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Pacasmayo, lunes 24 de febrero de
Ultimas Noticias 6)
Pacastrayo, 10 de febrero de 1987
Alcakde des Concejo Distrital de Pacasmayo,
POR CUANTO:
El Coficejo Disital de Pacasmayo en
Sesion Ordmarla Je fecha 30-01 97, on el vato
unánime del pleno Ma acoidado expegu (a siguiente
Ordenanza Murena!
CONSIDERANDO:
Que siendo competencia de la
Mun«cipabdao Distnta: de Pacasmayo. la regutación
301 uso de ta via publica dentro de su jurisdicción, la
sma que esta dotermnada «5. facultad a la Ley
Orgánica de Mumunandades N' 23853 Decreto
Legstalvo 420, Codigo de Tránsito y Segundas Vial y
Dwectivas Municipales
Que, con el tn de establecer una
mtegración de esta disposición y apiiar unuformes
acciones de urdenarento y contro! der yso de ta va
pubica, en especial dentes des casco urbano de la
CARAS en Mente 3 34s propias. CRMaciemsticas y
reahgad Pabura al presente Repamento del Uso de
3 wa Pubaca de Pacasmayo
Que, con y tnaidad de establecer un
Parrón de orgenarmento en e: uso de la via publica
dentro de ia jursaicoón. señarando las funciones y
responsatalicados de sus aulcogudes asi como las
ponsabilidades Je sus usuamOs, temendo como
ondaa Y unos de valvaquardar ta vida humana, la
'mnución de danos a personas y bienes en el
O 48! COMO Jar fiidez al trans«o peatonal y
vericular en aras de consegue la optima utibzación 0e
las.vas pubicas
De contormidad con las atnbuciones
sortendas poria Lay Orqanica de Municipalidades N*
23853. se apruebe la s:quierte
ORDENANZA:
REGLAMENTO DEL USO DE LA VIA
PUBLICA DE PACASMAYO
ARTICULO 1* Aorueza el presents Reglamento del
uso de a wa DUDICa de Pacasmayo con sus nueve
ADIOS ITEmbIOS AFCHIOS, Sus lres disposiciones
transdonas y 008 hnates
ARTICULO 2 El presente Reglamemo entrará en
«gencia al da siguiente de su pubicación,
rgandose de su Jiusón a la Otrnma de
“ara Gema y de Su cumplimenta a la
:0m Muncaipal, Ohcina de Planeamiento Urbano
y asa Pokcis Naciona: de Transto
CAPITULO 1
DE LAS GENERALIDADES
ARTICULO 1% as nomas des presente Regtamento
es so de a Via Publica le Pacasmayo, gen para
togc el ambito 08 su ¡ursdicaion, regulando la
lana de personas y veniculos en las vias
pudtcas pavadas y auerias a la arculación del
Iránsito.
CAPITULO 1
DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES
ARTICULO 2% El presento Ragiamento tiene los
SiquIentos cuetvos y frahdades
_ al Dar fiuwwr y seguridad en el trárano tagrando la
disminución de daños a personas y bienes
DY Optimizar ta Je las v13s publicas
2 Normar el estacioónamernto de los vehiculos y el
emo dei Le 00 ambulatorio
y capacilar a los usuarios para el uso
las vien
hi Establecer perogwcamente ej mantermmento de las
vias
y) Generanzar el desarrollo ordenado def tránsito,
buscando el bienestar de la comumdad
CAPITULO 11
DEL ORGANO COMPETENTE Y SUS
ATPUBUCIONES
ARTICULO 3% El Organo rector del presente
Reglamento es la Mumeiparcad Distatal de
Pacasmayo a través de la ma de Planeamiento y
Desarrollo Urbanístico; en malena de señalización y
utilización de las vias, correspondiendole absolver las
consultas que le tormáe la Autoridad as; como
presentar las incativas que juzgue convenientes
ARTICULO 4? ¿La Oficina de Pianearmento Urbano,
regulará et tránsito ciñéndoso a les disposiciones
contenidas en este Reglamento y a la normatividad
de orden general que dicte la Asamblea Mumcipal
ARTICULO S* La Policia Nacional de Transito,
ejercerán sus tunciones en competencia a las normas
establecidas por Ley y. la Palicia Municipal ejercerá
su acción en el sentido de velar por el ordenamiento
del Comercio ambulatono, parques, uso de 7onas
reservadas. etc
CAPITULO IV
DELAS VIAS PUBLICAS
ARTICULO 6” .Las vías son diseñadas, construidas
y reguladas de acuerdo alas nornas legales vigentes
y. 65 impieza, es de competencia de la División de
Senicios Comunales de ta Municipafidad Distrital de
Pacasmayo.
ARTICULO Pila apertura, modificación y positle
deterioro MINBOIA) de laa vias públicas por lograr
mejoras en los servicios básicos requeridos por las
olferertas instituciones O personas «turales, deberá
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
. DEPACASMAYO
ORDENANZA N*001-97
coma», obligatonamente, con el permiso de la
Autondad competente
ARTICULO 8? Las vias pubicas de acuerdo a su
utiización y conforme a nuestia reahdad, son
clasihcadas en
- MA PREFERENCIAL.- Aquella en la que las
personas o vericulos tienen pnoridad de tránsito, las
mismas que deben estar Jebidamente señalizadas
- VÍA LOCAL.- La dispuesta al acceso de tibre
ruido ts cOMÍOrMIdad a Su señal zación.
ARTICULO $ Toda via pública durante su reparación
O su resomitucción. deberá estar indicada en
avances publiclanos, determnando de antemano el
eventual deswo del transo por vias secundarias
fentras se ejecuten los trabajos de reconstrucción.
ARTICULO 10” Toda apertura de la via, previsto o
imprevisto. la Autordad competente y las Entidades
de semicio pubico a privado, procederá a su
separación mmeqata de acuerdo con las indicaciones
especificas de la autongad Municipal, de acuerdo al
amculo antenor
ARTICULO 31%Las Empresas u Organismos
constructores de Obras que ocupen la via publica con
matenates diversos, seran responsables solidanamente
de los daños que causara a terceros, por talla de
señalización € falsamiento de sus leyendas en sus
avisos obhgados a exbubr
ARTICULO 12% Los propietanos O conductores de
inmuebles tanto residenciales, comerciales e
indusirales, Ingames a la vía publica están obligados
a
a) No oenvar aguas servidas mi dejar elementos
perturbagores del libre tránsito y deterioro
Dj Mantener en pertectas condones de seguridad
cualquier estructura fisica que presente nesgos a la
segundad vial. asi como ajustarse a las normas
establecidas del Reglamento Nacional de
Construcciones.
ARTICULO 13 Esta prombido en la vía pública, salvo
Autonzacron de la Autondad Competente lo siguiente
a) Ocupar los accesos de ¡rones calles o averdas
00n acciones que no sean para el hbre tránsito
peatonal y velmcular
b) Ejercer el comercio ambulatorio.
c) Colocar propaganda. articulos de consumo u otros
objetos que puedan entorpecer el libre tránsito
psalona! y/o vehicular
d) Ejecutar trabajos de reparación vehicular en la vía
pública, salvo casos de emergencia
e) instalar kioskos o parapetos en las esquinas que
toman 1as intersecciones, do que bajo ninguna
dsposición administratwva o de la autordad se
concederá, ya que van contra la visibiidad del
conductor de todn vehiculo
ARTÍCULO 14*Se delermíns como Zona Rigida, los
dez metos contados desde el mico de ta
intersección de dos cailes, tanto en su llegada como
en su prolongación en cada pron
ARTICULO 15%La conservación de las vias públicas
es aimbución de la Municipalidad Distrital de
Pacasmayo a través de la ohcina de Planeamiento y
Desarrollo Urban:stico. la misma que determinará las
directivas que permitan su mamterinmento
ARTICULO 18"La persona natural o jurídica que
delenore la vía pública se hace responsable de su
reparación asi como del pago de los daños y
perjuicios que ocasione
ARTICULO 17PLa clasificación, caracteristicas
nomenciaura de las vias se encuentra previsto en
los dispositivos regiamentanos a to gue se sujetarán
tas autondades y usuanos.
ARTICULO 18? Tendrá derecho al uso de las vias
públicas, los peatones y en general toda persona que
conduzca mmimai y/o vehiculo, que acepte las
reglamentaciones dictadas por la Autondad
CAPITULO V
DE LA SENALIZACION Y SU UTILIZACION
ARTICULO 19” La Autormdad competente identificará
y soñaizara las zonas de carácter especifico tales
como Parques, Zonas Escolares Hospitales,
Financieras, Rewdenciales, y de Segundad
ARTICULO 20” Las diversas normas de señalización
constituyen los desposttivos de control de tránsito y
tienen por finalidad regular, preven y exigir,
conforme a las disposiciones que dicta el presente
Reglamento
ARTICULO 21%Está prohibido instalar rótulos,
letesros luminosos o inscripciones, que teduzcan la
visibilidad del conductor de vehicuto
ARTÍCULO 227 Se determina como ZONAS RIGIDAS
PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR los
siguientes jirones
- Leoncio Prado ta. y 2da cuadras; en orientación
Norte a Sur. lado derecho.
- Gonzalo Ugís tra. y 2d8. cuadras, en orientación
Oeste a Este: Ambos tados.
- Washington tia y 2da, cuadras; en onentación
Norte a Sur Ambos lados
- Junin desde la 2da cuadra hasta su mtersección
con el Jr Siiva Santisteban: en orientacion Oeste a
Este: Lado derecho.
- Siva Santisteban desde su fra. cuadra hasta su
intersección con la Av Manscat Caceres. en
onentación Oeste a Este: Lado derecho.
- Togos los jirores O Avenidas no indicadas en el
acápite anterior, se considera como Zona Rigida, sus
10 metros de llegada a ta formación de las
¡mersecciones
ARTICULO 23*Se delermina como ZONA DE
PARQUEO para el estacionamiento de vemculos de
no más de 3,500 Kg. Peso Neto cada unidad, las
siguientes,
+ Ay 28 de Julio.
- Malecón Grau
+ Penmetro Plazuela Callao.
- Jr Dos de Mayo
- Je Huascar
de Junin
+ Jr. Silva Santisteban.
- Je Leoncio Prado.
- +1. Andres Razuri ,
Cada Zona de Parqueo estará debidamente marcada
con pintura color blanco con una área de 4.30x1.80 m.
ARTICULO 24%Se determina el semido de
cucutación
8) DOBLE SENTIDO
- Jirón Washington
- Avemda 28 de Juho
- Avenida Manscal Cáceres
- Avenida Daruet Carnón
b) DE OESTE AESTE
- Jirón Junm
- hrón Ancash
- Jrán San Manin
€) DE ESTE A OESTE
- Jiron Ladisiao Espinar
- Jrón Ayacucho
- Jirón Angres Aázun
«Jirón Sarmiento
4) DE NORTE A SUR
+ Jrón Huascar
- Jiror: Dos de Mayo
+ Jirón Lima
- Jón Leoncio Prado
0) DE SUR A NORTE
- Jwrón Independencia
- Juón Manco Cápac
- Jirón Callao
- Jirón Adolfo King
ARTICULO 24? Todo permiso de ocupación de la via
pública, sera solicitado con diez dias de anticipación.
CAPITULO VI
DE LAS CONTRIBUCIONES
ARTICULO 25” El pago del tributo es obligatorio para
todo aquel usuano conductor de vehiculo, que con
fines de carácter comercial busca hacer uso de la via
pública
ARTICULO 26*Los pagos por uso de la vía pública,
se realizarán en la Otcina de Rentas de ta
Municipalidad, previa disposición de la Oficina de
Planeamiento y Desarrollo Urbanistico.
APTICULO 27”Están atectos a pago del tributo por
uso de la via publica"
+ Vehícuto cssterna comerciñlizador
+ Vehiculos comercializadores drversos.
- Vehículo volquete carguio de agregados
- Las personas que interrumpan el tránerto por
ocupación con materiales de construcción:
mejoramiento de los servicios básicos y otros
- Caravanas artisticas-especiáculos
- El comercio ambulatono
- Vehiculos comexcializadores de Bebidas.
- Banderclas, afiches y paneles
+ Casetas telefonicas.
«Zona teservada,
Comerciales
- Zonas de Parqueo
- Paredero senncio publico
- Paradero servicio interprovincial
- Deracho de rampa
- Y alines
ARTICULO 28"Los importes referidas at articulo
antenos serán señalados en el Ecicto Municipal
ARTICULO 28 Los contribuyentes afectas al pago
del tributo que señala el presertte Reglamento, podran
realizarlo dianmamente irmestralmente,
semestralmente o anualmente.
ARTICULO 3MPLa Oticina de Plansamiento y
Desarrolo Urbanístico se encargará de programar el
mejoramiento y mantenimiento e las vias.
Entidades Financieras y
ARTICULO 91%La Otcina de Planeamiento y
Desarrolo Urbarmstico en costdinación con da Policia
Nacional de Tránsdo, dilundiá el Programa de
Educación y Segundad Vial en todos los Centros
Educalwos Primarios e Inciales así como a través de
la Prensa escala y hatisda
CAPITULO Vil
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 32% Las sanciones eslán contempladas
en el DS 0'7-84-MTC y el Regiamento de
infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital
de Pacasmayo
CAPITULO vit
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las personds que vengan ejerciendo el
comercio ambulatorio dentro de la ciudad, en áreas no
permudas en el presente Meglamento, serán
reubicadas donde la Auondad determine
SEGUNDA. Atos propietarios o representantes de las
diferentes Empresas de Transpone Público que están
ocupando zonas no permtidas, se les concede un
plazo de sesenta dias a part: de la publicación del
presento Reglamento a efectos de que procedan a su
reubicación
TERCERA. Se da un plazo de tremta dias a los
propietarios de inmuebles. para que retiren sus
rampas de acceso permanente a su cochera, siempre
que interrumpan el regular tránsito de peatones y
vehículos
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Lo no coriemplado en el presente
Reglamento sera absueito por la Asamblea Municipal
a propuesta de la Oficina de Planeamiento y
Desarrollo Urbanístico.
SEGUNDA. Deróguese toda dsposición que se
oponga al presente Reglamento.
POR TANTO:
Mando se
cumpla.
registre, comunique, publique y
Ing. Victor L Atayo León
ALCALDE
Judiciales y
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pacasmayo, Sec
Dra Dora Diaz Monroy. don Santas Isidro Roncal
Cubas, SOLICITA la Reutifcación de la Partida de
Nacimiento de 3u menar hijo Roberto Encsson Roncal
Castañeda. con respecto que su Nacimiento es el 17
de Octubre de 1980 y no el 17 de Noviembre de 1980.
Pacasmayo, 21 de tebrero do 1997
OSCAR A GAMARRA ALVAREZ - ABOGADO Rag.
N" 403
SANTOS
19217955
Iv 21-25teb
ISIDRO RONCAL CUBAS LE. N
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Victor Moncada Terrones. CAL 1028, por ante el
Juzgado de Paz Letrado de Chepen, secrotana Dra
Beny Zapata Orbz don Ratas) Correpe Bueno está
sohuitando la Rectiticación de su parida de
pacimiento en la que aparece como Rafaol Carrepe
Bueno siendo lo correcto Mila Gabriela Correpe
Bueno.- Chepén, 18 de tebrato de 1997
VICTOR MONCADA TERRONES - C.A L 1028
Se 202 too
SUCESIONINTESTADA
Ante m ohuo notarial doña FLOR Y MERY
MARAROQUIN RODRIGUEZ DE PFLUCKER solicita
la de doña ANOREA MOSA MARROQUIN
RODRIGUEZ fallecidas el Disita de Jequetepegue,
provincia de Pacasmayo, a los 14 dias del mes de
Fobier de 1997 Soñatando asemás como presuntos
herederos a sus hermanos LUISA MARIA ABEL
LUCIO, BERTA MARIA, FELIX MATEO, FLOR Y
MEPY, ENRIQUE NOLASCO, JUSTO MIGUEL,
MIRTA MERCEDES. MARROQUIN RODRIGUEZ Y
PGA PLORO JOSE SODRIGUEZ MAMROQUIN
[FALLECIDO] SU CONYUGE SUPEASTITE
CARMEN CJEDA RODRIGUEZ, SUS HIJOS LUIS
FELIPE Y 1% DENISEE MARROQUIN OJEDA Y
PEDRO EMS JUE MARROQUIN HOYOS. Lo que
comumoo para 105 hen 19 ¡6y Pacasmayo, 21 de
febrero de 1097. Cosas Isnac Torres González,
Abogado-Nv*"na de Pacasmayo
ARRE
o
Po
O REN