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Director : Alberto Ballena Sánchez.
Jefe de Redacción: Jesús Calderón Aranda.
Of. de Redacción : Jr. Dos de Mayo N? 33.
Teléfonos : 522336 - 522060 Pacasmayo.
¡ INACEPTABLE INTROMISION
DE CONGRESISTAS
echos realmente graves y que preocupan al país se han
dado recientemente en asuntos inherentes al Tribunal de
Garantías Constitucionales. Uno de ellos, la denuncia,
formulada por la doctora Delia Revoredo Marsano de Mur,
por el robo de documentos jurisdiccionales que se hallaban bajo
llave en su oficina. Este hecho doloso se repitió en las oficinas de
los doctores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Guillermo
Díaz Valverde, también Integrantes de ese organismo,
Entre los documentos sustraidos figura un proyecto de
sentencia y ponencia sobre la acción presentada contra la ley, que
por vía interpretativa, permite al Presidente Fujimori aspirar a la
reelección.
Esos documentos fueron robados cuando el Tribunal
Constitucional había anunclado que daria a conocer su sentencia,
cuya ditusión fue suspendida a raiz de la captura de la residencia
del embajador japonés Morlhisa Aokt.
Extrañamente, ese mismo día cincuenta parlamentarios del
oficialismo, entre ellos el propio Presidente del Congreso, Víctor
Joy Way, dirlgen una carta notarial al Presidente del Tribunal
Constitucional, doctor Ricardo Nugent, demandando se publique la
sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta
contra la ley 26557 y exiglendo se pronuncie expresamente sobre
la constitucionalidad o inconstituc!onalidad de la mencionada ley
Exigen los congresistas de NM-C90 que la sentencia no
contenga ninguna declaración de inaplicabilidad porque a su juicio
ésta “constituiría... una inminente amenaza contra los derechos
fundamentales y politicos consagrados en la Constitución así como
abuso de autoridad al asumir el tribunal facultades no previstas
por suley orgánica”. .-
Acude el país a un Inaceptable hecho de intromisión de medio
centenar de congresistas del oficiatismo tratando de ejercer
presión y buscando dictar al Tribunal Constitucional Qué dobe hacer
y qué no hacer, Esto es inaudito e Inaceptable.
Con justificada razón el Tribunal ha rechazado el contenido
de ta documentación y ha hecho púbtico un comunicado fijando su
posición y rechazando el documento en mención. En momentos en
Que los ojos del mundo están puestos sobre el país, esta
comunicación suscrita por el propio Presidente del Congreso
un hecho que hace tanto daño como el causado por la toma de la
residencia del embajador japonés por parte del grupo terroristu
del MATA. Es un hecho que con toda seguridad se difundirá en el
mundo y los opositores utilizarán para demostrar Que se vive en
una sociedad en ta que no se respeta la base democrática,
El robo de los documentos es el otro hecho gravísimo y que
conduce a pensar que uno y otro acontecimientos están ligado:
No puede ser casual que precisamente antes Que se difunda
contenido de la sentencia los cincuenta congresistas cursen la
comunicación planteando virtuales condiciones acerca de lo que
debe decir el Tribunal Constitucional sobre tan controvertido tema.
Son dos hechos sumamente graves. El Tribun
Constitucional está en su pleno derecho de defender su autonomia
Jurisdiccional y rechazar la presión que sobre sus acuerdos
pretende imponer un sector del oficialismo.
Un pais no puede gobernarse al antojo de la mayoria
partamentaria. Eltoma de ta reelocción presidencial sigue dividiendo
a los peruanos y hace actuar con torpeza a quie. como loa
parlamentarios, deberian comprender Que ningún favor hace
al país ni al Presidente Fujimori al adoptar una posición de esta
naturaleza en momentos sumamente dificiles para el país.
Entendemos que la posición del Tribuna! Constitucional
contará con total respaldo de la mayoria de peruanos porque es la
detensa de la Institucionalidad y del estado de derecho. No sé puede
eceptar presiones ni se pueden dejar impunes robos como el que
comentamos. Estamos seguros que el Presidente Fujimori no
avalará una posición tan absurda.
Pacasmayo, sábado 15 de enero de 1997
El origen de la seguridad social
y el peligro de su extinción
En noviembre de 1996. abusando de la
delegación de facultades legistativas recibidas
del Congreso, el Ejecutivo promulgó ducrctas
h gislativos, uno de los cuales, cl N' K87, ha
puesto cn riesgo de extinción a la seguridad
wuxial en Perú. En este artículo comentaré
spectos poco conocidos de sus inicios en la
dicada de los 30 y 40), de la caida y visión de
sus creadores, que hacc contraste con la
mediocridad y corta vista de quienes ahora han
iniciado su desmantelamiento.
Fue cn 1936. gobierno del General
Oscar Benavides. que se promulgó la cy que
ercó la Caja Nacional del Suguro Social,
diseñada para la atención de los obreros. El
Congreso Con: yente debatió ampliamente
entre mayo y junio dí ese año el proyecto de
Icy remitido por el Ejecutivo, y cuyo autor fue
Edgardo Rebagliati. abogado especializado co
seguridad social en Argentina, Chile y
Uruguay. y cpónimo del mayor de los
hospitales del país. Aquí empieza el contraste
con algún abogado actual, cuya experiencia
no es cn seguridad social, sino con los
seguros privados de salud y cuyo interés ha
logrado através del D.L. 887 disminuir en 25%
los aportes al IPSS para henceficio de las
empresas privadas de suguros.
La cl debate el Congreso Constituya nte
escuchó a hombres de la talla de Arce Pareo y
Castro Pozo; par contraste, el actual Congreso
de la República aún no ha debatido el D.L. K87.
en la Comisión de Salud humos recibido dus
veces al Ministro y también al presidente del
IPSS quienes n9 pudieron explicar sus
contradicciones ni menos justificar su cambio
de epinión, ahora favorable. a la reducción de
los aportes al seguro social para beneticio ade la
empresa privada,
La explicación es mncilla, ahora el
Ejecutivo y sus funcionarios se limitan a wgutr
las indicaciones del Banco Mundial y del
Fondo Monetario Internacional hay que
reducir el gasto estatal ca salud y educación y
hay que disminuer dos «sobrecastos» de la
empresa, incluidos los aportes a la seguridad
social, De no acatar ca disposición no
vendrán prústamos: las indicaciones al respecto
figuran en cl documento que el gobierno del
Perú entregó en marzo de 1996 y que y ha
hecho público.
Menos conocida es la historia de la
ampliación de la segunidad social a los
empleados públicos y privados que su regintra
vn el Diario de Debates de la Camara de
Diputados, ón del 13 de setiembre de 1946
Alli se aprobó el proyecto de ley autoría de dos
parlamentarios, el joven arquitecto Fernando
Belaúnde Terry y cd dirigente sindical Hernán
de los Santos García. ambos miembros del
Frente Democrático Nacional que llevó a la
presidencia a.L. Bustamente y Rivero: preficro
transcribir la concisa y visionaria justificación
que FBT hizo del proyecto:
«Quiero aprovechar la oportunidad,
señor Presidente, para emitir una opinión
personal acerca del Seguro Social del Empleado.
Róger GUERRA GARCIA
Este Seguro. desde luego, va a cubmr los
mesgos de enfermedad, vejez. invalidez y
muerte; pero yo quisiera para los efectos de
trabajo de la Comisión, que quedara establecido,
que, como yao de los autores del proyecto, yo
juzgo que el Servicio Médico que se debe dar a
tos empleados que m van a buneficiar con este
Seguro, debe wer ca torma adecuada a mus
costumbres. No me parecería a mí apropiado
que se creara una renta especial para hospitales
exclusivamente dedicados a este servicio. Creo
que podemos nostros estimular el desarrollo
de fa profesion médica: debemos estimular en lo
posible el desarrollo de las clímcas particulares,
porque «llo trácra una compelencia. y esa
compeieacia iracra a su vez, un afán de
superación. Es por esto gue cren, que en su
aspecto medico, el Seguro Sacial del Empleado
debe consistir en una ayuda cconómica al
empleado que se encuentra en tranec de
enfermodad v muerte: pero debe deyársele en
libertad de escoger mudico y chinica dentro de
las normas que « cstablezcan».
El proyecto de luy de sólo tres
artículos fuc aprobado por el senado, presidido
par Jus£ Galvez un diciembre de 1045 y
promuleado como ley con eE Na TORO 14 de
Marzo sigut Dic a las he y
An tro €ream 4d Segun: Social del
tanpicado Publico y Particular
Art 240. Nombrase una comisión para
que elabore un proyucto de Loy Orgánica del
Sogoro Sucral del Empleado, conformada por
tepresuntante de ambas camaras, del Ejecutivo,
de los empliados y de los empleadores.
Art. 3ra, La Comisión elegirá como
presidente a una de Jos senadores delegados.
Aquí de nuevo el contraste con la
actual torma de legislar, n representantes O
delegados. Sin participación del Congreso ni de
los asegurados, m tampoco de los empresarios:
abora sor fucnocratas del Ministerio de
Econamia y Finanzas, además de la planilla del
Banco Mundial, y to hacen casi en secreto.
desconociendo que se trata de los intereses de
los 2 millones SO0 mil asegurados y de sus
dependientes que totalizan 6 millones de
personas, es decit, un cuarto del total de la
población pe. usna
Queda aun campo para defender a la
swgunidad social peruana: bla acción de
inconstitucionalidad que hemos presentado 32
congresistas contra el DL 8K87; 2)El proyecto
deu ley que he presentado para derogarlo y leva
<I Nro, 2378, y finalmente el debate que sobre el
funesto DL. X8? debe iniciar la Comisión de
Salud del Congreso por acuerdo que ha hecho
publico su presidente
Ojala que en esos debates prevaluzca
el interés de las mayorías del país sobre las
indicaciones del Banco Mundial o los cálcunss
de las Cmpresas aseguradoras. Que el
pensamiento dy Rebaglisti, Bustamente y
Rivero, José Gálvez y Fernando Belaúnde
orienten 3 quienes ahora tenemos la
responsabilidad de legislar sobre lo social en el
Perú.