Pacasmayo, Lunes 26 de Junio de 1995.
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Alberto Baltena Sánchez
Jesús Calderon Aranda
31.2 de Mayo N*33 — *
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IRRESPONSABLE MANEJO DE LA
ECONOMIA MUNICIPAL
Una lamentable situación se presenta en el seno del
Concejo Provincial de Chepén lo cual llama a natural preocupacion
por cuanto esta un juego los Intereses de una comunidad. Son
harto conocidas las circunstancias en que se ha desenvuelto la
gestión municipal del equipo encabezado por el Alcalde Provincial
Cristian Diez Prado. Una gestión que pasará a la historla como la
del mayor escandalo que haya conocido la ciudadania.
Las denuncias sobre irregularidades numerosas matizaron
el accionar de la Comuna llegando incluso hasta la esfera del Poder
Judicial donde se ventilan actualmente. Pero, ha intervenido
también la Contraloria General de la República analizando la
documentación de la corporación y pronunciandose por la
existencia de indicios que hacen suponer la comisión de delitos.
En atan de ayudar a que la comunidad conozca de qué se
trata, hemos divulgado parte de algunas de las observaciones de
un considerable informe elaborado por uno de los auditores de la
Contraloria y alcanzado a los regidores para que cada uno haga
sus descargos. ,
Se encuentran verdaderas sorpresas como, por ejemplo,
la existencia de cobro de dietas por parte de regidores sin que
hayan celebrado sesión alguna, o el cobro del mismo concepto
por asistir a sesiones solemnes, lo que no preveé la Ley. Y a eso
hay que añadir el aumento del importe de las dietas a sumas
Hegales.Oportunamente denunciamos de un acuerdo ilegal, como
era el de incrementarse las dietas a 1.5 AMV reñido con la realidad
económica de la Comuna. Hoy se comprueba que el acuerdo era
ilegab y que se han otorgado -1.0s sin que haya habido acuerdo
alguno. Es decir, todo un abus. del poder en favor de unos cuantos
que, con el argumento de su elección por voluntad popular, creen
que pueden administrar los fondos de la ciudad como mejor les
parece, Principal responsable de la situación es el alcalde que ha
permitido estos hechos y los ha avalado.
Sin embargo, no es sólo esa situación irregular sino que
hay otras, como la adquisición de alimentos para el Programa Vaso
de Leche sin tener en cuenta cotizaciones, y teniéndolas las
ignoraron, Contorme profundicemos en el conocimiento del
documento, se podrá apreciar de otros hechos como contratación
de servicios sin respetar lo ordenado por el RUA. Toda una gama
de hechos Irregulares que ponen en duda el buen manejo de la
economía municipal.
No olvidemos que las denuncias de los regidores
opositores contra el Alcalde Provincial Cristian Diaz Prado se han
presentado con numerosas pruebas que acreditan hay hechos
irregulares que deben investigarse en forma suficiente para llegar
al fondo de la verdad y sancionar a quienes resulten responsables.
7 Los hechos detectados por la Contraloria General de la
República son de naturaleza diferente como, por ejemplo, en cuanto
a lo de las dietas o lo de la ignorar la existencia de cotizaciones
para compra de alimentos en el Programa Vaso de Leche. Hay, en
el fondo, una serie de responsables en los hechos denunciados y
de alli la necesidad de profundizar las investigaciones.
En Chepén hay una mayoritaria corriente de opinión que
estima que es menester investigar exhaustivamente, No es sólo la
toma de dinero de una partida para pagar sueldos y salarios, lo
que significa malversación de fondos, que puede justificarse, sino
que hay situaciones más dellcadas y comprometedoras que llevan
a pensar en el manejo licencioso e irresponsabie de la economia
municipal.
Pese a todo lo que se conoce y lo que se ha denunciado,
Infortunadamente, se ha seguido en la misma conducta haciendo
oldos sordos al clamor popular que reclama correctivos si es que
hay voluntad de gobernar con limpieza,
Los destinos de un pueblo no se pueden manejar de la
manera como se hace en Chepen, sino que tiene que pensarse en
función de los intereses de la comunidad y con permanente
búsqueda de hacer del gobierno municipal una escuela civica de
auténtico servicio ala comunidad. Esa es la esencia de un goblerno
elegido por el pueblo para conducir su destino, sina se hace asi se
plerde el horizonte y se alenta contra la esencia de la democracia.
ZAFARRANCHO EN CONCEJO DE CHEPEN
Cobraban dietas hasta por no
sesionar
CHEPEN, 23 (U.N.).- Una prueba acuerdo con el art. 13 del D.S. 051-91-PCM,
más de todo el zatarrancho que hay en el a partir del 01 de Enero de 1994», sin
Concejo Provincial fue puesta al descubieto embargo esta normatividad no debió ser
con fa intervención de la Contraloría que considerada como criterio para el
encontró el pago indebido de dietas a otorgamiento dela dieta, toda vez que el pago
concejales. Sin que haya habido sesiones se de dietas ya estaba normado por el D.S. NO
pago dietas a los regidores por ta suma de 062-92-PCM del 28.MAY.92, dispositivo legal
S/. 1944.00. Igualmente se denuncia se que ya era de conocimiento de la
pagaron dietas fuera de lo que correspondía Municipalidad, como se aprecia en el informe
legalmente y hasta por celebrar sesiones N” 001-94-SG-MPCH de 11.AGO.94
solemnes. alcanzado a esta Comisión de Control. Debe
Esta es otra parte de un revelador indicarse que a partir de MAY.94 se otorgó
documento de Contraloría General de la por cada sesión a los Sres. Regidores uns
República: RMV, la cual ya había sido incrementada
en el mes de ABR.94 a S/. 132,
Se ha determinado que durante el otorgamiento que no se sustentó en un
periodo MAR.93 - JUN.94 la Municipalidad nuevo Acuerdo de Concejo o Resolución
Provincial de Chepén efectuó pagos de Alcaldía.
indebidos por concepto de dietas de los Sres, Asimismo, de la verificación
Regidores, ascendente a S/. 25,516.50. efectuada a tos dos (02) Libros de Actas del
Al respecto, por las cinco (5) Concejo N's 18 y 01, legalizados en las
sesiones realizadas en el periodo fechas 10.FEB.86 y 02.MAY.94
comprendido entre el 01.ENE.94 y respectivamente, así como del Informe N?
31MAR.94, los señores Regidores 002-94-SG-MPCH de 13.AGO.93
percibieron por sesión asistida un pago alcanzando a esta Comisión, se ha
equivalente a 1.5 Remuneración Mínima establecido que se han pagado dietas
Vital - RMV, en transgresión a lo ascendentes a S/. 1,944 por Sesiones de
establecido en el Art, 19, inciso e) del D.S. Concejo no realizadas, las que tienen
fija las dietas de los Regidores de los se aprecia en los Comprobantes de Pago N?
Concejos Provinciales que no sean Capital 919 de 09. JUN.93 y N? 1208 de 13.JUL93 y
de Departamento, caso de Chepén, en una recibos correspondientes; del mismo modo
(1) RMV por un maximo de cuatro (4) se han pagado dietas por un monto de S/
sesiones al mes, es decir 0.25 de una RMV 288, a los Sres. Regidores Walter Nicho
por sesión, lo que hace un pago indebido de Panduro, Ramón Montero Pereyra, Rafael
S/. 6.084, como se evidencia en los Castro Mendoza y Santos Urbina Cueva
Comprobantes de Pago Ns 029, 160, 184, quienes no asistieron a las Sesiones de
337, 425 y 430 de fechas 31.ENE.94, Concejo de fechas 04.JUN.93, 27.SET.93
04.FEB.94, 24.FEB.94 y 07.MAR.94 y 13.0CT.93 respectivamente, como se
respectivamente, dicho pago se sustentó en muestra en los Comprobantes de Pago N%s
la Resolución de Concejo N* 004-94-MPCH 886, 1834 y 1935 de fechas 07.JUN.93,
de 31.£NE.94 y Sesión Ordinaria de Concejo 29.SET.93 y 14.0CT.93 y recibos
de 27.ENE.94, que resolvió «Establecer correspondientes.
como importe de la Dieta, el equivalente a De otro lado, se ha verificado que
1.5 de la Remuneración Minima Legal, de durante los periodos 01.MAR.93 - 31.DIC.93
y 01.ABR.94 - 16.JUN.94, en el otorgamiento
de dietas se consideró el pago de una RMV
por cada sesion y no 0.25 de una RMV, en
inobservancia a to establecido en el Art. 19,
ñ inciso e) del D.S. N” 062-92-PCM del
28.MAY.92, lo que ha generado un pago
Revela 0 demás de Sí. 15,270.
e %L> Igualmente, se ha comprobado que
ON se han pagado dietas por la Sesión
A AND Solemne realizada el 28.FEB.94, siendo la
QU K E, única de las diez sesiones de ese género,
realizadas por las actuales autoridades
ediles, que ha sido pagada, debiendo
aclararse que et Art. 39” de la Ley N* 29853
no preveé el pago por asistencia a sesiones
solemnes, mas bien establece que las
Sesiones de Concejo son Ordinarias y
Extraordinarias, y se realizan para el
cumplimiento de las funciones asignadas a
los Regidores en los Arts. 36” y 37" de la
aludida Ley, en la cual no se ha comprendido
a las sesiones solemnes.
Calle San Pedo Hevzo Telf va9 502320
Chopen
N? 062-92-PCM del 28.MAY.92, en el que se como fechas 07. JUN.93 y 10..JUL-93, como *