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Director : Alberto Ballena Sánchez
Jefe de Redacción : Jesús Calderón Aranda
Of. de Redacción Jr. Dos de Mayo N* 33
Teléfono : 522060 Pacasmayo
Pacasmayo, miércoles 4 de junio de 1997
MAL USO DE DINERO DE
PADRES DE FAMILIA
na práctica que se está haciendo costumbre entre
muchos docentes es manejar el dinero de las
asociaciones de padres de familia como propio. Eso
está mal. Tiene que enmendarse esa situación para
evitar denuncias que, lógicamente, afectan a los profesores
pero son provocadas por ellos con su comportamiento.
Nuestro diario ha dado cuenta de dos casos
recientes, sin contar los conocidos el año pasado. En Chepén,
la directora de la escuela de El Guanábano, comprensión
del distrito de Pueblo Nuevo, tenía en su poder dinero que
no debía manejar. Además se comprobó que vendió
calaminas que fueron donadas por Coopop y tenía en su
poder libros que debían servir a sus escolares. También se
le denunció por haber entregado donación de cemento y
varillas al teniente gobernador, en calidad de encargo.
Es evidente que hay un mal uso de las donaciones.
Si no se requieren ¿para qué se solicitan?. Sobre estas
peticiones debe establecer control la superioridad obligando
a que los directores den cuenta de las gestiones que realizan
para obtener donaciones.
En el centro poblado de San Martin de Porres, en el
distrito de San José, se ha hecho saber que la directora del
CE 80414 ha venido disponiendo como propios de algunos
recursos económicos que deben estar en poder de los padres
de familia, como es el caso del dinero recaudado para la
fiesta de promoción o el viaje de excursión.
No sólo eso, la tesorera -extralimitándose en sus
funciones- ha hecho un préstamo de fondos de su Asociación,
los cuales deben estar no en su poder sino en una libreta de
ahorros. Hay, en todo esto hechos irregulares que no pueden
avalarse.
Ya ocurrió algo similar en Jequetepeque. Y en el
caso de San José se ha solicitado al Concejo Municipal
donación en efectivo para realizar gestiones en Lima, y de
las cuales los padres de familia desconoeen.
Las municipalidades deben tomarsus providencias
y dar cuenta de este tipo de colaboraciones a las
correspondientes unidades de servicios educativos, a fin de
que la superioridad esté enterada.
Entendemos la difícil situación económica por la que
atraviesan los profesores como el resto de la población. Pero
eso no justifica la actitud de algunos de ellos que utilizan
los recursos de sus padres de familia para atender sus
necesidades, con cargo de devolución, lo que no siempre
se cumple por falta de una rea) fiscalización de parte de los
padres y del organismo superior.
Sugerimos que en las Use's se inicio un trabajo
orientado a determinar lo que está pasando en los diferentes
centros educativos, obligar a que el dinero recaudado no
obre en poder de los directores, profesores o tesoreros de
las apatas, sino que se abran libretas de ahorro.
No sólo debe investigarse las denuncias conocidas
sino iniciar una fiscalización en todos los centros educativos,
pues problemas similares existen en la mayoria de esos
centros. .
Es necesario iniciar esta labor de fiscalización en
aras de un manejo transparente de fondos que son aportados
con mucho estuerzo por los padres.
Problemática de la Acción
de Amparo
WN. de R.- Una disertación interesante y
mut didáctica fue la que en días pasados
otraciera el maestro universitario, doctor Victor
Jullo Ortecho Villena. Fue uo de los expositores
durante la semana de aniversario del Ministerio
Publico.
Siendo un temo de interés reproducimos
do intervención del doctor Ortecho.
Quiero empezar esta disertación con un
hecho que me viene a la memoria, esa gran
circunstancia que le tocó vivir alguna vez al famoso
escritor Dostoyeski, signo de grandeza espintual, pero
extraordinariemente humilde Se preserta un poblador
modesto, un kurdo, frente a él y en signo de respeto se
orrodilla para dirigarie lo polabra y Dostoyesk, en vez de
decirle levántate, le dice: si así te sientes mejor. vamos
conversando, yo también me arrodillo Segne de nobleza
extraordinana, pero en la otra cara de la medalla, en la
realidad, para lo cual tomo este esemplo, hay personas,
hay sujelos, hay organizaciones, hay instituciones que
para hablar con ellos, primeramente se impone un
vosallaje, este personaje se Hama poder
Poder Político, poder económico, cualquier
tipo de poder, está en las instiluciones, en las personas,
pero sobre todo está en el Estado. aquí y en cuolquwer
parte, y este Estado a través de sus functonanos, es
parte del poder y por más que se quiera, que nos
sometamos a la norma, a la tey. o la Constitución, y los
derechos humanos, siempre el poder se excede,
siempre el poder abusa, desde el más grande hasta el
más chico funcionario
Y entonces aqui el choque, que yo le bamo
derechbs y ibertades Libertades y derechos, por eso
es que en nuestra época el derecho ha desarrollado
tanto de tal manera que ha creado un ambiente, una
atmóstera, un marca en el cual tas libertades y los
derechos, forman parte de una sociedad organizada
con el nombre de estado de derecho y en una
concepción más actual estado consttucional de derecho
En nuesira épuca hay conciencia plena de
ciudadanos, de políticos y no polos que para que
haya tranquilidad paz, desarrollo, es importante respetar
los normas de nuestro derecho interno y del derecho
mternacional de las derechos humanos
El marco de un estado constituciono! de
derecho implica el respeto, ejercicio, vgencia próchca
y aplicación de las libertades y derechos
Estos son muchos, pero hay unos que estón
en parte supenor que son los derechos hondamentales,
nosotros los conocemos con el nombre de derechos
constitucionales, pero en el ámbito internacional son
los derechos humanos Pero ésta es la teoría, la práctica
es que todos los días. a cada rato se violan los derechos
De qué sirve que nuestras constituciones
sean un techado de mriudes, que señalan libertades y
derechos, si en ta práctica no se cumple, pora que se
cumplo, pora que se respete, se necesita remedios, y
esos remedios san mecanismos procesoles, que se
aman garantías constitucionales, dentro de esas
garantías constitucionales Lbicamos lo acción de
emparo
Es requisito indispersoble por mandato de la
tey 23506, que antes de recurrir al órgano ¡urtsdiccional
en vía de amparo hay que agotar las vías previas. esas
vías previas administrativas, que hay que recorrerlas y
cuando ya nos digan na cuando ya mieguen nuestro
detecho, recién hoy que ir a la vío jurisdiccional, es
importante señalar en esto de los vías previas ha, la
posibilidad de exoneror de ellas cuando hay algunas
circunstancias especiales que contemplo misma ley Por
ejemplo si la vía prewo no estd determinada en una
institución privada o pública, e si los funcionarios
odministralivos prolongan los términos, no estamos
obligados a agotar las vías previas, porque no están
cumpliendo los términos odrmimistrativos
Cuando ya se agoto la vío previa, nas queda
el comino o escoger. podemos iniciar esto garantía de
lo acción de amparo, para delender nuestro derecho,
0 podemos recurrir al órgano jurisdiccional coran, o
Poder Judicial
Así les debo hacer uno explicación En el
ámbito dei derecho comparado (Qué sucede en México,
en Argentino, en Colomba, donde en este último se
esté desorroliando la acción de butela, que es equealente
a nuestra acción de amparo En esos paises la acción |
de amparo nene un coróctes residual, es decr solamente
cuando ya no hay otro medio kdóneo de tipo judicial.
qunsdiccional. o administrativo para reclamar sobre algun
derecho constiluciona!, reción se va a la acción de
amparo o a la acción de tutela para hablar con ta
terminología colombiana
En cambio en nuestro poís tenemos un
gbanco de crcunstencias y posibilidades, sempre y
cuando se trate de delender un derecho constitucional.
cualquier olro derecho podrá ser legítimo pero $ no
estó en la Constitución o en la Ley 23506 no es materia
de acuón de amporo
Sin embargo tenemos una amplitud
extraordinorlo pora poder recurra, o al juez que por
ahora Romémosie juez Constitucional en la medida que
conoce acción de amparo o Hubeos Corpus. y el juez
comia o puez ordinano que puede conocer sobre una
impugnación de uno resolución ademnistrativa sobre
una mstiución, diriomos de abuso de autondad
indemrizotono porque volg mm derecho, etc. etc
Entonces hay la posibilidad de escoger, no
necesitamos ogolar todos los medios idóneos y al último
cursar lo acción de amparo, o eso de llamamos vías
paralelas, significo que el justiciable tiene la vía
«onstluciona! de lo ocuón de amparo, o hene la via
comun de acción ordinana, po! ejemplo, algunas jueces
y magistrados que fueron sepcrados del Poder Judicial
se ostificoción y entonces ellos decian puede recurre
o lu acown de amporc porque se ha atentado contra
un Jerevho constieciona! ppngamo- el caso de
estabilidad en el cargo, 0 puede recur a da vía Común,
hablonamos hoy de yn procedimiento de conocimento
poro impugnar la resolución adrrurustratwa que re ha
destituido del cargo
Cuolquiera de los dos, la que más me
correenga. a lo mejor una de esas acciones que es más
breve como la acción de amparo, pero es ruás dificil de
probor a diferencia de una acción comun ordinaria de
conocirmento, donde se puede probar st con mayo:
amplitud
Entonces esa es ta ventaja que tenemos en
el Peru, de la doble vía, la vía constitucional del amparo
y la vio cormin de carácter ordinario. éso sí si es que se
usa la va comun ze cerraron las puertas de la acción
de amporo. no puede emplearse
También otro problema que puede interesor
sobre lodo o los es jueces o abogados, es aquello
que se refiere o to procedencia de las acciones de
amparo contra resoluciones judiciales Los estudiantes
de derecho, y los abogados, con mayor rozón lo
conocen, que sí proceden acciones de umporo contra
resoluciones ¡udicioles, que vulneren o amenacen
derechos, tos jueces no pueden estar exonerados,
instituciones que excedan en su poder jurisdiccional y
volen un derecho o Iravés de sus resoluciones, sin
embargo la ley 23506 dice que no procede acciones de
omparo y también de Habeas Corpus, no protede contro
resoluciones judiciales derwados de mi procedimiento
regular Ese procedimiento regular, siempre se ha
discutido
« Cuól es al procedimiento regular?,
tehimente lo Ley omphiatoria de Habeos Corpus y
6mpato, la 25398, nos trae la solución Distingue
procedimiento regulares y anomalías en el proceso, un
proceso puede ser regular, si cumple todas sus elapos,
los jushciabies han sido debidamente emplazados,
particularmente el demandado pero en el curso del
procedimiento hoy fallas, antes le llamdbamos
irregularidades, para no cortund: con el término
construcional el legislador los ha amado anomalias,
tolió el juez, pasó por alto una diligencia, una notificación
elc esas son onomalias, comento, que segin el
legislador deben resolverse en el mismo procedimiento.
en el mismo expediente, usando los recursos
impugnativos que tranquea la ley, a to mejor reposición,
apelación, oposición, rocurso de nulidad, cualesquiera
de ellos, pero $50 no le quita u que el proceso jurídico
(Puna a la pag.O)