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Pacasmayo, Lunes 15 de Enero de 1998
-L Ultimas Noticias
Director : Alberto Ballena Sánchez
Jete de Redacción: — Jesús Calderón Aranda :
Of. de Redacción : Jr. 2 de Mayo N* 33
Teléfonos : 522336 - 522060 - Pacasmayo
" ASAMBLEA DE ALCALDES
DISTRITALES
a primera convocatoria a los alcaldes distritales de la
Provincia de Pacasmayo para contormar la asamblea que
L prevé y ordena la Ley Orgánica de Municipalidades no
prosperó. Salvo la puntual y alentadora presencia del
burgomaestre guadalupano, José Mora Benites, los demás
brillaron por su ausencia. El alcalde pacasmayino llegó con más
de una hora de retraso y cuando ya se había decidido cancetar la
cita.
La Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 23953- establece
en su artículo 31 que «La Municipalidad Provincial tiene como
órgano de coordinación la Asamblea de Alcaldes Distritales,
presidida por el Alcalde Provincial. Sus acuerdos son obligatorios
para todos los Distritos cuando son aprobados por el Concejo
Provincial ... «.
Eb artículo siguiente precisa que «Compete a la Asamblea
de Alcaldes Distritales con relación a los Concejos Municipales de
su respectiva Provincia:
1.- Coordinar la formulación de planes, programas y
proyectos de desarrollo en la Provincia. /
2.- Conocer y formular observaciones sobre los
presupuestos de los Concejos Provinciales y Distritales antes de
su respectiva aprobación.
3.- Supervisar la adecuada ejecución de las acciones
fmunicipates interdistritales e intraprovinciales."
Se trata, como es de verse, de asuntos muy concretos y
de suma Importancia para la visión de desarrollo integral de la
provincia. infortunadamente, no siempre las asambleas de alcaldes
son tomadas en cuenta. En la gestión anterior, fueron muy escasas
las convocatorias y la mencionada asamblea no funcionó.
Es convenlente que los alcatdes distritales comprendan
la Importancia de la misma y acudan a las convocatorias que se
formulen, Se debe trabajar con sentido de coordinar acciones y
esfuerzos en pro del desarrollo de objetivo provincial. Fijar metas,
coordinar planes y programas que hagan posible un desarrollo
armónico de ta Provincia, evitando el desperdicio de esfuerzos.
Eso es Importante.
Queremos entender que los alcaldes han tenido
obligaciones Ineludibles contraídas con anterioridad, que les han
impedido asistir a la cita hecha por el Alcalde Provincial.
Esperamos que esa situación sea superada.
Es necesarlo remarcar la necesidad del funcionamiento
de la mencionada asamblea para que se cumplan los objetivos
que prevé la ley. No siempre se ha cumpsido con lo que la Ley
dispone en estos casos, y ésta es una omisión que ahonda las
divergencias que existen entre concejos distritales y su
correspondiente provincial. Si se logra el funcionamiento pleno
de la asamblea podría avanzarse en el proceso para descentralizar
la acción municipal e lr rompiendo los criterios de centralismo.
De allí que recomendemos a los burgomaestres hagan
posible, con su presencia, el funcionamiento de ta asamblea de
alcaldes distritales que conviene a los propios intereses y destino
de sus pueblos. Ojalá que en la próxima convocatorla haya
respuesta positiva y se lleven planteamientos concretos en favor
del desarrollo provincial.
Amemos a los
niños y
respetemos sus
derechos
DOCENCIA CIVICA DE COMPORTAMIENTO
Las primeras decisiones adoptadas por nuestras autoridades locales, que ya están ejerciendo sus
cargos, no deben generar serias preocupaciones por los hechos en si y por las consecuencias que tendrán,
Muchas de estas determinaciones no deben ser originadas por actitudes destempladas y fuera de lugar,
actitudes triuntalistas, comportamientos irrefiexivos que lleven recónditos e implicitos deseos de venganza,
resoluciones arrogantes de colocar en el seno de los Concejos a su gente más ellegada, y en algunos casos,
de dudosa reputación moral, decisiones descabelladas en calidad de pagos por deudas contraídas en la
campaña electoral, y lo más grave atentando contra la Constitución y las leyes vigentes, etc.
Notamos con suma preocupación que algunos Concejos Municipales están designando, entre
otros casgos, a sus asesores. En uno de ellos ya se habria determinado contratar algunos entre profesionales,
técnicos y aficionados, sin que previamente se haya aprobado el Cuadro de Asignación de Personal (CAP),
el Presupuesto de Asignación de Personal (PAP) y sin tener en cuenta la Ley N* 26553 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para 1996 -, que regula las normas de austeridad y el Decreto Ley N" 25957 que establece
que el personal de confianza no excederá el cuatro por ciento (4%) del personal nombrado y contratado de
cada Concejo Municipal. Esto quiere decir, por ejemplo, si el número de personal de un Concejo es 85, el 4%
es 3.4, es decir no podrán designarse más de tres personas en los cargos de confianza. Asimismo vemos
que no están teniendo en cuenta las recomendaciones técnicas pertinentes, en el sentido de sólo contar con
dos (2) trabajadores por cada mjt habitantes; así por ejemplo, si una ciudad cuenta con 25,000 habitantes, el
máximo de trabajadores entre permanentes y contratados no debe exceder de 50.
Nuestra comunidad pacasmayina ha sido testigo de las sandos juramentos pronunciados por los
flamantes alcaldes y regidores. Algunos de esos juramentos con características peculiares,
Hasta este momento no se conoce que los nuevos alcaldes y regidores esten dando cumplimiento
al Art. 41% de nuestra Carta Magna, que dispone que «los funcionarios y servidores públicos que señala la ,
ley o que administran o manejan fondos de! Estado o de organismos sestenidos por éste deben hacer
declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar.enJos
mismos, La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala ladey=
Las nuevas autoridades municipales están obligadas a das cumplimiento a to dispuesto por nuestra
Constitución. El electorado tiene derecho a saber cuáles son los bienes y rentas con que cuentan los alcaldes,
concejales, asesores legales, directores y/o administradores municipales, contadores, tesoreros, etc. antes,
durante y después de asumir el cargo. De cumplirse con este dispositivo, se daría una muestra clara de
cómo se manejarian los fondos públicos y el pueblo les renovaria su permanente confianza, evitándose con
ello especulaciones antojadizas que no hacen bien a nadie.
Queremos albergar la esperanza que'no estamos ante nuevos festines de la cosa pública.
Esperamos que estas primeras decisiones no sean la característica básica que los nuevos alcaldes y regidores
pongan en práctica en el ejercicio de las funciones que el pueblo les ha confiado mediante el voto popular
Confiamos que las actitudes y comportamientos reñidos con ta ética y la moral no sean un hábito de nuestras
autoridades ediles, sabiendoque sus promesas durante la campaña fueron otras, conociendo que la exigencia
Permanente que el pueblo hace a quienes desempeñan funciones públicas, fundamentalmente a las
autoridades municipales, es la obligación de ejercer docencia cuvica con su comportamiento.
La imagen de estos nuevos actores políticos necesariamente tiene que ser diferente a la imagen
dejada por muchos de los anteriores actores. Sus actitudes y comportamiento tienen que estar encuadradas
dentro los limites de la ley, de las consideraciones del respeto y las buenas maneras. Corresponde a las
nuevas autoridades ediles la tarea de logras un eficiente y honesto manejo de los recursos, evitando caes en
los vicios del pasado, sin protagonismos, sin politizar la acción municipal.
Sería saludable que la obligación de presentar su declaración de bienes y rentas, se edendiera a
policías municipales, cobradores y empleados ubicados en ¿reas estrategicas, puesto que muchos de ellos
ostentan comodidades incompatibles con los bajos sueldos que perciben y sin que se: les conozca rentas
propias que justifiquen esta ostentación.
De no darse cumplimiento a lo establecido por las leyes que rigen el desempeño de las autoridades
y de existir presunciones de enriquecimiento ilicito, por ejemplo. los ciudadanos tienen derecho. mediante
consulta electoral, a revocar y remover a sus autoridades elegidas. Este derecho le ha sido otorgado al
pueblo por la Constitución y ta Ley de los derechos de participación y contro! ciudadanos.
Los señores Alcaldes y Regidores reciér posesionados en sus cargos tenen una magnífica
oportunidad de demostrar que han llegado a ocupas el cargo de autondades municipales por una genuina
vocación de servicio, por amor a su tierra, con plena convicción de identificarse con sus pueblos gobernando
la ciudad dentro del marco de la legalidad, con ética y moral, con autenticidad ciudadana, honorabilidad,
capacidad, honestidad, responsabilidad y transparencia. Una muestra de sus buenas intenciones seria
haciendo efectiva la declaración de sus bienes y rentas antes, durante y después de ocupar el cargo que
manda la ley de leyes.
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