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Pacasmayo, Miércoles 19 de Junlo de 1996
Alberto Ballena Sánchez
Jesús Calderón Aranda
Jr. Dos de Mayo N? 33
522338 - 522060 - Pacasmayo
Director :
Jete de Redacción :
Ot de Redacción
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Próxima campaña agrícola
En reunión de concertación celebrada en Cludad de Dios se
han delmeado los planteamientos para la próxima campaña
agricola. Se ha Informado que la represa Gallito Ciego ha
colmado su capacidad y esto permitirá el Incremento de tas
áreas de cultivo a más de 4 mil hectáreas en todo el vallo.
Ese incremento significa, también, el aumento de las áreas
de cultivo de arroz por sobre las 24 mll hectáreas. El área destinada a
otras sementeras, del mismo modo, experlmentarán un sumento
sustancial.
E icesario destacar algunos hechoe. Primero, ya no hay
las discusiones y el clima de tensión que caracterizaba a las reunlones
de concertación de otros años. Funcionarios de las entidades de
control de agua y dirigentes de las organizaciones de regantes
armonizan su trabajo para lograr mejores resultados.
Es evidente que la mejor política es la del trabajo en armonía
que redunda en tavorables resultados. Y esto es lo que ha ocurrido
últimamente. Aforlunadamente el clima de alón que antes era
algo común en el valle tiende a desaparecar. Hay discrepancias pero
éstas se dan en el marco de lo normal. No se trata de las anteriores
posiciones antagónicas asumidas por algunos dirigentes al punto de
satanizar a los funcionarios. Hay sí, alsladas voces de protesta por
presuntos recortes de derechos y algunas comuniciones aísladas
sustentadas an suposiciones, lo que hace que calgan por su propio
peso.
Es satudable un clima de armonía que permite desarrollar
las acciones en mejor forma.
El otro aspecto que conviene destacar es el buen manejo de
las aguas en la represa Gallito Clego lo cual ha permitido mantener la
represa al tope de su capacidad asegurando el rlego para todo el
valle.
El programa de zonificación de cultivos se mantendrá con
cierta flexibilidad y manteniendo los lineamientos básicos del estudio
realizado sobre el particular y las recomendaciones de la comision
correspondiente
La cantidad de agua almacenada en el reservorto Gallito Clego
permitirá la ampilación del área de siembra por sobre las 4 mii
hectáreas llegando a superar las 37 mil hectáreas. Esto es saludable
y contribuye a elevar la producción en el valle.
Hay que destacar, también, lo que se conoce de manera
extraoficial y es el incremento de la productividad. Las chacras de
arroz han obtenido mejores resultados durante la pasada campaña.
Es Indudable que una serle de factores conjugan para lograr estos
hechos que son existosos y revelan que hay un avance positivo en el
desarrollo del agro en nuestro valle.
Debemos telicitarnos que ses así y los agricultores deben
fortalecer sus instituciones desterrando pa lempre las prácticas
de dirigentes que se aferran a los cargos bajo el cariz de ser
combativos, lo cual es simptemente una actitud de conflicto que a
hada bueno favorece. Debe, por el contraria, valorarse a dirigentes
que exhiban trabajan y formar nuevos lideres. Sin embargo, es
menester remarcar que todo presunto acto irregular debe, también,
ser denunciado pero debidamente probado y no recurrir a la
difamación y calumnia como se viene haciendo úttlmamente.
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El Estado como parte en el
proceso civil
El doctor Enrique Chirinos Soto, en un
artículo intitulado «El Estado contra el Estado»,
publicado en «El Comercio» (16.04.96), hace
algunas reflexiones sobre el cumplimiento de
sentencia de un juicio de pago de dinero y la
consiguiente ejecución forzada de parte de un
particular triunfante contra el Estado, Recordando
el Art. 604 del derogado Código de
Procedimientos Civiles (C. de P.C.) de 1911 y
otra posterior disposición, concluye que un
particular acreedor no puede ejecutar al Estado
para conseguir el pago de una deuda
sancionada por la justicia. Plantea el absurdo
legal de que no cabria pensarse que siendo el
Estado el ejecutor de las resoluciones judiciales,
pueda ejecutarse así mismo, interpretando la
norma constitucional de que el Estado es uno e
indivisible. Para redondear esta tesis refiere el
supuesto caso del acreedor del Estado, que con
una sentencia ejecutoriada en la mano,
pretende embargar y secuestrar el mobiliario de
Palacio de Gobierno. Esta diligencia seria de
imposible ejecución porque la fuerza pública
policlal, que legalmente debe prestar el auxilio y
garantizar su cumplimiento, no podría ingresar
a viva fuerza a Palacio ya que el Regimiento
Escolta libraría un combate para impedir tal
incursión. Refiere el articulista que el Código
Procesal Civil vigente (C.P.C.) no contiene
disposiciones que prohiban la acción ejecutiva
contra el Estado y el embargo de sus bienes, tal
como expresamente no lo admitía el Art. 604 del
C. de P.C. Ante tal omisión -dice el doctor
Chirinos Soto- ya se expidió la medida correctiva
disponiendo que los bienes del Estado son
inembargables y el pago de sus obligaciones
será atendido con partidas presupuestadas
previamente aprobadas, para «no caer en el
absurdo de emplear contra el Estado la potestad
ejecutiva del Estado».
El Estado actúa en un proceso civil en
igualdad de condiciones que cur quier persona
natural o jurídica. Puede “emandar y ser
demandado; consecuentemente, si es vencedor
ejecuta al vencido para conseguir el pago y, por
el contrario, si es vencido debe pagar y ser
ejecutado ya que tiene bienes que no son de
uso público y recursos económicos que no
forman parte del Presupuesto Generali du la
Repúbli.a, como son el producto de las
privatizaciones, que pueden ser embargadas.
El inc. 2 del Art. 2 de la Constitución Política
proclama la igualdad ante la ley como derecho
elemental de la persona. El C.P.C. reafirma este
principio en sus Arts. 59 y 2da. Disposición
Complementaria. El primero dice que el Estado
y sus dependencia se someten al Poder Judicial
«sin más privilegios que los expresamente
señalados en este Código». El segundo, aún
más contundente, expresa que «quedan
suprimidos todos los privilegios en materia
procesal civil en favor del Estado, el Gobierno
Central y los Gobiernos Regionales y Locales».
La instauración de este régimen
igualitario fue una gran conquista, con olor a
revolución francesa, sin fusiles ni guillotinas. El
Estado, en estas últimas décadas, entre las
malas costumbres adquiridas, incursionó, sin
éxito, en el manejo de empresas y negocios
propios de la actividad privada y con dineros
públicos. Con reglas de juego en favor suyo se
irguió en un poderoso personaje para lidiar con
particulares en contiendas judiciales y
administrativas.
Despojado de privilegios e igualado
Luis GARCIA BLASQUEZ L.
procesalmente con tos ósmás. el Estado, al
asumir el papel de deudor, en mérito de una
sentencia y/o resolución adversas, busca la
forma de cumplir con sus obligaciones «cuando
tenga y cuando pueda» o viendo hacerla tan larga *
que, al final, termine por no cumplir +
definitivamente. En este contexto, se promulga
la Ley 26551, Ley de Equnlibrio-Fmanciero
(12.12.95), que en uno de sus artículos dispone
que los pagos por parte del Estado dispuesto;
por resoluciones judiciales y administratwas
«se harán con cargo a sus previsione:
presupuestarias» y que en caso no contar con
éstas serán pagadas «con cargo a los saldos
presupuestales que muestren las proyecciones
al cierre del ejercicio presupuestal.
Posteriormente, el congresista Jorge Muñiz tl
presentó un proyecto de ley con idéntico fin y rn
disponiendo además la inembargabilidad de tos a
bienes del Estado. —, .”
En estas condiciones, es virtualmente
imposible hacer efectiva una deuda contra el LT
Estado, por lo que tal posibilidad se ha
trasladado a las calendas griegas. Todo esto
nos recuerda una anécdota de nuestra época
virreinal, en la que un acaudalado encomendero 4 . á y
español, cómodamente repantigado en su
muelle sillón, decia: «Cuerpo glorios.
descansa; si te deben que te paguen y si tú
debes que te espererro.
Frente a tal circunstancia queda aún
abierta la última y suprema esperanza del
ciudadano: el Poder Judicial, entendiendose a
éste investido de los atributos de independencia, -
autonomía, respetabilidad y decoro. El Art. 138
de la Constitución del Estado dispone que los =
jueces aplicarán la norma constitucional si -
existiera incompatibilidad entre ésta y una legal -
La Ley 26551. que privilegia al Estado en -
detrimento del particular, es inconstitucional y
por lo tanto, no debe ser aplicada por los jueces
Atenta contra el Inc. 2-del Art. 2do. de la
Constitución, que proclama ta igualdad ante ta
ley y erradica la discriminacion por razones
sociales, religiosas, sexo, idioma. opinión.
condición económica =o de cualquier otra
indole». Discrimina al particular por el hecho de
ser acreedor del Estado, persona litigante de
gran poder económico y político. Rompe el
principio de igualdad en favor del más tuerte
Atenta también contra el Art 103 de la Carta
Magna, que dispone que pueden expedirse leyes
especiales porque asi lo exige la nalurateza de
las cosas «pero no por razón de la diferencia de
personas». La diferencia de las personas, en
este caso, es evidente, porque de un lado está
el particular, un ciudadano común y cornente o
una persona juridica de derecho interno y del
otro está el Estado, que actúa en un proceso
como cualquier persona jurídica. Es evidente
que se ha legislado teniendo en cuenta esta
diferencia de personas y para favorecer al
Estado, deudor frente al particular acreedor. Al
contendor del Estado, se le ha sumido, en el
fondo, en una desprotección y limitación legal
que hará imposible se le haga justicia. (De “El
Comercio”)
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Razón: Dos de Mayo N* 65