasmayo
NUESTRA EDICION
NUMERO 7000
ES] sta es nuestra edición número 7000. Tras cas] un cuarto
“3 de siglo recorriendo en este trajinar dlarlo de servicio a
A MTS pueblos, debemos hacer un alto para reiterar nuestro
Essiicall sincero y profundo agradecimiento a quienes hacen
posible que continuemos en esta mística de servicio y de
cuya linea -rogamos diarlamente al Señor- no permita apartarnos.
Esto agradecimiento a ustedes amigos lectores, a nuestros
anunciadores, a nuestros trabajadores, a corresponsales,
cotaboradores y anónimos amigos que diariamente contribuyen a
hacer posible ta edición de ULTIMAS NOTICIAS. Sin el concurso de
todos eijos no seria posible continuar en esta tarea.
El 5 de Junio se cumplieron 2 años en que nuestro diario
ingresó a la era de la modernidad dejando atrás el antiguo sistema
de impresión en frío para adecuarse a los avances tecnológicos de
la época y llegar a ustedes con un periódico impreso en mejores
condiciones. Cambió la presentación, la dlagramación de ULTIMAS
NOTICIAS pero su espíritu y su imagen siguen siendo los mismos,
porque si bien en lo físico hubo una transtormacion a la vista no lo
ha sido en lo íntrinseco donde continuamos fieles a nuestros
principios y alas enseñanzas que nos legaron nuestros mayores a
quienes disriamente rendimos culto en este servicio que es el
periodismo entendido en el buen sentido de la palabra.
No nos hemos limitado, desde nuestro nacimiento, a ser
meros espectadores. Hemos narrado la noticia con objetividad pero
8 la vez nos hemos convertido en críticos -severos muchas veces-
de acontecimientos que tienen que ver con la historia de nuestros
pueblos o la actuación de nuestras autoridades y funcionarios.
En ese afán de ser consecuentes a la esencia del
periodismo es que muchas veces hemos originado polémica y lo
hemos hecho con la más sana Intención de ser útiles a nuestros
pueblos, de despertar conciencias, de evitar abusos, de frenar la
corrupción, el avasallamlento y la destrucción de nuestras
instituciones.
De hecho, ha habido ocaslones en las que nos hemos
equivocado porque somos humanos; y, sólo Dios y los imbéciles no
se equivocan. Y aquí no somos ni ta uno ni lo otro. Cuando hemos
errado hemos rectificado sin necesidad, en muchos casos, de que
se nos Solicite. Ata sola apreciación de haber errado hemos optado
por el camino que aconseja la seriedad y el magisterio de una labor
como la nuestra. Y lo hemos hecho con humlidad. El periodismo es
servicio, no es soberbla; el periocalsmo es, fundamentalmente,
vocación de servicio y no de protagonismo, es voluntad de luchar
por todo aquella que es Injusto.
Durante estas 7 mil ediciones hemos tratado de estar en el
punto justo, hemos buscado ser consecuentes con nuestra crítica
y heinos tratado de aportar al desarrollo del valle apoyando toda
acción que se oriente en ese sentido,
Aqui en ULTIMAS NOTICIAS somos conscientes de las
responsabilidades que nos depara el periodismo. No somos
perteclos. Aspiramos, simplemente a servir y buscamos hacerlo
cada vez mejor, principalmente, en el aspecto intrínseco de nuestra
labor.
Aelteramos nuestro protundo agradecimiento en quienes
confían en nosotros. Rechazamos el chantaje o la utilización de la
prensa y de las Informaciones como medio de vida. El periodismo
es servicio y como dijera don Luis Miró de la Quesada de la Guerra
Puede sar la más noble de las profesiones o el más vil de los oficios
y aqui hamos optado por lo primero.
Y esto lo conocen nuestros lectores y anunciadores que a
traves de ostos ya casi 24 años de vida nos han favorecido con eu
preferancia que agradecemos profundamente comprometiéndonos
a mantenernos consecuentes en la misma línea y en la misma
trinchera de lucha.
PRIVATIZACION DISFRAZADA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Entre los decretos legislotivos que se
promwulgan con motiva de la delegación de facultades
al Gobierno Central, figura el N 887. (promulgado el
lunes 11 de noviembre de 1996) llamado ¡ey de
Modemización de la Seguridad Social en Salud, que
según todos los indicios prvatizará en el mediano
plazo los servicios de satud
Dos argumentos sustentan el origen
inconstitucional del decreto que analizo
En primer lugar la delegacion de facultades
otorgada al Gobierno Central no lo focutaba para
crear, modificar o derogar leyes orgánicas, las cuales,
de acuerdo a la Constitución Política del Estado
fartículos 101” y 104% no pueden ser materia de
delegación, siendo potestad exclusiva del Congreso
dela República su aprobación El Decreto Legislativo
N' 887 es una ley orgónica, que modifica leyes
orgánicas, como las referidas al instituto Peruano de
Seguridad Social, y al Régimen de Prestaciones de
Salud, por lo tanto no puede ser aprobada más que
por el Congreso de la Republica
Por otro lado, el Gobierno Central fue
autorizado por la Ley N' 26648 a pramulgar decretos
legislativos acerca de «normas para promover la
generación de empleo, eliminando trabas a la
inversión e inequidades, con éntasis en el incremento
de las exportaciones y el desorrollo del mercado de
capitales». La promulgación del Decreto Legislativo
N' 887, es producto de un exceso de atribuciones del
Gobiemo Central
ta promulgación de la ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud. se
dio u pesar de que el Gobierno Central, a través de
su más calificado vocero, el Presidente del Consejo
de Ministros, Ing Alberto Pandolt Arbulú, señalara
que «los aportaciones al instituto Peruano de
Seguridad Soctal-iPPS no serán eliminados mi se
variará su monto» Ello ocurrio en abierta
desautorización a las declaraciones del Ministro de
Salud del Congreso y sin intormarie prevamente.
declaró a diversos medios de prensa que la reducaón
delos aportes alIPSS «es una posibilidad que se está
estudiando» y que «to reforma integral del sector
salud, que podría incluir la posibilidad que no seo
obligatorio para los trabajadores dependientes
aportar al instituto Peruano de Segundad Social. está
siendo evaluado por el gobierno»
Estas declarociones y desautorizaciones se
entendieron entonces como la expresión de la fatta
de propuestas al interior del Gobierno Central,
alrededor del tema de la seguridad social y la salud
publica Sin embargo, meses después, la
promulgación del Decreto Legrsiotivo N' 887. desmintió
las afirmaciones que sobre lo defensa del ¡PSS y de
los trabajadores atillodos a éste. habian reafizado
los voceros del Gobierno Central, entre ellos el Ing
Pandolf:, las cuales no se upegaban o sus verdaderas
intenciones
¿CUALES SON LOS DEFECTOS DEL D.L, 087?
Viola, en su contenido o en su forma,
diversos disposiciones constitucionales pues reduce
el ámbito de ofiliados a la seguridad social lorticulo
311, establece discriminaciones en virtud del Nernpo
del aporte tartículo 10” y de los beneficios otorgedos
Ala entidad que presta el servicio torticulo 157 impide
el libre acceso, al «colectivizar» el derecho a la
seguridad socio! tartículo 15) dispone
arbitrariamente de los tondos y reservas del Régimen
de Prestociones de Salud [Tercera Disposición
Complementaria) y reduce la atención en casos de
accidentes de trabajo y emtermedades protesionales
alas que se produzcan en actividades de alto riesgo
tartículo 197
Diversas instituciones. entre las que
destocan el Colegio Médico del Perú y la Federoción
ROGER GUERRA GARCIA
Médico del Perú. han planteado su derogatono o su
decloración de inconstitucionafdad Precisamente, el
Colegio Médico del Peru ha presentado una acción
de inconsitucionalidad que se encuentra pendiente
de resolución ante el Tribunci Constitucional
El Decreto Legisialivo N' 887 significa, en
términos económicos, una tronsterencio de los tondas
de la seguridad social hacia un grupo reducido de
empresas. las cuales cuentan con seguros privados
pagados por los trabajadores, seguros que
actualmente son complementarios, pero que, por
mandato del mencionado decreto, se convertyán en
alternativas 5e calcula, preliminarmente, que el
monto de tal tronsterencra bordearia los trescientos
rniblones de nuevos soles 5.- 300'000.000) al año, que
constítumo la serna de los aportes que se dejarían de
pagar por concepto del Seguro de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por
el Decreto Ley N' 18846, y por el venticinco por ciento
(25%) de los actuales aportes que se trasladarán o
las Entidades Prestadosas de Salud (EPS!
El Decreto Legislativo N' 887 significa en
términos prácticos, una amenaza paro lo existencia
del !PSS, pues le impone recortes en su financiamiento,
ol establecer que los aportes se reduzcan hasta en
un veinticinco por ciento (25%), con el agravante de
que se podró reducir más tales aportes, mediante
un simple decreto supremo
Aj rusmo tempo, el Decreto Legislativo
fmantiene sobre el ¡PSS las obhgaciones más onerasas.
tales corno la atención de entermos crónicos, enfermos
mentales y procesos terminales. incluyendo
neoplosos DA emsuñciencia renal adicionalmente
la atencion ados pensionistas, grupo que por su edad
es el más urgido de atención - .
Contra to que dicen sus promotores, el
Decreto Legislatyo N' B87 no establece ninguna
modermzacion o ampliación de la cobertura de la
seguridad social, pues ésta continúa ligado a las
relaciones que estabiece el trabajo dependiente Los
mtormales y los pequeños y medianos productores
continuan desprotegidos trente a cualquier
contiagencia respecto de su salud, ya que el Decreto
Legislativo N' 887 no establece cómo incorporarlos a
lo segundad social, con lo cual se incumple el mandato
del articulo 10” de ta Constitución Política del Estado
acerco de la universalización progresiva de la
segundad social Por el cortrano, el Decreto Legisiativo
N' 88) privilegia a los asegurados de mayor poder
adquisitivo, en desmedro de los de menores ingresos
que quedorón afiliados a un ¡PSS progresivamente
destinanciado
Todo ello determina que el Decreto
Legislativo N' 887 sea una propuesta arbitraria,
inoportuna, injusta e inconstitucional
El Proyecto de Ley N” 2692/96-CR planteado
para sushtus y derogor al D1 887, pretende, enbase
a un informe elaborado por un grupo de trabajo de
lo Comisión de Salud del Congreso de la Republica,
establecer que existe legalidad y constitucionalidad
del Decreto legislativo N' 887 Sin embargo, al
Proyecto de Ley en mención no cumple los requisitos
que establece el artículo 75” del Reglamento del
Congreso, yo que carece de exposición de motivos y
de un adecuado análisis costo-beneficio, ambas
carencios lo invalidarian como un Proyecto de Ley
El viernes 09 de mayo al terminar el debate
sobre este Proyecto de Ley se soticidó verificar el
quórum y sólo 58 congresistas estabon presontús,
pues nos retiramos 20 de la minoría para no
convalidar con nuestra presencia el legicidio, por
Boencia de cinco miembros el Presidente del Congitso
señoló que el quórum erc de la mitad más uno de
115, eldecir, 59 congresistas.