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ÚLP MAR NOTICIAS
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EDITORIAL
AIESEC II
IMPLEMENTAR POSTA
MEDICA EN SAN PEDKO
Ea Sen Petro de Llec, os necesario que re pre-
coda a una musjor implementación de la ectual Pos-
Médice ds] 1285, para lo ensl habría qua pertir,
imsro, de la noresidad de que so ¡e dote de un lo-
en más ampilo « ña de poder oxtender sus servíi-
elos.
Se requiere de que el 1P38 destaque uno de sus
médicos en forme permanente y parte de personal
Profesional y para módico, auxilares acistenciate
Olectos de Dríadar ana mayor cobortuza a la pobla-
ción asegacióa la usa cladad, donde hey un Ímpar-
lento esctor de trab juéeres raralos que moy bien
Podía evliarsa tenor que visjar haste Pacasmayo pa-
FA su alención,
Está pioxemente probado que en Pa
€xcaso de persocal es la primera ola;
debe ser el Hospital de Aroyo del 1P8;
2al que resid» en San Padro de Lioe, y que bien po-
decía sor Grs:acata a que trabajo alí, creanéo así un
Sentra dnbiazmante implementado y aliviando el ex-
de persos<! inucessrio en Pacasmayo-
O octal rm , .
PMISTZDIA De DI
P. Augel Ruiz de holsaga
mayo, háy
ts lo que
; hoy porso-
Nos dice que existe Dics el cielo con todas ens 6s-
izellas; tantse, tan grandes, tan hermosas, de claridad
tan distantas, de carsora tan vertiginora.
Nos dise que existe Dice la tlerra, een sus inmen-
MOS MvTOS, y sus llanuras intermiñabies, y ens slerras
Goronadas de nieves, y ens bosques impsnetrebles, y
.. ríos caudalosos, y sus metales, y sus pisáres pre-
osas.
¿O en que todas esas criatures 16 hen hecho a ef
s que sas loyes físicas y químices proceden
del acaso? Nos dicen que hay Dios las avas que pue
blan los aíres, les bestigs que habitan la tiezra, los pe
Ces que surcan los meras, tes iñgectos y hasta los mi-
exobies inv.::bier, -
¿Quien los ha dado su hermosars, su variedad, en-
feraudióné?
Nos dicen que existo Dios les instintos de los ani-
malos. ¿Quien exseña a emígiar a la cfgiiefis, a la
gralla y a la goionárias? ¿Quien enseña a la paloma
messsjezra a volver e 12 pa:omar? ¿Quien enseña a
laz abejas a hacor sas páanales tan exactos?
Admiramss on palacio y decimos: ¿Quisá lo hebrá
hecho? Vomos mua pintara bella y preguntsmos: ¿Quíón
es el sutoz? Lsamos uu líbro interesunte e inésgamos
¿Quién lo habrá escrito? Olmos une einfonía y quere-
Mos sabes qaiea la ha compuesto. Estamos sortínimos
de que todo ha tenido una mente ordienadora.
(continuará)
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timas Noticies
PACASMAYO SABADO 19 DE SETIEMBRE DP 1.987
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Carta aclar
An
N. de R. El Arq. Carlos Gallardo Benavides, solicita la publicación de .1 -
la siguiente carta dirigida al Diario “El Comercio” en relación a informa 7”
ciones dendo a cuenta de 18 piezas de orc - entre ellas un Tumi- ínmo :$
vilizadas en el Museo de! Banco Central de Reserva. Precisa que él ne es
ianterm< diario sino coleccionista paricular de objetos troueelógicos regis *.-
trado en el Archivo del Museo Nacional de Antropolcgía y Arqueología. , da
Afirma que la inmovilización de lez piezas, orderada perla Policía Fía 5. yen.
cal, es ilegal por cuanto están registradas en e] Museo Nacional de An. ¿4
tropología y Arqusolocía del Irstituto Nacional de Cultura y en el Musec e
del Banco Central de Reserva del Perú, agregando que dichas piezas me Az!
fueron ofrecidas en venta al Banco Central do Busezva sino ea SC EA
A continuación el texto de la carta: Yi”? A
;
par
Pacasmayo, 11 de setiembre de 1987 E
Señor director del aiario “El Comercio” q
de Lima E
Señor Director: pa
y
2 Li e
1.— Las indicadas piezas, las adouirí en forma lícita» poseyéndolas de “ e m8
buena fé en mi calidad de coleccionista perticuisr de objetos arqueoló- *--* mE
gicos, registrado en el Archivo del Museo Naciocal de Axtropalogía y Ar-'1y "-*
queología, y, en cumplimiento de las leyes de la materia, las registré en: 00m!”
dicho Museo del Banco Central de Reserva del Psrú el 20 de marzo del y rn
presente año. Hechos que loz demusstro plenamente com el cargo del EL
Banco y la constancia del Instituto Nacional de Cultura, que acompaño, '+*
de fachas 9 de abril y 20 de Tnayo, respectivamente.
no dea
AT
2.— Dichas piezas arqueológicas, ringura pertenece a “Huaca Rajada”.
de Siván, ni menos del “rsqueo” que se consigna se efectuó hace medio ++ "*=""%
año. Las adquirí mucho tismpo atrás, en diferentes fechas, a distintas per-
sonas y ex diferentes lugares (Ascope, Moche, etc.)
Ñ o
3.— Es absolutamente falso, que yo venga siendo buscado por la po-: ““
lícla. Pues no estoy involucrado ni incriminado eu ninguna forma en A
investigaciones. Habiéndoseme citado únicamente como testigo para infor-41*47p! h
mar la procedencia de esas piezas arqueológicas, ante la creencia equi- (.,
vocada de las autoridades de que provenga de ese lugar, mo obstante dei + se dd
que no existe ninguna disposición legal que obligue al coleccionista imdi-- a.
car sobre la procedencia de los chbjetos, tal como lo resonoce la jeto del...
Dapartamento de Registro y Catalogación del Muzeo Nacional de Antro-
pologi: y Arqueología del Instituo Nacional de Cuitora, en sa informe N”
018 DRYC-1987, de facha 24 de ab il de 1937.
4.— El tumi de oro pertenece a la cultura Lambayeque y no a Sipán, :
conforme a la catalogación que se hizo por funciorarios del indicado Mu-
seo al efestuar su registro en la tarjeta Ñ CGB-384/INC-87. Lo que pruebo
con la propia fotostática de dicha tarjeta que acompaño. Al igual que el *
tumi, las demás piezas arqueolóyicas que Se mercicra, las deié en custo-
dia en el Museo del Banco Central de Reserve, siendo absolutamente fal-
so que el único objativo haya sido para £u verte, siendo los funcionarios
del Banco que se interesarcn en la compra, For $s0 es que en el cargo
que se me etorgó se con:icró que dicha entiózd bancaria les recobís en
custodia para su posible adquisición.
S.— La inmovilización que dísprso la Policía Fiscal es ilecal por cusn-
to esas piezas integran mi Patrimório y no pueder!ser cbjeto de comiso
O incautación, no sólo porque soy totalmente ajenes a lez hechos materia
de la investigación, sino porque traténdose de Piezas que están debida-
mente registradas en el Museo de Entrepolcgía y Arqueciogia del lasti-
tuto Nacional de Cultura, a mi nombre y como de mi Dropiedad. el comi-
so sólo procedoría, a favor del Estido, si es que hubiera mediado inten-
to de exportación a! extranjero, de acuerdo a lo establecido per el ariícn-
lo 15 de la ley 12956, .
6.— La compra de esas piezas arqueolégicas las efectué de acuerdo a EN
la parmisión contenida en el artíento 11 de la citada ley 12256, según .*, ta
el cual la compra—vexta es permitida entre personas cor domicilio en .* *
el país.
da
7.— Mi derecho de propiedad, legitima y lícita, de
Xas arqueológic:s. ma ha sido recon: cide Por el Museo Nacional de At-
pología y Arqueología del Inslitrto Naciona] de Cultura, en oficio cuya
cepia xercgráfica igualmente ecompaño, Y en legítima defarza de Mpa
trimovio, hs solicitado al señor jasa del réstimo juzgsto de instrucción
de Chtcleyo, que dejs sia efecto esa Nege! iumovilización Que dispuso la
policía fiscal.
las referidas pie-
Carlos Gallaráo Benavides
L.E. 19235200
Dom. Ayacucho 68, Pacermayo